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    <identificador>DOUE-L-1994-80812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1352/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1352/94 de la Comisión, de 13 de junio de 1994, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados MCI en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940615</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1112/93 de la Comisión, de 6 de mayo de  1993,  por  el  que  se  establecen  las  normas de aplicación del mecanismo complementario  de  los  intercambios  en  el sector de la carne de vacuno entre la  Comunidad,  en  su  composición  de  31  de  diciembre  de  1985, y España y Portugal,  y  por  el  que  se  derogan  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3810/91 y 3829/92  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 936/94  (2),  fija,  en  particular,  los límites máximos indicativos aplicables en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno  y las cantidades máximas para las que pueden extenderse los certificados MCI cada bimestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  MCI  expedidos  conforme a las solicitudes presentadas  el  3  de  mayo  de  1994  en  España  han  agotado la fracción del límite  máximo  indicativo  de  los  animales vivos aplicable al tercer bimestre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de urgencia, en virtud del Reglamento   (CE)   no   1040/94   (3);   que   es   necesario  adoptar  medidas definitivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de las medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar   una   interrupción  prolongada  de  los  intercambios  comerciales  con España,  autorizar  nuevamente  la  presentación  de solicitudes de certificados MCI  a  partir  del  15 de junio de 1994 y contabilizar dentro del límite máximo indicativo  aplicable  al  cuarto  bimestre  de  1994 las cantidades por las que se expidan realmente dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrán  volver  a  presentarse  solicitudes  de certificados MCI a partir del 15 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 28. 4. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 113 de 4. 5. 1994, p. 10.</p>
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