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    <identificador>DOUE-L-1994-80886</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1472/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1472/94 de la Comisión, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1994/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/159/L00017-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940705</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="4">Nabina</materia>
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      <materia codigo="6699" orden="6">Soja</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 5.3 del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82099" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3408/93, de 13 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  1765/92  se  establece  que  la  Comisión ha de fijar una cantidad de referencia  regional  prevista  para  cada  una de las regiones incluidas en los planes   de   regionalización   de   los  Estados  miembros,  basándose  en  una comparación  entre  el  rendimiento  de  cereales  o  semillas oleaginosas de la región  y  el  rendimiento  medio  comunitario de dichos productos; que, en caso de   que   un   Estado   miembro  limite  la  subvencionabilidad  de  los  pagos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios  por  cultivos  de  regadío  en una región a una sola variedad de semillas   oleaginosas,   con   arreglo   al  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento   (CEE)   no   1765/92,   es   necesario   establecer  cantidades  de referencia  regionales  previstas  específicas  para las cosechas de secano y de regadío  de  dichas  semillas;  que  estas  cantidades de referencia específicas deben  calcularse  para  la  región  correspondiente,  teniendo  en  cuenta  las cantidades  de  referencia  regionales  previstas,  el  rendimiento  medio  y la superficie  cultivada  de  cereales  o  semillas  oleaginosas  de  secano  y  de regadío,   especificadas   por   el  Estado  miembro;  que,  al  establecer  las cantidades  de  referencia  específicas,  debe  respetarse  el rendimiento medio de la región correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 11 del Reglamento   (CEE)   no   1765/92,   los   productores   que   soliciten   pagos compensatorios  por  las  semillas  oleaginosas tienen derecho a un anticipo del 50 %, como máximo, de la cantidad de referencia regional prevista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I  se presenta una breve explicación del método de cálculo de las  cantidades  de  referencia  regionales  previstas,  de  conformidad  con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  Anexo  II  se  indican  las  cantidades  de  referencia  regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1994/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  que  adopten  los  Estados  miembros  en aplicación  del  Reglamento  (CE)  no  3408/93  de  la Comisión (3), el valor de los  anticipos  que  han  de  abonarse a los productores de semillas oleaginosas en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE)  no  1765/92  será  igual,  en  la campaña de comercialización 1994/95, al 50  %  de  la  cantidad  de  referencia  regional  prevista  correspondiente que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 310 de 14. 12. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Breve  explicación  del  método  de  cálculo  de  las  cantidades  de referencia regionales  previstas  destinadas  a  los productores de semillas oleaginosas en</p>
    <p class="parrafo">la campaña de comercialización 1994/95</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades   de  referencia  regionales  previstas  se  han  calculado  de acuerdo  con  lo  establecido  en  la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">Para   efectuar   dicho   cálculo,  la  Comisión  se  ha  atenido  a  los  datos suministrados  por  los  Estados  miembros  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado  2  del  artículo  3 del citado Reglamento. La elección del elemento de comparación   de   los   rendimientos   (cereales  o  semillas  oleaginosas)  se fundamenta   en   la   letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  5  del  mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  figuran  las  cantidades  de  referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1994/95.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de referencia regionales previstas para 1994/95</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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</documento>
