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<documento fecha_actualizacion="20241021182901">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80851</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>344/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de proteínas animales transformadas, incluidos los productos que contengan éstas proteínas, destinadas a la alimentación aninmal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/154/L00045-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81796" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/667, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80460" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 433/2004, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80450" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/198, de 25 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80106" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 96/106, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80898" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 95/230, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80267" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 95/88, de 2 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81821" orden="6">
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          <texto>el art. 2, por Decisión 94/775, de 28 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81124" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 94/461, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE  (1)  y,  en  particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  capítulo  6  del  Anexo  I  de  la  Directiva  92/118/CEE establece   las   condiciones   para   la   importación  de  proteínas  animales transformadas  o  de  productos  que  contengan estas proteínas, destinados a la alimentación  animal;  que  este  capítulo  autoriza a los Estados miembros para mantener  sus  normas  nacionales  de  importación  en  vigor  antes  del  18 de diciembre  de  1992  por  lo  que  se  refiere  a  los  requisitos aplicables en materia   de   encefalopatía   espongiforme   bovina   (BSE)   y  de  tembladera</p>
    <p class="parrafo">(escrapie),  en  espera  de  una  decisión  sobre el tipo de tratamiento térmico capaz de destruir los agentes patógenos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/309/CE  de  la  Comisión  (2)  establece los requisitos  para  la  importación  de  alimentos  para  animales de compañía, en contenedores   herméticamente   cerrados   que   contengan   proteínas  animales transformadas  procedentes  de  materias  de  alto riesgo, así como de alimentos para animales de compañía procedentes de materias de bajo riesgo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/278/CE de la Comisión (3) establece la lista de  terceros  países  de  los  cuales  las  importaciones  de proteínas animales transformadas  o  de  productos  que  contengan estas proteínas, destinados a la alimentación  animal,  excepto  la  harina de pescado y los productos similares, serán  autorizadas  por  los  Estados miembros, y la lista de terceros países de los  cuales  las  importaciones  de  harina  de  pescado  y  productos similares serán autorizadas por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  las  condiciones  sanitarias  y la certificación  veterinaria  para  la  importación de estos productos de terceros países;  que  es  preciso  establecer  condiciones de importación distintas para la  harina  de  pescado  y  productos  similares y para otras proteínas animales transformadas  destinadas  a  la  alimentación animal, teniendo en cuenta además en  el  caso  de  estas últimas si proceden de materias de alto riesgo o de bajo riesgo,  según  las  definiciones  de  la  Directiva 90/667/CEE del Consejo (4), modificada por la Directiva 92/118/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de que se ha establecido un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  terceros países de proteínas  animales  transformadas  procedentes  de  materias  de  alto  riesgo, destinadas   a   la   alimentación   animal,  o  la  importación  de  productos, incluidas  las  mezclas,  que  contengan estas proteínas, siempre que hayan sido transformados  en  un  centro  registrado  y  autorizado  de  conformidad con la Directiva  90/667/CEE  y  vayan  acompañadas  de  un  certificado  sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  no  se  aplicará a los alimentos para animales de compañía envasados  en  contenedores  herméticamente  cerrados  que  contengan  proteínas animales transformadas procedentes de materias de alto riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  terceros países de proteínas  animales  transformadas  procedentes  de  materias  de  bajo  riesgo, destinadas   a   la   alimentación   animal,  o  la  importación  de  productos, incluidas  las  mezclas,  que  contengan estas proteínas, siempre que hayan sido transformados  en  un  centro  registrado  y  autorizado  de  conformidad con la Directiva  90/667/CEE  y  vayan  acompañados  de  un  certificado  sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">El párrafo primero no se aplicará a los alimentos para animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  terceros países de harina  de  pescado  y  de  harina procedente de otros animales marinos, excepto</p>
    <p class="parrafo">los  mamíferos,  destinada  a  la  alimentación  animal,  o  la  importación  de productos,  incluidas  las  mezclas,  que contengan estas proteínas, siempre que hayan  sido  transformados  en  un centro registrado y autorizado de conformidad con  la  Directiva  90/667/CEE  y  vayan acompañados de un certificado sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">El párrafo primero no se aplicará a los alimentos para animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  sanitarios  mencionados  en  los  apartados  1,  2 y 3 se compondrán  de  una  sola  hoja  y  serán  cumplimentadas,  por lo menos, en una lengua   oficial  del  Estado  miembro  que  lleve  a  cabo  el  control  de  la importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 137 de 1. 6. 1994, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 120 de 11. 5. 1994, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  para  las  proteínas  animales transformadas procedentes de  materias  de  alto  riesgo,  destinadas  a  la  alimentación animal, y otros productos,  incluidas  las  mezclas,  distintos  de  los alimentos para animales de  compañía,  en  contenedores  cerrados  herméticamente,  que  contengan estas proteínas, destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota al importador:</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  se  expide  exclusivamente  con  fines veterinarios y deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">Departamento que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de la proteína o del producto:</p>
    <p class="parrafo">Proteína de: (especie)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de bultos (1):</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">Dirección y número de registro sanitario del establecimiento autorizado:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">La proteína o el producto se enviará:</p>
    <p class="parrafo">desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los medios de transporte siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Número del sello (1):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  proteína  o  el  producto  descritos anteriormente contienen exclusiva o parcialmente  proteínas  animales  no  destinadas al consumo humano, procedentes de  materias  de  alto  riesgo,  que  han  sido sometidas al tratamiento térmico siguiente:</p>
    <p class="parrafo">calentamiento  de  toda  la  sustancia  a  una  temperatura  mínima  de  133  °C durante  un  período  mínimo  de  20  minutos,  a una presión de 3 bares, con un tamaño  de  partículas  anterior  al  proceso  no  superior  a  5  cm,  y que la muestra aleatoria reúne las condiciones siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">- Clostridium perfringens: ausencia en 1 g (3),</p>
    <p class="parrafo">- salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, C = 0, m = 0, M = 0 (4),</p>
    <p class="parrafo">- enterobacteriáceas: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3   102 en 1 g (4);</p>
    <p class="parrafo">b)  una  muestra  aleatoria  del producto final ha sido examinada inmediatamente antes  de  su  envío  por  la  autoridad  competente, observándose que se reúnen las condiciones siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">Salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0, M = 0;</p>
    <p class="parrafo">c) la proteína o el producto descritos anteriormente:</p>
    <p class="parrafo">- ha sido producido con proteínas de rumiante (5);</p>
    <p class="parrafo">- ha sido producido sin proteínas de rumiante (5);</p>
    <p class="parrafo">d) el producto final:</p>
    <p class="parrafo">- ha sido embalado con material nuevo,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  envío  y  transporte  a  granel,  los  contenedores y medios de transporte  han  sido  limpiados  y  desinfectados  a fondo con un desinfectante autorizado por la autoridad competente antes de su utilización (5);</p>
    <p class="parrafo">e) el producto final ha sido almacenado exclusivamente en lugares cerrados;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  producto  final  ha  sido  objeto  de  todas las precauciones necesarias para  evitar  que  sea  contaminado  de  nuevo por agentes patógenos después del tratamiento térmico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (6)</p>
    <p class="parrafo">Sello (6)</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Donde:  n  =  número  de unidades que integran la muestra; m = valor umbral para  el  número  de  bacterias;  los resultados se consideran satisfactorios si el  número  de  bacterias  en  todas las unidades de la muestra no supera m; M = valor   máximo  del  número  de  bacterias;  los  resultados  no  se  consideran satisfactorios  si  el  número  de bacterias de una o más unidades de la muestra es  igual  o  superior  a  M; c = número de unidades de la muestra cuyo recuento</p>
    <p class="parrafo">de  bacterias  puede  situarse  entre  m  y  M;  la muestra sigue considerándose aceptable  si  el  recuento  de bacterias de las demás unidades de la muestra es igual o inferior a m.</p>
    <p class="parrafo">(3) Muestra tomada después del tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Muestra tomada durante el almacenamiento en el centro de transformación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  para  las  proteínas  animales transformadas procedentes de  materias  de  bajo  riesgo,  destinadas  a  la  alimentación animal, y otros productos,  incluidas  las  mezclas,  distintos  de  los alimentos para animales de   compañía,   que  contengan  estas  proteínas,  destinados  a  la  Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota al importador:</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  se  expide  exclusivamente  con  fines veterinarios y deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">Departamento que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">La  proteína  o  el  producto han sido obtenidos a partir de materia prima de la especie siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de bultos (1):</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">Dirección  y  número  de  registro  veterinario del establecimiento autorizado o registrado:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">La proteína o el producto se envía</p>
    <p class="parrafo">desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los medios de transporte siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Número de sello (2):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  abajo  firmante,  veterinario  oficial,  certifica  que la proteína o el producto    descritos   anteriormente   contienen   exclusiva   o   parcialmente proteínas animales procedentes de materias de bajo riesgo y</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  sometidos  en su totalidad a un tratamiento durante el proceso de elaboración  con  el  fin  de cumplir las condiciones que se indican en la letra b);</p>
    <p class="parrafo">b)   han   sido   examinados   mediante  un  muestreo  aleatorio  de  cada  lote transformado,   habiéndose   procedido   a   la  toma  de  muestras  durante  el almacenamiento  en  el  centro  de  transformación y observándose que se cumplen las condiciones siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">- salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,</p>
    <p class="parrafo">- enterobacteriáceas: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3   102 en 1 g;</p>
    <p class="parrafo">c) no han sido producidos a partir de:</p>
    <p class="parrafo">-  animales  de  ganadería,  muertos  aunque no sacrificados, incluidos animales mortinatos  o  nonatos,  y,  sin  perjuicio  de  posibles casos de sacrificio de urgencia  por  motivos  de  bienestar,  animales  de  granja  muertos durante el transporte;</p>
    <p class="parrafo">-   animales   sacrificados   a   consecuencia   de   medidas   de   control  de enfermedades,  bien  en  la  explotación, bien en cualquier otro lugar designado por la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">-  desperdicios  de  animales,  incluida  la  sangre  de animales que hayan dado señales  clínicas  de  enfermedades  contagiosas para el hombre u otros animales durante   la   inspección   veterinaria   llevada  a  cabo  en  el  momento  del sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">-  aquellas  partes  de  un  animal  sacrificado  normalmente  que no hayan sido sometidas  a  una  inspección  post mortem, excepto las pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos, sangre y productos similares;</p>
    <p class="parrafo">-  carne,  carne  de  aves  de  corral,  caza y productos alimenticios de origen animal en malas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">-  animales,  carne  fresca,  carne  de  aves de corral, caza, carne y productos lácteos  que  no  hayan  reunido los requisitos veterinarios para su importación en la Comunidad en la inspección prevista en la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">-  desperdicios  animales  que  contengan  residuos  de  sustancias que resulten peligrosas  para  la  salud  humana  o  animal  y  la  leche,  la  carne  o  los productos  de  origen  animal  impropios  para  el  consumo  humano  debido a la presencia de tales residuos.</p>
    <p class="parrafo">2. El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que:</p>
    <p class="parrafo">a) la proteína o el producto descritos anteriormente:</p>
    <p class="parrafo">- ha sido producido con proteínas de rumiante (2),</p>
    <p class="parrafo">- ha sido producido sin proteínas de rumiante (2);</p>
    <p class="parrafo">b)  una  muestra  aleatoria  del producto final ha sido examinada inmediatamente antes  de  su  envío  por  la  autoridad  competente, observándose que se reúnen las condiciones siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">- Salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0; M = 0;</p>
    <p class="parrafo">c) el producto final</p>
    <p class="parrafo">- ha sido embalado con material nuevo, o</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  envío  y  transporte  a  granel,  los  contenedores y medios de transporte  han  sido  limpiados  y  desinfectados  a fondo con un desinfectante autorizado por la autoridad competente antes de su utilización (2);</p>
    <p class="parrafo">d) el producto final ha sido almacenado exclusivamente en lugares cerrados;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  producto  final  ha  sido  objeto  de  todas las precauciones necesarias para  evitar  que  sea  contaminado  de  nuevo por agentes patógenos después del tratamiento térmico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (5)</p>
    <p class="parrafo">Sello (5)</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Rellénese sólo si no se trata de un envío a granel.</p>
    <p class="parrafo">(2) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Donde:  n  =  número  de unidades que integran la muestra; m = valor umbral para  el  número  de  bacterias;  los resultados se consideran satisfactorios si el  número  de  bacterias  en todas las unidades de la muestra no supera de m; M =  valor  máximo  del  número  de  bacterias;  los  resultados  no se consideran satisfactorios  si  el  número  de bacterias de una o más unidades de la muestra es  igual  o  superior  a  M; c = número de unidades de la muestra cuyo recuento de  bacterias  puede  situarse  entre  m  y  M;  la muestra sigue considerándose aceptable  si  el  recuento  de bacterias de las demás unidades de la muestra es igual o inferior a m.</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  harina de pescado, incluida la harina de otros animales   marinos  excepto  los  mamíferos,  y  los  productos,  incluidas  las mezclas,  distintos  de  los  alimentos para animales de compañía, que contengan esos productos, destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota al importador:</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  se  expide  exclusivamente  con  fines veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">Departamento que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de bultos (1):</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">Dirección y número de registro sanitario del establecimiento autorizado:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">La harina de pescado se envía</p>
    <p class="parrafo">desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los medios de transporte siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Número de sello (1):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  veterinario  oficial,  certifica  que  la  proteína  o  el producto descrito anteriormente:</p>
    <p class="parrafo">a)  ha  sido  sometido  a  un tratamiento térmico a 80 °C como mínimo en toda su sustancia;</p>
    <p class="parrafo">b)   ha   sido   examinado   durante   el   almacenamiento   en   el  centro  de transformación  mediante  un  muestreo  aleatorio,  observándose  que se cumplen las condiciones siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">- salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,</p>
    <p class="parrafo">- enterobacteriáceas: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3   102 en 1 g;</p>
    <p class="parrafo">c)  procede  de  peces  u  otros  organismos  marinos,  excepto  los  mamíferos, capturados  en  alta  mar,  o  de  despojos  de  pescado  fresco  procedentes de fábricas de productos a base de pescado destinados al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">d) no procede de pescado en malas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">e)  no  procede  de  pescado  que  no  haya  reunido los requisitos veterinarios para   su   importación  en  la  Comunidad  en  la  inspección  prevista  en  la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  producto  final  ha  sido  examinado  antes de su envío por la autoridad competente  mediante  un  muestreo  aleatorio,  observándose  que se cumplen las condiciones siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0; M = 0;</p>
    <p class="parrafo">g) - el producto final ha sido embalado con material nuevo (3), o</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  envío y transporte a granel, los contenedores y otros medios de transporte  han  sido  limpiados  y  desinfectados  a fondo con un desinfectante autorizado por la autoridad competente antes de su utilización (3);</p>
    <p class="parrafo">h)  el  producto  final  ha  sido  objeto  de  todas las precauciones necesarias para  evitar  ser  contaminado  de  nuevo  por  agentes  patógenos  después  del tratamiento térmico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (4)</p>
    <p class="parrafo">Sello (4)</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Donde:  n  =  número  de unidades que integran la muestra; m = valor umbral para  el  número  de  bacterias;  los resultados se consideran satisfactorios si el  número  de  bacterias  en  todas las unidades de la muestra no supera m; M = valor   máximo  del  número  de  bacterias;  los  resultados  no  se  consideran satisfactorios  si  el  número  de bacterias de una o más unidades de la muestra es  igual  o  superior  a  M; c = número de unidades de la muestra cuyo recuento de  bacterias  puede  situarse  entre  m  y  M;  la muestra sigue considerándose aceptable  si  el  recuento  de bacterias de las demás unidades de la muestra es igual o inferior a m.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.</p>
  </texto>
</documento>
