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    <identificador>DOUE-L-1994-80875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>26/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/26/CE de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/157/L00033-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940714</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/26/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="2">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3140" orden="3">Electricidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80066" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 79/196, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/117, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-18268" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>: Orden de 18 de julio de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/117/CEE  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de 1975, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  material  eléctrico  utilizable  en  atmósfera  explosiva  (1)  y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/196/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a   la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre material    eléctrico    utilizable   en   atmósfera   explosiva   provisto   de determinados   sistemas   de   protección   (2),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 90/487/CEE (3), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  al  progreso técnico el contenido del Anexo  I  de  la  Directiva  79/196/CEE,  recogiendo  las  cinco normas europeas recientemente establecidas por el CENELEC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  estado  actual  de  la técnica, resulta ahora  necesario  adaptar  el  contenido  de  las  normas  armonizadas  a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  naturaleza  del  material  de  que  se trata, debe</p>
    <p class="parrafo">preverse   un  régimen  transitorio  para  permitir  a  la  industria  adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  destinadas  a  suprimir  los obstáculos técnicos que se oponen a los intercambios  en  el  sector  del  material  eléctrico  utilizable  en atmósfera explosiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva  79/196/CEE  será  sustituido por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y   administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva,  a  más tardar,  el  31  de  marzo  de  1995.  Informarán  inmediatamente  de  ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hasta  el  30  de junio de 2003, los Estados miembros seguirán aplicando las medidas   previstas   en  el  artículo  4  de  la  Directiva  76/117/CEE  a  los materiales  cuya  conformidad  con  las  normas armonizadas, a que se refiere la Directiva  79/196/CEE  en  su  versión  del  17  de  septiembre de 1990, resulte demostrada  mediante  la  expedición  del  certificado  de  conformidad a que se refiere  el  artículo  8  de  la  Directiva  76/117/CEE, si dicho certificado ha sido expedido antes del 1 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 30. 1. 1976, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 43 de 20. 2. 1979, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 270 de 2. 10. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS ARMONIZADAS</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  armonizadas  a  las  que deberá ajustarse el material en función de su  sistema  de  protección  son  las  normas europeas cuyas referencias figuran en el cuadro que aparece a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Normas Europeas</p>
    <p class="parrafo">(establecidas por CENELEC, 35, Rue de Stassar, B-1050 Bruxelles)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
