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    <identificador>DOUE-L-1994-80709</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1213/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1213/94 de la Comisión, de 27 de mayo de 1994, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/133/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 2815/94, de 18 de noviembre</texto>
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          <texto>el art. 1, por Reglamento 1992/94, de 29 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3669/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2707/72  del Consejo (3) establece las  condiciones  de  aplicación  de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1859/93  de  la Comisión   (4),   el   despacho  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  de  ajos importados   de   terceros   países   está   sujeto  a  la  presentación  de  un certificado  de  importación;  que,  mediante  el Reglamento (CEE) no 2448/93 de la   Comisión   (5),   la   expedición  de  tales  certificados  para  los  ajos originarios  de  China  quedó  suspendida del 2 de septiembre al 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  25  de  abril  de 1994 Francia solicitó a la Comisión que tomara  medidas  de  salvaguardia  con  respecto  a  las  importaciones  de ajos originarios  de  China;  que  el  10  y  el 27 de mayo de 1994 esta solicitud se completó con datos suplementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de  enero  a  noviembre  de  1993,  se  importaron  en  la Comunidad  21  951  toneladas  de  ajos originarios de China, lo cual representa un  aumento  del  121  % respecto del mismo período de 1992 y del 254 % respecto de  la  cantidad  media  correspondiente  al  mismo  período  de los años 1988 a 1990;  que,  de  enero  a  abril  de  1994,  se han librado certificados por una cantidad de 3 224 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  su  precio,  la  continuación  de  estas importaciones   podría   ocasionar   graves   perturbaciones   en   el   mercado comunitario,  las  cuales  podrían  poner  en peligro los objetivos del artículo 39  del  Tratado  CE  y,  en particular, perjudicar gravemente a los productores comunitarios;  que,  en  razón  de  estas  circunstancias,  es necesario adoptar medidas de salvaguardia antes del inicio de la campaña de 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   tal   fin,  es  conveniente  limitar  a  una  cantidad determinada,   modulada   en   el  tiempo,  la  expedición  de  certificados  de importación  para  la  campaña  de  1994/95 y suspender tal expedición en cuanto se alcance esa cantidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  la  fecha  de entrada en vigor del presente   Reglamento  y  el  31  de  mayo  de  1995.  Unicamente  se  expedirán certificados   de   importación   para   los   ajos  (códigos  NC  0703  20  00) originarios  de  China  por  una cantidad máxima de 10 000 toneladas, de las que 5 000 toneladas como máximo antes del 31 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  Comisión  compruebe,  sobre  la  base  de  la información que le comuniquen  los  Estados  miembros  en  aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1859/93,  que,  habida  cuenta  de  las cantidades correspondientes a los  certificados  de  importación  no  utilizados o utilizados parcialmente, se han   alcanzado   las  cantidades  contempladas  en  el  apartado  1,  informará inmediatamente   de   ello  a  los  Estados  miembros,  los  cuales  suspenderán inmediatamente la expedición de los certificados en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No   será   aplicable   a   las   cantidades  por  las  que  se  hayan  expedido certificados  de  importación  con  anterioridad  a  la  fecha  de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 224 de 3. 9. 1993, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
