<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182832">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80721</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1234/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1234/94 del Consejo, de 30 de mayo de 1994, por el que se fijan los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates y los albaricoques para el mes de junio de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/136/L00073-00074.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="4">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1 del artículo 16 del Reglamento (CEE)  no  1035/72,  para  cada  uno de los productos que figuran en el Anexo II de  dicho  Reglamento  y  para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio  de  base  y  un  precio  de  compra;  que  la  comercialización  de  los productos   en   cuestión,   cosechados   durante   una  campaña  de  producción determinada,  se  escalona  entre  los meses de enero y diciembre de cada año en el  caso  del  tomate,  de  mayo  y  agosto  en  el  del  albaricoque, de mayo y octubre  en  el  del  melocotón  y  la  nectarina,  de  mayo  y  abril  del  año siguiente  en  el  de  la coliflor y de junio a mayo del año siguiente en el del limón;  que,  no  obstante,  con  arreglo  al párrafo tercero del apartado 1 del artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no 1035/72, durante los períodos de escasa comercialización  del  comienzo  y  final  de  la  campaña  no  deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  garantizar  la  continuidad  de  los  precios  de  la coliflor  y  del  limón  y  la  posibilidad  de  intervención  del melocotón, la nectarina  y  el  albaricoque  a partir del 1 de junio y del tomate a partir del 11  de  junio  de  1994,  es  necesario  fijar  el precio de base y el precio de compra  de  dichos  productos  para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1994, en espera de una decisión para la campaña 1994/95,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  base  y  el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las  nectarinas,  los  limones,  los  albaricoques y los tomates para el período comprendido  entre  el  1  y  el 30 de junio de 1994, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">- coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, embaladas,</p>
    <p class="parrafo">-  melocotones  de  las  variedades  Amsden,  Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo,  J.  H.  Hale,  Merril  Gemfree,  Michelini,  Red  Haven, San Lorenzo, Springcrest  y  Springtime,  de  la  categoría de calidad I y calibre entre 61 a 67 milímetros, embalados,</p>
    <p class="parrafo">-   nectarinas  de  las  variedades  Armking,  Crimsongold,  Early  sun  grand, Fantasia,  Independence,  May  Grand,  Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embaladas,</p>
    <p class="parrafo">- limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, embalados,</p>
    <p class="parrafo">-   albaricoques  de  la  categoría  de  calidad  I  y  calibre  superior  a  30 milímetros, embalados,</p>
    <p class="parrafo">-  tomates  de  los  tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, embalados.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  no  incluyen  el  coste  del  embalaje  en  que  se  presenta el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  no  3669/93  (DO  no  L  338  de 31. 12. 1993, p.26).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.</p>
  </texto>
</documento>
