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    <identificador>DOUE-L-1994-80771</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>314/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Estados Miembros, Reunidos en el Seno del Consejo, de 30 de mayo de 1994, por la que se suspenden determinadas relaciones económicas y financieras con Haití.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940602</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19941021</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3150" orden="1">Embargos</materia>
      <materia codigo="6099" orden="2">Haití</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/680, de 19 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  DE  LA  COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/315/PESC,  del  Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a  la  posición  común  definida  sobre  la base del artículo J.2 del Tratado de la  Unión  Europea  sobre  la disminución de las relaciones económicas con Haití (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones Unidas, ante la persistente  inexistencia  de  un  Estado de Derecho y de democracia en Haití, y especialmente  la  negativa  de  las  autoridades  militares  de  dicho  país  a acatar   plenamente   las   resoluciones   del   Consejo   de  Seguridad  y  las disposiciones  del  Acuerdo  de  Governors Island, y ante las graves violaciones de  los  derechos  humanos  en Haití y actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo  VII  de  la  Carta  de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 917 de 6 de mayo de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  917  (1994)  obliga  a  todos  los  países  a suspender determinadas relaciones económicas con Haití;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Resolución  917 (1994) el Consejo de Seguridad invita a  todos  los  países  a actuar estrictamente con arreglo a las disposiciones de dicha  Resolución  y  de  las  anteriores  Resoluciones pertinentes, no obstante la  existencia  de  cualesquiera  derechos  otorgados  u  obligaciones impuestas por  acuerdos  internacionales  o  contractos  celebrados o licencias o permisos concedidos  con  anterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor de las medidas definidas en la Resolución 917 (1994) o en Resoluciones anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  917 (1994) establece determinadas excepciones a  sus  disposiciones  en  caso de que se cumplan ciertas condiciones o se sigan determinados procedimientos,</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan prohibidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  introducción  en  el  territorio  de la Comunidad de todos los productos objeto  del  Tratado  CECA  originarios  de Haití, o procedentes de dicho país y que  hayan  sido  exportados  de  él  o  hayan  transitado  por él después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  exportación  a  Haití  o el tránsito a través de dicho país de todos los productos  básicos  o  productos  objeto  del  Tratado  CECA  originarios  de la Comunidad, procedentes de la misma o en tránsito a través de ella;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  entrada  o  la  salida  de  cualquier  tipo  de  tráfico  que transporte productos  básicos  o  productos  objeto  del  Tratado  CECA  e incluidos en las letras a) y b) en el territorio o en las aguas territoriales de Haití;</p>
    <p class="parrafo">d)  cualquier  actividad  que  tenga  por  objeto  o efecto favorecer, directa o indirectamente, las actividades mencionadas en las letras a), b) o c).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  prohibiciones  de  las  letras  a),  b)  y  d)  del  artículo  1  no se</p>
    <p class="parrafo">aplicarán  a  la  exportación  de  productos  básicos  o  productos  objeto  del Tratado  CECA  destinados  a  necesidades  humanitarias  básicas  o  enviados  a instancia  del  Presidente  Aristide,  a  condición  de que se haya obtenido una autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros deberán expedir la autorización   contemplada  en  el  apartado  1  cuando  el  Comité  establecido mediante  la  Resolución  841  (1993)  del  Consejo de Seguridad haya aprobado o autorizado la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  prohibiciones  de  las letras c) y d) del artículo 1 no se aplicarán al tráfico  llevado  a  cabo  por  compañías  navieras  de  servicios regulares que hagan  escala  en  Haití  con  productos  contemplados  en  el  artículo 2 y que transporten  otros  productos  básicos  y  productos  que sólo estén en tránsito hacia  otros  destinos,  siempre  que  se  haya obtenido una autorización previa de  las  autoridades  competentes  del  país  que  tenga  jurisdicción  sobre el buque de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros deberán expedir la autorización  contemplada  en  el  apartado  1 del presente artículo una vez que hayan   constatado   que   el   buque   cumple   las   formalidades  de  control establecidas   de   acuerdo  con  los  Estados  que  cooperan  con  el  Gobierno legítimo  de  Haití,  como  se  establece  en el apartado 1 de la Resolución 875 (1993) y el apartado 10 de la Resolución 917 (1994).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas necesarias para garantizar la aplicación  de  la  presente  Decisión,  entre  las que se incluye la imposición de sanciones en caso de que se infrinjan sus disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  se comunicarán mutuamente e informarán a la Comisión de  las  medidas  adoptadas  con  arreglo  al  apartado  1  y  de cualquier otra información pertinente en relación con esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el  Anexo  figuran  los  nombres  y  direcciones  de  las  autoridades competentes de los Estados miembros (2).</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  autoriza  a  la  Comisión  a  modificar  el  Anexo  sobre la base de las notificaciones  de  los  Estados  miembros.  Tales  modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Decisión  será  de  aplicación  en  todo  el  territorio  de  la Comunidad,  incluido  su  espacio  aéreo,  y  a  bordo  de  cualquier aeronave o buque  bajo  jurisdicción  de  un  Estado  miembro,  así como, en cualquier otro sitio,   a   cualquier  persona  física  nacional  de  un  Estado  miembro  y  a cualquier   persona   jurídica   constituida  o  registrada  con  arreglo  a  la legislación de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  aplicará no obstante cualesquiera derechos otorgados u  obligaciones  impuestas  por  acuerdos  internacionales, contratos, licencias o autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) El presente Anexo será objeto de una publicación ulterior.</p>
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