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<documento fecha_actualizacion="20241021182843">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80779</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1282/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1282/94 de la Comisión, de 2 de junio de 1994, por el que se fijan los tipos de cofinanciación comunitaria correspondientes a las medidas contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CEE) nº 2328/91 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 223/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940606</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990820</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 223/90, de 26 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>Directiva 72/160, de 17 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 72/159, de 17 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1696/71, de 26 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81714" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1750/99, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2328/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  Estados  miembros  establecen  previsiones  de  gastos correspondientes  a  las  medidas  contempladas en el apartado 1 del artículo 31 del  Reglamento  (CEE)  no  2328/91;  que  estas previsiones se acompañan de una solicitud  de  ayuda;  que,  tratándose de las regiones incluidas en el objetivo no   1,   estos   datos   se   recogen   en   los   documentos  de  programación correspondientes  a  dicho  objetivo;  que,  en  el  caso  de  las  regiones  no incluidas  en  el  objetivo  no  1, la Comisión decide el tipo de cofinanciación comunitaria  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CEE) no 2328/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  la experiencia adquirida en materia de aplicación  de  las  medidas  contempladas  en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento  (CEE)  no  2328/91  y para preservar el carácter horizontal de estas medidas,  a  la  vez  que  se  tiene en cuenta la diversidad de las situaciones, está  justificado  que,  en  el caso de las regiones no incluidas en el objetivo no  1,  se  mantengan  los tipos de cofinanciación que se fijan en el Reglamento (CEE)  no  223/90  de  la  Comisión  (3), cuya última modificación la constituye</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (CEE) no 2929/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  tipos  de cofinanciación deben aplicarse a partir del principio   del   período   de   programación   correspondiente   a  los  Fondos estructurales,  que  comienza  el  1  de  enero  de 1994; que, por consiguiente, los  Estados  miembros  deben  tener en cuenta dichos tipos de cofinanciación al cumplimentar   las  solicitudes  de  ayuda  de  acuerdo  con  las  disposiciones establecidas  en  el  Reglamento  (CE)  no  1025/94 de la Comisión (5); que, por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CEE) no 223/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrícolas y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cofinanciación  comunitaria para las regiones no incluidas en el objetivo no 1 se enumeran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cofinanciación  comunitaria  mencionados  en  el  artículo  1 se aplicarán  a  los  gastos  realizados por los Estados miembros a partir del 1 de enero  de  1994.  El  Reglamento (CEE) no 223/90 queda derogado con efecto desde esa misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 265 de 26. 10. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 112 de 3. 5. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Tipos  de  cofinanciación  comunitaria  aplicables  en las regiones no incluidas en  el  objetivo  no  1,  que se establece en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no  2052/88  del  Consejo  (1) y a las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91</p>
    <p class="parrafo">Clases de medidas                                     Tipos</p>
    <p class="parrafo">1. Medidas contempladas en el Reglamento (CEE) no 2328/91</p>
    <p class="parrafo">a) tipo normal                                                     25 %</p>
    <p class="parrafo">b) tipo incrementado                                               50 %</p>
    <p class="parrafo">El tipo incrementado será aplicable en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- en todas las zonas, tratándose de las ayudas mencionadas en</p>
    <p class="parrafo">los artículos 10 y 11,</p>
    <p class="parrafo">- en las zonas desfavorecidas con arreglo a la Directiva</p>
    <p class="parrafo">75/268/CEE del Consejo (2), cuando se trate de:</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas mencionadas en los artículos 5 a 9 y</p>
    <p class="parrafo">concedidas en las zonas desfavorecidas situadas en el</p>
    <p class="parrafo">Mezzogiorno italiano,</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas mencionadas en los artículos 18, 20 y 28 y</p>
    <p class="parrafo">concedidas en las zonas desfavorecidas de Italia,</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas mencionadas en los artículos 5 a 9, 18, 20 y</p>
    <p class="parrafo">28, concedidas en las zonas desfavorecidas de España</p>
    <p class="parrafo">que figuran con un asterisco en el Anexo de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">86/466/CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">2. Medidas contempladas en las Directivas 72/159/CEE (4) y</p>
    <p class="parrafo">72/160/CEE (5) del Consejo                                         25 %</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas contempladas en los Reglamentos (CEE) nos 1696/71 (6)</p>
    <p class="parrafo">y 1360/78 (7) del Consejo                                          25 %</p>
    <p class="parrafo">4. Medidas contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14</p>
    <p class="parrafo">y en los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1035/72 del Consejo (8)                                         50 %</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 96 de 23. 4. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 96 de 23. 4. 1972, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
