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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/157/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo y NOTA complementaria, ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 24 de mayo de 1994.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratadoconstitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  exportaciones  de  bebidas  espirituosas  comunitarias constituyen  una  parte  importante  del  comercio  de  ese  sector;  que  dicha corriente  de  exportación  evoluciona  favorablemente  debido al reconocimiento de  calidad  del  que  se  benefician  los  productos  en el mercado de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  reconocimiento  por  parte  de  terceros  países,  y  en particular   de   los   Estados   Unidos   de  América,  de  las  denominaciones geográficas  comunitarias  de  bebidas  espirituosas  es un elemento fundamental para mantener y aumentar tales exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  sólo puede celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo   y   de  protección  en  ese  sector  sobre  la  base  del  principio  de reciprocidad,  tal  como  se  indica  en  el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89  del  Consejo,  de  29  de  mayo  de  1989, por el que se establecen las normas  generales  relativas  a  la  definición,  designación  y presentación de las bebidas espirituosas (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  autorizar  a  la  República  francesa para que mantenga  en  vigor  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas con fecha 2 de diciembre   de   1970   y   18  de  enero  de  1971  en  la  medida  en  que  es complementario del Acuerdo objeto de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  negociaciones  entre  la  Comunidad y los Estados Unidos de  América  han  permitido  llegar  a  un  acuerdo  igualmente beneficioso para ambas partes,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Europea y los Estados Unidos de América, sobre  el  reconocimiento  mutuo  de determinadas bebidas espirituosas y la nota complementaria adjunta.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República francesa para que mantenga en vigor el Acuerdo en forma  de  Canje  de  Notas  con  fecha  2 de diciembre de 1970 y 18 de enero de</p>
    <p class="parrafo">1971  en  la  medida  en  que  es  complementario  del Acuerdo contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo  contemplado en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  del  Consejo  se  publicará  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  160  de  12.  6.  1989,  p.  1;  Reglamento  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3280/92 (DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE  DE NOTAS Entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos  de  América  sobre  el  reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Bruselas, . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor   de   referirme   a  las  recientes  discusiones  entre  los representantes  de  la  Comunidad  Europea  (CE) y los Estados Unidos de América (EEUU)  sobre  el  tema  del reconocimiento de alcoholes y bebidas espirituosas. Tales  discusiones  han  llevado  a  las  conclusiones  que  a  continuación  se resumen:</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  Estados  Unidos  aceptan  limitar, con arreglo a su legislación (27 CFR 5.22  o  un  Reglamento  posterior equivalente), el uso de las designaciones a « Scotch  Whisky  »,  «  Irish  Whiskey » « Irish Whisky », « Cognac », « Armagnac »,  «  Calvados  »  y « Brandy de Jerez » a los alcoholes y bebidas espirituosas de   los   Estados   miembros   de  la  Comunidad,  producidos  con  arreglo  al Reglamento  (CEE)  no  1576/89  del  Consejo  y  con  las  leyes  de los Estados miembros  de  los  que  sean originarios esos productos. Además, se reconoce que esos   productos  continuarán  estando  sometidos  a  todos  los  requisitos  de etiquetado de los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">B.  La  Comunidad  acepta  limitar,  con  arreglo  a su legislación [artículo 11 del   Reglamento  (CEE)  no  1576/89  del  Consejo  o  un  Reglamento  posterior equivalente],  el  uso  de  las  designaciones  « Tennessee Whisky » « Tennessee Whiskey  »,  «  Bourbon  Whisky  »  «  Bourbon  Whiskey  »  y  «  Bourbon » como designación  de  Bourbon  Whisk(e)y  a  alcoholes  y bebidas espirituosas de los Estados  Unidos  producidos  con  arreglo  a  las  leyes y normas de los Estados Unidos  (27  CFR  5.22  o  un  Reglamento  posterior  equivalente).  Además,  se reconoce   que   esos   whiskies  continuarán  estando  sometidos  a  todos  los requisitos de etiquetado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">C.  Los  Estados  Unidos  y  la  Comunidad acuerdan reunirse en el futuro, en un momento  conveniente  para  ambas  partes,  a  fin de estudiar las posibilidades de  ampliación  del  reconocimiento  restrictivo  a  otros  alcoholes  y bebidas espirituosas  que  ambas  Partes  puedan  proponer  para tal consideración. Esta voluntad  de  reunirse  y  considerar  las solicitudes se entiende sin perjuicio</p>
    <p class="parrafo">de  los  derechos  ni  de  los  procedimientos legislativos de cualquiera de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">D.  Ambas  Partes  acuerdan  consultarse  sobre  las  solicitudes relativas a la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">E.  Ambas  Partes  acuerdan  aplicar, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha   de  su  respuesta  confirmativa,  todas  las  medidas  reglamentarias  o administrativas  necesarias  para  cumplir  las  obligaciones  resumidas  en las letras A y B.</p>
    <p class="parrafo">F.  Cada  parte  podrá  rescindir  el  presente  Acuerdo  mediante  notificación escrita  a  la  otra  Parte.  El presente Acuerdo expirará doce meses después de la fecha de tal notificación.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  que,  si  lo  que  precede  es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y su respuesta confirmativa constituyan juntas un Acuerdo sobre esta materia entre la Comunidad y los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2 Bruselas, . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«   Tengo   el  honor  de  referirme  a  las  recientes  discusiones  entre  los representantes  de  la  Comunidad  Europea  (CE) y los Estados Unidos de América (EEUU)  sobre  el  tema  del  reconocimiento de alcoholes y bebidas espirituosas destiladas.   Tales   discusiones   han   llevado   a  las  conclusiones  que  a continuación se resumen:</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  Estados  Unidos  aceptan  limitar, con arreglo a su legislación (27 CFR 5.22  o  un  Reglamento  posterior  equivalente),  el  uso  de las designaciones "Scotch  Whisky",  "Irish  Whisky",  "Cognac",  "Armagnac", "Calvados" y "Brandy de  Jerez"  a  los  alcoholes  y bebidas espirituosas de los Estados miembros de la  Comunidad,  producidos  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  1576/89 del Consejo  y  con  las  leyes  de los Estados miembros de los que sean originarios esos  productos.  Además,  se  reconoce  que  esos productos continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">B.  La  Comunidad  acepta  limitar,  con  arreglo  a su legislación [artículo 11 del   Reglamento  (CEE)  no  1576/89  del  Consejo  o  un  Reglamento  posterior equivalente],   el  uso  de  las  designaciones  "Tennessee  Whisky"  "Tennessee Whiskey",   "Bourbon   Whiskey"   y   "Bourbon"   como  designación  de  Bourbon Whisk(e)y   a   alcoholes   y   bebidas   espirituosas  de  los  Estados  Unidos producidos  con  arreglo  a  las  leyes  y  normas de los Estados Unidos (27 CFR 5.22  o  un  Reglamento  posterior  equivalente).  Además,  se reconoce que esos whiskies  continuarán  estando  sometidos  a  todos los requisitos de etiquetado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">C.  Los  Estados  Unidos  y  la  Comunidad acuerdan reunirse en el futuro, en un momento  conveniente  para  ambas  partes,  a  fin de estudiar las posibilidades de   ampliación  del  reconocimiento  restricto  a  otros  alcoholes  y  bebidas espirituosas  que  ambas  partes  puedan  proponer  para tal consideración. Esta voluntad  de  reunirse  y  considerar  las solicitudes se entiende sin perjuicio de  los  derechos  ni  de  los  procedimientos legislativos de cualquiera de las</p>
    <p class="parrafo">partes.</p>
    <p class="parrafo">D.  Ambas  Partes  acuerdan  consultarse  sobre  las  solicitudes relativas a la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">E.  Ambas  Partes  acuerdan  aplicar, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha   de   su   respuesta   confirmativa,  todas  las  medidas  reglamentarias administrativas  necesarias  para  cumplir  las  obligaciones  resumidas  en las letras A y B.</p>
    <p class="parrafo">F.  Cada  Parte  podrá  rescindir  el  presente  Acuerdo  mediante  notificación escrita  a  la  otra  Parte.  El presente Acuerdo expirará doce meses después de la fecha de tal notificación.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  que,  si  lo  que  precede  es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y su respuesta confirmativa constituyan juntas un Acuerdo sobre esta materia entre la Comunidad y los Estados Unidos. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  lo  que  precede  es  aceptable  para el Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América  y  que  su  Nota,  así  como la presente,  constituyen  un  Acuerdo  sobre esta materia entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Nota  complementaria  al  Acuerdo  CE-EEUU sobre bebidas espirituosas Nota de la Comunidad   Tengo   el   honor  de  referirme  al  Acuerdo  celebrado  entre  la Comunidad  Europea  y  los  Estados  Unidos  de  América sobre el reconocimiento mutuo  de  determinados  alcoholes  y  bebidas  espirituosas, y de proponerle el siguiente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«  La  celebración  del  Acuerdo  no  impedirá que se siga aplicando el Canje de Notas,  fechado  el  2  de  diciembre  de  1970  y el 18 de enero de 1971, entre Francia  y  los  Estados  Unidos de América, relativo a la protección en Francia de  las  denominaciones  estadounidenses  "Bourbon"  y  "Bourbon  whisky" y a la protección  en  los  Estados  Unidos  de  las denominaciones francesas "Cognac", "Armagnac" y "Calvados". »</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  Acuerdo  del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Respuesta de los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y  los  Estados  Unidos  de  América  sobre reconocimiento mutuo de determinados alcoholes  y  bebidas  espirituosas  y su carta, en la que proponía el siguiente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«  La  celebración  del  Acuerdo  no  impedirá que se siga aplicando el Canje de Notas,  fechado  el  2  de  diciembre  de  1970  y el 18 de enero de 1971, entre Francia  y  los  Estados  Unidos de América, relativo a la protección en Francia de  las  denominaciones  estadounidenses  "Bourbon"  y  "Bourbon  whisky" y a la protección  en  los  Estados  Unidos  de  las denominaciones francesas "Cognac", "Armagnac" y "Calvados". »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el Acuerdo del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
  </texto>
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