<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182851">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80811</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>331/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 1994, que modifica por segunda vez la Decisión 94/178/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se derogan las Decisiones 94/27/CE y 94/28/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/146/L00024-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80415" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 94/178, de 23 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80044" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/28, de 20 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80043" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/27, de 20 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80053" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/217, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo  (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  los  brotes  de  peste  porcina clásica aparecidos  en  diferentes  zonas  de  Alemania,  la Comisión adoptó la Decisión</p>
    <p class="parrafo">94/178/CE,  de  23  de  marzo  de  1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  se derogan las Decisiones  94/27/CE  y  94/28/CE  (3),  cuya  última modificación la constituye la Decisión 94/292/CE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  aumentado  el  número  de brotes de peste porcina clásica en   el   Estado  federado  de  Baja  Sajonia;  que  algunos  de  ellos  se  han registrado en zonas que presentan una elevada densidad de porcinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  dada  la  evolución  de  la  situación,  bajo  determinadas condiciones  específicas  es  posible  expedir  cerdos  de  una  parte  de  Baja Sajonia  a  explotaciones  fuera  de  Baja  Sajonia situadas en el territorio de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  debe  adoptar  las medidas adecuadas para sancionar cualquier infracción a las disposiciones de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la  situación  de la enfermedad, es necesario adaptar la zona delimitada en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Decisión 94/178/CE de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. Al apartado 1 del artículo 1 se le añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«   Sin   embargo,  se  podrán  expedir  cerdos  de  producción  procedentes  de explotaciones  situadas  en  la  zona delimitada en el capítulo I del Anexo VI a una  explotación  designada  de  Alemania  situada  fuera de la zona delimita en el  Anexo  I,  siempre  que  se cumplan las condiciones recogidas en el capítulo II del Anexo VI. ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  presente  Decisión  establezca  la  realización  de  análisis de sangre  antes  de  la  carga  o  el  sacrificio  de  los cerdos, las muestras de sangre   deberán   tomarse,  como  máximo,  4  días  antes  de  la  carga  o  el sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  presente  Decisión  establezca  la  realización  de  pruebas  de laboratorio  antes  de  la  carga  o  el  sacrificio  de  los  cerdos,  éstos se cargarán  dentro  de  las  24  horas siguientes a la recepción de los resultados negativos de tales pruebas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   la   presente  Decisión  establezca  la  realización  de  exámenes clínicos  antes  de  la  carga  o el sacrificio de los cerdos, éstos se cargarán inmediatamente   después  de  que  se  haya  efectuado  el  examen  y  se  hayan certificado los resultados negativos del mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  presente  Decisión  establezca  la  realización  de  pruebas  de laboratorio  antes  del  sacrificio  de  los  cerdos,  la  carne obtenida de los mismos  no  se  considerará  conforme  a  la  presente  Decisión  hasta  que  se disponga de los resultados negativos de tales pruebas. ».</p>
    <p class="parrafo">3. Se añade el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">Alemania  adoptará  las  medidas  adecuadas  para sancionar cualquier infracción a   las   disposiciones  de  la  presente  Decisión,  en  particular  cuando  se</p>
    <p class="parrafo">compruebe que no se han presentado los documentos requeridos.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  cuando  el  transportista no presente la prueba de que el medio de  transporte  ha  sido  desinfectado,  o cuando el propietario de los animales no  demuestre  que  las  pruebas  o  exámenes  clínicos  han arrojado resultados negativos, se aplicarán las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  autoridad  competente  retendrá  provisionalmente el medio de transporte y los cerdos.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si,  previa  solicitud  de  la autoridad competente, no se puede regularizar la situación en un plazo máximo de 24 horas:</p>
    <p class="parrafo">- la autoridad competente retendrá el medio de transporte,</p>
    <p class="parrafo">- los cerdos serán eliminados.</p>
    <p class="parrafo">El  medio  de  transporte  seguirá  retenido  y  no  se  concederá  compensación alguna  por  los  cerdos  eliminados hasta que se adopte una decisión judicial o administrativa. ».</p>
    <p class="parrafo">4. Se sustituye el Anexo II por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  territorio  de  Baja Sajonia (Alemania) situadas dentro de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">-  la  autopista  A28  desde  Oldenburg  en  dirección a Brema hasta llegar a la carretera nacional 322,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  nacional  322  en  dirección  sureste  hasta  el  cruce con la autopista A1,</p>
    <p class="parrafo">- la autopista A1 en dirección este hasta el cruce con río Weser,</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Weser  en  dirección  sur  hasta  llegar  a  la  frontera entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia,</p>
    <p class="parrafo">-  la  frontera  entre  Baja  Sajonia y Renania del Norte-Westfalia en dirección oeste y sur hasta el Mittellandkanal,</p>
    <p class="parrafo">-   el   Mittellandkanal  en  dirección  oeste  hasta  su  intersección  con  la carretera comarcal de Pente a Feldflach,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  comarcal  de  Pente  a  UEffeln  pasando  por  Feldflach hasta llegar a la carretera nacional 218,</p>
    <p class="parrafo">-   la   carretera  nacional  218  en  dirección  noroeste  hasta  llegar  a  la carretera comarcal de Schwagstorf,</p>
    <p class="parrafo">-   la  carretera  comarcal  de  Schwagstorf  en  dirección  norte  pasando  por Bippen,  Berge  y  Borstel  en  dirección  hacia  Herzlake hasta su intersección con el río Hase,</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Hase  en  dirección  hacia su nacimiento hasta llegar a la carretera comarcal 839 de Loeningen,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  comarcal  en  dirección norte pasando por Lindern hasta cruzar el río Marka,</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Marka  en  dirección  norte  hasta  su intersección con la carretera comarcal 63 en Neuvrees,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  comarcal  de  Neuvrees  pasando  por  Gehlenberg,  Neulorup  y Hilkenbrook en dirección norte hasta cruzar el río Ohe,</p>
    <p class="parrafo">- el río Ohe en dirección noreste hasta llegar al Kuestenkanal,</p>
    <p class="parrafo">- el Kuestenkanal en dirección este hasta su entrada en Oldenburg. ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  capítulo  I  del  Anexo  III,  se  sustituye  la última frase por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« El examen virológico deberá llevarse a cabo antes del sacrificio. ».</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  apartado  2  del  capítulo  II  del  Anexo  III,  se  sustituyen las palabras  «  Cuando  falte  poco  tiempo (0-3 horas) para la carga » por « Antes de la carga ».</p>
    <p class="parrafo">7. Se añade el siguiente Anexo VI en los Anexos:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  territorio  de  Baja Sajonia (Alemania) situadas dentro de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">-  la  frontera  entre  Baja  Sajonia y Renania del Norte-Westfalia, desde donde se  une  a  la  frontera  entre  Alemania  y  los Países Bajos en dirección este hasta llegar al Mittellandkanal,</p>
    <p class="parrafo">-   el   Mittellandkanal   en  dirección  este  hasta  su  intersección  con  la carretera comarcal de Pente a Feldflach,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  comarcal  de  Pente  a  UEffeln  pasando  por  Feldflach hasta cruzar la carretera nacional 218,</p>
    <p class="parrafo">-   la   carretera  nacional  218  en  dirección  noroeste  hasta  llegar  a  la carretera comarcal de Schwagstorf,</p>
    <p class="parrafo">-   la  carretera  comarcal  de  Schwagstorf  en  dirección  norte  pasando  por Bippen,  Berge  y  Borstel  en  dirección  hacia  Herzlake  hasta  llegar al río Hase,</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Hase  en  dirección  hacia su nacimiento hasta llegar a la carretera comarcal 839 en Loeningen,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  comarcal  en  dirección norte pasando por Lindern hasta cruzar el río Marka,</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Marka  en  dirección  norte  hasta  su intersección con la carretera comarcal 63 en Neuvrees.</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  comarcal  de  Neuvrees  pasando  por  Gehlenberg,  Neulorup  y Hilkenbrook hacia el norte hasta cruzar el río Ohe,</p>
    <p class="parrafo">- el río Ohe en dirección noreste hasta llegar al Kuestenkanal,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Kuestenkanal  en  dirección  este  hasta  cruzar los límites del distrito (Kreis) de Emsland,</p>
    <p class="parrafo">-  los  límites  del  distrito  (Kreis)  de  Emsland  en  dirección  oeste hasta llegar a la frontera entre Alemania y los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  frontera  entre  Alemania  y  los  Países  Bajos  en  dirección sur hasta llegar a la frontera entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  alemanas  velarán  por  que los cerdos de producción expedidos desde  una  explotación  situada  en  la  zona delimitada en el capítulo I a una explotación  designada  de  Alemania  situada  fuera de la zona delimitada en el Anexo I cumplan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) los cerdos procederán de una explotación en la que:</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  hayan  introducido  cerdos  vivos  en  el  período  de  treinta  días inmediatamente anterior a la expedición de cerdos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">-   las   cerdas  hayan  sido  sometidas  a  un  examen  para  la  detección  de anticuerpos   de   la   peste  porcina  clásica  (virus  HC)  con  un  resultado negativo;  el  número  de  cerdas  que  deberán  someterse  al  examen  será  el recogido  en  el  capítulo  II  del  Anexo V y el examen se llevará a cabo en un</p>
    <p class="parrafo">plazo de quince días a partir de la expedición del certificado;</p>
    <p class="parrafo">-  todo  el  rebaño  de  cerdos  haya  sido  sometido a una inspección sanitaria antes de la carga de los cerdos de que se trate para su expedición;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  someterá  a  los  cerdos a un análisis de sangre virológico y serológico con  resultados  negativos.  Las  muestras  de sangre se recogerán con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 del Anexo IV de la Directiva 80/217/CEE;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  someterá  a  los cerdos a un examen clínico realizado por un veterinario autorizado  antes  de  su  expedición.  El  examen  comprenderá el control de la temperatura  corporal  con  arreglo  a  los  principios  para  el  control de la temperatura  corporal  de  los  cerdos  destinados al sacrificio recogidos en el capítulo II del Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  cerdos  deberán  haber  sido  identificados mediante marcas auriculares en la explotación de origen para poder localizarlos;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  trasladará  a  los  cerdos  de la explotación de origen a la explotación designada  en  medios  de  transporte precintados; el medio de transporte deberá ser  precintado  por  un  veterinario oficial inmediatamente después de la carga de los cerdos;</p>
    <p class="parrafo">f)  un  documento  sanitario  (certificado)  expedido por un veterinario oficial acompañará  la  expedición  de  cerdos durante su transporte a la explotación de destino; la información recogida en dicho documento comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">- la dirección de la explotación de origen,</p>
    <p class="parrafo">- la dirección de la explotación de destino,</p>
    <p class="parrafo">- el número de cerdos y su identificación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  confirmación  de  que  se  han cumplido las condiciones de las letras a), b), c), d), e) y g);</p>
    <p class="parrafo">g)  el  veterinario  oficial  del  distrito  (Kreis)  en  el que está situada la explotación de destino:</p>
    <p class="parrafo">-  deberá  haber  sido  avisado  con  un  mínimo  de  5 días de antelación de la intención  de  enviar  la  expedición  de cerdos de que se trata; en el aviso se incluirá la dirección completa de la explotación de destino,</p>
    <p class="parrafo">- deberá manifestar su acuerdo para recibir la expedición;</p>
    <p class="parrafo">h)  al  llegar  a  la  explotación  de  destino, la autoridad competente será la responsable de quitar el precinto del medio de transporte;</p>
    <p class="parrafo">i)  la  explotación  de  destino aplicará la política de "dejar entrar a todos o a ninguno";</p>
    <p class="parrafo">j)  sólo  se  podrán  sacar  cerdos  de la explotación de destino que aplique la política  de  "dejar  entrar  a todos o a ninguno" cuando todos los cerdos hayan permanecido  en  la  explotación  durante  al menos los 60 días posteriores a la llegada de los últimos cerdos introducidos en la última repoblación.</p>
    <p class="parrafo">La  explotación  de  destino  que aplique la política de "dejar entrar a todos o a  ninguno"  llevará  un  registro  que  permita proceder al control de la norma establecida en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  controlará  el  registro  antes  de que se empiecen a sacar cerdos de la explotación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 128 de 20. 5. 1994, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
