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    <identificador>DOUE-L-1994-80891</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1477/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1477/94 de la Comisión, de 27 de junio de 1994, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP para el tercer trimestre de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940628</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad  (3),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  no  1299/94 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  1257/94 de la Comisión (5) fija las cantidades   indicativas   relativas   a   la  importación  de  plátanos  en  la Comunidad   para   el  tercer  trimestre  de  1994,  dentro  de  las  cantidades tradicionales  en  el  caso  de  las  importaciones  originarias  de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  solicitadas  para la importación de plátanos tradicionales  ACP  en  el  tercer  trimestre  de 1994 no superan las cantidades establecidas   en   el   Reglamento   (CE)   no  1257/94;  que,  por  tanto,  es conveniente fijar un porcentaje uniforme de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben surtir  efecto  sin  demora  para  que  los certificados puedan expedirse con la mayor rapidez posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  atañe  a las solicitudes de certificados de importación de plátanos tradicionales   originarios   de   los   Estados   ACP,   los   certificados  de importación en el tercer trimestre de 1994 se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">- para las cantidades que figuren en la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 137 de 1. 6. 1994, p. 52.</p>
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