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<documento fecha_actualizacion="20241021182850">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80806</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1343/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nºv1343/94 de la Comisión, de 10 de junio de 1994, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3389/81 sobre modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940614</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80500" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis al Reglamento 3389/81, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  345/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establecen,  en  el  sector vitivinícola, las normas generales relativas  a  la  concesión  de restituciones a la exportación y a los criterios para  la  fijación  de  su  importe  (3),  modificado por el Reglamento (CEE) no 2009/81 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3389/81  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3473/82  (6), establece   determinadas   normas   de   aplicación   para   la   concesión   de restituciones por exportación en el sector vitivinícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  perturbaciones  que  está  experimentando  el  mercado mundial  hacen  necesario  establecer  que  el  pago  de  las  restituciones por exportación  de  vino  a  Albania,  Armenia,  Azerbaiyán, Bielorrusia, Bulgaria, Estonia,   Georgia,   Hungría,   Kazajstán,   Kirguizistán,  Letonia,  Lituania, Moldavia,   Polonia,   Rumanía,   Rusia,  Tayikistán,  las  Repúblicas  Checa  y Eslovaca,   Turkmenistán,   Ucrania   y   Uzbekistán   quede   supeditado  a  la presentación  de  la  prueba  de  que el producto ha sido realmente importado en el  tercer  país  de  que se trate; que, por tanto, es conveniente establecer la aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3665/87  de  la  Comisión,  de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen  de  restituciones  a la exportación  para  los  productos  agrícolas  (7),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2805/93 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  la  experiencia  ha  puesto  de  manifiesto que las transacciones  de  exportación  a  algunos  de los países antes citados han dado lugar   a  abusos;  que,  a  fin  de  prevenir  tales  abusos,  el  pago  de  la restitución  debe  quedar  supeditado  a  la  condición  de que los productos en recipientes   con  una  capacidad  superior  a  2  litros  hayan  sido  no  sólo importados, sino también embotellados, en el tercer país en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 3389/81 se añadirá el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  pago  de las restituciones por la exportación de productos cuyo  destino,  según  la  declaración  de  exportación,  sea  Albania, Armenia, Azerbaiyán,   Bielorrusia,   Bulgaria,  Estonia,  Georgia,  Hungría,  Kazajstán, Kirguizistán,    Letonia,   Lituania,   Moldavia,   Polonia,   Rumanía,   Rusia, Tayikistán,   las   Repúblicas   Checa   y  Eslovaca,  Turkmenistán,  Ucrania  y Uzbekistán,  se  considerará  que,  en  el  caso de todas esas exportaciones, se ha  cumplido  la  condición  establecida  en  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3665/87.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  pruebas  previstas  en  el  artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3665/87,  los  exportadores  de  productos  envasados en recipientes de más de 2 litros  deberán  demostrar  que  el  producto  ha  sido embotellado en el tercer país para el que se concede la restitución. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  productos cuya fecha de exportación sea posterior al 10 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 195 de 18. 7. 1981, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 341 de 28. 11. 1981, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 365 de 24. 12. 1982, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 256 de 14. 10. 1993, p. 7.</p>
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