<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182823">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80687</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1152/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1152/94 de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 886/87 relativo a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones de manzanas de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/129/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960810</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1556/96, de 30 de julio; DOUE-L-1996-81329</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80341" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1 del Reglamento 886/87, de 27 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3669/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  886/87  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1517/89  (4), establece  las  comunicaciones  que  los  Estados  miembros  deberán enviar a la Comisión  con  el  fin  de poder efectuar el seguimiento de las importaciones de manzanas;   que   conviene   adaptar   la   denominación  arancelaria  de  estos productos  para  tener  en  cuenta  la  nueva  designación  arancelaria  de  los productos  introducida  por  el  Reglamento  (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14  de  julio  de  1992,  por  el  que  se  modifican  los  Anexos  I  y  II del Reglamento   (CEE)   no   2658/87   del   Consejo  relativo  a  la  nomenclatura arancelaria  y  estadística  y  al arancel aduanero común (5), y que contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  el  presente  Reglamento  sea  aplicable en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2505/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   primero  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  886/87  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión las cantidades y valores de manzanas  de  mesa,  por  país  de origen, de los códigos NC 0808 10 31, 0808 10 33,  0808  10  39,  0808 10 51, 0808 10 53, 0808 10 59, 0808 10 81, 0808 10 83 y 0808 10 89 que hayan sido despachadas a libre práctica. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 85 de 28. 3. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
