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    <identificador>DOUE-L-1994-80844</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1400/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1400/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/154/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940622</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  no  3689/93  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1993,  por  el  que  se  distribuyen las cuotas de capturas entre los  Estados  miembros  para  los buques que faenen en aguas de Lituania para el año 1994 (2), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la división CIEM III d (aguas de Lituania)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Alemania o estén  registrados  en  Alemania  han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Alemania  ha  prohibido  la  pesca  de esta población a partir del 1 de junio de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en las aguas de la división CIEM III  d  (aguas  de  Lituania)  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de  Alemania  o  estén  registrados  en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1994.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas  de  la división CIEM III d (aguas  de  Lituania)  por  parte  de  los  barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania  o  estén  registrados  en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 91.</p>
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