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<documento fecha_actualizacion="20241021182843">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80780</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>316/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1994, relativa a la importación en la Comunidad de carne fresca de porcino, productos a base de carne de porcino, cerdos vivos, semen de cerdo y embriones de cerdo de Austria, y por la que se modifican las Decisiones 93/451/CEE, 91/449/CEE, 93/432/CEE y 93/199/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/140/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19940811</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 92/265, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>anexo B de la Decisión 93/451, de 13 de julio</texto>
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          <texto>anexos C y D de la Decisión 93/432, de 13 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo de la Decisión 93/199, de 19 de febrero</texto>
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          <texto>anexo a de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81110" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 453/1994, de 29 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (5),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/451/CEE  de  la  Comisión  (7) establece las condiciones  sanitarias  y  la  certificación  veterinaria  requeridas  para  la importación de carne fresca de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  modelo  de  certificado  sanitario para la importación de productos  cárnicos  de  Austria  se  establece  en la Decisión 91/449/CEE de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  (8),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 94/59/CE (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria requeridas  para  la  importación  de animales domésticos de las especies bovina y  porcina  de  Austria  se  establecen en la Decisión 92/432/CEE de la Comisión (10);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  condiciones  sanitarias  y  el  modelo  de  certificado sanitario  para  la  importación  de  semen  de  cerdo de terceros países, entre los  que  se  incluye  Austria,  se  establecen  en la Decisión 93/199/CEE de la Comisión  (11),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 93/504/CEE (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo establecido en la Decisión 92/265 de la Comisión  (13),  modificada  por  la Decisión 93/427/CEE (14), está prohibida la importación   de   semen  de  cerdo,  embriones  porcinos,  carne  de  jabalí  y productos de carne de cerdo de determinadas regiones de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  nueva  información  proporcionada  por  las  autoridades austriacas   parece   indicar   que   la   situación  de  Estiria  ha  mejorado, pudiéndose autorizar las importaciones procedentes de dicha región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  lograr  una  mayor  claridad,  es  necesario derogar la Decisión   92/265/CEE   y   modificar  consiguientemente  las  demás  Decisiones mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  no  autorizarán  las  importaciones  de  animales domésticos  de  la  especie  porcina, semen, carne fresca ni productos a base de carne  de  animales  de  esta especie, incluidos los jabalíes, del territorio de Austria,   excepto   los   productos   cárnicos   que  hayan  sido  sometidos  a tratamiento  térmico  en  un  recipiente  herméticamente cerrado con un valor Fo igual  o  superior  a  3,00, u otro tipo de tratamiento que permita alcanzar una temperatura  interna  mínima  de  70  °C,  o  en  el caso de los jamones de peso igual o superior a 5,5 kilogramos y las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- valor aW máximo de 0,93.</p>
    <p class="parrafo">- valor pH máximo de 6,</p>
    <p class="parrafo">a  un  tratamiento  de  fermentación  y  curación natural de una duración mínima de nueve meses.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Estados  miembros  no  autorizarán  la  importación  de  embriones  de animales domésticos de la especie porcina de Austria.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  prohibición  establecida  en  los  apartados 1 y 2 no se aplicará en los siguientes  Estados  federados:  Vorarlberg,  Tirol,  Alta  Austria, Burgenland, Carintia, Estiria y Viena.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo B de la Decisión 93/451/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Después  de  las  palabras  «  País  exportador:  Austria  », las palabras « (Burgenland,  Tirol,  Alta  Austria,  Vorarlberg,  Carintia  y  Viena)  »  serán sustituidas  por  «  (Vorarlberg,  Tirol,  Alta  Austria,  Burgenland, Carintia, Estiria y Viena). ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  1  y en el primer guión del punto 2 de la sección IV, después de  la  palabra  «  Austria  », las palabras « (Burgenland, Tirol, Alta Austria, Vorarlberg,  Carintia  y  Viena)  »  serán sustituidas por « (Vorarlberg, Tirol, Alta Austria, Burgenland, Carintia, Estiria y Viena) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  la  segunda  parte  del  Anexo  A  de  la Decisión 91/449/CEE, después de la palabra   «  Austria  »,  las  palabras  «  (Vorarlberg,  Tirol,  Alta  Austria, Burgenland,  Carintia  y  Viena)  »  serán sustituidas por « (Vorarlberg, Tirol, Alta Austria, Burgenland, Carintia, Estiria y Viena) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/432/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  Anexos  C  y  D, después de las palabras « País exportador: Austria »,   las   palabras  «  Estados  federados  (Vorarlberg,  Tirol,  Alta  Austria, Carintia   y   Burgenland)   »   serán   sustituidas  por  «  Estados  federados (Vorarlberg, Tirol, Alta Austria, Burgenland, Carintia, Estiria y Viena) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  1  y en la letra a) del punto 2 de la sección V de los Anexos C   y   D,   las  palabras  «  (Vorarlberg,  Tirol,  Alta  Austria,  Carintia  y Burgenland)   »   serán   sustituidas  por  las  palabras  «  Estados  federados (Vorarlberg, Tirol, Alta Austria, Burgenland, Carintia, Estiria y Viena) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  la  Parte  2  del  Anexo  de la Decisión 93/199/CEE, después de la palabra « Austria  »,  las  palabras  «  (Burgenland,  Salzburgo,  Tirol, Vorarlberg, Alta Austria)  »  serán  sustituidas  por  las  palabras  «  (Vorarlberg, Tirol, Alta Austria, Burgenland, Carintia, Estiria y Viena) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 92/265/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 210 de 21. 8. 1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 27 de 1. 2. 1994, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 236 de 21. 9. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 137 de 20. 5. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 197 de 6. 8. 1993, p. 52.</p>
  </texto>
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