<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182838">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80770</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19940530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>313/1994</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativas a la suspensión de determinadas relaciones económicas y financieras con Haití.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/139/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3150" orden="1">Embargos</materia>
      <materia codigo="6099" orden="2">Haití</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80772" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/315, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 73 G,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/315/PESC  del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a la  posición  común  definida  sobre  la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión  Europea  sobre  la  disminución  de  las  relaciones económicas con Haití (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados  miembros  y  la  Comisión  se  informarán  mutuamente  y  se concertarán   sobre  las  medidas  a  tomar  con  vistas  a  la  aplicación  del apartado  2  del  artículo  1  de  la Decisión 94/315/PESC e intercambiarán toda la   información   pertinente   referida   a   la   aplicación  de  la  presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  fondos  y  recursos  financieros  contemplados  en  el apartado 4 de la Resolución  917  (1994)  del  Consejo  de  Seguridad  de las Naciones Unidas, se entenderá  los  activos  y  recursos  sea  cual  fuere su naturaleza u origen, a saber,  sin  que  esta  enumeración  sea  exhaustiva,  el  efectivo, los activos líquidos,  los  créditos,  las  garantías y créditos documentarios, los recursos resultantes  o  procedentes  de  bienes  inmuebles, de inversiones, de acciones, de  obligaciones,  o  de  otros  títulos,  así  como  el oro y los demás metales preciosos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  tomarán  las disposiciones oportunas para que, salvo autorización  de  sus  autoridadas  competentes,  las  medidas que adopten no se</p>
    <p class="parrafo">apliquen:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  las  excepciones  solicitadas  por  el  Presidente  Aristide  y el primer ministro en ejercicio, Sr. Malval;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  los  pagos  de intereses o de remuneraciones similares devengados por los activos  y  recursos  financieros  contemplados en el apartado 2, siempre que se efectúen  en  la  Comunidad  y  a  personas u organismos encargados directamente de ello;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  los  cargos  en  cuentas, en relación con el mantenimiento de depósitos o con otros servicios financieros relacionados con dichas cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
