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    <identificador>DOUE-L-1994-80856</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>346/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1994, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Moldavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5032" orden="2">Moldavia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1),  presentada  tras  consultar con el Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Moldavia  ha  emprendido  importantes  reformas  políticas  y económicas y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  Moldavia  como la Comunidad se han mostrado dispuestas a  iniciar  negociaciones  para  la  celebración  de  un acuerdo de asociación y cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   ayuda  financiera  de  la  Comunidad  a  las  reformas emprendidas   fortalecerá   la   confianza   mutua  y  acercará  Moldavia  a  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Moldavia  celebró  con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un  acuerdo  de  derechos  de giro en apoyo del programa económico del país; que dicho  acuerdo  fue  aprobado  por el Consejo de Administración del FMI el 17 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de Moldavia han solicitado ayuda financiera a  los  organismos  financieros  internacionales,  a  la  Comunidad  y  a  otros acreedores   bilaterales;   que,   además   de  la  financiación  que  se  prevé proporcionen  el  FMI  y  el  Banco Mundial, subsistirá un déficit financiero de aproximadamente   155   millones   de  dólares  estadounidenses,  que  debe  ser cubierto  en  1994  para  fortalecer las reservas de Moldavia y evitar una mayor reducción  de  las  importaciones  que pondría seriamente en peligro el logro de los objetivos que presiden los esfuerzos reformadores del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  un  préstamo  a largo plazo a Moldavia por parte  de  la  Comunidad  constituye  una medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   que   la   Comisión   administre   el   préstamo comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  Europea  concederá  a  Moldavia un préstamo a largo plazo por un  importe  máximo  de  45  millones de ecus de principal y una duración máxima de  diez  años,  con  objeto  de  garantizar  una  situación  sostenible  de  la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  se  faculta a la Comisión para obtener mediante empréstito, en nombre  de  la  Comunidad,  los recursos necesarios que se pondrán a disposición</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia mediante préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha colaboración con el Comité  monetario  y  de  forma compatible con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  faculta  a  la  Comisión  para negociar con las autoridades de Moldavia, tras  consultar  al  Comité  monetario,  las medidas de política económica a que se   supedita  el  préstamo,  que  deberán  ser  compatibles  con  los  acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  periódicamente,  en  colaboración  con  el  Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el FMI, que la política económica de   Moldavia  se  ajusta  a  los  objetivos  del  préstamo  y  se  cumplen  las condiciones a que está sujeto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Moldavia  en  dos  tramos. Sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 2, la entrega del primer   tramo   estará  subordinada  a  una  primera  evaluación  positiva  del programa con arreglo al acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  segundo  tramo  se  liberará  no antes del cuarto trimestre de 1994, sin perjuicio   de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  2,  y  de  la comprobación  de  que  el  progreso  de Moldavia en la aplicación del acuerdo de derechos de giro es satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y empréstito mencionadas en el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de valor y no obligarán a la Comunidad a  reprogramar  los  vencimientos,  ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias,  si Moldavia así lo desea, para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una  cláusula  de  reembolso anticipado, y para la aplicación efectiva de la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Moldavia  y  cuando  las  circunstancias  permitan  obtener mejores  tipos  de  interés  para  los  préstamos,  la Comisión podrá proceder a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberá  tener  como  efecto la ampliación de la duración media   del  empréstito  afectado  o  el  incremento  del  importe  del  capital pendiente    en   la   fecha   en   que   se   efectúe   la   refinanciación   o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los  gastos  a  que  haya  de  hacer  frente  la  Comunidad  en  la formalización  y  realización  de  la  operación  a  que  se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año,  se  informará  al  Comité  monetario  de  las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe  en  el  que  se  evaluará  la  aplicación  de  la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 111 de 21. 4. 1994, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  6  de  mayo  de  1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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