<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182903">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80860</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1429/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1429/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/156/L00003-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940626</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   los   productos   de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1891/93  (2),  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indemnización  compensatoria mencionada en el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  se  concede,  de  acuerdo  con determinadas condiciones,  a  las  organizaciones  de productores de atún de la Comunidad por las  cantidades  de  atún  suministradas  a  la  industria conservera durante el trimestre  civil  a  que  se  refieren  las  comprobaciones de precios cuando el precio  medio  trimestral  del  mercado  comunitario y el precio franco frontera aumentado,  en  su  caso,  con  el  gravamen compensatorio que se haya aplicado, se  sitúan  simultáneamente  en  un  nivel  inferior  al  93  %  del  precio  de producción comunitario del producto considerado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de la situación del mercado comunitario pone de</p>
    <p class="parrafo">manifiesto  que,  para  todas  las especies del producto considerado, durante el período  comprendido  entre  el  1 de julio y el 30 de septiembre de 1993, tanto el   precio   medio  trimestral  de  mercado  como  el  precio  franco  frontera mencionados  en  el  artículo  18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se situaron en un  nivel  inferior  al  93  %  del  precio  de  producción comunitario en vigor establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  no 351/93 de la Comisión (3) por el que se   fija,   para   la  campaña  pesquera  de  1993,  el  precio  de  producción comunitario  de  los  atunes  destinados  a  la  fabricación  industrial  de los productos del código NC 1604;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   que  pueden  optar  a  la  indemnización compensatoria,  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  18  del Reglamento (CEE)  no  3759/92,  no  pueden  superar  en ningún caso durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  rabil  de  menos  de  10 kg y del listado, ningún  de  dichos  límites  es  sobrepasado,  no  ha  lugar,  por consecuencia, determinar el máximo de las cantidades indemnizables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   vendidas   y  suministradas  durante  el trimestre  en  cuestión  a  la industria conservera establecida en el territorio aduanero  de  la  Comunidad,  en  el  caso  del  patudo superaron las cantidades vendidas  y  suministradas  durante  el  mismo  trimestre  de  las  tres últimas campañas  pesqueras  y  en  el  del  rabil  de  más  de  10 kg y del atún blanco excedieron  del  110  %  de  las  vendidas  y  suministradas  durante  el  mismo trimestre  de  las  campañas  de  pesca  de  1984  a  1986;  que esas cantidades rebasan  los  límites  fijados  en  el segundo guión del apartado 4 del artículo 18  del  Reglamento  (CEE)  no 3759/92 para el patudo, y en el tercer guión para el  rabil  de  más  de 10 kg y el atún blanco, por lo tanto es necesario limitar el  volumen  global  de  las cantidades de estos productos que pueden optar a la indemnización  y  distribuirlas  entre  las  organizaciones  de  productores  en cuestión,  en  proporción  a  sus  respectivas  producciones  durante  el  mismo trimestre de las compañas de pesca 1984 a 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  decidir,  por  consiguiente,  la  concesión  de  una indemnización  compensatoria  por  los  productos  considerados  para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  la  indemnización  compensatoria  contemplada  en  el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  para  el  período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993 por los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  volumen  global  de  las  cantidades que pueden optar a la indemnización quedará limitado para cada especie del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  El  reparto  del  volumen  global  entre  las  organizaciones de productores correspondientes se establece en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 41 de 18. 2. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto  entre  las  organizaciones  de  productores  de  las cantidades de atún que  pueden  dar  lugar  a la concesión de la indemnización compensatoria por el período  comprendido  entre  el  1  de  julio y el 30 de septiembre de 1993, con arreglo  al  apartado  5  del  artículo  18 del Reglamento (CEE) no 3759/92, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización</p>
    <p class="parrafo">Rabil + 10 Kg</p>
    <p class="parrafo">TABA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Atún blanco</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Patudo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
