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    <identificador>DOUE-L-1994-80707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940525</fecha_disposicion>
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    <titulo>Reglamento Interno establecido por el Comite de las Regiones en su tercera sesión plenaria, los días 17 y 18 de mayo de 1994, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en su reunión nº 1759, el 25 de mayo de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940528</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1269" orden="1">Comité de las Regiones</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81463" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento de 3 de junio de 1999</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80268" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 19, en DOCE L 69, de 29 de marzo de 1995</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 1</p>
    <p class="parrafo">Organos del Comité</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  órganos  del  Comité  serán:  el Pleno, la Mesa y las comisiones. El Comité contará con la asistencia de una Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 2</p>
    <p class="parrafo">Constitución del Comité</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  será  convocado  después  de  cada  renovación  cuatrienal  por  el miembro   de  mayor  edad  en  el  plazo  máximo  de  un  mes  a  partir  de  la comunicación  a  los  miembros  del Comité de su nombramiento por el Consejo. La</p>
    <p class="parrafo">primera  sesión  será  presidida  por  el  miembro  de  mayor  edad,  entre  los miembros  presentes,  asistido  por  los cuatro miembros presentes más jóvenes y por  el  secretario  general  del  Comité,  los  cuales  constituirán la Mesa de edad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  sesión,  el  presidente  de  edad  dará  a conocer al Comité la comunicación  que  haya  recibido  del  Consejo  sobre  el  nombramiento  de los miembros  del  Comité  y  declarará  constituido el Comité para el nuevo período cuatrienal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  sesión,  celebrada  en  virtud  del  artículo 1 bis, el Comité, reunido  bajo  la  presidencia  de  la  Mesa  de edad, elegirá a su Mesa para un período  de  dos  años  a partir de la fecha de la constitución del Comité a que se refiere el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  de  edad  ejercerá  sus  funciones hasta la proclamación del resultado de  la  elección  de  la Mesa del Comité. Bajo la presidencia de la Mesa de edad no  podrá  celebrarse  ningún  debate cuyo objeto no se refiera a la elección de la Mesa del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 3</p>
    <p class="parrafo">Pleno</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presidente  del  Comité  convocará  el  Pleno al menos una vez cada tres meses.  El  calendario  de  sesiones será fijado por la Mesa al comienzo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  por  lo menos 32 miembros, el presidente convocará un Pleno extraordinario en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Mesa  preparará  el  proyecto  de  orden  del  día  y  el  presidente lo transmitirá,  junto  con  los  proyectos  de  dictamen  de las comisiones, a los miembros  titulares  y  suplentes  del  Comité  lo  antes  posible  y  por regla general  un  mes  antes  del  comienzo  del  Pleno.  Los  documentos  de  sesión deberán presentarse a tiempo en todas las lenguas oficiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  comienzo  de  cada  período  de sesiones, el Pleno aprobará el orden del día.  Las  propuestas  de  modificación  deberán  presentarse  a  la  Mesa a más tardar  un  día  hábil  antes  del  inicio  del  Pleno.  Lo anterior se aplicará igualmente  a  la  inclusión  de los debates sobre temas de urgencia en el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros podrán organizar entre sí reuniones preparatorias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Pleno  serán  válidas  cuando esté presente la mayoría de  los  miembros  del  Comité. No obstante, la verificación del quórum debe ser pedida  por  al  menos  diez  miembros.  De no alcanzarse el quórum, se aplazará la  votación  hasta  la  siguiente  sesión,  en  la cual, las deliberaciones del Pleno serán válidas independientemente del número de miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Pleno  decidirá  por  mayoría  de  los  votos  emitidos,  a menos que el presente reglamento disponga otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  al  menos 32 miembros el Pleno podrá decidir proceder a una</p>
    <p class="parrafo">votación secreta.</p>
    <p class="parrafo">3. Las votaciones relativas a personas serán secretas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  enmiendas  a  los  proyectos  de dictamen deberán ser apoyadas por seis miembros  como  mínimo  y  ser  presentadas  a la Mesa a más tardar veinticuatro horas   antes   del   comienzo   del   Pleno.   Las   enmiendas  transaccionales presentadas   en   el  transcurso  del  Pleno  deberán  ser  apoyadas  por  seis miembros como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presidente,  tras  oír  a la Mesa, designará la comisión competente para elaborar  un  dictamen;  en  caso de urgencia, la Mesa será informada durante la siguiente  reunión.  En  las  mismas  condiciones,  el  presidente podrá pedir a una o varias comisiones que emitan un dictamen complementario.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  comisión  designada  para  elaborar  el dictamen principal será la única competente  para  presentar  un  dictamen  ante  el  Comité. No obstante, deberá presentar   como   anexo   a  su  dictamen  los  dictámenes  de  las  comisiones designadas a título complementario.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  urgencia,  y cuando la comisión competente se haya pronunciado por  unanimidad,  el  proyecto  de  dictamen del Comité podrá ser transmitido al Consejo  y  a  la  Comisión  a  título  informativo  y  será  sometido  al Pleno siguiente para aprobación sin debate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  podrá  emitir  un  dictamen  por  propia  iniciativa  cuando  lo considere  conveniente,  y  ello  a  instancias de una comisión, de la Mesa o de por lo menos treinta y dos miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  propuestas  de  dictamen por propia iniciativa presentadas por miembros del  Comité  deberán  ser  sometidas  a la Mesa a más tardar setenta y dos horas antes del comienzo del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  por  analogía  el  artículo  10  cuando,  en  caso  de consulta al Comité  Económico  y  Social,  en  aplicación  del  párrafo tercero del artículo 198  C  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea, el Comité estime que están en juego intereses específicos regionales o locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Podrán  participar  en  los  Plenos  del  Comité  representantes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, los cuales podrán hacer uso de la palabra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  regla  general,  la  duración  de  las  intervenciones en el Pleno será limitada.   La  Mesa  establecerá  el  tiempo  de  intervención  antes  de  cada debate;  el  presidente  se  encargará  de  fijar las correspondientes normas de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  la  clausura  de un Pleno, el presidente hará saber el lugar y la hora  del  próximo,  así  como  los  puntos  del orden del día que a la sazón se conozcan.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 4</p>
    <p class="parrafo">Miembros del Comité</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  poder  asistir  a  un Pleno, los miembros titulares podrán ser sustituidos  por  suplentes  de  su  propia  delegación  nacional. Cada suplente</p>
    <p class="parrafo">únicamente   podrá  aceptar  la  delegación  de  un  solo  miembro  titular.  El suplente  ejercerá  todas  las  atribuciones  de  los miembros titulares durante la  reunión  de  que  se  trate.  La  delegación de voto deberá notificarse a la Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  establecerá  las  normas  relativas  a  la participación parcial en el Pleno de los miembros suplentes con el debido mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  El  mandato  de  miembro  del Comité terminará por dimisión, fallecimiento o fuerza  mayor.  El  sucesor  será nombrado por el tiempo que falte para terminar su mandato.</p>
    <p class="parrafo">2.   Toda   dimisión   deberá   notificarse  al  presidente  del  Comité,  quien informará  al  Consejo.  Este  tomará  constancia de la existencia de la vacante y pondrá en marcha el procedimiento de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 14, el derecho de voto no podrá delegarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los  privilegios  e  inmunidades  de  los miembros titulares y suplentes estarán regulados   por   el   artículo   11  del  Protocolo  sobre  los  privilegios  e inmunidades de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  adoptará  normas  de aplicación para los gastos de viaje y estancia de los   miembros,   respetando   las  disposiciones  adoptadas  en  el  marco  del procedimiento presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 5</p>
    <p class="parrafo">Mesa y presidente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Mesa  será  elegida  por  un  período  de dos años. Estará compuesta por treinta   miembros,   entre  los  que  se  contarán  el  presidente,  el  primer vicepresidente  y  un  miembro  por  país con el rango de vicepresidentes. En su composición  se  deberá  respetar  en lo posible el equilibrio geográfico de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  y  el  primer vicepresidente serán elegidos por el Pleno, en votación  secreta  sin  debate  y  por  mayoría  absoluta de los votos emitidos. Solamente  se  podrá  proceder  a  la  elección si están presentes dos tercios o más   de   los   miembros.   La   elección   del  presidente  y  la  del  primer vicepresidente   serán  realizadas  en  votaciones  separadas.  Para  los  demás miembros  de  la  Mesa,  que  serán  elegidos  con  arreglo  al mismo sistema de votación, podrá confeccionarse una lista única.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  no  haber  una  lista  única, la elección de cada uno de los miembros de la  Mesa  se  efectuará  en votación separada, por mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera vuelta y por mayoría relativa en las siguientes.</p>
    <p class="parrafo">La   Mesa   establecerá   la   lista   de   doce   miembros   con  el  rango  de vicepresidentes y la someterá al Pleno para su ratificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  miembro  de  la  Mesa  deje  de pertenecer al Comité o renuncie a su puesto  en  la  Mesa  será  sustituido, por el tiempo que falte para terminar su mandato, según el procedimiento previsto en el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  renovación  cuatrienal,  la  Mesa  se  ocupará  de  los  asuntos de administración ordinaria hasta la primera reunión del nuevo Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Mesa  se  encargará de preparar las decisiones que se vayan a someter al Pleno y de garantizar la continuidad de la actividad del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Mesa  preparará,  organizará  y coordinará el trabajo del Pleno y de las comisiones.  Para  ello  podrá  invitar  a  sus  reuniones, por su competencia o mandato, a otros miembros del Comité o a personalidades ajenas a él.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  asistir  a  las  reuniones de la Mesa representantes del Consejo y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Mesa  establecerá  mediante  instrucciones  las normas de aplicación del presente  reglamento  interno,  respetando  plenamente  tanto lo dispuesto en el mismo  como  el  régimen  lingueístico  estipulado  en el Reglamento n° 1/58 del Consejo de 15 de abril de 1958.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Mesa  estará  encargada  de  garantizar el seguimiento de los dictámenes emitidos  por  el  Comité  mediante  un  informe  que el presidente o uno de sus miembros  presentará  al  Pleno  al  comienzo de cada período de sesiones. En el marco  de  este  informe,  se  invitará  al  Consejo y a la Comisión a que den a conocer  al  Comité  las  medidas  que  hayan  tomado  como  consecuencia de sus dictámenes.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Mesa  adoptará  el  proyecto  de  estimación  de  ingresos y gastos, que someterá al Pleno de conformidad con el artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  será  convocada  por  iniciativa  del  presidente al menos una vez por trimestre  y  cada  vez  que  el  presidente  lo  estime  necesario,  o  bien  a petición  de  al  menos  seis  de sus miembros. Se alcanzará el quórum cuando al menos  la  mitad  de  sus miembros estén presentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1. El presidente dirigirá los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité estará representado por el presidente.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  ausencia  del  presidente,  éste  estará  representado  por el primer   vicepresidente;   en   ausencia   de   éste,   el   presidente   estará representado por uno de los vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 6</p>
    <p class="parrafo">Comisiones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Pleno  constituirá  comisiones  permanentes  y  temporales,  así  como subcomisiones,   encargadas  de  preparar  su  trabajo.  El  Pleno  decidirá  la composición y atribuciones de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comisiones  permanentes  podrán crear, a propuesta de al menos la mitad de  sus  miembros  o  a  propuesta  de  la  Mesa,  cualquier  grupo  de  trabajo permanente o temporal que consideren conveniente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Cada   comisión   designará   a   un   presidente   y   por   los  menos  a  dos vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.  La  composición  de  las  comisiones permanentes debe reflejar el equilibrio nacional en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  de  las  comisiones podrán ser sustituidos por un suplente de su elección.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros de las comisiones podrán hacerse acompañar por un experto.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  miembros  del  Comité  deberán formar parte de una comisión como mínimo y  no  podrán  formar  parte de más de dos. La Mesa podrá establecer excepciones en el caso de los miembros de las delegaciones nacionales menos numerosas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El  Pleno  constituirá  las  comisiones  después  de cada renovación cuatrienal, en el transcurso de su primer período de sesiones.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 7</p>
    <p class="parrafo">Administración del Comité</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  estará  asistido por una Secretaría General bajo la dirección de un  secretario  general  que  ejercerá  sus  funciones  bajo  la  autoridad  del presidente, que representa a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  secretario  general  participará  con voz pero sin voto en las reuniones de  la  Mesa  y  levantará las actas de la misma. Velará por la ejecución de las decisiones  tomadas  por  la  Mesa  o  el  presidente,  con  arreglo al presente reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  secretario  general  podrá  delegar  sus  competencias  dentro  de  los límites fijados por el presidente.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  secretario  general  se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con toda imparcialidad y en conciencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Mesa,  a  propuesta  del secretario general, determinará la organización de  la  Secretaría  General  de modo que ésta pueda garantizar el funcionamiento del  Comité  y  de  sus  órganos,  y  asistir  a  los  miembros del Comité en el ejercicio de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el protocolo 16 del Tratado, la Secretaría General del Comité  y  la  Secretaría  General  del  Comité  Económico  y  Social utilizarán servicios  comunes.  Sus  características  se  definirán  mediante acuerdo entre ambos Comités.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  secretarios  generales  solucionarán  de  común  acuerdo  los  asuntos relativos a los servicios comunes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  competencias  que  el  Estatuto  de los funcionarios de las Comunidades Europeas  atribuye  a  la  autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  al secretario general, a propuesta de la Mesa, por el Consejo,  en  lo  que  se  refiere  a  la  aplicación  de  los  artículos 1, 13, párrafo  segundo  del  artículo  15  y artículos 16, 22, 29, 30, 31, 32, 38, 40, 41,  49,  50,  51,  78,  87,  88, 89 y 90 del Estatuto de funcionarios; y, en lo que se refiere a las demás disposiciones del Estatuto, por la Mesa;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta a los funcionarios de los grados 6 a 8 de la categoría A  y  del  servicio  lingueístico  y  por  lo que respecta a los funcionarios de las categorías B, C y D, por el secretario general;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los demás funcionarios, a propuesta del secretario general, por la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  competencias  que  el  régimen  aplicable  a  los  otros agentes de las Comunidades   Europeas   atribuye   a   la  autoridad  facultada  para  celebrar contratos de empleo de personal serán ejercidas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a los agentes de los grados 6 a 8 de la categoría A y del  servicio  lingueístico  y  por  lo que respecta a los agentes temporales de las categorías B, C y D, por el secretario general;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los  demás  agentes,  a  propuesta  del secretario general, por la Mesa;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los  consejeros  especiales  (Gabinetes),  por  el presidente,   en   las  condiciones  fijadas  en  el  artículo  82  del  régimen aplicable a los otros agentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1.  El  secretario  general  someterá  a la Mesa para su adopción el proyecto de estimación  de  ingresos  y  gastos  del  Comité  para  el  siguiente  ejercicio presupuestario. La Mesa presentará dicho proyecto al Pleno.</p>
    <p class="parrafo">El  Pleno  adoptará  la  estimación  de  ingresos  y  gastos  del  Comité  y  la remitirá  a  la  Comisión,  así  como,  a  título  informativo,  al Consejo y al Parlamento  Europeo,  con  antelación  suficiente  para garantizar el respeto de los plazos fijados por las disposiciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presupuesto   del   Comité   será  ejecutado  conforme  al  Reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO EN EL SENO DE LOS ORGANOS DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 8</p>
    <p class="parrafo">Trabajo de las comisiones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Se  fijará  un  plazo  a las comisiones para la presentación de los proyectos de dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fecha  de  reunión y el orden del día serán fijados por el presidente de cada comisión, de acuerdo con los vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  reuniones  de  cada  comisión  serán convocadas por el presidente de la misma o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  alcanzará  el  quórum en el seno de una comisión cuando esté presente la mayoría de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  miembro  de  una  comisión  dispone  de  un  voto.  Las  decisiones se adoptarán por mayoría de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  sesiones  del  Pleno  serán  públicas,  salvo  que  éste  disponga  lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  presidente  de  comisión propondrá, en función del orden del día de la reunión de que se trate, que ésta sea pública o no.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">En  casos  especiales,  las  comisiones,  con  el  acuerdo  de  la  Mesa, podrán organizar  audiciones  públicas  o  invitar  a  personalidades externas para que</p>
    <p class="parrafo">intervengan,  en  razón  de  sus  competencias,  en  relación  con  uno o varios puntos concretos del orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Podrán   asistir   a   las  deliberaciones  de  las  comisiones  y  responder  a cuestiones   planteadas   por   sus   miembros   representantes  del  Parlamento Europeo, del Consejo y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Cada  comisión  designará,  a  propuesta  de su presidente, un ponente para cada proyecto  de  dictamen.  En  caso  de procedimiento de urgencia, el Comité podrá nombrar  a  un  ponente  general;  los dictámenes aprobados por unanimidad en la comisión podrán ser adoptados en el Pleno mediante votación sin debate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  General  levantará  acta  de  las  reuniones  de los órganos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  del  Comité  serán  publicados  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con otras instituciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Los dictámenes del Comité estarán dirigidos al Consejo y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 10</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Pleno  podrá  acordar,  por mayoría de sus miembros, la revisión parcial o total del presente reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Pleno  encomendará  a una comisión ad hoc la elaboración de un informe y de  un  proyecto  de  texto, con arreglo a los cuales procederá a la adopción de las nuevas disposiciones por mayoría de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  aprobadas  por el Consejo, que decidirá por unanimidad, las nuevas disposiciones  entrarán  en  vigor  el  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">El  presente  reglamento  interno  entrará  en  vigor  el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
  </texto>
</documento>
