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<documento fecha_actualizacion="20241021182833">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80751</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1252/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1252/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 586/93 por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/137/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940601</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000807</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1622/2000, de 24 de julio DOUE-L-2000-81418.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80319" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 586/93, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  66  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  fija el contenido  máximo  de  acidez  volátil  de  los  vinos;  que pueden establecerse excepciones  para  determinados  vinos  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el apartado 3 del artículo 66 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  1994  entre la Comunidad Europea y Australia sobre  el  comercio  del  vino,  anejo  a la Decisión 94/184/CE del Consejo (3),</p>
    <p class="parrafo">entró  en  vigor  el  1  de  marzo  de  1994;  que dicho Acuerdo establece en la letra  c)  del  apartado  1 de la parte I de su Protocolo que determinados vinos australianos  que  hayan  sido  producidos con métodos especiales de elaboración y  lleven  una  indicación  geográfica  protegida  en  virtud del Acuerdo pueden presentar  un  contenido  de  acidez  volátil  de  25 miliequivalentes por litro como  máximo;  que  estas  disposiciones del Acuerdo son directamente aplicables en  todos  los  Estados  miembros;  que,  no obstante, en aras de la claridad es conveniente  incorporarlas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  586/93 de la Comisión (4),  que  reúne  en  un  único texto todas las excepciones previstas en materia de  acidez  volátil;  que  como  dicho  Acuerdo entró en vigor el 19 de marzo de 1994,  el  presente  Reglamento  debe  ser  aplicable  a  partir  de  esta misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  586/93  se  añadirá la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« d) en lo que respecta a los vinos australianos:</p>
    <p class="parrafo">25  miliequivalentes  por  litro  para  los  vinos  descritos y presentados, con arreglo  a  la  legislación  australiana,  con  las menciones "Botritis" u otros términos  equivalentes,  "cosecha  tardía  noble"  o  "cosecha tardía especial", siempre   que   tales   vinos   lleven   una  de  las  indicaciones  geográficas protegidas  recogidas  en  el  Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.</p>
    <p class="parrafo">El  vino  en  cuestión  deberá  ir  acompañado de un certificado expedido por la Corporación  australiana  del  vino  y  el  brandy  (Australian  Wine and Brandy Corporation)   o   por   cualquier   otro  organismo  competente  designado  por Australia,  por  el  que  se  dé fe que el vino se ha elaborado con arreglo a la legislación australiana. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 86 de 31. 3. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
