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    <identificador>DOUE-L-1994-80870</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>356/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/493/CEE del Consejo en lo relativo a los autocontroles sanitarios de los productos pesqueros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/156/L00050-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>de la Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los productos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del  apartado  3  del artículo  6  de  la  Directiva  91/493/CEE,  deben establecerse disposiciones de aplicación  de  los  principios  que  regulan  los autocontroles; que, en primer lugar,  es  preciso  definir  las  nociones  referentes  a  la identificación de puntos  críticos  y  al  establecimiento y aplicación de métodos de vigilancia y control de dichos puntos críticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  laboratorios  deben  ser  aprobados  por las autoridades competentes con arreglo a normas equivalentes en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  conservación  de  una constancia escrita o en un registro debe   reunir   una   documentación   completa   que  incluya  todos  los  datos referentes  al  establecimiento  de  los  autocontroles  y los resultados de las comprobaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerado  que  el  concepto  y  la  realización de los autocontroles difieren de  un  establecimiento  a  otro;  que, por tanto, es preciso proponer, en forma de   directrices,  un  modelo  de  proceder  lógico  destinado  a  facilitar  la aplicación   uniforme   del   apartado   1   del  artículo  6  de  la  Directiva</p>
    <p class="parrafo">91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  autocontroles  contemplados  en  el  párrafo segundo del apartado 1 del artículo  6  de  la  Directiva  91/493/CEE  deberán  comprender  el  conjunto de actividades  que  permitan  garantizar  y  demostrar  que  un  producto pesquero cumple   los   requisitos   previstos  en  dicha  Directiva.  Este  conjunto  de actividades  formará  parte  del  modo de proceder interno del establecimiento y deberá  ser  desarrollado  y  realizado  por  los responsables de cada unidad de producción  o  bajo  su  dirección,  de acuerdo con los principios generales que figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  modo  de  proceder interno contemplado en el apartado 1, los  establecimientos  podrán  utilizar  guías de prácticas correctas elaboradas por   organismos   profesionales  adecuados  y  aceptadas  por  las  autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  responsables  de  los  establecimientos velarán por que el conjunto del personal  que  participe  en  el  autocontrol  reciba una formación adecuada que le permita tomar parte activa en su realización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  punto  crítico  a  efectos  del  primer  guión  del párrafo segundo del apartado  1  del  artículo  6  de  la  Directiva  91/493/CEE  se  entenderá todo punto,   etapa   o   procedimiento  en  el  que  pueda  evitarse,  eliminarse  o reducirse   a   un   nivel   aceptable   cualquier  peligro  para  la  seguridad alimentaria  mediante  un  control  adecuado.  Deberán  identificarse  todos los puntos  críticos  que  sean  de  utilidad  para garantizar la observancia de las prescripciones higiénicas de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Para   la   identificación  de  estos  puntos  críticos,  serán  aplicables  las disposiciones   que   figuran  en  el  capítulo  I  del  Anexo  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  puntos  críticos  serán específicos de cada establecimiento, en función de  la  materia  prima  con  la que trabajen, sus procedimientos de fabricación, estructuras y equipos, productos acabados y sistema de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  vigilancia  y  control  de  los  puntos críticos a efectos del segundo guión del  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 91/493/CEE incluirán  el  conjunto  de  observaciones  o  medidas previamente establecidas, necesarias  para  garantizar  el  control  efectivo  de  cada  punto crítico. No incluirán,  en  cambio,  la  comprobación  de  la  conformidad  de los productos acabados con las normas establecidas por dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Para  llevar  a  cabo  la  concepción  y ejecución de la vigilancia y el control serán  aplicables  las  disposiciones  del  capítulo II del Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  toma  de  muestras  para  análisis en un laboratorio a que se refiere el tercer  guión  del  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  6  de  la Directiva  91/493/CEE  se  llevará  a  cabo  con  el  fin  de  confirmar  que el</p>
    <p class="parrafo">sistema   de   control  que  se  haya  instaurado  responde  eficazmente  a  las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  responsables  de  los establecimientos preverán un programa de muestreo que,   aun   sin   que   se  aplique  de  forma  sistemática  en  cada  lote  de fabricación, permita, sin embargo, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) dar validez al sistema de autocontrol en el momento de su instauración;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  fuera  necesario,  renovar su validez con ocasión de una modificación de las características del producto o del procedimiento de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c)   demostrar   con   una   periodicidad   determinada  que  las  disposiciones aplicadas siguen siendo válidas y aplicándose correctamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  comprobación  de  los  sistemas  de  autocontrol se efectuará de acuerdo con las disposiciones del capítulo III del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aprobación  de  los  laboratorios  prevista  en  el  tercer  guión del párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  6 de la Directiva 91/493/CEE, las   autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se  basarán  en  las condiciones  de  las  normas  EN  45001  u otras equivalentes. No obstante, para la  aprobación  de  los  laboratorios  internos  de  los  establecimientos,  las autoridades  competentes  podrán  basarse  en  los  principios menos limitativos inspirados  en  los  puntos  pertinentes  que  figuran  en  el  Anexo  B  de  la Directiva 88/320/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  conservación  de  una constancia escrita o en un registro a que se refiere  el  cuarto  guión  del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 de la  Directiva  91/493/CEE,  los  responsables  de  los  establecimientos deberán reunir  documentación  que  incluya  el  conjunto  de  los datos referentes a la realización de los autocontroles y su comprobación.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   documentación  prevista  en  el  apartado  1  incluirá  dos  tipos  de información con vistas a su presentación a la autoridad competente:</p>
    <p class="parrafo">a) un documento detallado y completo que incluya los siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">- descripción del producto,</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  del  procedimiento  de  fabricación, haciendo mención expresa de los puntos críticos,</p>
    <p class="parrafo">-   con   respecto  a  cada  punto  crítico,  identificación  de  los  peligros, evaluación de los riesgos y medidas previstas para controlarlos,</p>
    <p class="parrafo">-  normas  de  vigilancia  y  control  de los puntos críticos, con indicación de los  límites  críticos  de  los  parámetros  que  deban  controlarse  y  de  las medidas de corrección previstas en caso de pérdida del control,</p>
    <p class="parrafo">- normas de comprobación y revisión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  supuesto  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo 1, este documento podrá   ser   la   guía   de   prácticas  correctas  del  organismo  profesional correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  registro  de  las  observaciones  o medidas a que se refiere el artículo 3,  los  resultados  de  las  operaciones  de  comprobación  a que se refiere el artículo  4,  los  informes  y  relaciones de decisiones consignados por escrito y  referentes  a  las  posibles  medidas  de  corrección  aplicadas.  Un sistema adecuado  de  gestión  de  documentos  garantizará  concretamente la posibilidad de   encontrar   fácilmente   los  documentos  correspondientes  a  un  lote  de</p>
    <p class="parrafo">fabricación determinado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  velarán  por  que el personal de los servicios de inspección  habilitado  para  el  control  oficial posea la información adecuada que  le  permita  examinar  la  documentación  presentada  con  el  fin de poder valorar  el  sistema  de  autocontrol  instaurado  por  los  responsables de los establecimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  a la Comisión de las eventuales dificultades de  aplicación  de  la  presente  Decisión  que  será  revisada,  a la luz de la experiencia adquirida, en el plazo de un año después de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 145 de 11. 6. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS  GENERALES  Se  recomienda  seguir  un  modo de proceder lógico cuyos principios,  que  constituyen  los  principales  elementos  de  este  modelo, se exponen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  identificación  de  los  peligros, análisis de riesgos y determinación de las medidas necesarias para su control;</p>
    <p class="parrafo">- identificación de los puntos críticos;</p>
    <p class="parrafo">- establecimiento de límites críticos para cada punto crítico;</p>
    <p class="parrafo">- establecimiento de procedimientos de vigilancia y control;</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  las  medidas  correctoras  que  deberán formarse en caso necesario;</p>
    <p class="parrafo">- establecimiento de procedimientos de comprobación y revisión;</p>
    <p class="parrafo">-   establecimiento   de   la   documentación   correspondiente   a   todos  los procedimientos y registros.</p>
    <p class="parrafo">Este   modelo,   y  con  él  los  principios  en  los  que  se  asienta,  deberá utilizarse con la flexibilidad necesaria para adaptarlo a cada situación.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  I  IDENTIFICACION  DE  LOS  PUNTOS  CRITICOS  Se  recomienda  proceder sucesivamente del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Reunión de un equipo interdisciplinario</p>
    <p class="parrafo">Este  equipo,  que  incluirá  a todas las partes de la empresa que participen en la  elaboración  del  producto,  poseerá  todos  los conocimientos específicos y especializados   adecuados   para   el   producto   considerado,  su  producción (fabricación,  almacenamiento  y  distribución),  consumo y peligros potenciales que   le   sean   propios.   Si  fuera  necesario,  el  equipo  pedirá  ayuda  a especialistas  en  la  materia,  que  le  permitirán  resolver  los problemas de evaluación y control de los puntos críticos.</p>
    <p class="parrafo">Podrá estar constituido por las siguientes personas:</p>
    <p class="parrafo">-  un  especialista  en  control de calidad competente para valorar los peligros biológicos, químicos o físicos propios de un grupo de productos determinado;</p>
    <p class="parrafo">-  un  especialista  en  producción  responsable  del  procedimiento  técnico de fabricación del producto o profundamente implicado en él;</p>
    <p class="parrafo">-  un  técnico  con  conocimientos prácticos del funcionamiento e higiene de los equipos y materiales utilizados para la fabricación del producto;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otra  persona  con  conocimientos  específicos  de  microbiología, higiene y tecnología alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">Será  posible  que  una  sola persona desempeñe varios de estos cometidos, en la medida  en  que  el  equipo  disponga de toda la información necesaria y ésta se utilice para garantizar la fiabilidad del sistema de autocontrol instaurado.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  establecimiento  no  dispusiera  de  tales conocimientos especializados, deberá  conseguirlos  de  otra  manera  (expertos, guías de prácticas correctas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2) Descripción del producto</p>
    <p class="parrafo">La  descripción  completa  del  producto  acabado  constará  de  los  siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">- composición (por ejemplo, materias primas, ingredientes, aditivos, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-  estructura  y  características  fisicoquímicas (por ejemplo, sólido, líquido, gel, emulsión, Aw, pH, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-  tratamientos  (por  ejemplo,  cocción, congelación, secado, salazón, ahumado, etc., y métodos correspondientes);</p>
    <p class="parrafo">-  envasado  y  embalaje  (por  ejemplo,  hermético,  al  vacío, o con atmósfera modificada);</p>
    <p class="parrafo">- condiciones de almacenamiento y distribución;</p>
    <p class="parrafo">-  duración  de  la  vida del producto, durante la cual éste conserva su calidad (fecha de caducidad, fecha de consumo preferente, etc.);</p>
    <p class="parrafo">- instrucciones de uso;</p>
    <p class="parrafo">- criterios microbiológicos o químicos oficiales que puedan aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">3) Determinación de la utilización esperada</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  interdisciplinario  definirá  asimismo  el uso normal o previsto que el   consumidor   hará   del   producto  así  como  los  grupos  específicos  de consumidores   a   los   que   el  producto  está  destinado.  En  su  caso,  se considerará   en   particular  la  posibilidad  de  adaptar  el  producto  a  su utilización   por  determinados  grupos  de  consumidores  como  colectividades, viajeros, etc., y por grupos de consumidores sensibles.</p>
    <p class="parrafo">4)  Elaboración  de  un  diagrama de fabricación (descripción de las condiciones de fabricación)</p>
    <p class="parrafo">Independientemente   de   la   presentación   que   se   haya  elegido,  deberán estudiarse  de  forma  sucesiva  todas  las etapas de la fabricación, incluyendo los  tiempos  de  espera  que  se  produzcan  durante  o  entre  las  diferentes etapas,  desde  la  llegada  de  la  materia  prima  al establecimiento hasta la comercialización    del    producto    acabado,   pasando   por   las   diversas preparaciones,   tratamientos   de   fabricación,   envasado,  almacenamiento  y distribución,  y  presentarse  en  forma de un diagrama detallado completado por la adquisición de datos técnicos suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Estos datos podrán incluir, entre otros, los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">- un plano de los locales de trabajo y de los anejos;</p>
    <p class="parrafo">- la disposición y características de los equipos;</p>
    <p class="parrafo">-   la  secuencia  de  todas  las  operaciones,  incluida  la  incorporación  de</p>
    <p class="parrafo">materias  primas,  ingredientes  o  aditivos  y  los tiempos de espera durante o entre las diferentes etapas;</p>
    <p class="parrafo">-  los  parámetros  técnicos  de  las  operaciones, concretamente los referentes al tiempo y la temperatura, incluidos los de los tiempos de espera;</p>
    <p class="parrafo">-   la   circulación   de   los   productos,   incluidas  las  posibilidades  de contaminación cruzada;</p>
    <p class="parrafo">-  las  separaciones  entre  los sectores limpios y los sucios (o entre zonas de alto y bajo riesgo);</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre los procedimientos de limpieza y desinfección;</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones higiénicas del establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de higiene y circulación del personal;</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de almacenamiento y distribución de los productos.</p>
    <p class="parrafo">5) Confirmación sobre el terreno del diagrama de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  elaboración  del  diagrama,  el  equipo interdisciplinario procederá a confirmarlo  sobre  el  terreno  durante  las  horas  de  producción.  Cualquier diferencia  que  se  compruebe  conducirá  a  una modificación del diagrama para ajustarlo a la realidad.</p>
    <p class="parrafo">6)   Elaboración   de   la   lista   de   peligros  y  medidas  necesarias  para controlarlos</p>
    <p class="parrafo">Utilizando   como   guía  el  diagrama  de  fabricación  comprobado,  el  equipo llevará a cabo lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  elaborará  la  lista  de  todos los posibles peligros biológicos, químicos o físicos,   cuya   aparición   pueda   razonablemente   preverse  en  cada  etapa (incluidos   la  adquisición  y  el  almacenamiento  de  materias  primas  y  de ingredientes y los tiempos de espera en el transcurso de la fabricación).</p>
    <p class="parrafo">Por  peligro  se  entenderá  todo  lo  que  pueda  resultar  perjudicial para la salud   y   esté   incluido   en   los  objetivos  higiénicos  de  la  Directiva 91/493/CEE. Más concretamente, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   índices   inaceptables  de  contaminación  o  nueva  contaminación  de  tipo biológico  (microorganismos,  parásitos,  etc.),  químico o físico de la materia prima, los productos intermedios o los productos acabados;</p>
    <p class="parrafo">-   la   pervivencia   o   la   multiplicación   de   índices   inaceptables  de microorganismos  patógenos  y  un  índice  inaceptable  de generación de cuerpos químicos  en  los  productos  intermedios,  los  productos acabados, la línea de producción o su entorno;</p>
    <p class="parrafo">-  la  producción  o  persistencia  de  índices  inaceptables de toxinas u otros productos perjudiciales procedentes del metabolismo microbiano.</p>
    <p class="parrafo">Para  ser  incluidos  en  esta lista, los peligros deberán ser de tal naturaleza que  su  eliminación  o  su reducción a niveles aceptables resulte esencial para la producción de alimentos sanos;</p>
    <p class="parrafo">b)  considerará  y  describirá  las  medidas  de  control,  cuando  existan, que puedan aplicarse a cada peligro.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  control  corresponderán  a  tareas  y  actividades  que puedan utilizarse  para  prevenir  un  peligro, eliminar o reducir a un nivel aceptable sus efectos o la probabilidad de su aparación.</p>
    <p class="parrafo">Para  controlar  un  peligro  determinado podrán ser necesarias diversas medidas de  control  o  bien  varios  peligros podrán controlarse con una sola medida de control.   Por  ejemplo,  la  pasteurización  o  la  cocción  controlada  pueden</p>
    <p class="parrafo">proporcionar  garantías  de  una  reducción  suficiente  del  nivel tanto de las salmonellas como de las listerias.</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas  de  control  se  basarán  en  procedimientos  y  especificaciones detalladas  para  garantizar  su  aplicación efectiva. Por ejemplo, programas de limpieza  detallados,  baremos  de  esterilización  precisos  o especificaciones de   concentración   de   aditivos   conservantes   utilizados  conforme  a  las disposiciones   comunitarias   aplicables   en   materia   de   aditivos  y,  en particular, a la Directiva 89/107/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">7) Metodología para la identificación de los puntos críticos</p>
    <p class="parrafo">Para   identificar  un  punto  crítico  con  el  fin  de  controlar  un  peligro determinado  se  precisa  un  modo  de  proceder  lógico, que puede resultar más fácil  utilizando  un  esquema  de decisión como el que se presenta en la figura siguiente,  si  bien  pueden  utilizarse otros métodos según los conocimientos y la experiencia del equipo.</p>
    <p class="parrafo">Esquema  de  decisión  para  determinación  de los puntos críticos con objeto de controlar los peligros</p>
    <p class="parrafo">Respóndase  sucesivamente  a  cada  pregunta  en  el orden indicado, en cada una de las etapas y para cada peligro identificado.</p>
    <p class="parrafo">Para  utilizar  el  esquema  de  decisión,  se  considerará  sucesivamente  cada etapa  de  fabricación  determinada  en  el  diagrama de fabricación. El esquema de  decisión  deberá  aplicarse  en  cada  etapa  a  todo  peligro  que  pudiera previsiblemente  aparecer  o  introducirse  y  a  todas  las  medidas de control definidas.</p>
    <p class="parrafo">Este  esquema  debe  utilizarse  con flexibilidad y sentido común, sin perder de vista  el  conjunto  del  proceso de fabricación para así evitar en la medida de lo posible la duplicación inútil de los puntos críticos.</p>
    <p class="parrafo">8) Consecuencias de la identificación de un punto crítico</p>
    <p class="parrafo">La  identificación  de  los  puntos  acarrea  una  doble  consecuencia  para  el equipo interdisciplinario, que deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  cerciorarse  de  que  efectivamente  se  han elaborado y aplicado las medidas de  control  adecuadas.  En  particular,  si  se hubiera identificado un peligro en  una  etapa  donde  el  control resulte necesario para mantener la salubridad del  producto  y  no  existiera ninguna medida de control en esa u otras etapas, deberá  modificarse  el  producto  o  el  procedimiento  en  esa  etapa o en una anterior o posterior para introducir una medida de control;</p>
    <p class="parrafo">-  elaborar  y  aplicar  un  sistema  de  vigilancia  y  control para cada punto crítico.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  II  ELABORACION  Y  APLICACION  DE  LA  VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LOS PUNTOS  CRITICOS  Resulta  indispensable  un  sistema  de  vigilancia  y control adecuado para garantizar el control efectivo de cada punto crítico.</p>
    <p class="parrafo">Para  instaurar  tal  sistema,  se recomienda proceder a realizar las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">1)  Establecimiento  de  los  límites  críticos  de cada medida de control de un punto crítico</p>
    <p class="parrafo">Cada  medida  de  control  correspondiente a un punto crítico deberá dar lugar a la definición de límites críticos.</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  críticos  corresponden  a  los  valores  límite aceptables para la seguridad   del   producto.  Señalan  el  paso  de  la  aceptabilidad  a  la  no</p>
    <p class="parrafo">aceptabilidad.  Se  expresan  mediante  parámetros observables o mensurables que pueden  demostrar  fácilmente  el  control  del punto crítico y deben basarse en pruebas que establezcan una relación con el control del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Los  parámetros  podrán  ser,  por ejemplo, la temperatura, el tiempo, el pH, el contenido  de  agua,  el  contenido  de  aditivo,  conservante o sal, parámetros sensoriales como el aspecto o la textura etc.</p>
    <p class="parrafo">Para  reducir  el  riesgo  de  que se sobrepasen los límites críticos a causa de variaciones  inherentes  al  procedimiento,  en  algunos  casos  podrá  resultar necesario  especificar  niveles  concretos  más  rigurosos  para  garantizar  el respeto de los límites críticos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  pueden  sacarse  de  muy  variadas  fuentes. Cuando no estén incluidos en los  textos  normativos  (por  ejemplo,  la temperatura de congelación) o en las guías   de   prácticas  correctas  existentes  y  validadas,  el  equipo  deberá asegurarse   de   su  validez  por  lo  que  respecta  al  control  del  peligro identificado y de los puntos críticos.</p>
    <p class="parrafo">2)  Establecimiento  de  un  sistema  de  vigilancia  y  control para cada punto crítico</p>
    <p class="parrafo">Una  parte  esencial  del  autocontrol  está  constituida  por  un  programa  de observaciones   o   de   mediciones   efectuadas  en  cada  punto  crítico  para garantizar  que  se  observan  los  límites críticos establecidos. Este programa debe  describir  los  métodos  utilizados,  la frecuencia de las observaciones y el procedimiento de registro.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  observaciones  y  mediciones  deberán  ser  tales  que permitan detectar cualquier  pérdida  de  control  del punto crítico y proporcionen la información necesaria a su debido tiempo para que puedan aplicarse medidas correctivas.</p>
    <p class="parrafo">Las   observaciones   y   mediciones  podrán  realizarse  de  forma  continua  o periódica.  Cuando  sean  periódicas  en  esta  fase de la cadena de producción, será  preciso  elaborar  una  programación  de  observaciones  y  mediciones que proporcione información fiable.</p>
    <p class="parrafo">El   programa   de   mediciones   y   observaciones   precisará  claramente  los siguientes  extremos  con  respecto  a  la vigilancia y el control en cada punto crítico:</p>
    <p class="parrafo">- quién los lleva a cabo,</p>
    <p class="parrafo">- cuándo se llevan a cabo,</p>
    <p class="parrafo">- cómo se llevan a cabo.</p>
    <p class="parrafo">3) Elaboración de un plan de medidas correctoras</p>
    <p class="parrafo">Las observaciones o mediciones podrán indicar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   que   el   parámetro   observado  tiende  a  rebasar  los  límites  críticos establecidos  e  indica  una  tendencia hacia la pérdida de control; antes de la aparición  del  peligro  deberán  tomarse las medidas correctoras adecuadas para mantener el control;</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  parámetro  observado ha rebasado los límites críticos establecidos e indica  una  pérdida  de  control,  en  cuyo caso será necesario aplicar medidas correctoras para restablecer el control de la situación.</p>
    <p class="parrafo">El   equipo  interdisciplinario  deberá  establecer  previamente  estas  medidas para  cada  punto  crítico,  con el fin de que puedan aplicarse sin vacilaciones desde el momento en que se observe una desviación.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas correctoras incluirán los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  identificación  de  la  persona  o personas responsables de la aplicación de las medidas correctoras;</p>
    <p class="parrafo">-   una  descripción  de  los  medios  y  medidas  que  deberán  aplicarse  para corregir la desviación observada;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  deberán  tomarse con respecto a los productos que se hayan fabricado durante el período en que se hubiera perdido el control;</p>
    <p class="parrafo">- un registro por escrito de las medidas tomadas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  III  COMPROBACION  DE  LOS  SISTEMAS DE AUTOCONTROL La comprobación de los  sistemas  de  autocontrol  aplicados  resulta  necesaria para garantizar su funcionamiento  eficaz.  El  equipo  interdisciplinario especificará los métodos y procedimientos que deban utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">Los  métodos  utilizables  podrán  incluir  en particular tomas de muestras para análisis,   análisis  o  pruebas  intensificados  en  algunos  puntos  críticos, análisis  redoblados  de  los  productos intermedios o de los productos acabados e   investigaciones   sobre   las   condiciones   actuales   de  almacenamiento, distribución y venta así como sobre la utilización actual del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  de  comprobación  podrán  consistir en la inspección de las operaciones,   la   validación  de  los  límites  críticos,  el  examen  de  las desviaciones,   medidas   correctoras  aplicadas  y  disposiciones  tomadas  con respecto  a  los  productos  afectados,  la auditoría del sistema de autocontrol y el examen de los registros.</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  deberá  permitir  confirmar la validez del sistema aplicado y, por  tanto,  garantizar,  según  la periodicidad adecuada, que las disposiciones establecidas se aplican siempre correctamente.</p>
    <p class="parrafo">Además,  será  preciso  establecer  la  revisión  del sistema, con objeto de que siga  siendo  válido  en  todo momento pese a la introducción de modificaciones. Estas   modificaciones   podrán   referirse,   por  ejemplo,  a  los  siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">-  las  materias  primas,  el  producto y las condiciones de producción (locales y entorno, equipos, programa de limpieza y desinfección);</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de envasado, almacenamiento y distribución;</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilización  prevista  por  parte  de los consumidores y toda información que  revele  la  existencia  de  cualquier  nuevo  peligro  que pueda suponer el producto.</p>
    <p class="parrafo">En   su   caso,  la  citada  revisión  dará  lugar  a  la  modificación  de  las disposiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  así  introducida  en  el  sistema de autocontrol deberá incorporarse  totalmente  al  sistema  de  documentación y registro, para que se pueda disponer con seguridad de datos actualizados y fiables.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  existan  criterios  definidos  desde  el punto de vista normativo, éstos se utilizarán como valores de referencia para la comprobación.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.</p>
  </texto>
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