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<documento fecha_actualizacion="20241021182913">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80901</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1500/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1500/94 del Consejo, de 21 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/162/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940703</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20160601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="3">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="2432" orden="5">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="2471" orden="6">Derechos ordenadores a la exportación</materia>
      <materia codigo="2474" orden="7">Derechos reguladores para la importación</materia>
      <materia codigo="4935" orden="8">Mercancías</materia>
      <materia codigo="7190" orden="9">Zonas francas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/481, de 1 de abril DOUE-L-2016-80617.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos 37 y 38 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por  el  que  se  aprueba  el  código aduanero comunitario (1) y, en particular, su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 2913/92  establece  que  las  medidas  arancelarias preferenciales contenidas en los  acuerdos  que  la  Comunidad  ha celebrado con determinados países o grupos de  países  que  prevén  la concesión de un tratamiento arancelario preferencial o  aprobadas  unilateralmente  por  la  Comunidad  en  favor  de ciertos países, grupos  de  países  o  territorios, así como las medidas autónomas de suspensión que  permitan  la  reducción  o  la  exoneración  de los derechos de importación aplicables  a  determinadas  mercancías,  se aplicarán únicamente a petición del declarante  y  sólo  en  el  caso  de que las mercancías en cuestión cumplan las condiciones previstas por estas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  la política comercial de la Comunidad, es importante   disponer   de   estadísticas   completas   sobre   el   volumen  de intercambios de mercancías que se benefician de estas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  uso  de  estas estadísticas hace necesaria la utilización en  la  casilla  36  del  DAU  de  una  codificación  común  a todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   tanto,   que  conviene  dar  a  los  Estados  miembros  la posibilidad  de  adaptar  sus  sistemas  informáticos  aduaneros;  que por tanto debe  preverse  un  período  transitorio  durante  el cual podrán utilizarse los códigos nacionales compatibles con los códigos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  prever,  para  el  1  de enero de 1996, la recogida  de  información  sobre  las mercancías para las que se haya solicitado una restitución a la exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a   falta  de  dictamen  del  Comité  del  código  aduanero corresponde al Consejo adoptar las disposiciones necesarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifican  los  Anexos  37 y 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (2) según lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  253  de  11. 10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  655/94  (DO no L 82 de 25. 3. 1994, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  37  del  Reglamento  (CEE)  no  2454/93  queda  modificado  de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  título  I,  punto  B,  2,  el  número « 36 » debe introducirse en la lista  de  casillas  que  se vayan a utilizar para una declaración de despacho a libre práctica;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  texto  relativo  a la casilla 36, título II, C se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 36. Preferencia</p>
    <p class="parrafo">Indicar el código previsto a este efecto.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  1  de  enero  de  1996,  los Estados miembros pueden utilizar códigos diferentes  a  los  previstos  en  el  Anexo  38,  en  la medida en que permitan recoger   la  información  estadística  con  un  grado  de  precisión  al  menos equivalente a éstos. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  Anexo  38  del  Reglamento (CEE) no 2454/93 se añade el texto siguiente, relativo a la casilla 36:</p>
    <p class="parrafo">« Casilla 36: Preferencia</p>
    <p class="parrafo">Los códigos aplicables son:</p>
    <p class="parrafo">1. La primera cifra del código</p>
    <p class="parrafo">Código  Régimen arancelario</p>
    <p class="parrafo">1       Régimen arancelario erga omnes (sin certificado preferencial)</p>
    <p class="parrafo">2       Sistema de preferencias generalizadas (SPG)</p>
    <p class="parrafo">3       Otras preferencias arancelarias (EUR 1, ATR o documentos equivalentes)</p>
    <p class="parrafo">2. Las dos cifras siguientes del código</p>
    <p class="parrafo">Código  Régimen arancelario</p>
    <p class="parrafo">00      Ninguno de los casos siguientes</p>
    <p class="parrafo">10      Suspensión arancelaria</p>
    <p class="parrafo">15      Suspensión arancelaria con destino especial</p>
    <p class="parrafo">18      Suspensión arancelaria con certificado sobre la naturaleza particular del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">20      Contingente arancelario (1)</p>
    <p class="parrafo">23      Contingente arancelario con destino especial (1)</p>
    <p class="parrafo">25      Contingente arancelario con certificado sobre la naturaleza particular</p>
    <p class="parrafo">del producto (1)</p>
    <p class="parrafo">28      Contingente arancelario tras perfeccionamiento pasivo (1)</p>
    <p class="parrafo">40      Destino especial conforme al arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">50      Certificado relativo a la naturaleza particular del producto.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  caso  de  que  esté  agotado  el  contingente  solicitado,  los Estados miembros   pueden   prever   que  la  solicitud  sirva  para  la  aplicación  de cualquier otra preferencia existente. ».</p>
  </texto>
</documento>
