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<documento fecha_actualizacion="20241021182853">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80816</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1357/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1357/94 de la Comisión, de 14 de junio de 1994, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importción de plátanos en la Comunidad, en lo que se refiere al plazo del que disponen los operadores para comunicar los datos necesarios a fin de determinar su cantidad de referencia en 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1994/148/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940615</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/93  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 1299/94 (4), fija en el  apartado  2  de  su  artículo  4  la  fecha  límite  para que los operadores interesados  comuniquen  a  las  autoridades  competentes  el  volumen global de las  cantidades  de  plátanos  comercializadas  durante el trienio de referencia a  fin  de  que  pueda  determinarse la cantidad de referencia correspondiente a cada   uno   de   ellos;   que,  por  razones  administrativas,  es  conveniente prorrogar esa fecha límite;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   que  los  operadores  puedan  beneficiarse  de  esa prórroga,   procede   disponer   que  se  aplique  desde  el  mismo  día  de  su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1442/93,  a  más  tardar  el  15  de  julio  de  1994  los operadores interesados  comunicarán  a  las  autoridades  competentes  el volumen global de las  cantidades  de  plátanos  que  hayan  comercializado,  respectivamente,  en 1991,  1992  y  1993,  desglosándolas  claramente  de acuerdo con lo establecido en el citado apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.</p>
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