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<documento fecha_actualizacion="20241021182835">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80758</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1259/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1259/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1274/91, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/137/L00054-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; DOUE-L-2003-82203</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80665" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 24.1 del Reglamento 1274/91, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80848" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/90, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1907/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo   a   determinadas  normas  de  comercialización  de  los  huevos  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2617/93  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 1 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1274/91  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3300/93  (4), establece  las  disposiciones  necesarias  para  la  aplicación de las normas de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  referentes  a  las  indicaciones  de  los embalajes  Extra  deben  modificarse  teniendo  en  cuenta  los  casos en que se hace uso de la indicación opcional de la fecha de embalaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne  y  los  huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1  del  artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1274/91 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  precinto  o  la etiqueta mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  1907/90  deberán  estar impresos o colocados de manera que ninguna de las  indicaciones  que  figuren  en el embalaje quede oculta por la posición del precinto  o  la  etiqueta.  En  el precinto o la etiqueta se imprimirá, en letra cursiva  de  al  menos  un  centímetro  de  altura, la indicación "Extra . . .", seguida  de  los  términos  "hasta el" y de las dos series de cifras mencionadas en  el  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 14, que indican el séptimo día a partir de la fecha de embalaje.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  indica  la  fecha  de  embalaje en este último, la indicación mencionada podrá sustituirse por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"extra hasta 7 días después de la fecha de embalaje". ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 121 de 16. 5. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 296 de 1. 12. 1993, p. 52.</p>
  </texto>
</documento>
