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    <identificador>DOUE-L-1994-80698</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1170/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1170/94 de la Comisión, de 24 de mayo de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1962/92, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa y la ayuda comunitaria para suministrar a las islas Canarias algunos productos cerealistas de origen comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/130/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940528</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="3937" orden="4">Glucosa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81162" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1962/92, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  medidas  específicas  en favor de las islas Canarias con respecto a determinados  productos  agrícolas  (1),  cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  el  Reglamento  (CEE) no 1962/92 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1770/93 (4),  establece  el  importe  de  la  ayuda  para  el  suministro  de glucosa de origen  comunitario  a  las  islas  Canarias;  que  el  importe de esta ayuda es igual  al  de  la  restitución por exportación del citado producto, incrementado con   un   elemento   fijo  para  tener  en  cuenta  las  entregas  de  pequeñas cantidades;  que,  para  fijar  el importe de la ayuda al suministro de grañones y  sémolas  de  cereales,  excepto  el  trigo  duro,  debe  mantenerse  el mismo criterio;  que,  por  tanto,  procede  modificar  en  este sentido el Reglamento (CEE) no 1962/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  1962/92 se insertará el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  importe  de  la  ayuda  para  el  suministro  a las islas Canarias de grañones  y  sémolas  de  los  códigos  NC  ex  1103 12, ex 1103 13, ex 1103 19, 1103  21  y  ex  1103  29,  elaborados  a  partir de cerales transformados en el resto   de   la   Comunidad,  será  igual  al  importe  de  la  restitución  por exportación  de  dichos  productos  vigente  el día que se presente la solicitud de  certificado  de  ayuda,  incrementado con un importe de 3 ecus por tonelada. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 162 de 3. 7. 1993, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
