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<documento fecha_actualizacion="20241021182855">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80826</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1379/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1379/94 de la Comisión, de 16 de junio de 1994, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1222/94 en cuanto al régimen de fijación anticipada de la restitución a la exportación de glucosa empleada en la fabricación de productos que no figuran en el Anexo II del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/151/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940617</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000716</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3937" orden="2">Glucosa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1520/2000, de 13 de julio DOUE-L-2000-81294.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80718" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 5.2 del Reglamento 1222/94, de 30 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por  el  que  se  establece  el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes  de  la  transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 3 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/92  del  Consejo,  de  29  de  junio  de  1992,  por el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el sector de los cereales (2), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la  Comisión  (3),  se contempla la posibilidad  de  conceder  restituciones  a  la  exportación  de cereales que se exporten en forma de productos no incluidos en el Anexo II del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento (CE) no 1222/94  de  la  Comisión,  de  30  de  mayo  de 1994, por el que se establecen, para  determinados  productos  agrícolas  exportados  en  forma de mercancías no incluidas   en   el   Anexo   II  del  Tratado,  las  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  concesión  de las restituciones a la exportación y los  criterios  para  la  fijación  de  su importe (4), se dispone un régimen de fijación  anticipada  del  importe  de  la  restitución aplicable a determinados productos de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  pueden  fabricarse  con  trigo  la  glucosa, el jarabe de glucosa  y  otros  productos  amiláceos,  tradicionalmente  fabricados con maíz, para  los  cuales  el  Reglamento  (CE) no 1222/94 y, en particular, la letra b) del  apartado  1  del  artículo  3,  dispone la concesión de una restitución por las   cantidades   equivalentes   de   maíz   necesarias   para  obtener  dichos productos;  que  la  cosecha  del  trigo  es  anterior  a la del maíz y que, por tanto,   la   restitución  concedida  por  los  jarabes  fabricados  con  trigo, calculada  en  equivalente  de  maíz, se ve sobrevalorada durante el período que separa las dos cosechas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el   fin   de  evitar  beneficios  indebidos  a  los operadores,  es  conveniente  no  aplicar  el régimen de fijación anticipada del importe  de  la  restitución  a  las exportaciones de mercancías no incluidas en el  Anexo  II  y  fabricadas  con  glucosa,  jarabe  de  glucosa  o determinados productos  amiláceos  para  los  cuales  se  presente un certificado de fijación anticipada  del  importe  de  la  restitución  por el maíz, expedido entre el 17 de  junio  de  1994  y el 1 de octubre de 1994, fecha en que comienza la próxima cosecha del maíz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los asuntos horizontales relativos a los intercambios agrícolas transformados no incluidos en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  derogación  del  apartado  2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1222/94,</p>
    <p class="parrafo">el  régimen  de  fijación  anticipada  del  importe  de  la  restitución  no  se aplicará  desde  el  17  de  junio de 1994 hasta el 1 de octubre de 1994 al maíz empleado  en  forma  de  glucosa,  jarabe  de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina  pertenecientes  a  los  códigos  NC  1702 30 51, 1702 30 59, 1702 30  91,  1702  30  99,  1702 40 90, 1702 90 50, 1702 90 75, 1702 90 79 y 2106 90 55 para fabricar productos no incluidos en el Anexo II del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 181 de 30. 6. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 136 de 31. 5. 1994, p. 5.</p>
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