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    <identificador>DOUE-L-1994-80810</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>330/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 1994, por la que se modifica el apartado 9 del artículo 5 de la Directiva 92/46/CEE del Consejo en lo referente al punto de congelación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.9 de la Directiva 92/46, de 16 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/46/CEE  del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se   establecen   las   normas   sanitarias   aplicables   a   la  producción  y comercialización   de  leche  cruda,  leche  tratada  térmicamente  y  productos lácteos   (1),  y,  en  particular,  el  párrafo  segundo  del  apartado  9  del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  párrafo segundo del apartado 9 del artículo  5  de  la  Directiva 92/46/CEE, un Estado miembro ha solicitado que se revisen  los  requisitos  establecidos  en el párrafo primero del apartado 9 del artículo  5,  especialmente  el  que  se  refiere  al punto de congelación de la leche de vaca tratada térmicamente y destinada al consumo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  estudios  estadísticos,  el  punto de congelación  de  la  leche  de  vaca  medido  inmediatamente  después del ordeño puede  variar  de  un  Estado  miembro a otro en función de la época del año, de la   alimentación   de   las   vacas  lecheras,  de  su  raza,  del  período  de reproducción y lactación y del entorno geográfico y climático;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  permitir  que  se comercialice leche de vaca tratada  térmicamente  cuyo  punto  de  congelación  sobrepase  en  determinadas circunstancias  el  fijado  en  el párrafo primero del apartado 9 del artículo 5 de  la  Directiva  92/46/CEE  del  Consejo;  que,  para  que  existan  todas las garantías  necesarias,  esta  posibilidad  debe ser limitada a aquellos casos en que  los  controles  previstos  en  el  Anexo C, capítulo I, parte A, apartado 3 b), no demuestren la presencia de agua procedente del exterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todavía   se   están  realizando  estudios  estadísticos  y científicos  sobre  los  demás  requisitos  del  párrafo  primero del apartado 9 del artículo 5 de la Directiva 92/46/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  párrafo  primero  del  apartado  9  del  artículo  5  de  la  Directiva 92/46/CEE se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  podrá  aceptarse  un  punto  de congelación superior a 0,52 °C siempre  y  cuando  los  controles previstos en el Anexo C, capítulo I, parte A, apartado  3  b),  demuestren  que  la  leche  no  contiene  agua  procedente del exterior. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 1.</p>
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