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<documento fecha_actualizacion="20241021182836">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80762</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1267/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1267/94 de la Comisión, de 1 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/138/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940609</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20091028</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80543" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 10 del Reglamento 1576/89, de 29 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81928" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 936/2009, de 7 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81478" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1434/97, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el   que   se  establecen  las  normas  generales  relativas  a  la  definición, designación  y  presentación  de  las  bebidas  espirituosas (1), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  3280/92  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  Europea  ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de  Notas  con  los  Estados  Unidos  de América sobre el reconocimiento mutuo y la   protección   de   determinadas  bebidas  espirituosas;  que  dicho  Acuerdo incluye  la  aplicación,  en  un  plazo  determinado,  de  las  normas legales y administrativas   necesarias   para   el   cumplimiento   de   las  obligaciones correspondientes;   que,  para  que  los  productos  mencionados  gocen  de  las garantías  de  control  y  protección establecidas, es conveniente establecer la lista  de  los  productos  incluidos  en  los  acuerdos  celebrados por la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de aplicación de las bebidas espirituosas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  designaciones  de  productos  que  figuran  en  la  lista  del  Anexo, originarios  de  los  terceros  países  que se mencionan, sólo podrán utilizarse para  los  productos  fabricados  de  conformidad con las leyes y reglamentos de estos terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  a  que  se  refiere  el  apartado  1  estarán acogidos a las medidas  de  protección  y  control  del  sector de las bebidas espirituosas con arreglo  al  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no 1576/89 en las condiciones establecidas en el Acuerdo con los terceros países correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  séptimo día siguiente al de su publicación el el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 160 de 12. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación del producto                    País de origen</p>
    <p class="parrafo">Tennessee Whisky / Tennessee Whiskey        Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Bourbon Whisky / Bourbon Whiskey /</p>
    <p class="parrafo">Bourbon como designación de Bourbon</p>
    <p class="parrafo">Whiskey                                     Estados Unidos</p>
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