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    <identificador>DOUE-L-1994-80634</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>275/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1994, sobre el reconocimiento de las vacunas antirrábicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/117/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20141229</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6284" orden="1">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="2">Vacunas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2013/519, de 21 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/65/CEE  del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se   establecen   las   condiciones   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios   y  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  animales,  esperma, óvulos  y  embriones  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas  comunitarias  específicas  a  que  se refiere la sección I del Anexo A  de  la  Directiva  90/425/CEE  (1),  y,  en particular, el tercer guión de la letra  a)  del  apartado  2  y  el inciso i) de la letra b) del apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  reconocer  las  vacunas antirrábicas que estén autorizadas  para  su  uso  en  los  perros  y gatos que sean objeto de comercio entre  los  Estados  miembros  para  ser  utilizados en perros y gatos de más de tres  meses  de  edad  destinados  a  ser  objeto  de comercio entre los Estados miembros  y  en  el  caso  de perros y gatos destinados a ser comercializados en Irlanda y Reino Unido y que no sean originarios de estos dos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  acuerdo  con el inciso i) de la letra b) del apartado 3 y del  tercer  guión  de  la  letra a) del apartado 2 del artículo 10, las vacunas deben   ser   vacunas   inactivadas   de,   al   menos,  una  unidad  antigénica internacional  (norma  OMS)  medida  de  acuerdo con el test de actividad por el método descrito por la Farmacopea europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  que  las  vacunas  sean reconocidas a nivel comunitario es   necesario   adicionalmente   establecer   reglas  para  la  fabricación  de vacunas,   en   este   caso   es  conveniente  remitirse  a  los  protocolos  de fabricación   que   se   describen   en  la  correspondiente  monografía  de  la Farmacopea europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   vacunas  reconocidas  a  nivel  comunitario  son  aquellas  fabricadas  de acuerdo  con  los  protocolos  establecidos  en  la  monografía de la Farmacopea europea  sobre  vacunas  antirrábicas  inactivadas  de uso veterinario (Vaccinum rabiei inactivatum ad usum veterinarium).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
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</documento>
