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    <identificador>DOUE-L-1994-80853</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1416/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1416/94 de la Comisión, de 21 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85 relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940625</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 6 y 26 del Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80468" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2347/84, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 549/94 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8 y su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1445/93 (4),  establece  condiciones  de  venta  idénticas  para  las  pasas y los higos secos  en  poder  de  los organismos almacenadores; que la experiencia adquirida pone  de  manifiesto  que  las  posibilidades de conservación de los higos secos no  permiten  destinatarios  al  consumo  humano después del final de la campaña de   comercialización   correspondiente   a   su   año  de  producción;  que  es conveniente   modificar   en  consecuencia  las  disposiciones  pertinentes  del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adaptación  de la normativa comunitaria, en particular en el  ámbito  agromonetario,  exige  la  consiguiente  modificación  de algunas de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 626/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 626/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 3 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  precio  que  el organismo almacenador debe pagar por los productos de los que se haga cargo será:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los  higos  secos,  el  precio  mínimo  que deba pagarse al productor  para  la  categoría  de  que  se trate el primer día de la campaña de</p>
    <p class="parrafo">comercialización en curso,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las pasas, el precio de compra contemplado en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 426/86. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 6 será sustituido, por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  pasas  destinadas  a  ser  transformadas  en  la  Comunidad  para su consumo  se  venderán  a  precios establecidos de antemano, y el precio de venta se  fijará  teniendo  en  cuenta  que dichos productos no pueden beneficiarse de una ayuda a la producción.</p>
    <p class="parrafo">Se  exigirá  una  garantía  para  asegurar  que  los  productos  comprados  sean transformados  en  pasas  que  cumplan  los  requisitos  fijados en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 2347/84.</p>
    <p class="parrafo">La  transformación  deberá  haber  finalizado  a  más tardar 120 días después de la fecha de aceptación prevista en el apartado 2 del artículo 8. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  párrafos  primero  y  segundo  del  apartado  1  del  artículo 26 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  pasas  se  almacenarán y manipularán de forma que resulten aptas para su transformación en productos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos,  desde  el  momento  de  su  entrada  en almacén, y las pasas almacenadas  durante  más  de  seis  meses  se conservarán y manipularán como si estuvieran  destinados  a  la  destilación  o  a  la alimentación animal. En tal caso,  no  se  aplicará  la  letra  c)  de  la  parte  B  del  artículo 25 a los productos almacenados. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 27</p>
  </texto>
</documento>
