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<documento fecha_actualizacion="20241021182830">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80713</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por la que se adopta y se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envio de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940516</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="3">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81895" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/603, de 8 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  el  punto 3 del artículo J.3 y el artículo J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  93/603/PESC  del  Consejo,  de  8  de  noviembre  de  1993, referente   a  la  acción  común,  adoptada  por  el  Consejo  basándose  en  el artículo  J.3  del  Tratado  de  la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  93/729/PESC  del  Consejo,  de 20 de diciembre de 1993, por la que se completa dicha acción común (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/158/PESC,  de 7 de marzo de 1994, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC (3),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  la evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina, se ha  revisado  la  acción  común  prevista  en  las Decisiones mencionadas con el fin  de  permitir  asimismo  la  utilización, hasta un importe de 32 millones de ecus,  de  la  dotación  financiera  de  48,30  millones  de  ecus fijada por la Decisión  93/729/PESC,  con  vistas  a prestar asistencia en un primer momento a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  gestión  de  esta  acción  de asistencia y, en concreto, de los recursos financieros  disponibles  a  tal  fin  hasta  el  límite  previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente.</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  evaluará  las  necesidades  y  los  recursos  que  precise su financiación y comunicará estos datos a la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  esta  información,  la  Presidencia,  asistida  por  un  grupo de trabajo  consultivo  compuesto  por  representantes de los Estados miembros y en colaboración   con   la  Comisión  dará  las  orientaciones  y  determinará  las medidas  necesarias  para  hacer  frente  a las necesidades y tomará la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  se  encargará  de  la  ejecución  de  dichas  orientaciones y medidas  e  informará  regularmente  a  la Presidencia, que, a su vez, informará al grupo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  de  24,15  millones  de ecus del que se harán cargo los Estados miembros  en  virtud  de  la  presente  Decisión, de los que 17 millones de ecus se  asignarán  para  el  apoyo  de  la  administración  de  Mostar, se repartirá entre éstos con arreglo a su PNB.</p>
    <p class="parrafo">Las  aportaciones  de  los  Estados  miembros  se  depositarán  en  una cuenta a favor del administrador.</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  al  Tribunal  de  Cuentas a que ejerza el control de las cuentas del administrador.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  prorroga  la  aplicación de la Decisión 93/603/PESC adaptada hasta el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">5. La presente Decisión entrará en vigor en el día de la fecha.</p>
    <p class="parrafo">6. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  286  de  20.  11. 1993, p. 1.(2) DO no L 339 de 31. 12. 1993, p. 3.(3) DO no L 70 de 12. 3. 1994, p. 1.</p>
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