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    <identificador>DOUE-L-1994-80887</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1473/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1473/94 de la Comisión, de 27 de junio de 1994, por el que se fijan los límites máximos aplicables a las superficies de regadio en Francia, para la campaña de 1993/94, en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/159/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940628</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5928" orden="3">Regadíos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 16 de octubre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80650" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1113/93, de 6 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Reglamento  (CEE) no 1113/93 de la Comisión, de 6 de  mayo  de  1993,  por el que se establecen las normas específicas relativas a los  pagos  compensatorios  para  determinados  cultivos  herbáceos  de  regadío (3),  el  beneficio  correspondiente  al  rendimiento  fijado  para los cultivos herbáceos  de  regadío  debe  concederse hasta un límite máximo fijado para cada región  de  producción;  que  es conveniente fijar esos límites máximos teniendo en cuenta los datos facilitados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  establece  que  los pagos compensatorios  deben  efectuarse  entre  el  16 de octubre y el 31 de diciembre siguiente a la cosecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  conjunto  de  gestión  de cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  presente  Reglamento  se fijan, para la campaña 1993/94, los límites  máximos  aplicables  a  las  superficies de regadío a que se refiere el apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) no 1113/93, para las zonas determinadas por Francia en su plan de regionalización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
