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    <identificador>DOUE-L-1994-80692</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>293/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 1994, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Lituania y Rusia, se da por concluida la investigación relativa a estos países, y por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio, originario de Bielorrusia, Georgia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
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      <materia codigo="6252" orden="7">Federación de Rusia</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 22 de mayo de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 522/94 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 10,</p>
    <p class="parrafo">Previas consultas en el seno del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A.  PROCEDIMIENTO  (1)  En  julio  de  1992,  la  Comisión  recibió una denuncia presentada  por  la  Asociación  de  fabricantes  de  fertilizantes  (Fertiliser Manufacturer's  Association)  en  nombre  de  productores que representaban toda la   producción   de   nitrato   de   amonio   del   Reino  Unido,  referente  a importaciones   de   nitrato  de  amonio  originario  de  Bielorrusia,  Georgia, Lituania,  Rusia,  Turkmenistán,  Ucrania  y  Uzbekistán.  La  denuncia contenía elementos  de  prueba  de  que  dichas  importaciones  se  habían  efectuado con prácticas  de  dumping  y  habían  causado  un  perjuicio  importante  al sector económico   comunitario,   en   este   caso   los  productores  británicos,  que afirmaron   constituir  un  mercado  competidor  diferenciado,  previsto  en  el apartado  5  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 2423/88. Se consideró que las  pruebas  contenidas  en  la  denuncia  eran  suficientes para justificar la apertura de un procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  consecuencia,  la  Comisión  comunicó, mediante un anuncio publicado en el   Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (3),  la  apertura  de  un procedimiento  antidumping  con  respecto  a  las  importaciones  de  nitrato de amonio  originario  de  Bielorrusia,  Georgia,  Lituania,  Rusia,  Turkmenistán, Ucrania  y  Uzbekistán,  clasificado  en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, e inició una investigación.</p>
    <p class="parrafo">(3)   La   Comisión   informó   oficialmente   de  ello  a  los  exportadores  e importadores   cuyo   interés  en  el  asunto  era  conocido,  así  como  a  los representantes  de  los  países  exportadores  y  a los denunciantes y dio a las</p>
    <p class="parrafo">partes  directamente  afectadas  la  oportunidad  de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Algunos  exportadores,  importadores  y  comerciantes,  así  como todos los productores denunciantes, dieron a conocer sus puntos de vista por escrito.</p>
    <p class="parrafo">(5)   La  Comisión  recopiló  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria   para   llegar   a  una  conclusión  preliminar  del  dumping  y  del perjuicio y realizó pesquisas en los locales de las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">a) Productores comunitarios</p>
    <p class="parrafo">- ICI Fertilizers, Billingham, Cleveland, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Kemira Agro UK Ltd, Ince, Cheshire, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Hydro Fertilizers Ltd, Immingham, South Humberside, Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">b) Importadores</p>
    <p class="parrafo">- Conagra Resources Europe Ltd, Tiverton, Devon, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Fertibo Holland NV, Oudenbosch, Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">- Kali UK Ltd, Sawbridgeworth, Herts, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- London Chemical Co. Ltd, Londres WC2, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Usborne Grain Ltd, Winchester, Hants, Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">c) Comerciantes</p>
    <p class="parrafo">- International Polysacks, Viernheim, Alemania.</p>
    <p class="parrafo">d) Productores de terceros países</p>
    <p class="parrafo">- Arcadian Corporation, Memphis, Tennessee, EE UU</p>
    <p class="parrafo">-   Un   productor   húngaro   cuya   identidad   no  puede  revelarse  por  ser confidencial.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  investigación  sobre  el dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1992 (período de investigación).</p>
    <p class="parrafo">B.   SECTOR   ECONOMICO   DE   LA  COMUNIDAD  Y  CRITERIOS  REGIONALES  (7)  Los productores  británicos  en  cuyo  nombre  se  presentó  la denuncia suponían el 100  %  de  la  producción  británica  de nitrato de amonio, vendieron casi toda su  producción  en  el  Reino  Unido, y la demanda en dicho país no fue cubierta en  un  grado  sustancial  por  productores  de  otras  partes  de la Comunidad. Además,  las  importaciones  en  la  Comunidad  del nitrato de amonio originario de   los   países   citados  en  la  denuncia  se  concentraron  en  el  mercado británico.</p>
    <p class="parrafo">(8)   Dadas   estas   circunstancias   excepcionales   y  para  esta  producción específica,  la  Comunidad  se  considera  dividida  en  dos  o  varios mercados competidores,  previstos  en  el  apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no  2423/88.  Uno  de  ellos  es  el  mercado  británico  y  se  considera a los productores de este mercado como un sector económico comunitario aislado.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Por  lo  tanto,  la  industria  comunitaria presuntamente perjudicada es la representada por los productores del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(10)   Varios  importadores  argumentaron  que  Hydro  Fertilizers  debería  ser excluida  del  sector  económico  de  la  Comunidad en virtud del apartado 5 del artículo   4   del  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  y  a  efectos  del  presente procedimiento  porque  estaba  relacionado  con  un importador que presuntamente realizaba  importaciones  con  prácticas  de  dumping  desde  Rusia,  Fertrachem Ltd.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Se  comprobó  que  Fertrachem  había  importado  una  pequeña  cantidad de nitrato  de  amonio  de  origen  ruso  durante  el período de investigación. Sin</p>
    <p class="parrafo">embargo,   la   Comisión  no  consideró  que  las  importaciones  de  Fertrachem justificasen  la  exclusión  de  Hydro  Fertilizers de la industria comunitaria, puesto  que  las  cantidades  importadas  equivalían  a  menos  del  0,5  %  del mercado   británico   y   las  importaciones  se  realizaron  para  defender  la posición  de  Fertrachem  en  el  mercado  como  distribuidor  frente  a un gran volumen  de  importaciones  a  bajos precios procedentes de Rusia y Lituania. Un nivel  tan  bajo  de  importaciones  no  podía  haber  protegido a ese productor británico   de   los  efectos  del  dumping  ni  haberle  beneficiado  de  forma sustancial.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Algunos  importadores  también  alegaron  que  Hydro  Fertilizers y Kemira Agro  UK  Ltd  no  debían ser considerados como parte del sector económico de la Comunidad,   puesto  que  los  dos  formaban  parte  de  empresas  de  propiedad estatal  de  países  pertenecientes  a  la  Comunidad. La Comisión consideró que este   argumento  no  estaba  fundado  porque  ambos  eran  sociedades  anónimas conocidas  que  producían  nitrato  de  amonio en el Reino Unido. La titularidad de   su   propiedad  no  era  pertinente  para  su  inclusión  en  la  industria comunitaria,   en   la   medida   en   que   no  estaban  relacionadas  con  los exportadores implicados en el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(13)   También  se  afirmó  que  ciertos  productores  británicos  deberían  ser excluidos  del  sector  económico  de  la  Comunidad  porque importaron amoníaco (materia  prima  para  la  obtención  de  nitrato de amonio) de Rusia o Lituania durante  el  período  de  investigación.  Efectivamente,  un productor británico importó  pequeñas  cantidades  de  amoníaco  de  Lituania.  Sin  embargo ello no tuvo  ningún  efecto  en  su  consideración como productor comunitario porque el amoníaco y el nitrato de amonio son productos distintos.</p>
    <p class="parrafo">C.  PRODUCTO  CONSIDERADO  Y  PRODUCTO  SIMILAR  (14) El nitrato de amonio es un fertilizante  producido  en  pastillas  o gránulos que contiene entre un 33 y un 35 % de elementos nutritivos vegetales a base de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">(15)   El  nitrato  de  amonio  producido  por  la  industria  británica  es  un producto  similar,  por  lo  que  se  refiere  a  sus  características físicas y técnicas, al exportado a la Comunidad por Rusia y Lituania.</p>
    <p class="parrafo">D. DUMPING a) Importaciones durante el período de investigación</p>
    <p class="parrafo">(16)  Durante  el  período  de  investigación  hubo  importaciones  en  el Reino Unido  de  nitrato  de  amonio  originario  de Rusia y Lituania. Sin embargo, no existe   constancia   de  importaciones  procedentes  de  Bielorrusia,  Georgia, Turkmenistán,  Ucrania  o  Uzbekistán  durante  este período y, por lo tanto, no pudo hacerse ningún cálculo con respecto al dumping para estos países.</p>
    <p class="parrafo">b) Valor normal</p>
    <p class="parrafo">i) País análogo</p>
    <p class="parrafo">(17)  Puesto  que  los  países exportadores implicados no tienen una economía de mercado,  el  valor  normal  tuvo que basarse en los precios o costes en un país análogo.</p>
    <p class="parrafo">(18)  El  denunciante  sugirió  Canadá  como  país análogo apropiado. Uno de los exportadores   (Jonava   Azotas,   Lituania)   propuso  Hungría  y  uno  de  los importadores (Fertibo, Países Bajos) sugirió Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">(19)  La  Comisión  escribió  a  todos  los  productores conocidos de nitrato de amonio  en  estos  países  para  pedir  su cooperación en la investigación y les rogó que completaran un cuestionario.</p>
    <p class="parrafo">(20) Los siguientes productores contestaron al cuestionario de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- Simplot Canada Ltd, Brandon, Manitoba, Canadá</p>
    <p class="parrafo">- Arcadian Corporation, Memphis, Tennessee, EE UU</p>
    <p class="parrafo">-   Un   productor   de  Hungría  (cuya  identidad  no  se  revela  por  razones confidenciales).</p>
    <p class="parrafo">I. Canadá</p>
    <p class="parrafo">(21)  La  investigación  reveló  que, aunque el nitrato de amonio es producido y vendido  en  Canadá  por  Simplot  Canada,  la cantidad de las ventas interiores de  esta  empresa  es  sumamente  pequeña comparada con los volúmenes exportados por Rusia y Lituania al Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(22)  Se  ha  comprobado  que  el nitrato de amonio es un producto relativamente raro  en  el  mercado  canadiense  puesto  que se utiliza poco como fertilizante simple.  La  mayor  parte  del  nitrato  de  amonio  canadiense  se  utiliza  en soluciones  o  explosivos.  En  cambio, su uso principal en Rusia, Lituania y en el  mercado  británico  es  el de fertilizante a granel simple. Además, el nivel de  penetración  de  las  importaciones  en  Canadá  es sumamente bajo para este producto,  en  parte  porque  la  legislación  prohíbe  su  transporte  por  vía navegable.  Por  estas  razones  se  decidió  no  basar  el  valor normal en los precios o costes en Canadá.</p>
    <p class="parrafo">II. Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">(23)   Las  ventas  interiores  de  Arcadian  Corporation  (EE  UU)  durante  el período  de  investigación  fueron  significativas  con  respecto  al volumen de las  exportaciones  de  Rusia  y  Lituania al Reino Unido. Sin embargo, conviene observar  que  el  producto  estadounidense  se  vende  a  granel  en el mercado interior,  mientras  que  las  exportaciones  rusas  y lituanas se comercializan en  sacos.  Estados  Unidos  es  un mercado abierto y competidor para el nitrato de  amonio,  con  varios  productores  internos  y  un  nivel  significativo  de importaciones (que suponen más del 20 % de la demanda interna).</p>
    <p class="parrafo">III. Hungría</p>
    <p class="parrafo">(24)  A  efectos  del  procedimiento  antidumping,  Hungría  es considerada como una  economía  de  mercado.  Durante el período de investigación, Hungría era un mercado  competidor  para  el  nitrato de amonio, con dos productores nacionales y  un  amplio  porcentaje  de  importaciones  (el 30 %), sobre todo de países de la  CEI.  El  productor  húngaro  que cooperó lleva una contabilidad con arreglo a  las  prácticas  contables  normalizadas,  lo  que  permitió determinar de una manera  fiable  los  costes  para  utilizarlos  a  la  hora de calcular el valor normal.  Además,  el  nitrato  de amonio se produjo a un ritmo normal durante el período  de  investigación.  Las  ventas  interiores, aunque inferiores a las de años  previos,  eran  significativas  si  se  las  compara con el volumen de las exportaciones de Rusia y Lituania al Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">ii) Selección del país análogo</p>
    <p class="parrafo">(25)  Durante  el  período  de  investigación, tanto Estados Unidos como Hungría fueron  mercados  abiertos  para  volúmenes  significativos de nitrato de amonio y  con  un  acceso  similar  a  las  materias primas. La Comisión considera que, puesto   que   sus   condiciones   de   producción   y   los   datos   contables proporcionados  por  el  productor  que  cooperó  eran  fiables  en  este  caso, Hungría es una opción apropiada y no irrazonable como país análogo.</p>
    <p class="parrafo">iii) Determinación del valor normal</p>
    <p class="parrafo">(26)  Se  comprobó  que  los  precios  de venta interiores del productor húngaro durante  la  investigación  no  cubrían todos los costes. Por lo tanto, el valor normal  se  basó  en  el  valor  calculado  del  productor  húngaro  durante  el período  de  investigación,  calculado  sobre  la  base  del coste de producción (incluidos  los  gastos  de  ventas,  administrativos y demás gastos generales y de  financiación)  más  un  margen  de  beneficios  del  8 % sobre los gastos de venta,  considerado  como  razonable  para  este  sector,  habida  cuenta de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">c) Precio de exportación</p>
    <p class="parrafo">(27)  La  investigación  puso  de  manifiesto  que, de los países mencionados en la  denuncia,  sólo  el  nitrato  de  amonio  originario  de Rusia y Lituania se importó  en  el  Reino  Unido  durante el período de investigación. El precio de exportación  para  ambos  países  se basó en el pagado a los exportadores por el producto  vendido  para  su  exportación al Reino Unido. Este era normalmente el precio  fob  practicado  por  el exportador a un agente o importador, no siempre establecido  en  el  Reino  Unido,  que posteriormente revendió las mercancías a un cliente británico.</p>
    <p class="parrafo">d) Comparación</p>
    <p class="parrafo">(28)  La  comparación  entre  el  valor  normal  (franco fábrica) y el precio de exportación  (en  la  frontera  rusa  o  lituana)  se hizo para cada transacción individual  en  idéntica  fase  comercial.  Para  cada transacción, el precio de exportación era inferior el valor normal.</p>
    <p class="parrafo">(29)  El  valor  normal  se  ajustó  para tener en cuenta determinados gastos de venta  especificados  en  la  letra  c)  del  apartado  10  del  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  no  2423/88.  Puesto  que  el  producto  húngaro  se  vende a precio de fábrica, se hizo un ajuste únicamente para los gastos de créditos.</p>
    <p class="parrafo">(30)  No  hay  diferencias  físicas  o  técnicas  sustanciales entre el producto húngaro  utilizado  para  establecer  el valor normal y el producto exportado de Rusia y Lituania. Son, por lo tanto, productos similares.</p>
    <p class="parrafo">e) Margen de dumping</p>
    <p class="parrafo">(31)  Los  márgenes  de  dumping,  expresados  como porcentaje del precio cif en la   frontera   comunitaria,  fueron  del  40,6  %  para  las  importaciones  de producto  originario  de  Rusia  y  del  34,4 % para las del producto originario de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">E. PERJUICIO a) Análisis del mercado</p>
    <p class="parrafo">i)  Consumo  total  en  el  Reino  Unido y cuota de mercado de las importaciones en dumping</p>
    <p class="parrafo">(32)  El  consumo  británico  de  nitrato  de  amonio  bajó  de 2,05 millones de toneladas  en  1989  a  1,89  millones en 1991, es decir, un 7,8 %, y durante el período  de  investigación  (enero-septiembre  de  1992) descendió un 8,15 % con respecto  al  mismo  período  de  1991,  pasando  de  1,26  a  1,16  millones de toneladas.</p>
    <p class="parrafo">La  cuota  de  mercado  de  las importaciones en dumping del producto originario de  Rusia  y  Lituania  aumentó  de  0,08  %  en 1989 a 7,4 % en 1991 y a 16,5 % durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">ii) Volumen de las importaciones objeto de dumping</p>
    <p class="parrafo">(33)  Las  importaciones  procedentes  de  Rusia  y Lituania aumentaron de 1 700 toneladas  en  1989  a  139  200  en 1991, y más del doble durante el período de</p>
    <p class="parrafo">investigación   hasta   alcanzar  las  191  700  toneladas  (durante  los  nueve primeros meses de 1991 se registraron 91 900 toneladas).</p>
    <p class="parrafo">iii) Precios de las importaciones objeto de dumping</p>
    <p class="parrafo">(34)  La  Comisión  comparó  el  precio  medio de venta en el Reino Unido de las importaciones  procedentes  de  Rusia  y  Lituania  con el precio medio de venta de  los  productos  británicos,  en  la  fase de distribución. Todos los precios se  compararon  a  un  nivel  neto,  excluyendo  todos los descuentos y rebajas. Ciertos   importadores   alegaron   que  el  precio  medio  de  los  productores británicos  de  96,30  libras  era  demasiado  alto  porque no excluía todos los descuentos  y  rebajas,  pero  la  Comisión,  después  del reexamen cuidadoso de los hechos, confirmó que dicho precio era exacto.</p>
    <p class="parrafo">(35)  Sobre  esta  base  se comprobó que durante el período de investigación las importaciones  procedentes  de  Lituania  y  Rusia se vendieron, respectivamente por  término  medio  un  13,4  %  y  un  18,1  %  por  debajo  del precio de los productores británicos.</p>
    <p class="parrafo">(36)  El  mercado  del  Reino  Unido está conformado de tal modo que, incluso en condiciones   normales   de  competencia,  para  que  las  importaciones  puedan venderse  tienen  que  ofrecerse  siempre  a  un precio inferior al del producto nacional.   El  nitrato  de  amonio  ruso  y  lituano  es  considerado  por  los agricultores   como  de  calidad  inferior  al  producido  en  el  Reino  Unido, opinión  que  se  refuerza  por  la  publicidad  efectuada  por  los fabricantes británicos  con  este  fin.  Además, los importadores no pueden ofrecer la misma seguridad  de  suministro  que  los  fabricantes nacionales ni el mismo servicio a  los  clientes.  Por  lo tanto, normalmente existirá una diferencia de precios entre  el  producto  británico  y  las  importaciones  procedentes  de  Rusia  o Lituania  que,  sobre  la  base  de la información obtenida en la investigación, la Comisión evalúa a 8 libras por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">(37)  El  denunciante  sostuvo  que  una  cifra de 5 libras sería más apropiada. Sin embargo, no proporcionó ninguna prueba que justificase su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Para  establecer  la  diferencia  de  8 libras, la Comisión tuvo particularmente en  cuenta  una  comprobación  efectuada  a un importador, que vendió nitrato de amonio  ruso  y  una  marca  de otro productor comunitario no británico. En este caso,  la  marca  comunitaria  se  vendió  a  un  precio superior en 8 libras al producto  ruso.  Puesto  que  la diferencia con respecto a los precios varía muy ampliamente  según  la  región  y el tipo de cliente, la Comisión concluyó que 8 libras era una media razonable.</p>
    <p class="parrafo">(38)  Por  lo  tanto,  después  de  tener  en  cuenta  la  prima  normal  de los productores  nacionales,  las  importaciones  procedentes  de  Lituania  y Rusia seguían  vendiéndose  a  precios  inferiores  aproximadamente  en un 5 % y un 10 %, respectivamente, al precio de los productores británicos.</p>
    <p class="parrafo">b) Acumulación de las importaciones objeto de dumping</p>
    <p class="parrafo">(39)   Al  establecer  los  efectos  de  las  importaciones  en  dumping  en  la industria   británica,   la   Comisión   ha   considerado   el   efecto  de  las importaciones  procedentes  de  Rusia  y  Lituania.  La acumulación es apropiada en este caso porque:</p>
    <p class="parrafo">I)  el  volumen  de  las  importaciones  procedentes  de  Rusia  y  Lituania  es significativo.  La  investigación  estableció  que aproximadamente se importó la misma  cantidad  de  nitrato  de  amonio  en  el  Reino Unido desde ambos países</p>
    <p class="parrafo">durante el período de investigación;</p>
    <p class="parrafo">II)  las  características  físicas  del  nitrato  de  amonio de ambos países son similares;</p>
    <p class="parrafo">III)  los  productos  rusos  y  lituanos  compiten  entre sí en el Reino Unido y con el producto similar producido por la industria británica;</p>
    <p class="parrafo">IV)  los  productos  rusos  y  lituanos  utilizan  el  mismo  tipo de canales de distribución  en  el  Reino  Unido  y el comportamiento en materia de precios de los exportadores de ambos países en el Reino Unido es muy similar.</p>
    <p class="parrafo">c) Situación del sector económico británico</p>
    <p class="parrafo">i) Producción</p>
    <p class="parrafo">(40)  La  producción  británica  de  nitrato  de amonio pasó de 1,82 millones de toneladas  en  1989  a  2,06  millones  de  toneladas en 1991. Posteriormente la producción  descendió  un  29  % durante el período de investigación, alcanzando 1,14  millones  de  toneladas.  Un  productor  británico  tuvo  que  interrumpir completamente  la  producción  durante  parte  de  este  período. Sobre una base anual, este nivel de producción fue un 20 % inferior al de 1989.</p>
    <p class="parrafo">ii) Utilización de la capacidad</p>
    <p class="parrafo">(41)  Los  productores  británicos  redujeron  su  capacidad de producción en un 12  %  (pasando  de  3,11  a 2,74 millones de toneladas) entre 1989 y 1991, y en un  6  %  suplementario  durante el período de investigación. Teniendo en cuenta la  disminución  de  la  producción,  la  utilización de la capacidad se mantuvo en  un  58  %  tanto  en  1989  como durante el período de investigación, lo que representa  una  fuerte  disminución  con respecto a 1991, año en que la tasa de utilización fue del 75 %, tras haber aumentado sustancialmente desde 1989.</p>
    <p class="parrafo">iii) Existencias</p>
    <p class="parrafo">(42)   Las   existencias   de  los  productores  británicos  se  cuadriplicaron, pasando  de  126  300  toneladas  en  1989  a  502  700  al final del período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">iv) Ventas</p>
    <p class="parrafo">(43)  Entre  1989  y  1991 las ventas interiores de los productores británicos a clientes  independientes  descendieron  de  1,57 a 1,45 millones de toneladas, o sea  una  disminución  del  8 %. Durante el período de investigación, las ventas experimentaron  un  descenso  mucho  más  pronunciado,  un  24 %, pasando de 915 000 a 697 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">v) Cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">(44)  La  cuota  de  mercado  inferior  de los productores británicos permaneció estable  entre  el  76  y  el 78 % durante los años 1989-1991, y luego descendió hasta  un  60  %  durante  el  período  de  investigación (un 72,4 % durante los nueve meses de 1991).</p>
    <p class="parrafo">vi) Precios</p>
    <p class="parrafo">(45)  Los  precios  medios  netos  de  venta de los productores británicos en el mercado   interior   a   todos   los   clientes   independientes  (mayoristas  y minoristas)  pasaron  de  107,50  libras  por tonelada en 1989 a 108,10 en 1990, pero  disminuyeron  posteriormente  a  100,60  durante  los primeros nueve meses de  1991  y  de  nuevo  otro  3 %, alcanzando 97,50 libras durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">vii) Rentabilidad</p>
    <p class="parrafo">(46)  Entre  1989  y  1991, los productores británicos tuvieron como promedio un</p>
    <p class="parrafo">margen  de  beneficios  del  11  %  con  respecto  al  volumen  de  ventas,  con beneficios  que  aumentaron  de  7,8  %  en  1989  a  16,1  %  en 1990, antes de descender  de  nuevo  al  8,3 % en 1991. Los resultados financieros logrados por la  industria  británica  empeoraron  durante  el  período  de investigación, en que  los  productores  sufrieron  una pérdida equivalente a un 1,7 % del volumen de  ventas.  La  pérdida  resultó  no  sólo  de  la  bajada  de los precios sino también de un aumento acusado de los costes de producción por unidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  considera  que  esta  industria  requiere  un margen de beneficios mínimo  del  10  %  con  respecto  a los costes para seguir siendo competitiva y cubrir los costes de las nuevas inversiones.</p>
    <p class="parrafo">viii) Empleo</p>
    <p class="parrafo">(47)  El  número  de  trabajadores  empleados  por los productores británicos en el  sector  del  nitrato  de  amonio descendió un 20 % entre 1989 y 1991, y otro 5 % durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">d) Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(48)  Está  claro  que  la  situación  de  la  industria británica empeoró entre 1989  y  el  fin  del  período  de  investigación. La mayoría de los principales indicadores evolucionaron negativamente.</p>
    <p class="parrafo">(49)  Por  lo  que  se  refiere al grado del perjuicio sufrido, el período puede dividirse  en  dos  partes.  Entre  1989  y  1991,  la situación de la industria británica   fue   relativamente   sana.   La  producción  y  la  utilización  de capacidad  aumentaron  y  se  mantuvo la cuota de mercado interior, al igual que un  nivel  adecuado  de  rentabilidad;  la  única  tendencia negativa fueron los niveles  de  precios,  existencias  y  empleo,  que  se  redujo  mientras que la productividad aumentó.</p>
    <p class="parrafo">(50)  Sin  embargo,  en  el  período  de  investigación,  todos  los indicadores iniciaron  una  tendencia  a  la  baja  en  comparación  con  los primeros nueve meses  de  1991.  En  especial,  la  producción  se  desplomó,  al igual que las ventas   y   la   cuota   de   mercado  interiores,  mientras  que  los  precios continuaron bajando y la industria registró una pérdida global.</p>
    <p class="parrafo">(51)  Teniendo  en  cuenta  estos  factores, la Comisión considera que el sector económico británico sufrió un perjuicio importante.</p>
    <p class="parrafo">F. RELACION DE CAUSALIDAD a) Introducción</p>
    <p class="parrafo">(52)  El  nitrato  de  amonio  producido  en  el  Reino  Unido y el importado de Rusia  y  Lituania  compiten  directamente  entre sí, esencialmente en lo que se refiere  al  precio.  (Se  considera  apropiado  un  ajuste para tener en cuenta las   diferencias   de   calidad   percibidas,   tal   como  se  explicó  en  el considerando  36.)  Los  productos  están destinados al mismo tipo de clientes y ambos se venden de la misma forma, en sacos de media tonelada.</p>
    <p class="parrafo">b) Perjuicio causado por las importaciones en dumping</p>
    <p class="parrafo">i) Cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">(53)  Entre  1989  y  1991, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de  Rusia  y  Lituania  pasó  del  0,1  % al 7,4 %. Durante dicho período, estas importaciones  no  tuvieron  ningún  efecto  en  la  cuota  de  mercado  de  los productores  británicos,  que  seguía  estando por encima del 76 %, sino que más bien sustituyeron a importaciones de otras fuentes.</p>
    <p class="parrafo">(54)  Sin  embargo,  en  el  período de investigación la cuota de mercado de las importaciones  en  dumping  procedentes  de  Rusia  y  Lituania aumentaron de un</p>
    <p class="parrafo">7,3  %,  a  un  16,5  %.  Durante  el  mismo período, la cuota de mercado de los productores  británicos  descendió  del  72,4  % al 60 %. Puesto que la cuota de las  importaciones  de  otras  fuentes  creció sólo un 3,2 %, la mayor parte del descenso  de  la  cuota  de mercado de la industria británica puede atribuirse a las importaciones en dumping.</p>
    <p class="parrafo">ii) Ventas</p>
    <p class="parrafo">(55)  Durante  el  período  de  investigación,  las  ventas  de  los productores británicos  descendieron  en  218  000 toneladas, mientras que el volumen de las importaciones  en  dumping  procedentes  de  Rusia y Lituania aumentó en 100 000 toneladas.  Por  lo  tanto,  una  parte  importante  de  la  pérdida  de  ventas interiores puede atribuirse a importaciones con prácticas de dumping.</p>
    <p class="parrafo">iii) Producción</p>
    <p class="parrafo">(56)  Durante  el  período  de  investigación,  la  producción  de  la industria británica  descendió  en  458  000  toneladas mientras que aumentaron en 100 000 las   importaciones   en   dumping,   lo   cual   contribuyó  en  parte  a  esta disminución,   y   al   correspondiente   descenso   de  la  utilización  de  la capacidad.</p>
    <p class="parrafo">iv) Precios y rentabilidad</p>
    <p class="parrafo">(57)  En  el  período  de  investigación,  el precio de venta medio por tonelada de   los  productores  británicos  fue  de  97,50  libras,  lo  que  supuso  una disminución  del  3  %  con  respecto  al  mismo  período de 1991 y del 10 % con respecto   a   1990.  Está  claro  que  la  presencia  cada  vez  mayor  de  las importaciones  en  dumping  desempeñó  un  considerable  papel  en esta caída de los  precios,  puesto  que  se  ofrecieron en el mercado a precios hasta un 20 % por   debajo   de  los  costes  de  los  productores  británicos.  En  1991,  la industria  británica  mantuvo  su  cuota  de  mercado frente a las importaciones en  dumping  mediante  una  reducción  de  precios  y  experimentó  un  descenso paralelo  en  los  beneficios;  sin  embargo,  incluso  con  este  bajo nivel de precios,  los  productores  británicos  fueron  aún capaces de obtener un margen de    beneficios    adecuado,   aunque   reducido.   Durante   el   período   de investigación,   los  productores  británicos,  frente  a  la  subcotización  de precios  de  las  importaciones  en  dumping,  redujeron aún más sus precios, si bien sus ventas siguieron experimentando un fuerte descenso.</p>
    <p class="parrafo">(58)  Por  lo  que  se  refiere al impacto de la subcotización, se ha comprobado que,  incluso  después  del  ajuste  para  tener  en  cuenta  la  diferencia  de precios   que   existía   normalmente   entre   el   producto  británico  y  las importaciones,  los  precios  de  las importaciones en dumping fueron inferiores a  los  precios  de  los  fabricantes  británicos entre un 5 % y un 10 % durante el  período  de  investigación.  Después  de  realizar  el  ajuste para tener en cuenta  esta  diferencia,  la  competencia entre las importaciones y el producto británico  se  basa  únicamente  en el precio. A este respecto, la investigación ha  permitido  establecer,  sobre  la  base  de  las  pruebas  documentales, que muchos   clientes  pasaron  de  comprar  el  producto  británico  a  comprar  el importado   en   dumping   debido  a  su  bajo  precio,  lo  que  obligó  a  los productores británicos a reducir más sus precios para tratar de competir.</p>
    <p class="parrafo">(59)  Por  lo  tanto,  las  importaciones en dumping han sido la principal causa de  la  caída  en  los  precios  durante  el período de investigación y han sido también en parte responsables de la pérdida de rentabilidad.</p>
    <p class="parrafo">c) Perjuicio causado por otros factores</p>
    <p class="parrafo">(60)  Se  alegó  que  otros  factores  distintos de las importaciones en dumping habían  perjudicado  a  la  industria  británica.  Estos  factores se examinan a continuación.</p>
    <p class="parrafo">i) Importaciones de origen distinto</p>
    <p class="parrafo">(61)  Entre  1989  y  el período de investigación, la cuota de las importaciones procedentes  de  países  distintos  de  Rusia  y  Lituania  permaneció  estable, representando  el  23  %  del mercado británico. Según ya se ha explicado, estas importaciones  perdieron  importancia  frente  a  las  de Rusia y Lituania entre 1989  y  1991,  pero  su cuota de mercado aumentó un 3,2 % durante el período de investigación,  mientras  que  los  productores  británicos  perdieron el 12,4 % de  su  cuota  de  mercado  durante ese período. Por lo tanto, las importaciones sin  dumping  desempeñaron  un  papel  menos  importante  en  la reducción de la cuota  de  mercado  de  la industria británica, pero, en términos de volumen, el aumento  de  las  ventas  en  16  000  toneladas  contribuyó sólo ligeramente al descenso  en  218  000  toneladas de las ventas de los productores británicos en el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">(62)  El  precio  medio  de  importación  cif  de  las  importaciones  de  otros orígenes  fue  un  15  %  superior  al  de  las  importaciones  en  dumping y la investigación  puso  de  manifiesto  que  el  precio  de venta final en el Reino Unido   estaba   en   general   por  encima  del  precio  de  las  importaciones procedentes  de  Rusia  y  Lituania.  Por ello, las importaciones sin dumping no han  causado  ningún  perjuicio  significativo  a  los  productores  británicos, puesto  que  su  impacto  en  el  mercado  en términos de volumen y precio no ha cambiado sustancialmente desde 1989.</p>
    <p class="parrafo">ii) Importaciones de otros fertilizantes a base de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">(63)  Ciertos  importadores  afirmaron  que  las  importaciones  de  nitrato  de amonio  de  Rusia  y  Lituania  solamente  reemplazaron  a  las importaciones de otros   fertilizantes   nitrogenados,   especialmente   la   urea,   que  habían disminuido,  y  que  cualquier  perjuicio sufrido por los productores británicos de nitrato de amonio debería considerarse en este contexto.</p>
    <p class="parrafo">(64)   A   pesar  del  hecho  de  que  el  nitrato  de  amonio  es  el  producto considerado  en  este  procedimiento,  está claro que los productores británicos de  nitrato  de  amonio  pudieron  verse  desfavorablemente  afectados  por  las importaciones  de  otros  fertilizantes  a  base  de  nitrógeno,  tales  como la urea,  que  no  se  producen  en el Reino Unido. Sin embargo, el argumento no se corresponde  con  la  realidad.  Entre  1989  y 1992 (período de investigación), las  importaciones  totales  de  fertilizantes  nitrogenados  aumentaron  en 200 000  toneladas,  debido  enteramente  al  incremento  de  las  importaciones  en dumping  de  nitrato  de  amonio  originario  de Rusia y Lituania. Por lo tanto, no  es  cierto  que  las  importaciones  en  dumping  hayan  reemplazado a otros fertilizantes nitrogenados: se han añadido al mercado.</p>
    <p class="parrafo">iii) Disminución de la demanda total</p>
    <p class="parrafo">(65)  Varias  partes  alegaron  que  la  disminución  de  la  demanda  total  de nitrato  de  amonio  en  el  Reino  Unido  causó  un perjuicio a los fabricantes británicos.</p>
    <p class="parrafo">(66)  Entre  1989  y  1991,  la  disminución  en  un  8 % de la demanda total de nitrato  de  amonio  en  el  Reino  Unido  contribuyó  significativamente  a  la</p>
    <p class="parrafo">disminución  comparable  de  las  ventas  de  los  productores  británicos en el mercado  interior  puesto  que  la  cuota de mercado permaneció constante. En el período  de  investigación,  una  pérdida  de  alrededor  de 100 000, de las 218 000   toneladas   en   que  se  cifraba  la  reducción  de  las  ventas  de  los productores  británicos,  puede  atribuirse  directamente a la nueva contracción de la demanda total en un 8 %.</p>
    <p class="parrafo">(67)  Desde  1989  hasta  septiembre de 1992, la demanda disminuyó un 15 % y las ventas  de  los  productores  británicos  un  30 %. Por lo tanto, la contracción de  la  demanda  total  tuvo  un cierto impacto en el desarrollo negativo de las ventas y la producción.</p>
    <p class="parrafo">iv) Estrategia de los productores británicos</p>
    <p class="parrafo">I. Capacidad, producción y existencias</p>
    <p class="parrafo">(68)  Algunos  exportadores  e  importadores  alegaron  que el perjuicio sufrido por   la   industria   británica   había  sido  autoprovocado,  puesto  que  los productores  británicos  habían  acumulado  demasiada  capacidad  y producido en exceso.</p>
    <p class="parrafo">(69)  Aunque  los  productores  británicos  reaccionaran  ante el descenso de la demanda  total  en  un  15  %  entre 1989 y el período de investigación mediante la  reducción  de  la  capacidad  anual  de  producción  en  500  000  toneladas (equivalente  al  16  %  del  nivel  de  1989), durante este período continuaron manteniendo  un  nivel  de  capacidad superior en un 50 % a la demanda británica total  y  casi  dos  veces  el  nivel  de  sus  ventas interiores. Es verdad que parte  de  esta  capacidad  se  utilizó  para  producir  el  nitrato  de  amonio utilizado  para  mezclas  internas  o  para fines industriales, pero teniendo en cuenta  las  escasas  exportaciones  del  Reino Unido y un considerable nivel de penetración  de  las  importaciones  (incluso  excluyendo  las  importaciones en dumping),   esta   situación   fomentó  la  superproducción  por  parte  de  los productores británicos.</p>
    <p class="parrafo">(70)  Entre  1989  y  1991,  la  producción de la industria británica aumentó un 13  %,  es  decir,  240 000 toneladas, en un momento en que la demanda británica total  descendió  en  160  000  unidades.  Aunque  parte  de  esta producción se utiliza  internamente  y  no  se vende a clientes, la superproducción llevó a un aumento  en  230  000  toneladas  de  las existencias durante el período, que no puede   atribuirse   a  las  importaciones  en  dumping,  puesto  que  éstas  no tuvieron  ningún  impacto  en  la  cuota de mercado de la industria británica en este  período.  El  denunciante  ha señalado que el nivel de las existencias era muy  bajo  a  finales  de  1989;  sin embargo, esto no justifica el gran aumento entre 1989 y 1991.</p>
    <p class="parrafo">(71)  Durate  el  período  de investigación como reacción a esta superproducción y  como  consecuencia  de  una  disminución  de  la producción para mezclas, los productores  británicos  redujeron  drásticamente  su  producción, en casi cinco veces   el  incremento  de  las  importaciones  en  dumping.  A  pesar  de  este descenso, las existencias siguieron creciendo.</p>
    <p class="parrafo">(72)  Un  productor  tuvo  que  parar  la producción durante bastante tiempo, lo que  aumentó  los  costes  de producción por unidad y tuvo un efecto negativo en la  rentabilidad  en  este  período.  Por  ello,  al  menos  una  parte  de  las pérdidas   de  la  industria  británica  pueden  explicarse  por  un  exceso  de producción en el pasado.</p>
    <p class="parrafo">(73)  De  hecho,  la  producción  en el período de investigación fue inferior en un  20  %  a  la de 1989, mientras que la demanda total del mercado descendió un 15  %  desde  ese  momento.  Por lo tanto, se concluye que la caída masiva de la producción,  el  consiguiente  descenso  de  la utilización de la capacidad y el aumento   de  las  existencias  en  el  período  de  investigación  se  debieron principalmente  a  la  superproducción  anterior  y  no  a  las importaciones en dumping.  El  descenso  de  la producción desde 1989 fue debido principalmente a la contracción de la demanda global.</p>
    <p class="parrafo">II. Estrategia de costes</p>
    <p class="parrafo">(74)  Ciertos  importadores  alegaron  que  los  productores británicos han sido ineficaces y han tenido gastos generales excesivos.</p>
    <p class="parrafo">(75)  La  Comisión  ha  constatado,  sin embargo, que los productores británicos redujeron   sus   costes   de   forma  eficaz.  Aunque  durante  el  período  de investigación  ciertos  costes  unitarios  de  producción aumentaron debido a la interrupción   de   la   producción,  desde  1989  los  productores  en  general redujeron los costes y en particular los gastos generales de venta.</p>
    <p class="parrafo">III. Política de ventas</p>
    <p class="parrafo">(76)  Ciertos  importadores  también  afirmaron  que  la  industria británica no fue  capaz  de  adaptar  su  estructura de producción y de ventas a la cambiante situación   del   mercado   al   continuar  produciendo  durante  todo  el  año, esperando  que  los  comerciantes  y agricultores comprasen el nitrato de amonio meses  antes  de  la  primavera y que soportasen los costes derivados. Sostienen que  los  clientes  prefieren  cada  vez  más  esperar  hasta el último momento, antes  del  comienzo  de  la  temporada,  para comprar su fertilizante y que por ello   los   importadores,   a   diferencia   de   los  productores  británicos, respondieron  a  esta  tendencia  concentrando  su  actividad  en  los  meses de invierno  y  primavera.  Esta  situación ha contribuido al perjuicio sufrido por los productores británicos.</p>
    <p class="parrafo">(77)  La  Comisión  ha  comprobado  que  efectivamente  los  comerciantes  y los agricultores  tienden  a  efectuar  sus  compras  en  el  período inmediatamente anterior  al  comienzo  de  la  temporada.  Sin  embargo,  esta  tendencia se ha acelerado  debido  a  la  disponibilidad de amplios volúmenes de importaciones a bajos  precios  en  dumping  procedentes de Rusia y Lituania. Está claro que, en general,   los  importadores  de  productos  estacionales  siempre  tendrán  más flexibilidad   que  los  productores  para  decidir  exactamente  cuándo  desean abastecer  al  mercado  interior,  puesto  que los productores deben producir de una  forma  relativamente  continua  para  maximizar el uso de sus instalaciones y  tener  costes  unitarios  bajos  (aunque esto no significa que deban producir en  exceso  o  mantener  un  exceso  de  capacidad).  En este sentido, existe un límite  a  la  capacidad  para  «  adaptarse  al  mercado  »  como  lo hacen los importadores.  Además,  se  ha  comprobado  que los productores británicos están obligados  a  vender  con  un  considerable descuento o a base de un compromiso, negociándose  posteriormente  el  precio  final,  de modo que son ellos más bien los que soportan los costes y no los clientes.</p>
    <p class="parrafo">IV. Política de distribución</p>
    <p class="parrafo">(78)  Los  importadores  también  alegaron que los productores británicos habían limitado   estos   últimos   años   sus   ventas   a   un   pequeño   número  de distribuidores,  algunos  de  los  cuales  se fusionaron posteriormente, de modo</p>
    <p class="parrafo">que   ha   resultado   imposible  para  algunos  clientes  obtener  el  producto británico,   por   lo   menos   a  un  precio  razonable.  De  esta  manera  los fabricantes  británicos  se  han  excluido  de  una  parte del mercado interior, causándose un perjuicio a sí mismos.</p>
    <p class="parrafo">(79)  La  Comisión  no  puede  estar  de  acuerdo  con  esta  apreciación. No es normal  que  las  empresas  del  sector tengan relaciones con muchos negociantes o  distribuidores.  Tanto  los  productores británicos como los importadores del producto  ruso  y  lituano  venden a tales clientes, que a veces son los mismos. Mientras  que  es  posible  que  un  pequeño  número  de  clientes pudiera haber tenido  que  comprar  el  producto  británico  a  través  de  canales  de  venta distintos  de  los  del  pasado,  no  hay elementos de prueba que demuestren que la obtención del producto británico constituía un problema generalizado.</p>
    <p class="parrafo">V. Mejora de la productividad</p>
    <p class="parrafo">(80)  El  empleo  en  la  industria  británica disminuyó en un 20 % entre 1989 y 1991,  mientras  que  la  producción  aumentó en un 13 %. Por lo tanto, la mayor parte  de  la  disminución  del  empleo  debe  atribuirse  al  incremento  de la productividad.</p>
    <p class="parrafo">d) Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(81)  Teniendo  en  cuenta  lo  dicho  anteriormente,  la  Comisión concluye que ciertos  factores  distintos  de  las  importaciones en dumping contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria británica.</p>
    <p class="parrafo">(82)  En  especial,  la  disminución  global de la demanda, la superproducción y el  mantenimiento  de  un  exceso  de  capacidad  por  parte  de los productores británicos  desempeñaron  un  papel  importante  en  la evolución negativa de la producción,  las  existencias  y  la  utilización  de la capacidad, y algo menos por  lo  que  se  refiere a la disminución de las ventas, de la cuota de mercado y  de  la  rentabilidad.  El  descenso  del  empleo se debió principalmente a la mejora de la productividad.</p>
    <p class="parrafo">(83)  Al  perjuicio  restante,  causado  por  el dumping, se debe la mayor parte del  descenso  de  las  ventas  y  de  la  cuota  de  mercado  en  el período de investigación,  habiendo  constituido  un  factor importante de reducción de los precios  y  de  la  rentabilidad  de  la  industria británica desde 1990, aunque los  beneficios  todavía  fueron  suficientes hasta el período de investigación. El  dumping  también  tuvo  ciertos efectos en el descenso de la producción y en el  aumento  de  las  existencias,  pero  no ha tenido ningún efecto perceptible en la utilización de la capacidad o en el empleo.</p>
    <p class="parrafo">(84)   La  Comisión  concluye  que  una  parte  del  perjuicio  a  la  industria británica  fue  causada  por  otros factores. Sin embargo, teniendo en cuenta la gravedad  del  perjuicio  global  en  el  presente  caso,  se  concluye  que  el perjuicio  restante  sufrido  durante  el período de investigación y causado por las importaciones en dumping de Rusia y Lituania fue importante.</p>
    <p class="parrafo">G. INTERES COMUNITARIO a) Consideraciones generales</p>
    <p class="parrafo">(85)  Al  examinar  si  el  interés de la Comunidad exige la adopción de medidas antidumping,  la  Comisión  considera  que  el  fin  de tales medidas (evitar la distorsión  de  la  competencia  resultante  de  prácticas comerciales desleales y,  en  consecuencia,  el  restablecimiento de una competencia abierta y leal en el mercado comunitario) es básicamente el interés general de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Consecuencias para la industria comunitaria</p>
    <p class="parrafo">(86)  Por  lo  que  se  refiere al presente procedimiento, la Comisión considera que  si  no  se  adoptan  medidas para corregir los efectos de las importaciones en  dumping,  uno  o  más de los productores británicos quizás se vean obligados a   cerrar   algunas  instalaciones  o  simplemente  a  dejar  de  producir,  en especial  si  se  tiene  en cuenta el importante volumen del exceso de capacidad existente  en  Rusia  y  Lituania, y las prácticas de dumping detectadas durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Esto  llevaría  a  una  considerable  pérdida  de puestos de trabajo en el Reino Unido y reduciría la competencia en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">c) Efectos sobre los usuarios</p>
    <p class="parrafo">(87)  Es  verdad  que  los  agricultores  del  Reino  Unido se han beneficiado a corto  plazo  del  bajo  precio  de  las  importaciones  en  dumping,  y algunos agricultores  han  manifestado  su  preocupación  a  la  Comisión  por lo que se refiere  al  posible  impacto  de  las  medidas  antidumping en el precio de los fertilizantes  en  el  mercado  británico.  Sin embargo, también debe tenerse en cuenta  que  los  fertilizantes  suponen  solamente  el  10  %  del coste de los insumos  totales  de  los  agricultores  británicos  al  haber  bajado su precio considerablemente  durante  los  últimos  años.  Según  los datos del Ministerio de  Agricultura,  Pesca  y  Alimentación,  en  septiembre de 1992 los precios de los  fertilizantes  eran  un  24  %  inferiores  a  los  de  1985. Por lo tanto, cualquier  ajuste  de  los  precios  derivado  de una medida antidumping es poco probable   que   tenga   un  impacto  importante  en  los  presupuestos  de  los agricultores,  y  por  ello  no  es  motivo suficiente para denegar una legítima protección a los productores británicos.</p>
    <p class="parrafo">d) Efectos en el comercio con países de la antigua Unión Soviética</p>
    <p class="parrafo">(88)  Por  lo  que  se refiere a los criterios relativos al interés comunitario, varios  exportadores  adujeron  que  la  Comisión, al formular propuestas en los asuntos   antidumping,   debería  tener  debidamente  en  cuenta  el  compromiso explícito  de  la  Comunidad  de  fomentar  el  comercio  con  los  países de la antigua  Unión  Soviética  para  facilitar  su  tránsito  hacia las economías de mercado.  La  Comisión  observa,  sin  embargo,  que ello no excluye la adopción de  medidas  antidumping  en  los  casos  en  que la protección legítima para la industria  comunitaria  esté  justificada.  Además, la solución propuesta por la Comisión  en  el  presente  caso  trata  de  minimizar cualquier conflicto entre este  objetivo  y  la  necesidad de fomentar un comercio continuo con los países de  la  antigua  Unión  Soviética,  en el marco de la legislación antidumping de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">e) Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(89)  La  Comisión  concluye  que,  en el presente caso, deben adoptarse medidas antidumping en interés de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">H.   CONCLUSION   DEL  PROCEDIMIENTO  POR  LO  QUE  SE  REFIERE  A  BIELORRUSIA, GEORGIA,  TURKMENISTAN,  UCRANIA  Y  UZBEKISTAN  (90)  Según  lo explicado en el considerando   16,  la  Comisión  no  encontró  ningún  elemento  de  prueba  de importaciones   de   nitrato  de  amonio  originario  de  Bielorrusia,  Georgia, Turkmenistán,  Ucrania  y  Uzbekistán  al  Reino  Unido  durante  el  período de investigación.   Por  lo  tanto,  debe  darse  por  concluido  el  procedimiento antidumping relativo a dichos países.</p>
    <p class="parrafo">(91)  El  denunciante  ha  señalado  que  estos  países  tienen una considerable</p>
    <p class="parrafo">capacidad  de  producción  y  alega, basándose en los precios registrados en los mercados  de  Europa  oriental,  que  hay una amenaza de perjuicio. Sin embargo, no  hay  pruebas  de  ningún  cambio  inminente  de  circunstancias  que pudiese producir un flujo de importaciones en dumping procedentes de esos países.</p>
    <p class="parrafo">(92)  No  se  formuló  ninguna  objeción  con  respecto  a esta conclusión en el seno del Comité consultivo.</p>
    <p class="parrafo">I.   ACEPTACION   DE  COMPROMISOS  POR  LO  QUE  RESPECTA  A  LAS  IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE RUSIA Y LITUANIA i) Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(93)  Antes  de  alcanzar  su  conclusión  sobre el dumping y el perjuicio en el presente  caso,  la  Comisión  comunicó  sus  conclusiones  a  todas  las partes implicadas  en  el  procedimiento.  Después  de  analizar  todos los comentarios recibidos,   la   Comisión   concluyó   que  las  importaciones  originarias  de Lituania   y   Rusia  se  habían  realizado  en  dumping  y  habían  causado  un perjuicio  importante  a  la  industria británica y que debían adoptarse medidas protectoras  en  interés  de  la Comunidad. De conformidad con el apartado 6 del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  2423/88,  la  Comisión  ofreció  a los exportadores  rusos  y  lituanos  la  oportunidad  de  ofrecer  compromisos  con respecto a la región de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">(94)  Hay  que  señalar  que,  antes  de  la  aceptación  de los compromisos, la Comisión  había  concluido  una  investigación  completa  sobre el caso y que en especial  ofreció  a  todos  los  interesados  la  oportunidad  de  ejercer  sus derechos  de  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">ii) Medidas protectoras en un caso de ámbito regional</p>
    <p class="parrafo">(95)  El  fin  de  las  medidas  antidumping  en  un  caso de ámbito regional es brindar  una  protección  legítima  a  la  región de que se trate, en este caso, el  Reino  Unido,  que  supone  alrededor  del  40 % del consumo y la producción comunitarios  de  nitrato  de  amonio.  Puesto que no puede imponerse un derecho únicamente  a  las  importaciones  de  un  Estado  miembro de una unión aduanera como  la  Comunidad,  los  compromisos  son la solución preferida en estos casos y   deben   ser   considerados   con  carácter  prioritario.  La  otra  solución consistiría  en  imponer  un  derecho  antidumping  en  toda  la Comunidad. Esto tendría   el  efecto  inesperado  e  inevitable  de  proteger  al  resto  de  la industria  comunitaria,  que  no  ha  pedido  tal  protección. Por lo tanto, con arreglo  al  apartado  6  del  artículo  13 del Reglamento (CEE) no 2423/88, tal derecho   sólo   debería   establecerse   si   no   se   ofreciesen  rápidamente compromisos aceptables.</p>
    <p class="parrafo">iii) Tipo de compromisos</p>
    <p class="parrafo">(96)  La  Comisión  comunicó  a los exportadores lituanos y rusos que, además de los  compromisos  con  respecto  a los precios, se considerarían los compromisos cuantitativos   de   los  exportadores  de  cada  país  para  limitar  a  cierto tonelaje  sus  exportaciones  de  nitrato  de  amonio al Reino Unido. Puesto que Rusia  y  Lituania  exportaron  el  mismo  tonelaje al Reino Unido en el período de  investigación,  se  considera  que  el volumen objeto del compromiso debería dividirse también a partes iguales entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">(97)  La  industria  británica,  aunque opuesta a los compromisos en el presente caso  debido  a  que  su  aplicación  sería  sumamente difícil, ha expresado una preferencia  por  compromisos  con  respecto  a  los  precios, afirmando que las</p>
    <p class="parrafo">medidas  cuantitativas  no  resolverían  el  problema  de los niveles de precios inadecuados en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(98)  La  Comisión,  sin  embargo,  consideró que, en el presente procedimiento, los   compromisos   cuantitativos   eran   preferibles  a  los  compromisos  con respecto  a  los  precios,  teniendo  en  cuenta  las  fluctuaciones  de  éstos, porque  una  solución  basada  en  los precios podría conducir a la exclusión de las  importaciones  rusas  y  lituanas  del  mercado  británico. En concreto, se sabe  que  los  productores  británicos  bajaron  drásticamente  sus  precios de venta  justo  después  del  fin del período de invetigación. Puesto que no puede determinarse,  en  su  caso,  en  qué  medida esta disminución de los precios se debía  a  las  importaciones  en  dumping, sería injusto establecer un precio no perjudicial  basándose  en  la  media  del  período  de investigación, y esperar que  los  exportadores  se  mantuviesen  en el mercado practicando dicho precio, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(99)  La  Comisión  considera  además  que un compromiso cuantitativo permitiría a  los  exportadores  mantener  un  cierto  nivel de producción al permanecer en el  mercado  británico,  pero  eliminaría al mismo tiempo el perjuicio causado a los  productores  británicos  por  las  importaciones en dumping, puesto que una cantidad  reducida  de  tales  importaciones  procedentes  de  Rusia  y Lituania ofrecería  a  la  industria  británica  la oportunidad de incrementar las ventas y  la  producción  y  tendría  un  efecto positivo sobre los precios en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(100)  Además,  tales  compromisos  no  atentarían  contra la competencia porque el  nitrato  de  amonio  se  importa  en  el  Reino  Unido  desde  otros  muchos orígenes  (especialmente  los  países  de  Europa oriental). Estas importaciones compiten  directamente  con  los  productos  británicos y poseen ya una cuota de mercado significativa.</p>
    <p class="parrafo">iv) Volumen de las importaciones afectadas por los compromisos cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">(101)  Teniendo  en  cuenta  los niveles medios de las importaciones procedentes de  Rusia  y  Lituania  entre  1990  y 1992, y el hecho de que las importaciones del  Reino  Unido  procedentes  de estos países en 1992 sobrepasaron las 320 000 toneladas,   la   Comisión  considera  que  una  reducción  sustancial  de  este volumen  es  necesaria  para  eliminar  el  perjuicio  importante y por lo tanto concluye  que  los  compromisos  cuantitativos  deberían prever un volumen anual global   de   importación  de  Rusia  y  Lituania  que  no  exceda  de  200  000 toneladas,  es  decir,  100  000  toneladas  para cada país. Esto representa una reducción de casi un 40 % con respecto a la cifra de 1992.</p>
    <p class="parrafo">v)  Aceptación  del  compromiso  por  lo  que  respecta  a  las importaciones de Lituania</p>
    <p class="parrafo">(102)  El  exportador  lituano,  Jonava  Azotas,  que  cooperó  plenamente en la investigación,  ofreció  restringir  el  volumen  de  sus exportaciones al Reino Unido  a  100  000  toneladas  por  año.  Puesto  que  es  el único productor de Lituania  y  realiza  sus  propias  operaciones  de  exportación,  junto  con el hecho  de  que  el  compromiso  se  ofrece  con  apoyo  del Gobierno lituano, la Comisión  está  convencida  de  que  Jonava  Azotas  podrá  controlar  todas las exportaciones lituanas de nitrato de amonio.</p>
    <p class="parrafo">(103)  El  compromiso  prevé  un  control que la Comisión cree será efectivo. El productor  lituano  ha  acordado  facilitar  informes trimestrales (inicialmente</p>
    <p class="parrafo">mensuales)  detallados  de  sus  exportaciones  al Reino Unido y a otros Estados miembros  para  cada  transacción  individual, que serán objeto de verificación. Puesto   que   se   proporcionará   información   periódica   sobre   todas  las exportaciones  a  la  Comunidad,  y  no  sólo  al Reino Unido, complementada con datos  relativos  a  la  expedición  y  a  la  identidad  del  cliente final, la Comisión  está  convencida  de  poder  controlar  todas  las importaciones en el Reino  Unido  vía  otros  Estados miembros y velar por que estén incluidas en el volumen objeto del compromiso.</p>
    <p class="parrafo">(104)  Por  lo  tanto,  la  Comisión  considera que debe aceptarse el compromiso ofrecido por Jonava Azotas.</p>
    <p class="parrafo">vi) Aceptación del compromiso con respecto a las importaciones de Rusia</p>
    <p class="parrafo">(105)  Teniendo  en  cuenta  el  amplio  número  de  productores  rusos  que son exportadores   actuales   o   potenciales   de   nitrato   de  amonio,  tras  la eliminación  del  antiguo  control  centralizado  de las exportaciones por parte de  un  organismo  estatal,  la  Comisión  consideró que solamente un compromiso vigilado  por  el  Gobierno  central  puede  razonablemente  abarcar a todos los exportadores y por lo tanto aceptarse.</p>
    <p class="parrafo">(106)  La  Comisión  ha  recibido  una  oferta  de  compromiso del Ministerio de Relaciones  Económicas  Exteriores  de  la  Federación  Rusa, que ofrece limitar las  exportaciones  al  Reino  Unido  de nitrato de amonio originario de Rusia a 100  000  toneladas.  Este  compromiso sería controlado mediante la introducción de   un  sistema  general  de  licencias  de  exportación  para  este  producto, limitándose  las  destinadas  a  clientes  británicos  a  envíos no superiores a 100 000 toneladas por año.</p>
    <p class="parrafo">(107)  Tras  examinar  esta  oferta de compromiso, la Comisión consideró que las autoridades  rusas  tienen  la  posibilidad  de  controlar  las exportaciones de todos  los  productores  rusos,  porque  la  licencia de exportación tendría que ser  presentada  en  la  aduana  antes  de  que  se  autorizase la salida de las mercancías  de  territorio  ruso.  También  hay  que  señalar  que el compromiso prevé  la  presentación  a  la  Comisión  de informes trimestrales (inicialmente mensuales)  detallados  de  exportación  para  cada  transacción individual, que serán  objeto  de  verificación.  Las autoridades rusas están también dispuestas a  celebrar  consultas  con  la  Comisión en caso de que surjan problemas con el compromiso  y  se  han  declarado  dispuestas  a  cooperar  en  la prevención de cualquier  intento  de  burlarlo.  Por  lo  que  se refiere al último punto, son aplicables  las  mismas  observaciones  formuladas con respecto a Lituania en el considerando 103.</p>
    <p class="parrafo">(108)  En  estas  circunstancias,  la  Comisión  considera que debe aceptarse el compromiso  ofrecido  por  el  Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">vii)   Consideraciones   con   respecto  a  la  aceptación  de  los  compromisos ofrecidos</p>
    <p class="parrafo">(109)  La  industria  británica  ha  argumentado  que  los compromisos ofrecidos por  el  Ministerio  de  Relaciones  Económicas  Exteriores  de  Rusia  no serán respetados  puesto  que  las  autoridades  rusas no son capaces de controlar las exportaciones.</p>
    <p class="parrafo">(110)  La  Comisión  rechaza  este  argumento  y,  teniendo en cuenta los hechos expuestos  en  los  considerandos  106 y 107, sigue estando convencida de que el</p>
    <p class="parrafo">Ministerio  puede  controlar  todas  las  exportaciones  rusas  y, por lo tanto, hacer cumplir el compromiso.</p>
    <p class="parrafo">(111)   La   industria   británica   también   argumentó  que,  incluso  si  las exportaciones  se  controlaran  adecuadamente,  los  compromisos serían violados mediante  importaciones  en  el  Reino  Unido  vía  otros  Estados miembros, que permitirían  que  los  exportadores  superaran  las  cantidades  previstas  para este país.</p>
    <p class="parrafo">(112)  Habida  cuenta  del  establecimiento  del  mercado  único, la Comisión no subestima  la  dificultad  de  controlar  un  compromiso  de ámbito regional. En este  contexto,  la  Comisión  se  propone  comenzar a controlar el cumplimiento del  compromiso  inmediatamente  después  de su entrada en vigor y llevar a cabo verificaciones  periódicas  de  los  datos  proporcionados,  con  arreglo  a los procedimientos definidos en los considerandos 103 y 107.</p>
    <p class="parrafo">(113)  La  industria  británica  alegó  además que la cantidad global de 200 000 toneladas  ofrecida  por  las  partes  en Rusia y Lituania era demasiado elevada y  no  eliminaría  el  perjuicio.  Señaló  que la cantidad ofrecida era superior al  volumen  de  importaciones  de  Rusia  y Lituania en 1991, y alegó que, dado que  la  industria  británica  había  sufrido  un considerable perjuicio durante ese período, ello demostraba que la cantidad era excesiva.</p>
    <p class="parrafo">(114)  La  Comisión,  por  las  razones  mencionadas  en  el considerando 49, no considera  que  la  industria  británica sufrió un perjuicio importante en 1991. Tal  y  como  se  indica en el considerando 101, la cantidad ofrecida representa una  reducción  del  40  %  del  volumen de importaciones de 1992, período en el que  la  industria  británica  sufrió  un  perjuicio  importante causado por las importaciones  en  dumping  de  Rusia  y  Lituania. Implica, pues, un sustancial recorte  en  las  importaciones  perjudiciales,  y  permitirá, por consiguiente, mejorar  las  ventas  y  los precios respecto de la industria británica, a pesar de un cierto descenso en la demanda total.</p>
    <p class="parrafo">En  vista  de  lo  anterior,  la  Comisión  concluye que la cantidad ofrecida es razonable y suficiente para eliminar el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(115)   Se  ha  argumentado  también  que,  en  cualquier  caso,  un  compromiso cuantitativo  de  carácter  regional  no  interesa a la Comunidad en el presente caso,  puesto  que  tendrá  el  efecto  de  desviar  un  considerable volumen de importaciones  en  dumping  a  otros Estados miembros, causando así un perjuicio en  otra  parte  de  la  Comunidad. La industria británica hizo esta afirmación, señalando  como  medida  más  apropiada  en  este  caso  particular  un  derecho antidumping  a  escala  comunitaria,  porque  los  compromisos  ofrecidos no son adecuados.</p>
    <p class="parrafo">(116)  La  Comisión  está  de  acuerdo  en  que,  a  consecuencia de los límites cuantitativos  y  en  función  de  las  condiciones comerciales, podría haber un cierto   desvío   de   las   importaciones   hacia   otros   Estados   miembros, especialmente  Francia,  en  donde  se  ha hecho caso omiso de la restricción de importaciones   directas   procedentes   de   Rusia   y   Lituania  mediante  la importación  de  productos  procedentes  de  estos  países  despachados  a libre práctica  a  través  de  otros  Estados miembros. Sin embargo, la evaluación del interés  comunitario  implica  una  evaluación  equilibrada  del  efecto  de las medidas  en  todos  los  intereses  de  la  Comunidad,  y  a  este  respecto  se considera  que,  puesto  que  los  compromisos  ofrecidos en el presente caso se</p>
    <p class="parrafo">consideran  adecuados,  el  establecimiento  de  un derecho a escala comunitaria constituiría  un  remedio  desproporcionado,  puesto que ofrecería protección no solamente  al  Reino  Unido,  sino también al resto de la industria comunitaria, que  representa  el  60  %  de  la  producción y que no ha pedido tales medidas. Además,  requeriría  el  pago  de  un derecho antidumping para un amplio volumen de  importaciones  para  el  cual ni se ha alegado ni establecido ningún dumping perjudicial.  En  comparación,  el  efecto  menor de los compromisos en términos de  desvío  comercial  es  globalmente mucho menos significativo con respecto al interés de la Comunidad en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">(117)  Cuando  se  consultó  al  Comité  consultivo  sobre  la aceptación de los compromisos  ofrecidos,  varios  Estados  miembros formularon objeciones. Por lo tanto,  de  conformidad  con  el  artículo 9 y el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento  (CEE)  no  2423/88,  la  Comisión  envió un informe al Consejo sobre los  resultados  de  las  consultas  y una propuesta relativa a la conclusión de la  investigación  mediante  la  aceptación  de  los  compromisos. Por lo tanto, con  arreglo  al  artículo  9  y  al  apartado  1 del artículo 10 del Reglamento anteriormente  mencionado,  la  presente  Decisión solamente surtirá efecto y se publicará si el Consejo no decide de otro modo en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">viii)  Establecimiento  de  un  derecho  antidumping  en  caso  de violación del compromiso</p>
    <p class="parrafo">(118)  La  Comisión  señala  que, en caso de violación de los compromisos por lo que  se  refiere  a  Rusia  y  Lituania,  puede  establecerse  inmediatamente un derecho  provisional  para  el  conjunto de la Comunidad basándose en los hechos establecidos  en  la  presente  investigación  y  sin  la  realización de nuevas investigaciones referentes al dumping y al perjuicio resultante.</p>
    <p class="parrafo">(119)  Por  lo  que  se refiere al nivel del derecho, el apartado 3 del artículo 13  del  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  establece  que el tipo del derecho debe limitarse  al  suficiente  para  eliminar  el  perjuicio  si éste es inferior al margen de dumping.</p>
    <p class="parrafo">(120)  En  el  presente  caso,  la  Comisión  considera  que para que un derecho elimine   el   perjuicio   causado  por  las  importaciones  en  dumping,  sería necesario  aumentar  el  precio  de  estas  importaciones  hasta  un  nivel  que permitiese  a  los  productores  británicos practicar precios que correspondan a su coste de producción más un beneficio razonable.</p>
    <p class="parrafo">(121)  Puesto  que  la  industria británica registró pérdidas durante el período de   investigación,   el   método   más   apropiado   para  eliminar  el  efecto perjudicial  del  dumping  mediante  un  derecho  sería  comparar los precios de venta  rusos  y  lituanos  (ajustados  para tener en cuenta la diferencia normal de   precios   de   8  libras  esterlinas)  con  un  precio  objetivo  para  los productores  británicos.  Este  precio  consistiría  en  el  coste de producción más  un  beneficio  razonable  del  10  %,  ajustándolo  para excluir un aumento durante  el  período  de  investigación  debido  a  factores  distintos  de  las importaciones en dumping.</p>
    <p class="parrafo">(122)  Expresado  como  porcentaje  del  precio  cif,  el derecho necesario para eliminar   el   perjuicio   es   del  17,5  %  por  lo  que  se  refiere  a  las importaciones  procedentes  de  Lituania  y del 26,7 % para Rusia (equivalente a 11,50   y   a   16  libras  esterlinas  por  tonelada,  respectivamente).  Ambos importes  están  muy  por  debajo de los márgenes respectivos de dumping, que se</p>
    <p class="parrafo">elevan  al  34,4  %  y  40,6  %;  por lo tanto, los derechos deberían calcularse basándose en el nivel necesario para eliminar el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(123)  Teniendo  en  cuenta  las  variaciones  de  los  precios  cif  declarados durante  la  investigación,  la  Comisión  considera  que  un derecho específico equivalente  a  11,50  libras  esterlinas  por  tonelada  para las importaciones procedentes  de  Lituania  y  de  16  libras  esterlinas  por  tonelada para las importaciones  procedentes  de  Rusia  sería  el tipo de derecho antidumping más eficaz para eliminar los efectos perjudiciales del dumping,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aceptan  los  compromisos  ofrecidos por Rusia y por Jonava Azotas, Lituania en  el  marco  del  procedimiento  antidumping  relativo  a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluida   la  investigación  el  el  marco  del  procedimiento antidumping  relativo  a  las  importaciones  de nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   en   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones   de   nitrato  de  amonio  originario  de  Bielorrusia,  Georgia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 306 de 24. 11. 1992, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
