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<documento fecha_actualizacion="20241021182812">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80646</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1084/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1084/94 de la Comisión, de 10 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/80 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno, y se deroga el Reglamento (CE) nº 854/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/120/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 854/94, de 15 de abril (DOCE L 98, de 16.4.1994)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8 bis y 16 del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE)  no  3611/93  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 15 y su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2867/93  (4), establece  normas  especiales  de  aplicación  del  régimen  de  certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dados  los  cambios  recientes  del  mercado  de la carne de vacuno,  es  necesario  que  la  Comisión  esté  mejor  informada  acerca de las cantidades  y  los  destinos  de  los  animales  vivos  de  la especie bovina no reproductores  de  raza  pura  para  los  que se hayan presentado solicitudes de certificado  de  importación;  que,  además,  es  necesario  establecer  que los certificados  de  exportación  que  incluyan  una  fijación por anticipado de la restitución  se  expidan  una  vez  transcurrido  un plazo de cinco días hábiles con  el  fin  de  que  la  Comisión pueda evaluar la situación del mercado y, en su  caso,  adoptar  medidas  adecuadas sobre las solicitudes correspondientes e, incluso,   denegar   esas  solicitudes;  que  dichas  medidas  sólo  pueden  ser eficaces  si  la  Comisión  está  informada  rápidamente  sobre las cantidades y destinos  de  dichos  animales;  que,  para  ello,  es conveniente modificar los artículos 8 bis y 16 del Reglamento (CEE) no 2377/80;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  derogar  el  Reglamento (CE) no 854/94 de la Comisión,  de  5  de  abril  de  1994,  por  el  que  se  prolonga la suspensión temporal  de  la  fijación  por  anticipado de las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2377/80 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  8  bis  se  sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  los  productos  de  las  partidas 0201 y 0202, así como para los de las  subpartidas  0102  90,  0206  10  95  y  0206  29  91  de  la  nomenclatura combinada,   la  solicitud  de  certificado  de  exportación  y  el  certificado contendrán en la casilla 13 el nombre del país destinatario del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  productos  de  las partidas 0201 y 0202, así como para los de las subpartidas  0102  90,  0206  10  95  y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada, el  certificado  de  exportación  con  fijación  anticipada  de  la restitución, contemplado  en  la  letra  a)  del  artículo 3, se expedirá el quinto día hábil siguiente  al  día  en  que  se  haya presentado la solicitud, siempre que no se tomen medidas particulares durante ese plazo. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  inciso  i)  del  apartado  1  del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  i)  Respecto  a  los  productos  de  las  partidas  0201  y  0202  y  de  las subpartidas  0102  90,  0206  10  95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada y especificando, para cada producto, las cantidades y los países de destino:</p>
    <p class="parrafo">-  la  lista  de  los  certificados  de  exportación  que  incluyan una fijación anticipada  de  la  restitución  y  que  hayan  sido solicitados desde la última comunicación,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">-  la  lista  de  los  certificados  de  exportación  expedidos  desde la última comunicación; ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 854/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 98 de 16. 4. 1994, p. 28.</p>
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