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    <identificador>DOUE-L-1994-80642</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>276/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de abril de 1994, sobre una acción común aprobada por el Consejo con arreglo al artículo J 3 del Tratado de la Unión Europea en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 19 de abril de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la Unión Europea y, en particular, sus artículos J 3 y J 11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  directrices  generales  trazadas  por  el  Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vistas   las  directrices  para  una  acción  común  acordadas  por  el  Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Tomando en cuenta el artículo C del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Unión  Europea,  con  el  fin  de  trabajar  en pro de una paz global en Oriente   Medio   basada   en   las  Resoluciones  pertinentes  del  Consejo  de Seguridad de las Naciones Unidas:</p>
    <p class="parrafo">-  participará  en  los  convenios  internacionales que acuerden las partes para garantizar la paz en el contexto del proceso iniciado en Madrid;</p>
    <p class="parrafo">-  utilizará  su  influencia  para  incitar  a  todas  las  partes  a que apoyen incondicionalmente  el  proceso  de  paz  con arreglo a las invitaciones para la Conferencia  de  Madrid  y  a  que  actúen  para  reforzar  la  democracia  y el</p>
    <p class="parrafo">respeto de los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuirá  a  definir  el  perfil futuro de las relaciones entre las partes de  la  región  en  el  marco  del  Grupo sobre control de armamento y seguridad regional.</p>
    <p class="parrafo">b) La Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollará  su  papel  en  el  Comité  ad  hoc de enlace, responsable de la coordinación de la ayuda internacional a los Territorios Ocupados;</p>
    <p class="parrafo">-  mantendrá  su  destacado  papel  en  el  Grupo de trabajo sobre el desarrollo económico  regional  (GDER)  e  intensificará  su  participación en otros grupos multilaterales;</p>
    <p class="parrafo">- estudiará formas adicionales para contribuir al desarrollo de la región.</p>
    <p class="parrafo">c) La Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">-  persistirá  en  las  medidas  para  fomentar la confianza que ha presentado a las partes;</p>
    <p class="parrafo">-  proseguirá  las  gestiones  ante  los países árabes para que se ponga término al bloqueo a Israel;</p>
    <p class="parrafo">-  seguirá  muy  de  cerca el futuro de los asentamientos israelíes en todos los Territorios   Ocupados  y  proseguirá  las  gestiones  ante  Israel  sobre  este asunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  los  procedimientos  comunitarios  pertinentes, el Consejo estudiará las propuestas que presente la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  rápida  aplicación  de  programas  de  ayuda  al  desarrollo de los Territorios  Ocupados  y  de  un  presupuesto  operativo  palestino, en estrecha consulta  con  los  palestinos  y  en coordinación igualmente estrecha con otros donantes;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  marco  de  las directrices existentes, suministrará ayuda a las otras partes  de  las  negociaciones  bilaterales  a  medida  que  éstas  evolucionen, sustancialmente hacia la paz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  contribuir  de  manera  activa  y urgente a la creación de una Fuerza de Policía Palestina:</p>
    <p class="parrafo">a) La Unión Europea suministrará ayuda.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Presidencia,  en  estrecha  colaboración  con la Comisión, facilitará la coordinación   mediante   un   intercambio  de  información  entre  los  Estados miembros sobre la ayuda bilateral que proporcionen.</p>
    <p class="parrafo">c)  Fondos  liberados  del  presupuesto comunitario, por un importe máximo de 10 millones  de  ecus,  se  utilizarán  con  carácter  urgente para contribuir a la creación de una Fuerza de Policía Palestina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  partes,  la Unión Europea participará en la protección del pueblo   palestino   mediante   una  presencia  temporal  internacional  en  los Territorios  Ocupados,  tal  como  se  pide  en  la  Resolución  904  (1994) del Consejo de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  operativas  y  financieras  derivadas  del presente artículo serán objeto de una Decisión específica del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  partes,  la  Unión  Europea pondrá en práctica un programa</p>
    <p class="parrafo">coordinado   de   ayuda   para   preparar  y  observar  las  elecciones  en  los Territorios  Ocupados  previstas  en  la  Declaración  de  principios  de  13 de septiembre  de  1993.  Las  disposiciones  operativas  concretas,  así  como  la financiación,  serán  objeto  de  una Decisión del Consejo, una vez que Israel y la  OLP  hayan  alcanzado  un  acuerdo  sobre los detalles de las elecciones. Se invitará  al  Parlamento  Europeo  a  participar  en  la  elaboración  de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   Unión   Europea   confirma   su   disposición  para  tomar  más  decisiones operativas  con  respecto  a  esta  acción  común en función de la evolución del proceso de paz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de hoy.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
  </texto>
</documento>
