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<documento fecha_actualizacion="20241021182834">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80757</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1258/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1258/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 3190/93 por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/137/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81889" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3190/93, de 19 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  respetar  el volumen del contingente arancelario abierto  para  1994,  el  Reglamento  (CE)  no  3190/93  de  la Comisión (3), en aplicación  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  1442/93 de la Comisión (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 740/94</p>
    <p class="parrafo">(5),  establece  para  cada  una  de las categorías de operadores el coeficiente uniforme  de  reducción  que  debe  aplicarse  a  la  referencia cuantitativa de cada  operador  para  determinar  la  cantidad  que debe asignarse a este último para  1994;  que,  tras  haberse  efectuado  un  control  pormenorizado  de  los métodos  de  cálculo  utilizados  para  fijar  esos coeficentes de reducción, se ha   detectado   un   error   material   en  la  determinación  del  coeficiente correspondiente  a  la  categoría  A;  que, por consiguiente, procede rectificar el coeficiente en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  la  aplicación  inmediata de las disposiciones  del  presente  Reglamento  con  el  fin  de  que  los  operadores puedan beneficiarse de las mismas durante el tercer trimestre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  guión  del  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  no  3190/93,  el coeficiente de « 0,506617 » se sustituirá por el de « 0,508753 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  comunicarán  lo  antes  posible  a  cada  uno  de  los operadores   registrados   ante  sus  autoridades  competentes  su  cantidad  de referencia  corregida  mediante  la  aplicación  del  coeficiente  fijado  en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 65.</p>
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