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<documento fecha_actualizacion="20241021182822">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80684</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1145/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1145/94 de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2780/92, relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/128/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81563" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 2780/92, de 24 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  232/94  (2),  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 4 y su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2780/92  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2956/93 (4), dispone que se establezca un  registro  en  el  que  se  recojan  los  derechos  de  los  productores a la concesión  del  suplemento  del  pago  compensatorio por el trigo duro; que este registro  debe  establecerse  sobre  la  base  de  la elección de una campaña de referencia  por  parte  de  los  productores,  con  arreglo  al  apartado  3 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE) no 1765/92, en el momento de la presentación de la solicitud de pago compensatorio para la campaña de 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    en   Italia,   por   motivos   debidos   a   dificultades administrativas  de  aplicación  de  la reforma de la política agrícola común en el   sector   de   los   cultivos   herbáceos  durante  la  primera  campaña  de aplicación,  no  se  han  tenido  en cuenta los derechos de algunos productores; que   esta   situación   puede   remediarse   retrasando   la  fecha  límite  de establecimiento  de  los  posibles  derechos  de  los  productores en ese Estado miembro hasta el 31 de mayo de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de  los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  párrafo  siguiente  al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2780/92:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  Italia, los productores que no hayan efectuado su elección con  vistas  a  su  inscripción en el registro a que se refiere el apartado 2 en la   fecha   indicada  en  el  párrafo  anterior,  podrán  efectuarla  aún,  con carácter  excepcional,  en  una  fecha  que fije el Estado miembro, a más tardar el 31 de mayo de 1994. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 25. 9. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
