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    <identificador>DOUE-L-1994-80632</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>273/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1994, sobre la certificación veterinaria para la comercialización en el Reino Unido e Irlanda de perros y gatos no originarios de esos países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/117/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="235" orden="1">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6103" orden="5">Irlanda</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81532" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/65, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82033" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/595, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80957" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2001/298, de 30 de marzo</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/65/CEE  del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se   establecen   las   condiciones   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios   y  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  animales,  esperma, óvulos  y  embriones  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas  comunitarias  específicas  a  que  se refiere la sección I del Anexo A  de  la  Directiva  90/425/CEE  (1),  y,  en  particular, el inciso vii) de la letra a) del apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer un certificado veterinario para los perros  y  gatos  comercializados  en el Reino Unido e Irlanda no originarios de esos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  animales  en  cuestión  deben  reunir  las  condiciones sanitarias   requeridas  y  debe  dar  fe  de  ellas  en  dicho  certificado  un veterinario autorizado a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  inciso  vii) de la letra a) del apartado 3 del  artículo  10,  los  perros  y  gatos deberán ir acompañados por un registro individual de vacunación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  modelo  de  certificado  contemplado  en  el  inciso vii) de la letra a) del apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE se recoge en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  certificados  sanitarios  sólo  se  podrán  expedir  para animales que vayan  a  transportarse  en  el  mismo  medio  de  transporte y que procedan del mismo establecimiento y se envíen al mismo destinatario.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Cada certificado es válido sólo para una de las especies.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Se  deberá  recoger  el  número  de  matrícula  en el caso de los camiones, furgonetas  o  coches,  el  número de vuelo en el caso del transporte por avión, el  nombre  en  el  caso  del  buque  o  barco  y, en el caso del transporte por ferrocarril, la fecha y hora de llegada previstas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
