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    <identificador>DOUE-L-1994-80793</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>317/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de junio de 1994, por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1995 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6201" orden="4">Sudáfrica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-13245" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 14 de agosto de 1979</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81059" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2009/447, de 25 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  sobre  las  relaciones  de pesca mutuas entre el Gobierno  del  Reino  de  España  y  el  Gobierno  de la República de Sudáfrica, firmado  el  14  de  agosto de 1979, entró en vigor el 8 de marzo de 1982 por un período  inicial  de  diez  años;  que  dicho  Acuerdo ha quedado luego en vigor por  una  duración  indeterminada  si  no  se  denuncia  mediante un preaviso de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 167 del Acta de adhesión dispone que  los  derechos  y  obligaciones  que  se  deriven para el Reino de España de los   acuerdos   de  pesca  celebrados  con  los  países  terceros  no  sufrirán alteración  durante  el  período  en  que  las  disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  167 de la misma Acta,  el  Consejo  adoptará,  antes  de  la expiración de los acuerdos de pesca celebrados   por  el  Reino  de  España  con  países  terceros,  las  decisiones apropiadas  para  la  preservación  de  las actividades de pesca que de ellos se derivan,  incluida  la  posibilidad  de  su prórroga por períodos de un año como máximo;  que  el  Acuerdo  antes  citado  ha sido prorrogado hasta el 7 de marzo de 1994 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  evitar  una interrupción de las actividades de  pesca  de  los  barcos  comunitarios  afectados, es conveniente autorizar al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1995 dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  de  España  a  prorrogar hasta el 7 de marzo de 1995 el Acuerdo  sobre  las  relaciones  de  pesca  mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 8 de marzo de 1982.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. KREMASTINOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
