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<documento fecha_actualizacion="20241021182851">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>327/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se fijan los criterios relativos al control anual que se aplica a las aves de corral de cría para la detección de la enfermedad de Newcastle, con arreglo al apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/146/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81405" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/539, de 15 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  90/539/CEE  del  Consejo,  de  15  de  octubre  de  1990, relativa  a  las  condiciones  de policía sanitaria que regulan los intercambios</p>
    <p class="parrafo">intracomunitarios  y  las  importaciones  de  aves  de  corral  y de huevos para incubar  procedentes  de  países  terceros  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  93/120/CE  del  Consejo  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  metodología  aplicable  a la realización de los controles serológicos  para  la  detección  de  la  enfermedad de Newcastle debe facilitar información  sobre  la  toma  de  muestras, el procedimiento para la realización de los controles y la interpretación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  control  serológico  para  la  detección  de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle  a  que  se  refiere  el  segundo guión del apartado 2 del artículo 12 de  la  Directiva  90/539/CEE  deberá  cumplir  los requisitos que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 340 de 31. 12. 1993, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Control  serológico  anual  para  la  detección  de anticuerpos de la enfermedad de  Newcastle  en  las  manadas  de  aves  de  corral  de  cría  de  los Estados miembros  o  de  las  regiones  de  los  Estados miembros que hayan alcanzado el estatuto  de  Estado  miembro  o  región que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle 1. Toma de muestras de sangre</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año,  se tomarán muestras de todas las manadas de aves de cría del siguiente  modo:  las  muestras  de  sangre  procederán  de  al  menos  60  aves tomadas  al  azar  y  que hayan sido examinadas mediante la prueba de inhibición de  la  hemaglutinación  (IH)  de  acuerdo con el procedimiento que figura en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">a)  Distribuir  0,025  ml  de  SSIAF en cada uno de los pocillos de una placa de microtitulación de plástico (utilizar pocillos con fondo en V).</p>
    <p class="parrafo">b) Introducir 0,025 ml de suero en el primer pocillo de la placa.</p>
    <p class="parrafo">c)  Utilizar  una  micropipeta  para  hacer  diluciones  a la mitad del suero en toda la placa.</p>
    <p class="parrafo">d)  Añadir  0,025  ml  de  fluido alantoideo diluido que contenga 4 u 8 unidades de hemaglutinación.</p>
    <p class="parrafo">e)  Homogeneizar  golpeando  ligeramente  la  placa  y  refrigerarla  a  4 °C al menos  durante  60  minutos  o dejarla a temperatura ambiente durante 30 minutos como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">f) Añadir 0,025 ml de suspensión de hematíes al 1 % a todos los pocillos.</p>
    <p class="parrafo">g) Homogeneizar golpeando ligeramente las placas y refrigerarlas a 4 °C.</p>
    <p class="parrafo">h)  Leer  las  placas  después  de  30  a 40 minutos cuando se hayan sedimentado los  hematíes  de  control.  La  lectura  se  efectuará  inclinando las placas y observando  la  presencia  o  ausencia  de  un  movimiento  en  forma de lágrima similar  al  de  los  pocillos  de  control  que contengan hematíes (0,025 ml) y SSIAF (0,05 ml) solamente.</p>
    <p class="parrafo">i)  El  título  de  inhibición  de la hemaglutinación será la mayor dilución del antisuero  que  produzca  una  inhibición  completa  de  4 u 8 unidades de virus (en  todas  las  pruebas  deberá  incluirse  una  titulación  de hemaglutinación para confirmar la presencia de las unidades de hemaglutinación necesarias).</p>
    <p class="parrafo">j)  La  validez  de  los  resultados  dependerá  de la obtención de un título de menos  de  23  para  4  unidades  de  hemaglutinación o de 22 para 8 unidades de hemaglutinación  con  el  suero  de  control  negativo  y  de un título que esté entre  el  doble  y  la  mitad  (un  orden  de dilución) del título conocido del suero de control positivo.</p>
    <p class="parrafo">3. Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">El  antígeno  utilizado  influirá  en  el  nivel  a partir del cual se considera que  el  suero  es  positivo:  en  el  caso de 4 unidades de hemaglutinación, un suero   será   positivo  cuando  muestre  un  título  igual  o  superior  a  24; tratándose  de  8  unidades  de  hemaglutinación,  el suero será positivo cuando tenga un título igual o superior a 23.</p>
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