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    <identificador>DOUE-L-1994-80848</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1404/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1404/94 de la Comisión, de 20 de junio de 1994, por el que se desarrolla el seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) nº 2079/92 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940624</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990820</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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      <materia codigo="6909" orden="6">Trabajadores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81235" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2061/93, de 27 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2079/92, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1750/99, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2079/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la Decisión 88/377/CEE del Consejo, de 24 de junio  de  1988,  relativa  a la disciplina presupuestaria (2) y, en particular, de  su  artículo  6,  corresponde  a la Comisión establecer un sistema de alerta eficaz para garantizar el respeto de la directriz agrícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  un  sistema  fiable de seguimiento financiero  de  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  2079/92  que permita actuar  en  el  marco  del  sistema  de alerta de la disciplina presupuestaria y evaluar  la  evolución  de  los gastos que se imputarán a próximos presupuestos, ya  que  el  carácter  plurianual  de los compromisos contraídos en relación con los  programas  aprobados  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  n°  2079/92 dará lugar  a  que  se  generen  gastos  con  cargo  el  presupuesto comunitario a lo largo de varios años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  efecto,  el  sistema  de seguimiento debe basarse en los   compromisos   individuales   contraídos  en  relación  con  los  programas aprobados  en  virtud  del  Reglamento (CEE) n° 2079/92 y en previsiones a corto plazo actualizadas con regularidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  decisión  por  la  que  se  aprueban los progamas fija un importe  cofinanciable  para  el  período  1993-1997  y conlleva una cláusula de revisión  de  dicho  importe  sobre  la base del grado efectivo de ejecución del programa  y  que,  por  consiguiente,  es  necesario  que se haga un seguimiento del programa aprobado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2061/93  de  la Comisión (3) cubre parcialmente  las  necesidades  antes  indicadas y que, para evitar confusiones, conviene derogarlo y sustituirlo por otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  15  de  abril  y  el  15  de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros darán  información  sobre  la  aplicación  de  cada  programa aprobado en virtud del  Reglamento  (CEE)  n°  2079/92,  ajustándose  al  cuadro  que  figura en el Anexo  I  y  estableciendo,  en  su  caso, una distinción entre las regiones del objetivo n° 1 y las demás regiones.</p>
    <p class="parrafo">La  información  deberá  llegar  a  la  Comisión  a  más tardar cuarenta y cinco días después de esas fechas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  los  Estados  miembros  comunicarán  trimestralmente  a  la  Comisión previsiones  de  los  gastos  contemplados  en  el  Reglamento (CEE) n° 2079/92, ajustándose al cuadro del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Estas  previsiones  deberán  obrar  en  poder  de  la  Comisión  los  días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2061/93 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION   QUE   DEBERA  COMUNICARSE  CON  ARREGLO  AL  REGLAMENTO  (CEE)  N° 2079/92</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro/programa</p>
    <p class="parrafo">Regiones  del  objetivo  no  1/no incluidas en dicho objetivo (táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PREVISIONES  DE  GASTOS  QUE  DEBERAN  COMUNICARSE  CON  ARREGLO  AL  REGLAMENTO (CEE) N° 2079/92</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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