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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80627</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>215/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 1994, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 65 del Tratado CECA con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/116/L00001-00062.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="5663" orden="1">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
      <materia codigo="5748" orden="2">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6643" orden="3">Siderurgia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 65,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  la  información  recibida  por la Comisión y las inspecciones llevadas a cabo  por  sus  funcionarios  de  conformidad  con  el  artículo  47 del Tratado CECA,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  observaciones  escritas  y orales realizadas por las partes y en su nombre con arreglo al artículo 36 del Tratado CECA,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I. HECHOS</p>
    <p class="parrafo">A. RESUMEN DE LAS RESTRICCIONES DE LA COMPETENCIA</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  restricciones  de  la  competencia  a  las que se opone la Comisión se derivan  de  una  serie  de  acuerdos,  decisiones  y  prácticas concertadas que tenían   o   tienen  por  objeto  o  por  efecto  la  fijación  de  precios,  la atribución  de  cupos  y  un  amplio intercambio de información sobre el mercado de  vigas  de  la  Comunidad.  Algunos de estos acuerdos y prácticas concertadas se remontan al menos a 1984.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  cooperación  entre  las  empresas europeas productoras y distribuidoras de  vigas  y  algunas  de  sus  asociaciones  se llevó a cabo en varios niveles, que se pueden resumir de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">A  escala  comunitaria,  la  cooperación se llevó a cabo fundamentalmente en las reuniones  del  denominado  «Comité  de  vigas»,  uno de los comités de Eurofer. En  este  contexto  ha  de  mencionarse  también el intercambio de información a través de Eurofer.</p>
    <p class="parrafo">b) MERCADOS PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  reuniones  del  Comité de vigas, las empresas y asociaciones de empresas  se  reunían  también,  aunque con menor regularidad, para analizar los mercados  de  determinados  Estados  miembros  -  en concreto, Italia, Francia y Alemania - y coordinar su actuación en ellos.</p>
    <p class="parrafo">c) ACUERDOS PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">Con  independencia  de  la  cooperación  descrita,  algunas  empresas celebraron acuerdos particulares de reparto de mercado y/o de fijación de precios.</p>
    <p class="parrafo">d) EUROFER/ESCANDINAVIA</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  y  asociaciones  de  empresas de la Comunidad se reunían de forma periódica  con  las  empresas  y  asociaciones de Noruega, Suecia y Finlandia en las  reuniones  «Eurofer/Escandinavia»,  en  las  que se analizaban los mercados escandinavos (incluido el danés).</p>
    <p class="parrafo">B. LOS PRODUCTOS AFECTADOS</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  productos  afectados  por  el  presente procedimiento son las vigas de ala  ancha  y  otros  perfiles  en  I,  H y U con un diámetro mínimo de 80 mm (a excepción  de  los  perfiles  campana).  En  la  presente decisión se utiliza el término  «vigas»  para  hacer  referencia  a  todos estos productos. Se trata de productos  largos  acabados  laminados  en  caliente,  cuyo principal destino es el  sector  de  la  construcción.  Las  vigas son productos de la CECA a efectos del artículo 81 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  y  asociaciones  de  empresas interesadas clasifican las vigas en varias   categorías.  A  continuación  figura  la  clasificación  implantada  en Alemania en julio de 1987:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría                           |Dimensiones en mm</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1                                   |IPN 80 - 220</p>
    <p class="parrafo">|UPN 80 - 220</p>
    <p class="parrafo">2a                                  |IPE 80 - 220</p>
    <p class="parrafo">2b1                                 |HE 100 - 180</p>
    <p class="parrafo">2b2                                 |UPN 240 - 300</p>
    <p class="parrafo">|IPE 240 - 330</p>
    <p class="parrafo">|HE 200 - 220</p>
    <p class="parrafo">2b3                                 |IPN 240 - 300</p>
    <p class="parrafo">|IPE 360 - 400</p>
    <p class="parrafo">|HE 240 - 300</p>
    <p class="parrafo">2c                                  |IPN 320 - 500</p>
    <p class="parrafo">|UPN 320 - 400</p>
    <p class="parrafo">|IPE 450 - 600</p>
    <p class="parrafo">|HE 320 - 600</p>
    <p class="parrafo">3                                   |IPN 550 - 600</p>
    <p class="parrafo">|IPE 750</p>
    <p class="parrafo">|HE 650 - 1 000</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">En  Alemania  se  emplea  desde  el  1  de  julio de 1990 una nueva categoría 2d (UPN 320 - 400).</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  interesadas  emplean  las  mismas  categorías  (con  ligeras modificaciones) con relación a los mercados de la CECA en el continente.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reino  Unido  se  siguen  utilizando medidas «imperiales», por lo que se emplean  categorías  diferentes.  Los  productos  afectados  se  clasifican como viguetas,   vigas/columnas   y   perfiles  en  U.  Por  ejemplo,  en  el  cuarto trimestre de 1990 se utilizaron las siguientes categorías:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría                  |Dimensiones en mm</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">A 1                        |203 x 133 todos los pesos en kg</p>
    <p class="parrafo">|152 x 152 todos los pesos en kg</p>
    <p class="parrafo">A 2                        |203 x 102</p>
    <p class="parrafo">|254 x 102 x 22 únicamente</p>
    <p class="parrafo">|254 x 146 todos los pesos en kg</p>
    <p class="parrafo">|305 x 165 todos los pesos en kg</p>
    <p class="parrafo">|356 x 171 todos los pesos en kg</p>
    <p class="parrafo">|406 x 178 x 54 únicamente</p>
    <p class="parrafo">|406 x 178 x 60</p>
    <p class="parrafo">|457 x 191 x 67 únicamente</p>
    <p class="parrafo">|457 x 191 x 74</p>
    <p class="parrafo">|533 x 210 x 82 únicamente</p>
    <p class="parrafo">|533 x 210 x 92</p>
    <p class="parrafo">|203 x 203 x 46</p>
    <p class="parrafo">|203 x 203 x 52 únicamente</p>
    <p class="parrafo">|203 x 203 x 60</p>
    <p class="parrafo">|254 x 254 x 73 únicamente</p>
    <p class="parrafo">|254 x 254 x 89</p>
    <p class="parrafo">A 3                        |Todas las demás vigas y columnas</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(4)  En  las  diversas  medidas  adoptadas por la Comisión desde 1980 para hacer frente  a  la  crisis  del  sector  del  acero  (véase  la  sección G), se hacía referencia  a  las  vigas  (junto  con  los  perfiles  campana)  como «categoría III».  A  pesar  de  que  dichas  medidas han expirado, se sigue empleando dicha expresión en el sector.</p>
    <p class="parrafo">C. EL MERCADO</p>
    <p class="parrafo">(5)  Como  se  desprende  del  cuadro  1,  la  producción de vigas de la CECA ha aumentado de forma notable hasta 1990 (1):</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Producción en la CEC</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1984                                 |4 769</p>
    <p class="parrafo">1985                                 |5 218</p>
    <p class="parrafo">1986                                 |6 508</p>
    <p class="parrafo">1987                                 |6 618</p>
    <p class="parrafo">1988                                 |7 580</p>
    <p class="parrafo">1989                                 |7 944</p>
    <p class="parrafo">1990                                 |8 003</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">(6)  Los  principales  fabricantes  de  la CECA se encuentran en el Reino Unido, Alemania,  España  y  Luxemburgo,  respectivamente. En el cuadro 2 se observa la producción de vigas por Estado miembro entre 1986 y 1990.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Producció</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1986        |1987        |1988        |1989        |1990</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Alemania        |1 266 587   |1 279 870   |1 480 212   |1 529 624   |1 552 923</p>
    <p class="parrafo">Bélgica         |320 294     |260 964     |309 830     |334 362     |357 879</p>
    <p class="parrafo">Francia         |560 076     |541 985     |619 810     |568 153     |571 734</p>
    <p class="parrafo">Italia          |573 148     |635 723     |733 699     |836 150     |926 494</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo      |1 002 647   |928 279     |1 096 178   |1 195 990   |1 189 903</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido     |1 321 718   |1 528 223   |1 721 151   |1 787 280   |1 770 252</p>
    <p class="parrafo">España          |1 284 330   |1 243 093   |1 379 117   |1 379 805   |1 336 744</p>
    <p class="parrafo">Portugal        |22 703      |20 262      |26 172      |28 383      |20 810</p>
    <p class="parrafo">Irlanda         |156 626     |179 239     |213 505     |283 762     |276 636</p>
    <p class="parrafo">TOTAL           |6 508 129   |6 617 638   |7 579 674   |7 943 509   |8 003 375</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat - Base de datos sobre el acero)</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  comercio  entre  los Estados miembros de la CECA es muy importante. Por ejemplo,  en  1990  las  importaciones  de  otros Estados miembros ascendieron a más   del   36   %  de  la  producción  global.  Gran  parte  de  la  producción comunitaria  (por  lo  general,  aproximadamente  el 25 %) se exporta a terceros países.   No  son  tan  importantes  las  importaciones  de  vigas  de  terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Comercio entre Estados miembros y con terceros paíse</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Importaciones                      |Exportaciones</p>
    <p class="parrafo">|de la     |de terceros      |Total     |a la CECA |a         |Total</p>
    <p class="parrafo">|CECA      |países           |          |          |terceros  |</p>
    <p class="parrafo">|          |                 |          |          |países    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1988     |2 349     |640              |2 989     |2 302     |1 853     |4 155</p>
    <p class="parrafo">1989     |2 635     |655              |3 290     |2 604     |1 863     |4 467</p>
    <p class="parrafo">1990     |2 895     |619              |3 514     |2 877     |1 939     |4 816</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">(8)  Resulta  difícil  determinar  con exactitud el consumo de vigas de la CECA, pues  no  existen  estadísticas  lo  suficientemente precisas y detalladas sobre</p>
    <p class="parrafo">los   movimientos   de  las  existencias  de  los  productos  afectados  en  los distintos  niveles  de  la  cadena  de distribución (fabricantes, intermediarios y  consumidores).  Sin  embargo,  se puede calcular el consumo aparente mediante la  suma  de  las  importaciones  de  terceros  países  a  la  producción,  y la deducción  de  las  exportaciones  a  terceros  países. Estas cifras aproximadas ofrecen una idea de la relevancia de los productos afectados.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Consumo aparente en la CEC</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producción    |Importaciones de     |Exportaciones |Consumo</p>
    <p class="parrafo">|(CECA) (1)    |terceros países (2)  |a terceros    |aparente (1</p>
    <p class="parrafo">|              |                     |países (3)    |I 2 - 3)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1988         |7 580         |640                  |1 853         |6 367</p>
    <p class="parrafo">1989         |7 943         |655                  |1 863         |6 735</p>
    <p class="parrafo">1990         |8 003         |619                  |1 939         |6 683</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">(9)  Dado  que  alguno  de  los  acuerdos  y prácticas concertadas se refieren a los  mercados  de  determinados  Estados  miembros,  es  preciso  examinar estos mercados parciales:</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Mercado alemá</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Produc |Exportaciones              |Importaciones            |Consum</p>
    <p class="parrafo">|ción   |                           |                         |o</p>
    <p class="parrafo">|(1)    |                           |                         |apare</p>
    <p class="parrafo">|       |                           |                         |nte (1</p>
    <p class="parrafo">|       |                           |                         |- 4</p>
    <p class="parrafo">|       |                           |                         |I 7)</p>
    <p class="parrafo">|       |a otros    |a        |Total (4 |de otros |de       |Total (7</p>
    <p class="parrafo">|       |Estados    |tercero  |)        |Estados  |tercero  |)</p>
    <p class="parrafo">|       |miembros   |s países |         |miembro  |s países |</p>
    <p class="parrafo">|       |(2)        |(3)      |         |s (5)    |(6)      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1988  |1 480  |440        |254      |694      |578      |213      |791      |1 577</p>
    <p class="parrafo">1989  |1 530  |490        |378      |868      |633      |218      |851      |1 513</p>
    <p class="parrafo">1990  |1 553  |560        |343      |903      |715      |204      |919      |1 569</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Mercado italian</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producción (1) |Exportaciones         |Importaciones         |Consumo</p>
    <p class="parrafo">|               |                      |                      |aparen</p>
    <p class="parrafo">|               |                      |                      |te (1</p>
    <p class="parrafo">|               |                      |                      |- 4</p>
    <p class="parrafo">|               |                      |                      |I 7)</p>
    <p class="parrafo">|               |a otros |a       |Total   |de      |de      |Total</p>
    <p class="parrafo">|               |Estado  |tercer  |(4)     |otros   |tercer  |(7)</p>
    <p class="parrafo">|               |s       |os      |        |Estado  |os      |</p>
    <p class="parrafo">|               |miembr  |países  |        |s       |países  |</p>
    <p class="parrafo">|               |os (2)  |(3)     |        |miembr  |(6)     |</p>
    <p class="parrafo">|               |        |        |        |os (5)  |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1988 |734            |212     |64      |276     |181     |142     |323     |781</p>
    <p class="parrafo">|               |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">1989 |836            |254     |81      |335     |192     |115     |307     |808</p>
    <p class="parrafo">|               |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">1990 |926            |276     |60      |336     |206     |104     |310     |900</p>
    <p class="parrafo">|               |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Mercado francé</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producción (1)   |Exportaciones         |Importaciones         |Consu</p>
    <p class="parrafo">|                 |                      |                      |mo</p>
    <p class="parrafo">|                 |                      |                      |apar</p>
    <p class="parrafo">|                 |                      |                      |ente</p>
    <p class="parrafo">|                 |                      |                      |(1</p>
    <p class="parrafo">|                 |                      |                      |- 4</p>
    <p class="parrafo">|                 |                      |                      |I 7)</p>
    <p class="parrafo">|                 |a otros |a       |Total   |de      |de      |Total</p>
    <p class="parrafo">|                 |Estado  |tercer  |(4)     |otros   |tercer  |(7)</p>
    <p class="parrafo">|                 |s       |os      |        |Estado  |os      |</p>
    <p class="parrafo">|                 |miembr  |países  |        |s       |países  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |os (2)  |(3)     |        |miembr  |(6)     |</p>
    <p class="parrafo">|                 |        |        |        |os (5)  |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1988 |620              |148     |151     |299     |594     |60      |654     |973</p>
    <p class="parrafo">|                 |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">1989 |568              |165     |144     |309     |645     |54      |699     |958</p>
    <p class="parrafo">|                 |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">1990 |572              |179     |130     |309     |754     |39      |793     |1 056</p>
    <p class="parrafo">|                 |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Mercado españo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Produ |Exportaciones                  |Importaciones         |Consumo</p>
    <p class="parrafo">|cción |                               |                      |aparen</p>
    <p class="parrafo">|(1)   |                               |                      |te (1</p>
    <p class="parrafo">|      |                               |                      |- 4</p>
    <p class="parrafo">|      |                               |                      |I 7)</p>
    <p class="parrafo">|      |a otros Estados  |a       |Total   |de      |de      |Total</p>
    <p class="parrafo">|      |miembros (2)     |tercer  |(4)     |otros   |tercer  |(7)</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |os      |        |Estado  |os      |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |países  |        |s       |países  |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |(3)     |        |miembr  |(6)     |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |        |        |os (5)  |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1988 |1 379 |348              |324     |672     |46      |9       |55      |762</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">1989 |1 380 |331              |265     |596     |70      |13      |83      |867</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">1990 |1 337 |341              |258     |599     |152     |34      |186     |924</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Mercado dané</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producción (1) |Exportaciones         |Importaciones         |Consumo</p>
    <p class="parrafo">|               |                      |                      |aparen</p>
    <p class="parrafo">|               |                      |                      |te (1</p>
    <p class="parrafo">|               |                      |                      |- 4</p>
    <p class="parrafo">|               |                      |                      |I 7)</p>
    <p class="parrafo">|               |a otros |a       |Total   |de      |de      |Total</p>
    <p class="parrafo">|               |Estado  |tercer  |(4)     |otros   |tercer  |(7)</p>
    <p class="parrafo">|               |s       |os      |        |Estado  |os      |</p>
    <p class="parrafo">|               |miembr  |países  |        |s       |países  |</p>
    <p class="parrafo">|               |os (2)  |(3)     |        |miembr  |(6)     |</p>
    <p class="parrafo">|               |        |        |        |os (5)  |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1988 |-              |12      |1       |13      |31      |54      |85      |72</p>
    <p class="parrafo">|               |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">1989 |-              |2       |1       |3       |40      |41      |81      |78</p>
    <p class="parrafo">|               |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">1990 |-              |4       |3       |7       |52      |51      |103     |96</p>
    <p class="parrafo">|               |        |        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Mercado británic</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Produc |Exportaciones              |Importaciones            |Consum</p>
    <p class="parrafo">|ción   |                           |                         |o</p>
    <p class="parrafo">|(1)    |                           |                         |apare</p>
    <p class="parrafo">|       |                           |                         |nte (1</p>
    <p class="parrafo">|       |                           |                         |- 4</p>
    <p class="parrafo">|       |                           |                         |I 7)</p>
    <p class="parrafo">|       |a otros    |a        |Total (4 |de otros |de       |Total (7</p>
    <p class="parrafo">|       |Estados    |tercero  |)        |Estados  |tercero  |)</p>
    <p class="parrafo">|       |miembros   |s países |         |miembro  |s países |</p>
    <p class="parrafo">|       |(2)        |(3)      |         |s (5)    |(6)      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1988  |1 721  |148        |472      |620      |234      |53       |287      |1 388</p>
    <p class="parrafo">1989  |1 787  |229        |316      |545      |266      |43       |309      |1 551</p>
    <p class="parrafo">1990  |1 770  |313        |490      |803      |217      |29       |246      |1 213</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurostat)</p>
    <p class="parrafo">D. EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE EMPRESAS AFECTADAS</p>
    <p class="parrafo">(10)  A  continuación  se  enumeran  las empresas y asociaciones de empresas que participaron en las infracciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Peine-Salzgitter AG</p>
    <p class="parrafo">2. Thyssen Stahl AG</p>
    <p class="parrafo">3. Saarstahl AG</p>
    <p class="parrafo">4. Walzstahl-Vereinigung</p>
    <p class="parrafo">5. TradeARBED SA</p>
    <p class="parrafo">6. Cockerill Sambre SA</p>
    <p class="parrafo">7. Unimétal, Société Française des aciers Long SA</p>
    <p class="parrafo">8. British Steel plc</p>
    <p class="parrafo">9. Empresa Nacional Siderúrgica SA</p>
    <p class="parrafo">10. José María Aristrain, Madrid SA y José María Aristrain SA</p>
    <p class="parrafo">11. Ferdofin SpA</p>
    <p class="parrafo">12. Acciaierie e Ferriere Stefana F. Ili fu Giromlamo SpA</p>
    <p class="parrafo">13. Eurofer</p>
    <p class="parrafo">14. Hoesch Stahl AG</p>
    <p class="parrafo">15. Neue Maxhuette Stahlwerke GmbH</p>
    <p class="parrafo">16. Norsk Jernverk AS</p>
    <p class="parrafo">17. SSAB - Svenskt Stal AB</p>
    <p class="parrafo">18. Ovako Profiler AB</p>
    <p class="parrafo">19. Smedjebacken/Fundia Steel AB.</p>
    <p class="parrafo">Esta lista no es idéntica a la de destinatarios de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">E. INFORMACION SOBRE LAS EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE EMPRESAS AFECTADAS</p>
    <p class="parrafo">(11) ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">a)    Stahlwerk    Peine-Salzgitter    AG    (en    lo    sucesivo    denominada «Peine-Salzgitter»)  es  una  sociedad  anónima  con  un capital de 312 millones de  marcos  alemanes.  Prácticamente  todas  las acciones (99,48 %) pertenecen a Salzgitter  Huettenwerk  GmbH,  sociedad  filial  de  Salzgitter  GmbH que, a su vez,   es   una  filial  de  Preussag  AG.  Se  trata  de  uno  de  los  mayores productores  de  acero  de  Alemania,  con un volumen de negocios consolidado de 3  225  millones  de  marcos en 1989/1990. En 1990, su volumen de negocios en el sector  de  las  vigas  fue  de [...] (2). En 1992, el nombre de la empresa pasó a ser Preussag Stahl AG.</p>
    <p class="parrafo">b)  Thyssen  Stahl  AG  (en  lo  sucesivo  denominada «Thyssen») es una sociedad anónima  con  un  capital  aproximado  de  2 000 millones de marcos. Se trata de una  sociedad  filial  de  Thyssen  AG (antiguamente August Thyssen-Huette) y es la  principal  filial  productora  de  acero  del grupo Thyssen. En 1989/1990 su volumen  de  negocios  fue  de  8 241 millones de marcos. Sus ventas de vigas en 1990 ascendieron a [...].</p>
    <p class="parrafo">c)  Saarstahl  AG  (en  lo  sucesivo  denominada  «Saarstahl») es la sucesora de Saarstahl  Voelklingen  GmbH.  El  15  de junio de 1989 la empresa se transformó en  sociedad  anónima  con  la denominación de DHS-Dillinger Huette Saarstahl AG (en lo sucesivo, «DHS»).</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  se  transfirió  el  núcleo  de  las  actividades de la antigua</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl   Voelklingen   GmbH   a  una  sociedad  recién  constituida,  llamada Saarstahl  AG  y  filial  de DHS. De este modo, Saarstahl, empresa dedicada a la fabricación  de  productos  largos,  es  la  sucesora  desde  el  punto de vista económico  de  Saarstahl  Voelklingen  GmbH,  y  asume  todas  las  obligaciones contraídas  por  Saarstahl  Voelklingen  GmbH. Cuando en la presente Decisión se utilice  el  nombre  «Saarstahl»,  habrá  de entenderse que, cuando se trate del período anterior a junio de 1989, se refiere a Saarstahl Voelklingen GmbH.</p>
    <p class="parrafo">El  Grupo  Usinor  Sacilor  era  titular  del  70  %  de  las  acciones  de DHS, mientras  que  el  27,5  %  pertenecía  al  Estado federado alemán del Sarre. El 2,5 % restante correspondía a Arbed SA.</p>
    <p class="parrafo">En  1989,  el  volumen  de  ventas de Saarstahl fue de 2 438 millones de marcos, de  los  cuales  correspondieron  al  sector  de  vigas  [...].  La  empresa  de declaró  en  quiebra  el  18  de  mayo de 1993 y quedó sometida a administración judicial el 31 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  empresa  Hoesch  Stahl  AG  (en  lo  sucesivo  denominada  «Hoesch»), de Dortmund,  era  una  sociedad  anónima con un capital de 210 millones de marcos. La  totalidad  de  las  acciones  pertenecían a Hoesch AG, que obtuvo en 1989 un volumen  de  ventas  consolidado  de  10 679 millones de marcos. En 1992 se unió con Krupp para formar Krupp-Hoesch AG.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  empresa  Kloeckner  Stahl  GmbH  (en lo sucesivo denominada «Kloeckner») es  filial  de  Kloechner-Werke  AG,  grupo  industrial  dedicado  al acero, los plásticos  y  la  ingeniería.  En  1989/1990 el volumen de ventas consolidado de Kloechner-Werke  AG  fue  aproximadamente  de  7  500  millones  de  marcos.  Su producción  de  laminados  de  acero ascendió a más de 3,6 millones de toneladas durante  dicho  período.  En  mayo  de  1993 se inició un concurso de acreedores de  Kloeckner  Stahl  GmbH,  y  se llegó a un acuerdo con éstos y la Comisión el 3 de junio de 1993 (véase el considerando 29).</p>
    <p class="parrafo">f)  La  sociedad  Neue  Maxhuette  Stahlwerke  GmbH  (en  lo sucesivo denominada «Neue  Maxhuette»)  fue  constituida  en  1988  por el Estado federado alemán de Baviera  (que  por  entonces  era  titular  del  45  %  de  las acciones), y por Thyssen  Stahl  AG  (5,5  %), Thyssen Edelstahlwerke AG (5,5 %), Lech-Stahlwerke GmbH   (11   %),  Krupp  Stahl  AG  (11  %),  Kloeckner  Stahl  GmbH  (11  %)  y Mannesmannroehren-Werke  AG  (11  %).  La  sociedad  adquirió  el partrimonio de Eisenwerk-Gesellschaft  Maximilianshuette  mbH,  que  había  sido  declarada  en quiebra  el  16  de  abril  de  1987. En 1991, su volumen de negocios fue de 226 millones  de  marcos.  Se  conoce  a  la empresa con el nombre de NMH Stahlwerke GmbH.</p>
    <p class="parrafo">g)  La  Walzstahl-Vereinigung  es  una  asociación  de  fabricantes de productos laminados   de  acero  de  Alemania,  en  la  que  participan  algunos  miembros estranjeros.  Pertenece  a  la  Wirtschaftsvereinigung Stahl, asociación alemana de fabricantes de acero.</p>
    <p class="parrafo">(12) LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">a)  SA  TradeARBED  (en  lo  sucesivo  denominada  «TradeARBED») es una sociedad anónima   cuyo   capital   pertenece   en  su  totalidad  (de  forma  directa  o indirecta)  a  Arbed  SA  (en  lo  sucesivo  denominada  «Arbed»). TradeARBED se encarga  de  la  distribución  de  los  productos de acero de Arbed. En 1990, el volumen  de  ventas  consolidado  de  Arbed  fue  de 208 760 millones de francos luxemburgueses de los cuales las vigas representaron [. . .].</p>
    <p class="parrafo">Arbed  ha  celebrado  acuerdos  de  cooperación  y  comercialización  de vigas y otros  productos  largos  con  dos  de  sus  competidores,  Cockerill  Sambre  y Unimétal.</p>
    <p class="parrafo">El  28  de  mayo  de  1984,  la  Comisión  autorizó por un período aproximado de diez  años  un  acuerdo  celebrado entre Arbed y Cockerill Sambre, por el que se establecía  la  racionalización  y  la  especialización  de la producción de las partes  en  los  sectores  de productos planos y largos. Con arreglo al acuerdo, Arbed  debía  especializarse  en  la  fabricación  de productos largos, mientras que  Cockerill  Sambre  se  centraría  en  los  productos planos. El acuerdo fue modificado  en  1989/1990.  A  raíz  de  dicha  modificación,  una  parte de las vigas  comercializadas  por  TradeARBED  son laminadas por Cockerill Sambre, que se ha retirado de ese mercado.</p>
    <p class="parrafo">El  14  de  julio  de  1988,  la  Comisión  autorizó  hasta  finales  de 1992 un acuerdo  de  especialización  celebrado  entre  Arbed y Unimétal en el sector de los productos largos.</p>
    <p class="parrafo">El  9  de  septiembre  de  1991,  la  Comisión  autorizó  un acuerdo de venta en común   de   vigas   celebrado   entre  Arbed  y  Usinor  Sacilor  (Decisión  no 91/515/CECA) (3).</p>
    <p class="parrafo">El  23  de  julio  de  1993,  la  Comisión  autorizó  la concentración de varias actividades   de   Usinor   Sacilor   y   Arbed,   incluidas   la  producción  y distribución de vigas, en ProfilARBED SA, filial de Arbed SA.</p>
    <p class="parrafo">b)  Eurofer  (en  lo  sucesivo  denominada  «Eurofer»), la Federación Europea de la   Siderurgia,  es  una  asociación.  La  mayor  parte  de  sus  miembros  son asociaciones   de  empresas,  pero  hay  también  algunas  empresas  (como,  por ejemplo,  Det  Danske  Stalvalsevaerk  AS  y British Steel durante el período de referencia de la presente Decisión) que son miembros de Eurofer.</p>
    <p class="parrafo">(13) BELGICA</p>
    <p class="parrafo">SA  Cockerill  Sambre  (en  lo  sucesivo  denominada  «Cockerill  Sambre») es el principal  fabricante  de  acero  en  Bélgica.  SA  Steelinter  (en  lo sucesivo denominada  «Steelinter»)  es  la  principal  empresa distribuidora de Cockerill Sambre,  empresa  a  la  que  pertenecen  directa  o  indirectamente  todas  sus acciones.  En  1990,  el  volumen  de ventas del grupo Cockerill Sambre ascendió a  203  000  millones  de  francos  belgas. En 1989, último año en que Cockerill Sambre fabricó vigas, sus ventas en este sector ascendieron a [. . .].</p>
    <p class="parrafo">(14) FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  Unimétal  Société  Française  des  Aciers  Longs SA (en lo sucesivo denominada  «Unimétal»)  es  la  principal  fabricante  de  productos largos del grupe  Usinor  Sacilor,  del  que  es  filial.  En  1990, su volumen de negocios ascendió  a  6  896  millones  de  francos  franceses  de  los  cuales las vigas representaron [. . .].</p>
    <p class="parrafo">Usinor   Sacilor  SA  (en  lo  sucesivo  denominada  «Usinor  Sacilor»)  es  una sociedad  de  cartera  de  propiedad  estatal  que  reúne  a  la  mayoría de las empresas  fabricantes  de  acero  de  Francia.  Es  el resultado de la fusión de Usinor  SA  y  Sacilor  SA,  que  se formalizó el 18 de noviembre de 1987. En la práctica,  las  dos  empresas  estaban concentradas desde 1982. El 2 de abril de dicho año la Comisión autorizó la concentración.</p>
    <p class="parrafo">Usinor  Sacilor  es  el  segundo productor mundial de acero. En 1990, su volumen de ventas consolidado fue de 96 053 millones de francos franceses.</p>
    <p class="parrafo">(15) REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">British   Steel   plc   (en  lo  sucesivo  denominada  «British  Steel»)  es  el principal  productor  de  acero  del  Reino  Unido.  Es  la  empresa sucesora de British  Steel  Corporation,  que  se  privatizó  en  1988.  En el ejercicio que finalizó  el  31  de  marzo de 1990, British Steel obtuvo un volumen de negocios consolidado  de  5  113  millones  de  libras  esterlinas. En 1990 sus ventas de vigas ascendieron a [. . .].</p>
    <p class="parrafo">(16) ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Empresa  Nacional  Siderúrgica SA (en lo sucesivo denominada «Ensidesa») es  un  importante  productor  de  acero  en  España.  El  Instituto Nacional de Industria  (una  entidad  estatal)  posee  el  99,997  %  de  las  acciones.  El volumen  de  ventas  consolidado  de  Ensidesa ascendió a 1 437 millones de ecus en 1990 de los cuales las vigas representaron [. . .].</p>
    <p class="parrafo">b)  José  María  Aristrain  Madrid  SA y José María Aristrain SA (en lo sucesivo denominadas   conjuntamente  «Aristrain»)  son  empresas  productoras  de  acero pertenecientes   al   grupo   Aristrain,   cuyas  acciones  corresponden  a  los miembros  de  la  familia  Aristrain.  En  1990,  el volumen de ventas del grupo ascendió  a  73  216  millones  de  pesetas  españolas  de  los  cuales  [. . .] correspondieron  a  las  vigas.  José  María  Aristrain  Madrid, SA y José María Aristrain,   SA   actúan   ahora  bajo  la  denominación  Siderúrgica  Aristrain Madrid, SL y Siderúrgica Aristrain Olaberría, SL respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  6  de  enero de 1993, la Comisión autorizó un acuerdo de especialización y venta en común de vigas entre Aristrain y Ensidesa.</p>
    <p class="parrafo">(17) ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Ferdofin  SpA  (en  lo  sucesivo  denominada  «Ferdofin») es una sociedad de cartera  especializada,  a  través  de sus filiales, en productos largos. Una de sus  filiales  es  Eurocolfer  Acciai  SpA;  Ferdofin  posee  el  99,99 % de las acciones  de  dicha  empresa;  por otra parte ILVA posee el 20 % de las acciones de  Ferdofin.  En  1990,  el  volumen  de  ventas consolidado de Ferdofin fue de 773  000  millones  de  liras italianas, de los cuales [. . .] correspondieron a las vigas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Acciaieria  e  Ferriere  Stefana  F.lli  fu  Girolamo  SpA  (en  lo sucesivo denominada  «Stefana»)  es  una  empresa  de fabricación de productos largos. Su volumen de ventas en 1990 ascendió a 215 194 millones de liras italianas.</p>
    <p class="parrafo">(18) PAISES ESCANDINAVOS</p>
    <p class="parrafo">a)  Fundia  Norsk  Jervnerk  AS  (en lo sucesivo denominada «Norsk Jernverk») es una  sociedad  creada  en  1989,  cuando  Norsk Jernverk AS se dividió en Fundia Norsk  Jernverk  AS  y  Norsk  Eiendom  AS.  Norsk  Jernverk AS era una sociedad anónima  noruega  con  un  capital  de  300  millones  de  coronas noruegas. Sus ventas  totales  en  1990  se  cifraron  en  1  450 millones de coronas noruegas (180  millones  de  ecus).  Norsk  Jernverk  está  presente  en el mercado de la CECA  a  través  de  filiales en Alemania y en el Reino Unido. Las referencias a «Norsk  Jernverk»  en  relación  con  el  período  anterior a 1989 se entenderán hechas a Norsk Jernverk AS.</p>
    <p class="parrafo">b)  SSAB  Svenst  Stál  AB (en lo sucesivo denominada «SSAB») fue constituida en 1987.  Es  una  sociedad  anónima  sueca con un capital social de 2 650 millones de  coronas  suecas.  Su  volumen  de negocios consolidado fue en 1990 de 15 619 millones  de  coronas  suecas  (2 094 millones de ecus). En 1990, cerca del 53 %</p>
    <p class="parrafo">de  la  producción  de  acero  de  la  empresa  se  exportó  fuera de los países escandinavos.  Sus  sociedades  de  distribución  están  localizadas  en  varios países comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  septiembre  de 1988, SSAB vendió sus líneas de perfiles estructurales (incluyendo  la  producción  de  vigas)  a  Ovako. De esta forma, SSAB se retiró del mercado en lo referente a la producción de vigas.</p>
    <p class="parrafo">c)  Ovako  AB  se  creó  en  1986  como  consecuencia  de  la  fusión de las dos principales  sociedades  escandinavas  de  aceros  de construcción, la sueca SKF Steel  y  la  finesa  Ovako.  Ovako  exporta  a  la  CECA  a  través de filiales localizadas en diversos países de la CECA.</p>
    <p class="parrafo">Ovako   Profiler   AB  (en  lo  sucesivo  denominada  «Ovako»)  era  una  filial enteramente  propiedad  de  Ovako  AB, que integraba las líneas de producción de vigas  adquiridas  de  SSAB.  Formaba  parte  de  la  División  acero  del grupo Ovako.  El  volumen  de  negocios  del grupo Ovako en 1990 fue de 6 006 millones de  coronas  suecas  (805  millones  de  ecus).  Las ventas de la División acero fueron  de  3  355  millones  de  coronas  suecas (450 millones de ecus), lo que representó el 56 % del volumen de negocios total.</p>
    <p class="parrafo">El  14  de  mayo  de  1992,  Inexa  AB,  una  empresa  nueva, adquirió todas las acciones de Ovako Profiler AB. A continuación,</p>
    <p class="parrafo">Inexa  AB  hizo  que  Ovako  Profiler AB transfiriera sus líneas de producción y todo  su  activo  y  pasivo  a  su filial Ovako Pretech AB. Tras esta operación, Inexa  AB  adquirió  de  Ovako  Profiler AB todas las acciones en circulación de Ovako  Pretech  AB,  de  manera que Ovako Profiler AB y Ovako Pretech AB pasaron a  ser  filiales  directas  de  Inexa  AB. A continuación, Inexa AB vendió todas sus  acciones  de  Ovako  Profiler  AB  a  la Comunidad de Luleaa, que cambió su nombre   de   Ovako   Profiler   AB  a  Svartoen  Foervalnings  AB.  Tras  estas operaciones,  Inexa  AB  cambió  el  nombre  de Ovako Pretech AB por el de Inexa Profil AB.</p>
    <p class="parrafo">d)  Smedjebacken-Boxholm  Staal  AB  (en  lo sucesivo denominada «Smedjebacken») se  fusionó  con  las  sociedades  suecas  Halmstad  Jaernverk  and Forsbacka en 1988,  convirtiéndose  en  Fundia  Steel  AB,  filial al 100 % de Fundia AB. Las ventas  totales  de  Fundia  AB  en 1990 ascendieron a 2 607 millones de coronas suecas  (349  millones  de  eucs),  de  los que 1 360 millones de coronas suecas correspondieron a Fundia Steel (182 millones de ecus).</p>
    <p class="parrafo">Fundia  AB  tiene  oficinas  de ventas en algunos países de la CECA para dirigir la comercialización de sus productos en esos mercados.</p>
    <p class="parrafo">F. SITUACION DE LAS EMPRESAS EN EL MERCADO DE VIGAS</p>
    <p class="parrafo">(19)  En  el  cuadro  siguiente figuran las entregas realizadas en la CECA entre 1986  y  1989  por  las  diez  principales  empresas  afectadas - British Steel, Aristrain   (de   la   que   las   únicas  cifras  disponibles  eran  de  1989), TradeARBED,  Peine-Salzgitter,Unimétal,  Cockerill  Sambre,  Ferdofin, Ensidesa, Saarstahl  y  Thyssen.  En  1989,  por  ejemplo, las entregas de dichas empresas representaron dos tercios del consumo aparente de vigas en la CECA.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Entregas en la CEC</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1986        |1987        |1988        |1989</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Peine-Salzgitter            |262 664     |301 288     |380 082     |440 455</p>
    <p class="parrafo">Thyssen                     |174 756     |150 940     |185 932     |192 430</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl                   |123 792     |159 100     |225 140     |229 602</p>
    <p class="parrafo">Unimétal                    |387 628     |392 756     |460 068     |418 887</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin                    |234 540     |291 104     |307 680     |350 420</p>
    <p class="parrafo">Cockerill Sambre            |309 368     |296 092     |326 172     |353 830</p>
    <p class="parrafo">Arbed                       |408 248     |367 220     |464 576     |506 463</p>
    <p class="parrafo">British Steel               |578 092     |730 284     |1 008 622   |1 189 287</p>
    <p class="parrafo">Ensidesa                    |209 744     |217 556     |233 204     |283 226</p>
    <p class="parrafo">Aristrain                   |(1)         |(1)         |(1)         |512 123</p>
    <p class="parrafo">Total (sin Aristrain)       |2 688 832   |2 906 340   |3 591 476   |3 964 600</p>
    <p class="parrafo">Total                       |(1)         |(1)         |(1)         |4 476 723</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Cifras no disponibles.</p>
    <p class="parrafo">(Fuente: Eurofer/Control vigas (Aristrain))</p>
    <p class="parrafo">G. LA CRISIS DEL SECTOR DEL ACERO</p>
    <p class="parrafo">(20)  El  sector  siderúrgico  europeo  resultó  afectado  por  una  caída de la demanda  que  provocó  a  su vez un exceso de oferta y capacidad y una reducción de  los  precios  desde  mediados  de  los 70 hasta 1988, de forma desigual para los distintos productos siderúrgicos.</p>
    <p class="parrafo">(21)  El  1  de  enero  de  1977,  la  Comisión  aprobó,  de  conformidad con el artículo  46  del  Tratado,  el  denominado  «Plan  Simonet», en virtud del cual las  empresas  asumieron  frente  a  la  Comisión  el  compromiso  voluntario  y unilateral  de  adaptar  su  nivel de entregas al propuesto por la Comisión para cada   trimestre   en  su  programa.  Este  sistema  resultó  insuficiente  para estabilizar  el  mercado,  por  lo  que  en  1978 entró en vigor el «Primer Plan Davignon»,  que  combinaba  los  compromisos  unilaterales  y voluntarios con un régimen de precios indicativos y mínimos.</p>
    <p class="parrafo">(22)   Pese  a  todas  estas  medidas,  la  situación  del  mercado  siderúrgico continuó  empeorando,  por  lo  que  el 31 de octubre de 1980 la Comisión adoptó la  Decisión  no  2794/80/CECA  (4),  en  la  que  se  declaraba la situación de «crisis  manifiesta»  de  conformidad  con el artículo 58 del Tratado. En virtud de  esta  Decisión,  la  Comisión  impuso  cupos de producción obligatorios para la  mayoría  de  los  productos siderúrgicos, incluidas las vigas. Estas medidas fueron  prorrogadas  por  las  Decisiones  nos  1831/81/CECA  (5),  1696/82/CECA (6), 2177/83/CECA (7), 234/84/CECA (8), 3485/85/CECA (9) y 194/88/CECA (10).</p>
    <p class="parrafo">(23)  Este  régimen  de  crisis  puede resumirse como sigue: la Comisión fijaba un  objetivo  global  de  producción  comunitaria de cada categoría de productos para  cada  trimestre,  y  se  asignaba  a  cada  empresa un cupo obligatorio de producción  y  un  cupo  de  entregas  en  el mercado comunitario, conocido como cuota  de  «Big  I»,  es  decir,  de dicho mercado. Entre 1984 y 1986, los cupos</p>
    <p class="parrafo">iban  acompañados  de  un  sistema de precios mínimos de vigas y otros productos (11).  La  Comisión  adoptó  también la Decisión no 3483/82/CECA (12), en la que se  establecía  un  sistema  de vigilancia en virtud del cual todas las empresas tenían  que  presentar  a  la  Comisión  una  declaración  sobre sus entregas en cada país.</p>
    <p class="parrafo">(24)  En  un  principio,  la  Comisión  consideraba  que  la  estabilidad de los modelos  tradicionales  de  entregas  de  productos  siderúrgicos  constituía un factor  esencial  que  debía  mantenerse  para  que  pudiera  llevarse a cabo la necesaria   reestructuración   del   sector  (véase  el  considerando  5  de  la Decisión  no  234/84/CECA).  Sin  embargo  en  su Comunicación sobre la política siderúrgica  de  1987  (13),  declaró  que  había llegado a la conclusión de que el  mantenimiento  del  modelo  tradicional  de entregas era incompatible con la creación de un mercado común del acero.</p>
    <p class="parrafo">(25)  Por  lo  que  atañe  a  las  vigas, el régimen de crisis finalizó el 30 de junio  de  1988.  No  obstante,  en su Decisión no 2448/88/CECA (14) la Comisión introdujo  un  sistema  de  control  de  la  producción  y  las  entregas de los fabricantes   en  la  Comunidad  y  en  terceros  países.  Con  arreglo  a  este sistema,   las  empresas  debían  notificar  sus  entregas  a  la  Comisión.  Su aplicación finalizó en 1990.</p>
    <p class="parrafo">(26)  Desde  el  final  del  régimen  de  crisis  hasta  finales  de  1990,  los productores  de  vigas  de  la  CECA  disfrutaron  de condiciones de mercado muy ventajosas. Desde entonces, el mercado se ha deteriorado considerablemente.</p>
    <p class="parrafo">H. INSPECCIONES</p>
    <p class="parrafo">(27)  Los  días  16,  17  y  18  de  enero  de  1991,  la  Comisión llevó a cabo diversas  inspecciones  en  las  oficinas  de  siete empresas y dos asociaciones de   empresas,   a  saber:  British  Steel,  Peine-Salzgitter,  Thyssen,  Usinor Sacilor,  Unimétal,  Valor,  TradeARBED,  la  Walzstahl-Vereinigung  y el Centre professionnel  des  statistiques  de  l'acier  (CPS)  (15).  Las inspecciones se basaban  en  decisiones  individuales  adoptadas  por  la Comisión en virtud del artículo  47  del  Tratado.  Se llevaron a cabo otras inspecciones el 5 de marzo (CPS),  el  7  de  marzo  (Ferdofin)  y  el  25  de  marzo de 1991 (Ferrosider). Durante   estas   inspecciones,  los  funcionarios  de  la  Comisión  obtuvieron copias de diversos documentos.</p>
    <p class="parrafo">(28)  A  raíz  de  varias  peticiones  realizadas  al amparo del artículo 47 del Tratado,  se  obtuvieron  otras  informaciones  de  algunas  de  las  empresas y asociaciones interesadas.</p>
    <p class="parrafo">I. AUDIENCIA DE LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">(29)  Se  ofreció  a  las  partes la oportunidad de presentar sus alegaciones en la  audiencia  celebrada  en  Bruselas  del 11 al 14 de enero de 1993. Las actas de  la  audiencia  se  distribuyeron  a  las  partes  y  a  sus abogados el 8 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">También  se  envió  una  copia  del  pliego  de  cargos a Irish Steel Ltd, Nuova Sidercamuna  SpA,  Boliden  Intertrade  Srl,  Aciers d'Usinor e Sacilor (Valor), CPS,    Usinor    Sacilor,    Federazione    Imprese    Siderurgiche    Italiane (Federacciai),  Unesid,  Jernkontoret,  Kloeckner  e  ILVA SpA. Tras conocer las observaciones  presentadas  por  estas  partes, la Comisión decidió poner fin al procedimiento contra ellas por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">-    Irish   Steel   sólo   asistió   de   manera   informal   a   una   reunión</p>
    <p class="parrafo">Eurofer/Escandinavia;   no   hay  pruebas  de  una  mayor  implicación  de  esta empresa;</p>
    <p class="parrafo">-  la  única  prueba  en  contra  de  Nuova Sidercamuna SpA y Boliden Intertrade Srl es un breve informe del representante italiano de Peine-Salzgitter;</p>
    <p class="parrafo">-  Valor  no  participó  de  forma  directa  [véase la letra g) del considerando 38];</p>
    <p class="parrafo">-   CPS  y  Usinor  Sacilor  participaron  en  las  tareas  administrativas;  la intervención  de  Usinor  Sacilor  se  ha  reflejado  en  las multas impuestas a Unimétal;</p>
    <p class="parrafo">-  no  existen  pruebas  de  una  participación directa de Federacciai, Unesid y Jerkontoret, sino tan sólo de algunos de sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">- Kloeckner no produce vigas tal como se definen en los apartados 3 y 4;</p>
    <p class="parrafo">-  no  existen  pruebas  de  que  el  Sr.  Traverso actuaba en representación de ILVA SpA.</p>
    <p class="parrafo">J. DESCRIPICION DETALLADA DE LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA</p>
    <p class="parrafo">1. El «COMITE DE VIGAS» Y OTRAS ACTIVIDADES AFINES</p>
    <p class="parrafo">1.1. Consideraciones generales</p>
    <p class="parrafo">(30)   El   «Comité   de   vigas»   (conocido  también  con  el  nombre  francés «Commission   poutrelles»   y   antiguamente  mencionado  como  «Commission  des produits  longs»  o  «Comité  de  productos  largos»)  es uno de los denominados «Comités  de  productos»  de  Eurofer.  Cada  uno  de  ellos  se  ocupa, como su nombre  indica,  de  un  producto  o  un  grupo  de  productos  determinado (por ejemplo,  vigas,  acero  comercial  o  alambrón).  Las  reuniones de todos estos comités  son  organizadas  por  Eurofer, que proporciona también apoyo logístico (por ejemplo, intérpretes).</p>
    <p class="parrafo">(31)  En  este  contexto,  ha  de  mencionarse  también  otro comité de Eurofer, llamado  «CDE».  Este  comité  es  el  foro en el que se reúnen para analizar el mercado  los  directores  comerciales  de las empresas de Eurofer, es decir, las empresas  que  son  miembros  de  Eurofer o que pertenecen a asociaciones que lo son.  También  se  celebran  con  regularidad  reuniones de los presidentes y de los  vicepresidentes  de  estas  empresas.  Esta  estrucutra se complementa a un nivel más técnico por reuniones de expertos.</p>
    <p class="parrafo">(32)  Todos  estos  comités  se crearon durante la crisis del sector siderúrgico (véase  la  sección  G).  Esta  estructura  sirvió  de apoyo a la Comisión en su esfuerzo  por  encontrar  soluciones  a  los problemas originados por la crisis. Los  comités  representaron  también  un foro para los debates entre productores siderúrgicos  sobre  temas  generales,  como  el  nivel  y la repercusión de las importaciones  de  terceros  países,  posibles  tendencias del mercado y medidas de  promoción  del  acero  en  terceros  países.  En  la presente Decisión no se analiza  ninguna  de  estas  actividades,  sino  únicamente  los  aspectos de la cooperación  entre  las  partes  que fueron más allá de lo admisible con arreglo a las normas de competencia del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(33)  La  estructura  del  Comité  de  vigas  y  la participación en el mismo se esbozan   en   una   breve   nota   elaborada   por   el   Sr.   Vygen,   de  la Walzstahl-Vereinigung,  para  el  Sr.  Everard, de TradeARBED, con fecha de 4 de octubre  de  1990,  cuando  este  último asumió la presidencia del Comité. Según la  nota,  el  Sr.  J.  Meyer,  de  Peine-Salzgitter,  había presidido el Comité desde  mediados  de  1985.  Al  parecer,  la  secretaría del Comité correspondió</p>
    <p class="parrafo">durante muchos años al grupo francés Usinor Sacilor.</p>
    <p class="parrafo">Durante  ese  período  actuaba  como  secretaria  una empleada de Usinor Sacilor (la   Sra.   S.).   La  secretaría  se  encargaba  de  las  invitaciones  a  las reuniones,  la  elaboración  de  las  actas  que  se remitían a los miembros del Comité  de  vigas  y  el  envío de determinados documentos (de forma periódica o según  fuera  necesario).  Entre  los  documentos facilitados de forma periódica figuran los relativos al «control de vigas» (véase más adelante).</p>
    <p class="parrafo">Se    ha    averiguado   también   que   la   Walzstahl-Vereinigung   distribuía periódicamente  documentos  a  sus  miembros  (actas, estadísticas e información sobre precios) antes de las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">(34)  En  la  nota  se  indica  que los grupos solían estar representados en las reuniones por las siguientes personas:</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo (Bélgica):</p>
    <p class="parrafo">H. Becker (TradeARBED)</p>
    <p class="parrafo">Francia:</p>
    <p class="parrafo">G. (Unimétal)</p>
    <p class="parrafo">Sra. S. (secretaría)</p>
    <p class="parrafo">Reino unido:</p>
    <p class="parrafo">Cooper, Legge, Sra.Ross (British Steel)</p>
    <p class="parrafo">Italia:</p>
    <p class="parrafo">Dr. Arnuzzo (Ferdofin)</p>
    <p class="parrafo">Dr. Masserdotti (Ferrosider)</p>
    <p class="parrafo">España:</p>
    <p class="parrafo">Alvarez (Ensidesa)</p>
    <p class="parrafo">Nägele (Aristrain)</p>
    <p class="parrafo">Izquierdo (Unesid)</p>
    <p class="parrafo">Alemania:</p>
    <p class="parrafo">Engel, Kn femann (Thyssen)</p>
    <p class="parrafo">Dr. v. Engelhardt, Schuh (Saarstahl)</p>
    <p class="parrafo">Kröll, Mette (Peine-Salzgitter)</p>
    <p class="parrafo">Vygen (Walzstahl-Vereinigung)</p>
    <p class="parrafo">Se  señala  que  el  Sr.  Masserdotti  suele  hablar  en  nombre de los pequeños fabricantes italianos.</p>
    <p class="parrafo">(35)  Aunque  el  Comité  de  vigas es uno de los comités de Eurofer, algunas de las  empresas  o  asociaciones  de  empresas  que participan en las reuniones no son (o no eran) miembros (directa o indirectamente) de Eurofer.</p>
    <p class="parrafo">(36)  El  Comité  de  vigas  celebraba  reuniones  con mucha frecuencia. Así, en 1989   y   1990   se   convocaron   nueve   y   siete   reuniones   del  Comité, respectivamente.  En  una  carta  de  5  de octubre de 1990, Eurofer informaba a sus  miembros  y  a  otras partes interesadas de que se había previsto para 1991 un «ritmo bimestral» para las reuniones sobre vigas.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión está informada de las siguientes reuniones del Comité de vigas:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7 de abril de 1987                           |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">19 de mayo de 1987                           |Stresa</p>
    <p class="parrafo">28 de octubre de 1987                        |París</p>
    <p class="parrafo">25 de noviembre de 1987                      |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">3 de mayo de 1988                            |Madrid</p>
    <p class="parrafo">19 de julio de 1988                          |París</p>
    <p class="parrafo">18 de octubre de 1988                        |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">15 de noviembre de 1988                      |Bruselas</p>
    <p class="parrafo">13 de diciembre de 1988                      |París</p>
    <p class="parrafo">10 de enero de 1989                          |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">7 de febrero de 1989                         |París</p>
    <p class="parrafo">19 de abril de 1989                          |París</p>
    <p class="parrafo">6 de junio de 1989                           |París</p>
    <p class="parrafo">11 de julio de 1989                          |París</p>
    <p class="parrafo">3 de agosto de 1989                          |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">21 de septiembre de 1989                     |Taormina</p>
    <p class="parrafo">7 de noviembre de 1989                       |Teesside</p>
    <p class="parrafo">12 de diciembre de 1989                      |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">14 de febrero de 1990                        |Berlín</p>
    <p class="parrafo">21 de marzo de 1990                          |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">16 de mayo de 1990                           |Milán</p>
    <p class="parrafo">10 de julio de 1990                          |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">11 de septiembre de 1990                     |Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">9 de octubre de 1990                         |Madrid</p>
    <p class="parrafo">4 de diciembre de 1990                       |Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(37)  En  algunos  casos,  la  Comisión  ha  encontrado  dos  actas ligeramente distintas   de   varias   reuniones   del  Comité  de  vigas.  Al  parecer,  las diferencias  obedecen  a  que  la  secretaría  francesa  que elaboraba las actas presentaba  el  borrador  al  presidente  del  comité  para  su  aprobación (y a Eurofer  para  que  realizara  observaciones  al  respecto)  y  enviaba al mismo tiempo  una  copia  a  la  Walzstahl-Vereinigung  para  su traducción al alemán. Las  pruebas  indican  que,  algunas  veces, la Walzstahl-Vereinigung distribuía su  traducción  del  borrador  de  las  actas  antes  de  ser  aprobadas  por el presidente del Comité de vigas.</p>
    <p class="parrafo">La  versión  final  de  las actas suele ser más circunspecta, lo que puede estar relacionado  con  una  reunión  de las secretarías de los comités de producto de Eurofer  convocada  el  23  de  noviembre  de 1988. En el orden del día de dicha reunión  figuraban  dos  puntos,  uno  de los cuales rezaba así: «Revisión de la forma de redactar las actas».</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Participación  de  las  empresas y asociaciones afectadas (38) La nota del Sr.  Vygen  mencionada  en  el  considerando  33  pone  de  manifiesto  que  las personas  y  empresas  citadas  en ella asistían normalmente a las reuniones del Comité  de  vigas.  En  el  curso del procedimiento, las empresas y asociaciones interesadas facilitaron información más precisa:</p>
    <p class="parrafo">a)   Peine-Salzgitter   confirmó  que  había  asistido  a  todas  las  reuniones enumeradas con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Walzstahl-Vereinigung  informó  a  la  Comisión  de que había asistido a todas las reuniones mencionadas, salvo a la celebrada el 3 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">c)   British   Steel   confirmó   que  había  asistido  a  todas  las  reuniones enumeradas,  salvo  a  las  celebradas el 10 de enero de 1989 y el 6 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1989.  No  obstante,  de  las  pruebas  existentes (una lista de participantes y una   circular  de  British  Steel  sobre  los  resultados  de  la  reunión)  se desprende  que  British  Steel  asistió  también a la reunión celebrada el 10 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">d)  Arbed  informó  a  la  Comisión  de  que su filial TradeARBED asistió por lo general a todas las reuniones enumeradas.</p>
    <p class="parrafo">e)  Ensidesa  confirmó  que  había  participado,  a  través  de su filial Infisa GmbH  (sociedad  comercial  constituida  en  Alemania),  en  todas las reuniones enumeradas,  salvo  en  las  celebradas  el  21  de septiembre de 1989 y el 7 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">f)  Thyssen  confirmó  que  había  asistido  a todas las reuniones mencionadas a partir  del  25  de  noviembre de 1987, a excepción de la reunión celebrada el 7 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">g)   Unimétal  informó  a  la  Comisión  de  que  un  representante  suyo  había asistido  a  todas  las  reuniones  enumeradas con anterioridad hasta finales de 1989.  El  representante  de  Unimétal  en estas reuniones comenzó a trabajar en Aciers  d'Usinor  et  Sacilor  (Valor) (16) a principios de 1990. Valor confirmó en  un  principio  su  asistencia  a  estas  reuniones desde principios de 1990. Sin  embargo,  de  las  pruebas  se  desprende  que  este representante continuó actuando  en  nombre  de  Unimétal  (véase,  por ejemplo, una nota sin fecha que debió  escribirse  el  18  de  mayo  de  1990  o con anterioridad a dicha fecha, enviada  por  Unimétal  a  la  secretaría  del  Comité  de  vigas,  en la que se señala  que  Unimétal  no  había  podido asistir a la última reunión del Comité, lo  que  implica  que  Unimétal  asistía  normalmente a estas reuniones). Así lo confirmó Unimétal durante la audiencia.</p>
    <p class="parrafo">h)  Saarstahl  confirmó  que  había asistido a las reuniones celebradas el 19 de mayo  de  1987,  3  de  mayo  de 1988, 18 de octubre de 1988, 15 de noviembre de 1988,  13  de  diciembre  de  1988, a todas las reuniones celebradas en 1989 y a las  de  14  de  febrero de 1990, 16 de mayo de 1990, 11 de septiembre de 1990 y 4  de  diciembre  de  1990.  Existen pruebas de que asistió también a la reunión celebrada  el  25  de  noviembre  de  1987  (una nota sobre la reunión elaborada por Peine-Salzgitter).</p>
    <p class="parrafo">i)   Cockerill  Sambre  y  Steelinter  comunicaron  a  la  Comisión  que  habían participado  en  las  reuniones  celebradas  el  19  de  julio  de  1988,  18 de octubre  de  1988,  15  de  noviembre de 1988, 10 de enero de 1989, 7 de febrero de  1989  y  3  de agosto de 1989, y también probablemente en la reunión de 6 de junio  de  1989.  Existen  pruebas  de que Cockerill Sambre asistió también a la reunión de 11 de julio de 1989 (véanse las actas de esta reunión).</p>
    <p class="parrafo">j)  Ferdofin  confirmó  que  había  participado  en  algunas  de  las  reuniones aunque  no  podía  especificar  las  fechas.  Sin embargo existen pruebas de que Ferdofin  había  participado  regularmente  en  estas  reuniones  al menos desde 1987.  La  nota  de  la  Walzstahl-Vereinigung  referente  al  Comité  de  vigas (véase  el  considerando  33)  confirma  este extremo. Con respecto a algunas de las  reuniones  enumeradas,  Ferdofin  señaló  en  su  respuesta  al  pliego  de cargos  que  la  Comisión  no  había  probado su participación en las mismas. No obstante,  las  actas  de  la  reunión  de  19  de  abril  de  1989, la lista de asistentes  a  la  de  14  de febrero de 1990 y la correspondencia relativa a la reunión  de  7  de  febrero de 1989 (borrador de una carta dirigida por Ferdofin</p>
    <p class="parrafo">al  Sr.  Meyer  y  la  respuesta  de  éste,  de 29 de marzo de 1989) prueban que Ferdofin asistió a estas reuniones.</p>
    <p class="parrafo">k)  Aristrain  confirmó  que  había asistido a todas las reuniones celebradas en 1989  y  1990,  salvo  a  las  de  21  de septiembre de 1989, 12 de diciembre de 1989,  21  de  marzo  de 1990, 10 de julio de 1990 y 4 de diciembre de 1990. Sin embargo,  en  las  actas  de  la  reunión de 21 de septiembre de 1989 (en la que no participó Ensidesa) se hace referencia a «una acería española»,</p>
    <p class="parrafo">lo   que   prueba  que  Aristrain  asistió  a  la  misma.  De  una  nota  de  la Walzstahl-Vereinigung  relativa  al  Comité  de vigas y otra de Peine-Salzgitter sobre  la  reunión  de  25  de  noviembre  de  1987  se  desprende que Aristrain participaba regularmente en estas reuniones como mínimo desde 1987.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Control</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Control  de  los  pedidos  hasta  mediados  de  1990  (39)  A partir del tercer  trimestre  de  1984,  si no antes, entró en funcionamiento un sistema de control   en  virtud  del  cual  las  empresas  participantes  en  el  mismo  se informaban  réciprocamente  y  de  manera periódica sobre los pedidos que habían recibido   para   su   entrega  en  un  trimestre  determinado.  British  Steel, Peine-Salzgitter,    TradeARBED,    Thyssen,   Cockerill   Sambre   y   Unimétal participaron  casi  desde  el  principio  en  este  sistema,  como  mínimo desde 1987.   Así   se  desprende  de  una  circular  de  Peine-Salzgitter  de  24  de noviembre  de  1987  y  de una tabla elaborada por Peine Salzgitter con fecha de 5 de diciembre de 1989 (véase el punto 16 del Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin  participó  en  el  sistema  a  partir del segundo trimestre de 1987, y Saarstahl  comenzó  a  facilitar  sus  cifras  en  el segundo trimestre de 1988. Este   extremo  se  confirma  en  una  circular  de  Peine-Salzgitter  de  9  de noviembre  de  1987  y  en  un  documento hallado en esta empresa, con el título de  «Marktentwicklung»  y  la  anotación  manuscrita  «Buchungsmonitoring»,  con fecha de 9 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Ensidesa  y  Aristrain  participaron  en  el  sistema  desde principios de 1989. Comenzaron  por  facilitar  únicamente  datos  mensuales.  En  su  respuesta  al pliego  de  cargos,  Aristrain  dijo  que  no  había  suministrado cifras de sus pedidos,  sino  únicamente  de  las  entregas.  Esta alegación se contradice con los  documentos  hallados  por  la  Comisión (como las actas de la reunión de 10 de  enero  de  1989  o las tablas de control distribuidas por la secretaría el 1 de marzo de 1990, punto 13 del Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">Neue  Maxhuette  y  Hoesch  participaron  como  mínimo desde el primer trimestre de 1988 y de 1989, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   primer   trimestre  de  1990,  Federacciai  (Federazione  Imprese Siderurgiche  Italiane  -  Asociación  italiana  de productores y distribuidores de  acero)  comenzó  a  facilitar  cifras  gobales  de  los productores de acero italianos distintos de Ferdofin.</p>
    <p class="parrafo">Cockerill Sambre dejó de participar en este sistema hacia finales de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(40)   Las   cifras   facilitades  e  intercambiadas  (a  excepción  de  las  de Federacciai)   corresponden  a  los  pedidos  recibidos  por  cada  una  de  las empresas  para  su  entrega  en  Francia,  Alemania,  Bélgica/Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Italia, España, Portugal y Grecia/Irlanda/Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">Desde   principios   de   1989,   si  no  antes,  Usinor  Sacilor  recopilaba  y distribuía las cifras semanalmente entre los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  1989  y  1990,  la  Comisión encontró bastantes documentos que ilustran  el  funcionamiento  del  sistema  de  control  y que se enumeran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  Control  de  las  entregas  hasta  mediados  de  1990  (41)  En  1988 se introdujo  un  sistema  de  control de las entregas a petición del grupo francés (véanse  las  actas  de  la  reunión  del  Comité  de  vigas de 18 de octubre de 1988).  Peine-Salzgitter,  Thyssen,  Saarstahl,  TradeARBED,  Cockerill  Sambre, Unimétal,  British  Steel,  Ferdofin,  Ensidesa,  Aristrain,  Neue  Maxhuette  y Hoesch  intercambiaron  información  sobre  sus  entregas  en los mercados de la CECA   todos  los  trimestres  desde  principios  de  1989,  empezando  por  las entregas  realizadas  en  el  cuarto trimestre de 1988. Cockerill Sambre dejó de participar en el sistema a principios de 1990, tras abandonar el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(42)   Se   intercabiaron   cifras   individuales  relativas  a  los  siguientes mercados:  la  CECA  en  su  conjunto,  Alemania, Francia, Reino Unido, Benelux, Italia,   Grecia/Irlanda/Dinamarca,   Portugal   y   España.   Las   cifras   se distribuían  uno  o  dos  meses después del final de cada trimestre. A partir de finales  de  1989,  Federacciai  facilitó cifras globales de las entregas de los productores italianos, salvo Ferdofin.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  se enumeran también los documentos más importantes en relación con el control de las entregas.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Control a partir de mediados de 1990</p>
    <p class="parrafo">(43)  El  18  de  julio  de  1990, la Comisión adoptó, al amparo del artículo 65 del  Tratado,  la  Decisión  90/417/CECA  (17)  relativa  al  acuerdo  y  a  las prácticas  concertadas  de  los  productores  europeos  de  productos  planos de acero  inoxidable  laminados  en  frío.  En dicha Decisión, la Comisión afirmaba que  una  serie  de  empresas  habían  infringido  el apartado 1 del artículo 65 del Tratado e imponía multas a algunas de estas empresas.</p>
    <p class="parrafo">(44)  El  30  de  julio de 1990, Eurofer envió una carta titulada «Intercambio y distribución  de  estadísticas»,  entre  otras  personas,  al  presidente y a la secretaría  del  Comité  de  vigas.  A  continuación  figuran  los  pasajes  más importantes de la carta (18):</p>
    <p class="parrafo">«La  Decisión  recientemente  adoptada  por  la  Comisión  con  relación  a  los productos   planos   de   acero   inoxidable,   así   como   ciertos   contactos establecidos  por  la  DG  IV  con  la dirección general de Eurofer, han llamado la   atención   sobre   el   intercambio   o  la  distribución  de  estadísticas realizados  por  nuestra  oficina  o  por  las secretarías del Comité y sobre su compatibilidad con el artículo 65 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">En  espera  de  un  examen  jurídico  en  profundidad,  hemos decidido suspender cualquier   comunicación  de  cifras  individuales  de  producción,  entregas  o pedidos,  por  lo  que  le  rogamos  que  se abstenga de cualquier intercambio o comunicación semejante dentro del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Naturalmente,   esta   petición   no   afecta   a   la  recopilación  de  cifras individuales  por  parte  de  un  centro  neutral, como las oficinas de Eurofer, ni  a  la  comunicación  de  los  resultados  globales,  sin mencionar elementos individuales,  como  solemos  hacer.  Este tipo de estadísticas es perfectamente legal  porque  es  evidente  que  su  objetivo  es  suministrar  una información global   sobre   la   evolución  económica  y  de  los  mercados.  Nosotros  las mantendremos como hasta la fecha y le recomendamos que haga lo mismo.».</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  vigas  obedeció  la  recomendación  de Eurofer de 30 de julio de 1990.  Con  todo,  se  distribuyeron  las  cifras (individuales) de las entregas de  todas  las  empresas,  salvo British Steel, en el segundo trimestre de 1990. A  partir  de  agosto  de  1990,  British  Steel se negó a facilitar información sobre sus pedidos y entregas.</p>
    <p class="parrafo">(45)  De  una  circular  de  British  Steel  de  19  de  noviembre  de  1990  se desprende   que   pronto   se   inició   de   nuevo  la  distribución  de  datos individuales, ya sin British Steel:</p>
    <p class="parrafo">«A  raíz  de  los  debates  celebrados  por  los  presidentes,  los  rectores de Eurofer  decidieron  comenzar  a  distribuir  de  nuevo las cifras de entregas y producción   de  cada  empresa  (pues  con  anterioridad  había  restringido  la distribución a las cifras globales de todas las empresas).</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que  British  Steel  seguirá sin suministrar cifras a Eurofer, por  lo  que  se  afirma con la misma claridad que British Steel no recibirá las cifras de otras empresas.».</p>
    <p class="parrafo">De  los  elementos  de  prueba  se  desprende que esta decisión no sólo afectó a Eurofer, sino también a los comités de productos de Eurofer.</p>
    <p class="parrafo">(46)  En  poder  de  la  Comisión obran varios cuadros de 3 de diciembre de 1990 (véase  el  punto  26  del  Anexo  I)  que  contienen las cifras individuales de entregas  en  el  tercer  trimestre  de 1990 y de los pedidos para su entrega en ese  trimestre  de  TradeARBED,  Unimétal,  Ensidesa, Aristrain y Ferdofin (sólo pedidos).   De   estos   documentos  parece  deducirse  que  el  intercambio  de información   individual  debió  de  iniciarse  de  nuevo  -  entre  TradeARBED, Ensidesa,  Unimétal,  Ferdofin  y  Aristrain  -  en  octubre  de  1990  como muy tarde.   La  Walzstahl-Vereinigung  envió  a  la  secretaría  y  distribuyó  las cifras  individuales  de  pedidos  de Thyssen, Saarstahl, Peine-Salzgitter, Neue Maxhuette  y  Hoesch  en  diciembre  de  1990 y enero de 1991 (véase el punto 28 del Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.  Intercambio  de  información  a  través de la Walzstahl-Vereinigung (47) El  control  organizado  por  la  secretaría del Comité de vigas se completó con el intercambio de información a través de la Walzstahl-Vereinigung.</p>
    <p class="parrafo">(48)   En   poder   de   la   Comisión   obra   un   pliego   elaborado  por  la Walzstahl-Vereinigung  con  vistas  a  la  reunión  del  Comité de vigas de 9 de octubre  de  1990.  Entre  otros documentos, en el pliego figuran varios cuadros de  1  de  octubre  de  1990  de  las  entregas  y  los  pedidos para entrega de Thyssen, Peine-Salzgitter, Hoesch, Neue Maxhuette, Saarstahl y TradeARBED.</p>
    <p class="parrafo">Las  entregas  se  desglosan  por meses desde enero de 1990 hasta julio de 1990, inclusive.  Por  lo  que  se  refiere a los pedidos para su entrega en el tercer trimestre  de  1990,  en  los  cuadros  figuran  las  cifras  semanales  de cada empresa,  comenzando  por  la  situación  del  2 de junio de 1990, para terminar el  22  de  septiembre  de  1990. De modo semejante, los pedidos para su entrega en  el  cuarto  trimestre  de  1990  corresponden  al  1  de  septiembre,  8  de septiembre,  15  de  septiembre  y  22  de  septiembre  de 1990. Dado que en los cuadros  del  control  elaborados  por  la  secretaría  francesa  en ese período sólo  se  ofrecen  datos  globales y no las cifras individuales de cada empresa, hay   que   concluir  que  dichos  cuadros  forman  parte  de  las  estadísticas actualizadas  que  la  Walzstahl-Vereinigung  suministró  a  sus  miembros,  con arreglo  al  informe  dirigido  por  el Sr. Vygen al Sr. Everard el 4 de octubre</p>
    <p class="parrafo">de  1990  (véase  el  considerando 33). La nota de introducción de dicho informe confirma  este  extremo  y  muestra  que  la Walzstahl-Vereinigung había enviado una copia del mismo a TradeARBED el 2 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  encontrado  una  serie de documentos semejantes elaborados por la   Walzstahl-Vereinigung  para  la  reunión  del  Comité  de  vigas  de  4  de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.  Objeto  y  efecto  del intercambio de información (49) Varios documentos ilustran  la  importancia  y  la utilización de las cifras intercambiadas dentro del sistema de control.</p>
    <p class="parrafo">(50)  En  la  reunión  de  6  de  junio  de  1989,  los  fabricantes alemanes se quejaron  del  elevado  volumen  de  exportaciones  españolas  a  Alemania.  Los fabricantes españoles prometieron espaciar sus entregas en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">(51)  En  la  reunión  de  11 de julio de 1989, Unimétal señaló que, con arreglo a  las  cifras  del  control,  todas  las  empresas  de  Eurofer  menos Ensidesa habían  reducido  en  un  25  % sus entregas en Francia, mientras que las de los españoles habían aumentado. En el acta se señala únicamente:</p>
    <p class="parrafo">«Cabe esperar cierta moderación en el futuro».</p>
    <p class="parrafo">Se  señaló  también  que  en  el  mercado de Bélgica/Luxemburgo, a diferencia de los  demás  mercados  comunitarios,  los  pedidos  para  entrega  en  el segundo trimestre  de  1989  habían  superado a los correspondientes al primer trimestre de  1989.  Se  consideró  que  este  hecho  «puede  acarrear,  a  través  de los comerciantes belgas, perturbaciones en los mercados vecinos».</p>
    <p class="parrafo">Cockerill  Sambre  se  defendió  con  el  argumento  de  que  sus  entregas iban destinadas a su filial (Steelinter), cuyo nivel de existencias era bajo.</p>
    <p class="parrafo">En  las  actas  se  señala  también  que  se produjo un intercambio de opiniones sobre las importaciones procedentes de España:</p>
    <p class="parrafo">«El   volumen   de  las  importaciones  de  España  sigue  siendo  considerable. Ensidesa afirma que no ha aumentado su flujo habitual.».</p>
    <p class="parrafo">(52)  La  copia  de  las  actas de la reunión de 21 de septiembre de 1989 que la Comisión  encontró  en  Thyssen  -  una  traducción  al  alemán  de las actas en francés  -  indica  que  se  acusó  a  TradeARBED de provocar alteraciones en el mercado francés:</p>
    <p class="parrafo">«Por  lo  demás,  la  empresa  luxemburguesa  rechaza  las  acusaciones de haber alterado  el  mercado  francés,  en  el  que  no  interviene ya desde hace cinco semanas.».</p>
    <p class="parrafo">(53)  En  la  versión  en  francés de las actas de la reunión de 12 de diciembre de  1989  se  hace  alusión  a  un  intercambio  de  opiniones sobre el comercio entre  el  Reino  Unido  y  Alemania/Francia.  La  versión  alemana es mucho más explícita:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  las  empresas  alemanas y francesas acusan a la acería británica de  comportarse  de  forma  «agresiva»  en  sus  mercados,  agresividad  que  se confirma  en  las  estadísticas  del  Comité  de  vigas.  La  empresa  británica aclara   que   se   limita   a  entregar  las  cantidades  que  ha  suministrado habitualmente  en  esos  mercados,  y  que  en  los  datos que facilita para las estadísticas  del  Comité  de  vigas  incluye  las  maquilas.  Por  otra  parte, subraya  que  desde  enero  de  1989  se  han  entregado  en Gran Bretaña 21 000 toneladas procedentes de Alemania.».</p>
    <p class="parrafo">(54)   En   una   circular   de   19  de  marzo  elaborada  para  el  Sr.  Meyer</p>
    <p class="parrafo">(Peine-Salzgitter)  se  pone  de  manifiesto  que  en  la  reunión del Comité de vigas de 14 de febrero de 1990 surgió una controversia:</p>
    <p class="parrafo">«En  Berlín  se  acordó  que  debían aclararse las importantes diferencias entre el  control  de  los  pedidos,  por  un  lado  y  las entregas, por otro. A este respecto surgió una controversia entre Ferdofin y Saarstahl.».</p>
    <p class="parrafo">(55)  En  un  cuadro  enviado  por Peine-Salzgitter a British Steel a principios de  marzo  de  1990  figuran  las  cifras,  correspondientes  a  los dos últimos trimestres  de  1988  y  a  cada  trimestre  de  1989, de las entregas del Reino Unido  en  Alemania  y  de las entregas realizadas por Peine-Salzgitter, Thyssen y  Saarstahl  en  el  Reino  Unido.  En otras dos columnas figura el «excedente» del  Reino  Unido  y  de Alemania respectivamente, es decir, la diferencia entre las   entregas   realizadas  en  Alemania  por  el  productor  británico  y  las entregas  realizadas  en  el  Reino  Unido  por  los productores alemanes. En la copia  de  este  cuadro  encontrado en las oficinas de British Steel figuraba en mensaje manuscrito de Peine-Salzgitter, que declaraba que:</p>
    <p class="parrafo">«con  arreglo  a  estas  cifras,  me  temo  que  no  existe  una  acumulación de pedidos debida a Bristish Steel plc.».</p>
    <p class="parrafo">En  la  versión  en  alemán de las actas de la reunión de 21 de marzo de 1990 se señala  que  los  productores  españoles  consideraron  excesivo  el  volumen de exportaciones de British Steel y TradeARBED a España.</p>
    <p class="parrafo">(56)  Con  arreglo  a  una  carta  dirigida por Peine-Salzgitter a TradeARBED el 10  de  mayo  de  1990, TradeARBED había acusado a Peine-Salzgitter de manipular la  cifra  de  sus  entregas en los Países Bajos en el primer trimestre de 1990. En su respuesta, Peine-Salzgitter intentó aclarar las diferencias.</p>
    <p class="parrafo">(57)  En  un  informe  sobre  la reunión de 16 de mayo de 1990 (elaborado por la Walzstahl-Vereinigung) se señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Como  siempre,  uno  de  los  temas  fundamentales  son  las  entregas  en  los mercados  de  otros  países,  que  provocan  perturbaciones considerables en los mercados. Debería actuarse con moderación para disminuir esos efectos.».</p>
    <p class="parrafo">Así  lo  confirma  una  nota  sobre  los resultados de esta reunión elaborada el 18 de mayo de 1990 por el Comité de vigas y enviada a Unimétal:</p>
    <p class="parrafo">«Se  destacan  las  interpenetraciones.  Se  pide  que  se  vuelva  a los flujos habituales.».</p>
    <p class="parrafo">(58)  Se  debatieron  de  nuevo  las  entregas  en  la reunión de 10 de julio de 1990.  En  una  circular  de  British  Steel de 20 de julio de 1990 se expone lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los   franceses  y  los  alemanes  (Arbed  guardó  silencio)  se  mostraron  de acuerdo  al  criticar  las  ventas  de  BS  en Europa del Norte e insinuaron que habíamos  conseguido  aumentar  nuestras  ventas  en dichos mercados mediante la «compra»  de  la  cuota  de mercado. El Sr. Mette, de Peine, amenazó veladamente con  una  posible  reacción  de  Peine  en  el Reino Unido si no se producía una reducción de aproximadamente 10 kt de BS a Alemania cada trimestre.».</p>
    <p class="parrafo">(59)  Una  comunicación  interna  de  10  de  septiembre  de 1990, elaborada por Peine-Salzgitter  para  el  Sr.  Meyer  con  vistas  a  la siguiente reunión del Comité  de  vigas  de  11  de  septiembre  de  1990  revela que la finalidad del sistema   de   control   era  conocer  el  comportamiento  de  los  competidores individuales en el mercado:</p>
    <p class="parrafo">«El  intercambio  de  cifras  tan  sólo globales carece (prácticamente) de valor</p>
    <p class="parrafo">para  nosotros  (opinión  del  grupo  germano-luxemburgués  el  30  de agosto de 1990),  pues  no  permite  hacer  un  seguimiento de la evolución del mercado de cada  uno  de  los  proveedores. Es preciso esperar a las estadísticas aduaneras oficiales,  que  según  nuestra  experiencia  tardan  varios meses, si se quiere llevar  a  cabo  un  estudio  individualizado, que sólo es posible en los países en que existe un único productor.».</p>
    <p class="parrafo">Se  pone  también  de  manifiesto  que  las  partes  conocían  los problemas que planteaba el sistema en relación con las normas de competencia:</p>
    <p class="parrafo">«Un  sistema  de  intercambio  recíproco  de  datos  estadísticos que incluya el envío  de  información  individualizada  sobre  cada  empresa a los competidores puede,  al  menos  a  primera vista, resultar restrictivo para la competencia.».  (60)  En  la  reunión  de 4 de diciembre de 1990, TradeARBED (mencionado en las actas   como  el  «representante  de  Luxemburgo»)  señaló  la  preocupación  de varios  productores  por  el  aumento  de  la  cuota de mercado de Ferdofin y de otras empresas.</p>
    <p class="parrafo">Una  circular  de  TradeARBED  de  3  de  diciembre de 1990 (que recoge el texto del  discurso  que  debía  pronunciar  el  representante  de  TradeARBED  en  la reunión  de  4  de  diciembre de 1990) revela que la empresa tomaría las medidas necesarias para resolver la situación:</p>
    <p class="parrafo">«Querría   señalar   que  nos  parece  inaceptable  cómo  algunas  empresas  han aumentado  bruscamente  sus  entregas  este  año,  y  especialmente  en Bélgica, país que consideramos nuestro mercado nacional; así: (. . .)».</p>
    <p class="parrafo">1.4. Acuerdos de reparto de mercado y «método Traverso»</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Ferdofin</p>
    <p class="parrafo">(61)  Las  actas  de  la  reunión del Comité de vigas de 19 de julio de 1988 (un extracto   de   las   cuales  obra  en  poder  de  la  Comisión)  contienen  las previsiones  de  mercado  para  el cuarto trimestre de 1988 aprobadas por el CDE el 14 de julio de 1988. A continuación figuran las cifras de Alemania:</p>
    <p class="parrafo">«Alemania 189 000 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">de los cuales</p>
    <p class="parrafo">Eurofer 159 000 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">Ferdofi 30 000 toneladas/trimestre.».</p>
    <p class="parrafo">Se   ofrecen  tambíen  las  cifras  correspondientes  (de  Eurofer  y  Ferdofin, respectivamente) al Benelux, Francia y Dinamarca/Irlanda/Grecia.</p>
    <p class="parrafo">(62)  Si  el  único  objetivo de las previsiones de mercado hubiera sido evaluar las  dimensiones  de  los  futuros  mercados, no habría sido necesario consignar aparte   las   cifras   correspondientes   a  Ferdofin.  Por  lo  tanto,  ha  de concluirse  que  lo  que  se  pretendía  era  fijar  unos  cupos  de  entrega de Ferdofin  en  los  mercados  mencionados con anterioridad. La empresa afirma que dichas  cifras  fueron  sugeridas  por sus competidores sin su intervención. Sin embargo,  Ferdofin  aceptó  esos  cupos  (aunque fueran diferentes de las cifras que  figuran  en  las  actas  mencionadas), como lo demuestra el télex que envió a Peine-Salzgitter el 4 de agosto de 1988:</p>
    <p class="parrafo">«Le   recuerdo  que  Ferdofin  ha  aceptado  limitar  sus  ventas  en  Alemania, Francia y el Benelux con arreglo a los antiguos cupos.».</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.  Francia  (63)  El  13  de  septiembre  de  1989,  se  reunieron  en  las oficinas  de  la  Walzstahl-Vereinigung  los representantes de Peine-Salzgitter, Thyssen,   Saarstahl,   British   Steel,   Unimétal,   TradeARBED   y  Cockerill</p>
    <p class="parrafo">Sambre/Steelinter.</p>
    <p class="parrafo">Los  debates  se  centraron  en  el  problema  de  las  entregas  de vigas en el mercado francés en el cuarto trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">En   las   oficinas   de   Peine-Salzgitter,  la  Comisión  halló  un  documento redactado   por  la  Walzstahl-Vereinigung.  La  segunda  página  del  documento lleva  el  título  «Mercado  francés  - vigas - cuarto trimestre de 1989». En el documento  se  indica  que  las  previsiones  sobre  el  mercado  francés  en el cuarto  trimestre  de  1989  ascendieron  a  75  000  toneladas/mes  y  que  las empresas  de  Eurofer  suministrarían  60  000  toneladas/mes. De este tonelaje, 27  000  toneladas/mes  correspondían  a  Unimétal,  y 375 y 750 toneladas/mes a Kloeckner  y  Ensidesa,  respectivamente.  Las 31 875 toneladas/mes restantes se habían  clasificado  con  arreglo  a  dos  porcentajes de entregas realizadas en el pasado (véase la página 1 del documento):</p>
    <p class="parrafo">«</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">«P I S                        |</p>
    <p class="parrafo">11,6/11,4 %                   |3 696/3 634 toneladas/mes</p>
    <p class="parrafo">Thyssen                       |</p>
    <p class="parrafo">2,0/2,1 %                     |638/669 toneladas/mes</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl                     |</p>
    <p class="parrafo">14,3/13,9 %                   |4 558/4 431 toneladas/mes</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin                      |</p>
    <p class="parrafo">16,8/17,4 %                   |5 355/5 546 toneladas/mes</p>
    <p class="parrafo">Cock.-S.                      |</p>
    <p class="parrafo">21,4/20,5 %                   |6 821/6 534 toneladas/mes</p>
    <p class="parrafo">ARBED                         |</p>
    <p class="parrafo">28,4/28,8 %                   |9 052/9 180 toneladas/mes</p>
    <p class="parrafo">BSC                           |</p>
    <p class="parrafo">5,5/5,9 %                     |1 753/1 881 toneladas/mes»</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">La  tercera  página  del  documento se titula «Alternativa G.». En este caso, de las  31  875  toneladas/mes  mencionadas se deducen otras 7 000 toneladas/mes en concepto  de  «entregas  indirectas».  A  continuación  se  dividen  las  24 875 toneladas/mes  restantes  entre  las  siete  empresas,  del mismo modo que en el cuadro anterior.</p>
    <p class="parrafo">En  la  nota  manuscrita  de Peine-Salzgitter que acompaña a estos documentos se menciona  que  esta  última  alternativa tiene su origen en una intervención del Sr. G. (Unimétal).</p>
    <p class="parrafo">(64)  Una  circular  de  Peine-Salzgitter  con fecha de 19 de septiembre de 1989 viene  a  confirmar  que  las empresas de Eurofer intentaron llegar a un acuerdo de reparto de mercado para las entregas en el mercado francés:</p>
    <p class="parrafo">«Proyecto  Francia  El  reparto  entre  los  proveedores  de  Eurofer  se hará a partir del estudio de los 12 o 18 últimos meses elaborado por la WAV.</p>
    <p class="parrafo">Peine-Salzgitter  está  de  acuerdo  con  los porcentajes, pero la base debe ser 33 000 toneladas por mes.».</p>
    <p class="parrafo">(65)  Conforme  a  las  actas  de  la  reunión  del  Comité  de  vigas  de 21 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre  de  1989,  Unimétal  consideraba  que,  para  el cuarto trimestre de 1989,  una  previsión  de  mercado  de 75 000 toneladas/mes se ajustaba bastante a la realidad, y especificaba a continuación el volumen de toneladas.</p>
    <p class="parrafo">«La   acería   francesa   proyecta   entregar   en   este   trimestre   27   000 toneladas/mes.  En  su  opinión,  las empresas comunitarias que no participan en Eurofer  deben  entregar  aproximadamente  10  000 toneladas/mes. Las cantidades procedentes  de  terceros  países  continúan  a  un  nivel razonable, y deberían mantenerse alrededor de las 5 000 toneladas/mes.».</p>
    <p class="parrafo">(66)  En  una  breve  nota  sobre los resultados de esta reunión elaborada el 25 de  septiembre  de  1989  por  la  Walzstahl-Vereinigung, se señala que se había llegado a un acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«Si  en  el  mercado  francés  se  sigue una política adecuada de entregas en el cuarto   trimestre   de   1989,  debe  resolverse  pronto  el  problema  de  las cantidades.  Tanto  las  acerías  de  Eurofer  como otras empresas han informado de sus planes de reducir entregas.».</p>
    <p class="parrafo">(67)  Este  dato  se  confirma  en  un télex de 26 de septiembre de 1989 enviado por   la   Walzstahl-Vereinigung   a   Peine-Salzgitter,   Thyssen,   Saarstahl, Ferdofin, TradeARBED, British Steel, Ensidesa y Unimétal:</p>
    <p class="parrafo">«Entregas  de  vigas  en  el  cuarto  trimestre  de 1989 - Mercado francés De la encuesta  realizada  en  el  marco  del  sistema de control de entregas, resulta que  en  el  cuarto  trimestre  de  1989 se entregarán en el mercado francés los siguientes tonelajes (aproximados):</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Peine-Salzgitter               |9 950 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">Thyssen                        |1 800 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl                      |12 200 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin                       |14 800 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">Cockerill-S.                   |18 100 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">ARBED                          |24 750 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">BSC                            |4 950 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">Ensidesa                       |2 250 toneladas/trimestre</p>
    <p class="parrafo">Unimétal                       |72 000 toneladas/trimestre.».</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(68)  Un  breve  informe  de  los  resultados  de la reunión del Comité de vigas celebrada  el  7  de  noviembre  de  1989, elaborado por la secretaría y enviado por  fax  a  la  Walzstahl-Vereinigung  el  10  de  noviembre  de  1989, viene a confirmar  la  existencia  de  un  acuerdo relativo a las entregas en el mercado francés durante el cuarto trimestre de 1989:</p>
    <p class="parrafo">«Se  espera  que  el  "sistema  de  tonelajes  del  cuarto trimestre de 1989 del mercado  francés"  se  aplique  en  el  primer  trimestre  de  1990 en todos los demás mercados de la CECA.».</p>
    <p class="parrafo">(69)  Del  control  de  las entregas en el cuarto trimestre de 1989 se desprende que  tan  sólo  tres  empresas  realizaron  entregas  bastante  superiores a las previsiones en el mercado francés:</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Thyssen                             |4 164 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin                            |18 347 toneladas</p>
    <p class="parrafo">British Steel                       |11 623 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(70)  Ensidesa  no  asistió  a  las  reuniones de 13 y 21 de septiembre de 1989. Aun   en   el   caso   de   que  fueran  las  demás  empresas  las  que  fijaran inicialmente,   sin   el   consentimiento   de   Ensidesa,   la   cifra  de  750 toneladas/mes  de  entregas  de  esta empresa en Francia, como alega la empresa, Ensidesa  estaba  al  corriente  de esta cifra y la respetó (sus entregas reales fueron  de  2  317  toneladas,  es  decir,  un  promedio  de  algo  más  de  770 toneladas/mes).</p>
    <p class="parrafo">(71)  En  las  actas  de la reunión de 7 de noviembre de 1989, se señala que los esfuerzos  conjuntos  por  reducir  las  entregas  en  el mercado francés habían surtido   efecto   y   que  Unimétal  confiaba  en  que  se  mantendrían  dichos esfuerzos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. «Método Traverso»</p>
    <p class="parrafo">(72)  En  las  actas  de  la  reunión del Comité de vigas de 19 de julio de 1988 se describe el sistema creado para adaptar la oferta a la demanda:</p>
    <p class="parrafo">«Las  empresas  deberán  informar  de  sus  intenciones  de venta a Eurofer, que las  evaluará  de  forma  global según las previsiones de mercado elaboradas por el  CDE.  En  caso  de  que  parezca  que  las  intenciones  de venta se apartan demasiado   de   las   cantidades   habituales,  el  presidente  del  CDE  y  la administración  de  Eurofer  se  pondrán  en  contacto  con  la empresa afectada para   solicitarle  que  siga  una  política  más  adecuada  para  el  necesario equilibrio.».</p>
    <p class="parrafo">(73)  El  presidente  del  CDE en aquel momento y durante todo el período que se está  examinando  (es  decir,  hasta  finales  de  1990)  era  el  Sr. Traverso, directivo   de   Nuova   Italsider  SpA  y  después  de  ILVA  (dos  productores siderúrgicos italianos).</p>
    <p class="parrafo">(74)  Al  sistema  esbozado  en  las  actas  de  la  reunión  del 19 de julio se aludía  normalmente  como  «método  Traverso»  o  «metodología Traverso» (véase, por ejemplo, una circular de British Steel de 11 de enero de 1990).</p>
    <p class="parrafo">El   primer  documento  que  arroja  cierta  luz  sobre  el  funcionamiento  del sistema  es  un  fax  (no  1017)  relativo a los planes de entregas en el cuarto trimestre  de  1988,  dirigido  por  Eurofer  a Arbed/TradeARBED, British Steel, Cockerill  Sambre,  Usinor  Sacilor,  Ferdofin, Kloeckner (véase el considerando 29),  Peine-Salzgitter,  Saarstahl,  Thyssen  y  otras  empresas.  La  copia que obra  en  poder  de  la Comisión se encontró en Peine-Salzgitter, donde se había recibido  el  4  de  agosto de 1988. El fax alude a un «cuadro en el que figuran los  planes  definitivos  de  entregas recopilados al final de la última reunión del  CDE,  celebrada  en  París  los  días 27 y 28 de julio de 1988», y continúa así:</p>
    <p class="parrafo">«Nuestro  presidente  espera  que  todas las empresas se ajusten a dichos planes de  entregas,  que  están  directamente  relacionados  con la estabilidad de los precios.».</p>
    <p class="parrafo">(75)  La  Comisión  halló  una  circular  (sin  fecha) de Peine-Salzgitter en la que  se  comparan  los  planes  de entregas para el cuarto trimestre de 1988 con</p>
    <p class="parrafo">las  entregas  efectivas.  Adjunto  a  esta  nota  redactada en alemán figura un cuadro  en  inglés  con  el encabezamiento «Categoría III. . . (ilegible) Planes de  entregas».  Nadie  ha  negado que éste sea el cuadro mencionado en el fax de Eurofer.  Los  planes  de  entregas  que  figuran  en  el  cuadro corresponden a Peine-Salzgitter,  Thyssen,  Kloeckner  (véase  el  considerando 29), Saarstahl, Usinor  Sacilor  (Unimétal),  Ferdofin,  Cockerill Sambre, TradeARBED, y British Steel.</p>
    <p class="parrafo">Parece  que  las  entregas  reales  de  todas  las  empresas,  salvo  Kloeckner, superaron   los   planes  notificados.  La  diferencia  entre  ambas  cifras  es pequeña  en  el  caso  de  Peine-Salzgitter,  Cockerill  Sambre  y  Saarstahl, y considerable en el caso de las demás empresas (sobre todo British Steel).</p>
    <p class="parrafo">(76)  De  todo  ello  parece  deducirse  que  este  sistema  no  funcionaba  con demasiada  eficacia.  Probablemente  la  razón  principal  era que el sistema no preveía   aparentemente   sanción   alguna  para  las  empresas  que  realizaban entregas  superiores  a  los  pedidos  notificados  al  Sr.  Traverso  o  a  los tonelajes sugeridos por éste.</p>
    <p class="parrafo">(77)  Un  télex  enviado  por  Unimétal  a  British  Steel el 28 de diciembre de 1988  y  la  respuesta  de  ésta de 6 de diciembre de 1988 confirman el carácter voluntario  de  este  sistema.  No  obstante, también pone de manifiesto que las empresas  participantes  daban  bastante  importancia al sistema y, por lo menos en  principio,  consideraban  que  debían  respetar los tonelajes propuestos por el  presidente  del  CDE.  Las  empresas que no lo hicieran debían contar con la represalia de los demás participantes en sus propios mercados.</p>
    <p class="parrafo">(78)  El  sistema  dejó  de  funcionar  a  principios de 1989, para reanudarse a principios  de  1990  (con  las  entregas  del primer trimestre de ese año). Así lo  ha  confirmado  British  Steel  y  lo  prueba  una  nota informativa de esta empresa  de  20  de  julio  de  1990  y  el  hecho de que el 31 de enero de 1990 Peine-Salzgitter  enviara  una  carta  al presidente del CDE informándole de sus planes de entrega para el primer y segundo trimestres de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(79)  Con  todo,  parece  que, en general, este sistema de ajuste de la oferta y la demanda no funcionó especialmente bien ni duró mucho tiempo.</p>
    <p class="parrafo">Ha  de  mencionarse  también  una  nota  sin fecha de British Steel en la que se resumen  los  resultados  de  la  reunión  del Comité de vigas de 21 de marzo de 1990.  Con  relación  a  Francia,  se recoge la siguiente observación del Sr. G. (Unimétal):</p>
    <p class="parrafo">«El  Sr.  G.  manifestó  que,  en  su  opinión,  el  método  «Traverso» no había funcionado porque algunos productores habían incumplido su parte.».</p>
    <p class="parrafo">1.5. Acuerdos de fijación de precios</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.  Precios  objetivo  (80)  En las actas de la reunión Eurofer/Escandinavia de  30  de  julio  de  1986  se señala lo siguiente respecto al mercado de vigas de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">«Las  acerías  de  Eurofer  hacen  todo lo posible por estabilizar los precios y mantener  las  importaciones.  En  una  reunión  que  se  celebrará  en breve se tomarán decisiones relativas, sobre todo, a los precios.».</p>
    <p class="parrafo">(81)   Junto  a  la  copia  de  este  acta  que  la  Comisión  descubrió  en  la Walzstahl-Vereinigung  se  encontraba  un  documento que establecía los «precios para  el  trimestre  4/86»  respecto a los mercados escandinavos. En lo relativo a las vigas en el mercado danés, se recoge lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«se informa tras el nuevo establecimiento de precios en los países CEE».</p>
    <p class="parrafo">Pueden  encontrarse  observaciones  semejantes  en  las actas de otras reuniones Eurofer/Escandinavia.</p>
    <p class="parrafo">(82)   En   un   fax   enviado   al   CPS   el   27   de   marzo   de  1987,  la Walzstahl-Vereinigung  exponía  que  el  presidente  del Comité de vigas deseaba continuar  con  la  discusión  de dos asuntos antes de la siguiente reunión, que se  iba  a  celebrar  el  7  de  abril  de  1987.  Uno  de  estos  temas  era la armonización de los precios de la CECA:</p>
    <p class="parrafo">«Alcanzar  en  la  CE  un  nivel  de  precios  comparable  y, en concreto, a qué ritmo  pueden  aumentarse  los  precios  en  Francia para llegar al nivel de los países  vecinos  (se  admitirán  algunas  diferencias,  siempre que no provoquen perturbaciones).».</p>
    <p class="parrafo">(83)   La  siguiente  reunión  se  celebró  el  3  de  junio  de  1987.  En  una comunicación  interna  de  2  de  junio  de  1987 elaborada por Peine-Salzgitter para el presidente del Comité de vigas, se señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A  corto  plazo,  la  reunión  de  3  de  junio  debe servir para establecer de forma  vinculante  el  nivel  de  precios de las vigas en el tercer trimestre de 1987.».</p>
    <p class="parrafo">(84)  Parece  que  en  dicha  reunión  del  Comité  de vigas, o en alguna de las siguientes,   se  adoptó  efectivamente  una  decisión  sobre  los  precios  del tercer  trimestre  de  1987.  Este  dato se desprende de las actas de la reunión Eurofer/Escandinavia  celebrada  el  4  de agosto de 1987, en las que se observa en  relación  con  el  mercado  de  vigas  de  la CECA que se habían logrado los precios previstos para el tercer trimestre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">(85)  A  continuación,  el  Comité de vigas decidió acordar un incremento de los precios de venta del cuarto trimestre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Este  dato  se  desprende  de una circular de Peine-Salzgitter con fecha de 9 de noviembre de 1987:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  reunión  internacional  sobre vigas celebrada en París el 28  de  octubre  de  1987,  se  ha acordado renunciar a un incremento de precios al  1  de  enero  de  1988,  con  el  fin  de  consolidar  o aplicar los precios aumentados  el  1  de  octubre  de  1987.  No  obstante,  no  ha de olvidarse la declaración  de  la  intención  de  llevar a cabo un nuevo aumento el 1 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">En su momento se intercambiarán opiniones sobre su alcance y magnitud.».</p>
    <p class="parrafo">(86)  Este  acuerdo  viene  confirmado,  al  menos  por  lo  que  se  refiere al mercado  alemán,  por  las  actas  de  la reunión Eurofer/Escandinavia celebrada el 4 de noviembre de 1987, en las que se recoge lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Alemania:   los   precios   alcanzarán  el  nivel  deseado  durante  el  cuarto trimestre.  No  se  aumentarán  los  precios  en  el  primer trimestre de 1988.» (87)  En  las  actas  de  la  reunión  Eurofer/Escandinavia  celebrada  el  2 de febrero de 1988, se señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  cuanto  a  los  precios,  decisión  de  aplicar el 1 de abril en el mercado alemán  un  incremento  de  20  marcos  alemanes  en las categorías 1, 2a, 2b2 y 2b3,  y  de  10  marcos  alemanes en la categoría 2b1; en el mercado francés, 50 francos franceses en todas las categorías, salvo la 2c.</p>
    <p class="parrafo">Se  proyecta  también  un  incremento en el mercado británico para el 1 de abril de  1988;  aún  no  se  ha  decidido  su  importe.»  (88)  Los  resultados de la</p>
    <p class="parrafo">reunión  de  19  de  julio de 1988 quedaron reflejados en un cuadro que figuraba adjunto  a  las  actas  de  la  reunión  Eurofer/Escandinavia  de 25 de julio de 1988,  del  cual  se  encontró una copia en Usinor Sacilor. En el cuadro figuran los  denominados  «prix  de  marché  T4-88»  de las vigas en la CECA. Se señalan los  precios  de  base  para  cada  categoría (categorías 1, 2a, 2b1, 2b2, 2b3 y 2c) en Alemania, Francia y Bélgica/Luxemburgo respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(89)  En  las  actas  de  la  reunión  de 18 de octubre de 1988 se señala que se había  alcanzado  en  el  mercado  el  incremento  de  precios  previsto para el cuarto  trimestre  de  1988.  Se  recogen  también  las «previsiones de precios» para el primer trimestre de 1989:</p>
    <p class="parrafo">«</p>
    <p class="parrafo">Previsión  de  precios  para  el  primer  trimestre  de  1989  Los  aumentos  de precios  previstos  serán  de  entre  25  y 40 marcos alemanes en Alemania, 50 a 100  francos  franceses  en  Francia  y  200 a 800 francos belgas en el Benelux. De este modo, el nivel de precios es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Base de paridad</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia        |Alemania             |Bélgica/Luxemburgo  |Italia</p>
    <p class="parrafo">Thionville     |Oberhausen           |Charleroi           |Palenzeno</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cat. 1 Enero:  |                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">2 250 francos  |630 marcos alemanes  |13 500 francos      |480 000 liras</p>
    <p class="parrafo">franceses      |                     |belgas              |italianas</p>
    <p class="parrafo">Base           |Base                 |Base                |Base</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2a Enero: |                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">|                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">2 350 francos  |670 marcos alemanes  |14 000 francos      |530 000 liras</p>
    <p class="parrafo">franceses      |                     |belgas              |italianas</p>
    <p class="parrafo">Base           |Base                 |Base                |Base</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2b1       |                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">2 350 francos  |670 marcos alemanes  |14 000 francos      |530 000 liras</p>
    <p class="parrafo">franceses      |                     |belgas              |italianas</p>
    <p class="parrafo">Base           |Base                 |Base                |Base</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2b2       |                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">2 450 francos  |720 marcos alemanes  |15 000 francos      |540 000 liras</p>
    <p class="parrafo">franceses      |                     |belgas              |italianas</p>
    <p class="parrafo">Base           |Base                 |Base                |Base</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2b3       |                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">2 600 francos  |760 marcos alemanes  |15 700 francos      |560 000 liras</p>
    <p class="parrafo">franceses      |                     |belgas              |italianas</p>
    <p class="parrafo">Base           |Base                 |Base                |Base</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2c        |                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">2 650 francos  |795 marcos alemanes  |16 500 francos      |600 000 liras</p>
    <p class="parrafo">franceses      |                     |belgas              |italianas</p>
    <p class="parrafo">Base           |Base                 |Base                |Base</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Alemania:           |menos 2,5 % descuento comerciantes</p>
    <p class="parrafo">|más 20 marcos alemanes pequeños comerciantes</p>
    <p class="parrafo">|más 80 marcos alemanes consumidores</p>
    <p class="parrafo">Francia:            |Consumidores más 100 francos franceses</p>
    <p class="parrafo">Italia:             |Consumidores más 30 000 liras italianas.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Se  prevén  también  nuevos  aumentos  de  precios  en  España  para  el  primer trimestre de 1989.&gt; ».</p>
    <p class="parrafo">(90)  Si  se  compara  este  cuadro  con  el  que  se  adjunta a las actas de la reunión  Eurofer/Escandinavia  de  25  de  julio  de 1988, se observa que por lo que  respecta  a  los  mercados  de Francia, Alemania y Bélgica/Luxemburgo (pues en  el  cuadro  adjunto  a  las  actas  de  la  reunión  Eurofer/Escandinavia no figuran   las  cifras  correspondientes  al  mercado  italiano),  la  diferencia entre  los  precios  del  cuarto trimestre de 1988 y los del primer trimestre de 1989  osciló  efectivamente  entre  los  25  y  los 40 marcos alemanes, 50 y 100 francos   franceses   y   200   y   800   francos  belgas  para  las  categorías respectivas.  La  única  excepción  la  constituye  la  categoría  1  en Francia (donde  el  incremento  es  de  150  francos  franceses) y en Bélgica/Luxemburgo (donde el incremento es de 1 000 francos belgas).</p>
    <p class="parrafo">(91)  La  redacción  del  párrafo  anterior de las actas de la reunión celebrada el 18 de octubre, citada en el considerando 89,</p>
    <p class="parrafo">parece  indicar  que  los  precios  indicados  en  el  cuadro no son los que las empresas  interesadas  esperaban  que  se  formaran  en  el  mercado,  sino  los precios  que  habían  acordado  aplicar.  Así  se  deduce  también  de  un télex enviado por Thyssen a TradeARBED el 22 de septiembre de 1988:</p>
    <p class="parrafo">«Es  preciso  celebrar  un  debate  después  del encuentro Escandinavia/Eurofer. Como este encuentro tendrá lugar bastante tarde,</p>
    <p class="parrafo">deberíamos,  en  mi  opinión,  informar  a nuestros amigos del promedio previsto en  la  CE  y  pedir  un  trato  equitativo,  es  decir, un aumento del programa escandinavo de:</p>
    <p class="parrafo">Suecia 100 coronas suecas</p>
    <p class="parrafo">Noruega 100 coronas norvegas</p>
    <p class="parrafo">Finlandia 40 marcos finlandeses.</p>
    <p class="parrafo">Para la categoría 2c se podrá tomar una decisión el 29 de septiembre.».</p>
    <p class="parrafo">(92)  Parece  que  las  empresas  de Eurofer habían debatido los precios futuros y  que  pretendían  aplicar  incrementos  de  aproximadamente 40 marcos alemanes en  el  caso  de  las vigas comprendidas en el «programa escandinavo» (es decir, las categorías 1, 2a, 2b1, 2b2 y 2b3).</p>
    <p class="parrafo">(93)  En  las  actas  de  la  reunión  Eurofer/Escandinavia de 3 de noviembre de 1988 se señala lo siguiente con relación al mercado de vigas de la CECA:</p>
    <p class="parrafo">«Para  el  primer  trimestre  de  1989  se prevén nuevos incrementos de precios, con  los  que  ya  cuentan  los comerciantes. Los incrementos oscilarán entre 25 y  40  marcos  alemanes  en  Alemania,  50  y 100 francos franceses en Francia y 200 y 800 francos belgas en Benelux.».</p>
    <p class="parrafo">(94)  En  las  actas  de la reunión de 13 de diciembre de 1988 se recoge que los clientes  habían  aceptado  sin  ningún  problema  los incrementos de precios de las  entregas  en  el  primer  trimestre  de  1989  (mencionado  por  error como «1988»)   en   Alemania   y   Francia   y   que   se  estaban  estudiando  otros incrementos.».</p>
    <p class="parrafo">(95)  En  las  actas  de  la  reunión  de  10 de enero de 1989 se señala que los precios  «previstos»  para  el  primer  trimestre de 1989 se habían alcanzado ya en   los   mercados  de  Alemania,  Francia,  Benelux,  Italia,  España  y  Gran Bretaña.  Las  actas  contienen  también  los  incrementos  «previstos»  para el segundo trimestre de 1989 y los precios resultantes.</p>
    <p class="parrafo">(96)  En  una  nota  sin  fecha  sobre  los resultados de esa reunión, elaborada por  British  Steel,  se  alude  a  las «intenciones de precios», que figuran en un   cuadro  que  se  adjunta  a  la  nota.  El  encabezamiento  del  cuadro  es «Intenciones  de  precios  de  Europa  en  abril/junio  -  incrementos».  En  el cuadro  figuran  los  incrementos  por  categoría  en  los  mercados respectivos (entre  10  y  20  marcos en Alemania, 30 y 50 francos franceses en Francia, 200 y  400  francos  belgas  en  Bélgica  y  20 000 liras italianas en Italia) y los «nuevos niveles previstos para abril de 1989».</p>
    <p class="parrafo">Las  cifras  correspondientes  a  Francia, Alemania y los países del Benelux son idénticas  a  las  recogidas  en las actas de la reunión de 10 de enero de 1989. Los  precios  de  Italia  son  superiores en 20 000 liras italianas por tonelada a  las  cifras  correspondientes  de  las  actas.  Parece que esta diferencia se debe a un malentendido por parte de British Steel.</p>
    <p class="parrafo">Una  circular  de  Peine-Salzgitter  de  13  de enero de 1989 contiene los datos correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  reunión  internacional  sobre  vigas  celebrada el 10 de enero de 1989, se  determinaran  como  sigue  los incrementos de precios previstos para el 1 de abril de 1989: (. . .).».</p>
    <p class="parrafo">(97)  Las  actas  de  la  reunión  Eurofer/Escandinavia  de 1 de febrero de 1989 contienen  más  información  sobre  la concertación de precios dentro del Comité de vigas:</p>
    <p class="parrafo">«Por  otra  parte,  se  señala  que  se  ha logrado alcanzar cierta "armonía" de los  precios  de  base  (con  diferencias  de  unos 10 marcos alemanes entre los distintos mercados comunitarios) para tres trimestres.».</p>
    <p class="parrafo">(98)  Conforme  a  las  actas  de  la  reunión  de  7  de  febrero  de 1989, los participantes  manifestaron  que,  en  su  opinión,  se  habían  conseguido o se conseguirían  sin  problemas  los  precios  previstos  para el segundo trimestre de  1989  en  todos  los  mercados afectados (Alemania, Francia, Benelux, Italia y  España).  A  los  precios recogidos en las actas de la reunión de 10 de enero se añadían los precios de dos categorías en Italia y los precios de España.</p>
    <p class="parrafo">(99)  En  las  actas  de  la  reunión  de  19  de abril de 1989 se señala que se estaban  alcanzando  los  precios  esperados  en  Alemania,  Francia e Italia, y que  British  Steel  proyectaba  aumentar  sus  precios.  Los  precios  para  el tercer  trimestre  de  1989  que  figuran en las actas son práctimente idénticos a  los  recogidos  en  las  actas de las reuniones de 10 de enero de 1989 y 7 de febrero de 1989, respectivamente, para el segundo trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(100)  Una  circular  de  British  Steel  de  24  de  abril de 1989 contiene más información sobre los precios cobrados en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">«Informé  al  Comité  de  que  BS  aumentaría  los precios entre un 4 y un 5 % a principios  de  junio,  y  sugerí que las demás empresas vendieran sus productos en  el  Reino  Unido  al  precio corriente de BS, para que el incremento tuviera efectos.».</p>
    <p class="parrafo">En  la  circular  se  pone  también  de  manifiesto  el enfrentamiento entre los productores españoles y British Steel:</p>
    <p class="parrafo">«El  grupo  español  se  quejó  de la agresividad de las ventas de British Steel en  España  y,  sobre  todo,  del  bajo  nivel  de los precios. British Steel se refirió  al  gran  tonelaje  (21  Kt  en enero y febrero) importado por el Reino Unido  de  España  y  a  los  precios  anormales de dichas importaciones.» En un breve   informe   sobre   los   resultados   de  la  reunión  redactado  por  la Walzstahl-Vereinigung,  se  señala  que  para  resolver  este  problema concreto debía acudirse a negociaciones bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">(101)  Conforme  a  las  actas de la reunión de 6 de junio de 1989, los perfiles pequeños  (de  las  categorías  1  y  2)  planteaban  dificultades  en Francia e Italia,  pero  tanto  Unimétal  como  los  productores  italianos  afirmaron  su intención  de  mantener  los  precios.  British  Steel  (que  no  asistió  a  la reunión)  informó  a  sus  competidores  de  que los incrementos de precio en el mercado británico se habían aceptado sin problema.</p>
    <p class="parrafo">(102)  En  la  reunión  de  11  de  julio  de 1989, se declaró que en el mercado francés  se  habían  obtenido  los  precios  previstos,  con la excepción de las categorías  1  y  2a,  cuyos  precios eran bajos. En los mercados del Benelux se habían observado algunas ofertas a precios por debajo del nivel previsto:</p>
    <p class="parrafo">«De   todos  modos,  se  han  alcanzado  los  precios  previstos  y  es  preciso mantenerlos.».</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  atañe  al  mercado  británico, se confirmó que los clientes habían aceptado un incremento de los precios del orden del 4,25 %.</p>
    <p class="parrafo">En  el  curso  del  debate  de  los  precios para el cuarto trimestre de 1989 se puso  de  manifiesto  que,  habida  cuenta  del incremento de los suplementos de tamaño   y   calidad  (véase  el  punto  1.5.2),  los  productores  alemanes  no proyectaban  aumentar  sus  precios.  Por  lo  tanto, se mantuvieron los precios previstos y logrados en el tercer trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(103)  Por  lo  que  se  refiere al mercado francés, el siguiente párrafo de las actas  de  la  reunión  de  3  de  agosto de 1989 pone de manifiesto cuáles eran las ideas e intenciones de los participantes en el Comité de vigas:</p>
    <p class="parrafo">«Se  observa  cierta  reticencia  por  parte  de  los  comerciantes a la hora de transmitir  pedidos,  con  "la  esperanza"  de  que disminuya pronto el nivel de precios.».</p>
    <p class="parrafo">El  empleo  de  las  comillas da a entender que los miembros del Comité de vigas no creían que esa esperanza estuviera fundada.</p>
    <p class="parrafo">(104)  Se  señaló  que  los  clientes  italianos  ya habían aceptado el nivel de precios  de  las  categorías  1 y 2a. Por otra parte, se observó que los precios en  Gran  Bretaña,  que  se  habían  incrementado  a principios de junio, habían alcanzado un nivel estable.</p>
    <p class="parrafo">De  las  actas  se  desprende que no se proyectaba ningún aumento de los precios de base (19) en los mercados afectados para el cuarto trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(105)  En  las  oficinas  de  Valor, la Comisión encontró un documento sin fecha que,  según  Valor,  formaba  parte  de una circular de Usinor Sacilor redactada</p>
    <p class="parrafo">para  la  reunión  de  21  de  septiembre de 1989. En el documento se analiza la relación  entre  el  artículo  60 y el artículo 65 del Tratado. Tras señalar que el  artículo  60  no  impide  a  las  empresas  publicar  sus datos con bastante antelación  sobre  la  fecha  prevista  para  la aplicación de tales precios, el documento continúa como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«6.  No  obstante,  el  artículo  65  prohíbe  expresamente  los  acuerdos entre empresas  que  consistan  en  "fijar o determinar los precios". Parece claro que si  varias  empresas  anuncian  su  decisión  conjunta  de  aumentar en la misma cantidad   sus   precios,   en  la  misma  fecha,  se  estará  infringiendo  esa disposición.</p>
    <p class="parrafo">7. Por el contrario, se pueden plantear dos posibilidades:</p>
    <p class="parrafo">a)  utilizar  fórmulas  vagas  con las que se sobreentienda que la situación del mercado  permite  una  modificación  de los precios en un plazo no especificado, o  b)  utilizar  una  fórmula común como la de las empresas US, es decir, la del "liderazgo  de  precios".  Una  empresa  anuncia  su  intención  de  aumentar  o disminuir  sus  precios  en  cierta  fecha. A los pocos días, las demás empresas anuncian que seguirán el ejemplo de la empresa competidora.».</p>
    <p class="parrafo">Es  evidente  que  Usinor  Sacilor  buscaba  la forma de eludir la aplicación de las normas de competencia del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(106)  En  las  actas  de  la reunión de 7 de noviembre de 1989 se afirma que no se  habían  proyectado  aumentos  de  precios  para el primer trimestre de 1990. La  única  excepción  la  constituía Francia, donde Unimétal esperaba aplicar un incremento  de  50  francos  franceses  sobre  los  precios  reales de las vigas pequeñas.</p>
    <p class="parrafo">(107)  La  siguiente  reunión  se  celebró  el  12  de  diciembre de 1989, y sus resultados   se  reflejan  en  una  nota  para  un  discurso  elaborada  por  el representante  de  TradeARBED  (que  en  aquella  época era el presidente de las reuniones  Eurofer/Escandinavia)  para  la  reunión  Eurofer/Escandinavia  de 31 de  enero  de  1990,  y  que contiene información valiosa sobre la postura y las intenciones de las empresas de Eurofer:</p>
    <p class="parrafo">«Es  absolutamente  necesario  que  no  ejerzan  presión sobre el mercado ni las acerías de Eurofer ni nuestros amigos escandinavos.</p>
    <p class="parrafo">(.  .  .)  En  principio,  se  han podido aplicar en el primer trimestre de 1990 los  precios  del  cuarto  trimestre  de  1989.  Los  nuevos  suplementos  ya no plantean  problemas.  De  todos  modos,  es  de lamentar que algunas empresas se dediquen  desde  hace  dos  o  tres  semanas a recortar los precios programados, sobre  todo  en  las  categorías  1,  2a y 2b1, creando así zonas grises de 15 a 20 marcos alemanes. Hay que poner fin inmediatamente a esta situación.</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   al  segundo  trimestre,  es  evidente  que  esta  zona  gris  debe desaparecer  y  que  deben  aplicarse  de forma íntegra los precios programados, pues  se  espera  que  el segundo trimestre traiga consigo la demanda necesaria. Invito a todos los presentes a atenerse estrictamente a esta norma.».</p>
    <p class="parrafo">(108)  Por  lo  que  se  refiere a los precios del segundo trimestre de 1990, en las  actas  de  la  reunión  de  14  de  febrero  de  1990  se  señala  que  los productores  esperaban  alcanzar  de  nuevo  el  nivel  de precios logrado en el cuarto trimestre de 1989:</p>
    <p class="parrafo">«En  cuanto  a  los  precios,  las  acerías locales tienen la firme esperanza de eliminar  los  puntos  débiles  (de  unos  20  marcos  alemanes) observados y de</p>
    <p class="parrafo">recuperar  cuanto  antes,  cada  una  en  su campo, los niveles alcanzados en el cuarto trimestre de 1989.».</p>
    <p class="parrafo">(109)   Unimétal   fue  el  único  participante  que  declaró  su  intención  de aumentar  los  precios  de  la categoría 2c en 45 francos franceses. No se trata de  una  coincidencia.  En  una  carta  dirigida a Unimétal el 6 de noviembre de 1989  (con  copia  a  TradeARBED),  el  presidente del Comité de vigas manifestó que  era  esencial  armonizar  los  precios  en  la  CECA  para  evitar  lo  que denominaba «distorsiones» de los flujos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">El  Sr.  Meyer  señaló  también  que,  en su opinión, la categoría 2c constituía un   problema  importante  en  este  sentido,  pues  durante  algún  tiempo  los precios  en  Francia  y  Alemania  habían  diferido aproximadamente en 30 marcos alemanes  por  tonelada.  En  opinión  del presidente del Comité de vigas, había llegado el momento de salvar esta diferencia:</p>
    <p class="parrafo">«Ha  llegado  el  momento  de  superar las diferencias con los precios alemanes. Creo  que  es  una  medida necesaria desde hace tiempo, y hoy en día factible.». (110)  Peine-Salzgitter  reiteró  su  petición  en  una carta de 19 de diciembre de  1989.  El  7  de  febrero de 1990, TradeARBED dirigió un fax a Unimétal (con copia  a  Peine-Salzgitter)  en  el  que instaba al productor francés a aumentar su  precio  para  la  categoría  2c para corregir esta desviación, a pesar de lo que calificaba de situación difícil del mercado:</p>
    <p class="parrafo">«Esta  distorsión  conduce  a  que  algunos  comerciantes franceses penetren con mayor  intensidad  en  el  mercado  alemán,  lo  que  altera  la  estructura  de precios  en  Alemania  (.  . .). A pesar de que es un momento poco propicio para aumentar  los  precios,  es  preciso  establecer en esta categoría un incremento de   100   francos   franceses   por  tonelada,  a  más  tardar  en  el  segundo trimestre.».</p>
    <p class="parrafo">(111)  Poco  después  de  la  reunión  del  Comité  de vigas de 14 de febrero de 1990,  British  Steel  envió  un  fax  a  TradeARBED, Peine-Salzgitter, Thyssen, Saarstahl  y  Unimétal/Valor  (Sr.  G.),  en  el que exponía las definiciones de las  categorías  A1,  A2  y  A3  que  estaba aplicando British Steel. La empresa anunciaba que facilitaría más información por teléfono el 19 de febrero.</p>
    <p class="parrafo">(112)  El  original  del  fax  que  encontró  la  Comisión  en  las  oficinas de British  Steel  contiene  anotaciones  manuscritas.  Con el titulo de «propuesta de   asignaciones   de   interpenetración  en  libras/tonelada»  figuran  cifras correspondientes   a   cada   categoría   para  intermediarios  y  comerciantes, respectivamente.  La  importancia  de  estas cifras se pone de manifiesto en una circular de British Steel de 20 de febrero de 1990:</p>
    <p class="parrafo">«Se   ha  informado  a  G.  de  cuáles  son  los  precios  que  no  nos  parecen problemáticos.  No  he  podido  ponerme en contacto con Saarstahl (Barón Dr. Von Engelhardt),  pero  la  semana  pasada  le expresé con firmeza mi desacuerdo con los  precios  excesivamente  bajos  que  aplica en el Reino Unido. Podríamos muy bien   indicar   a   Unimétal   que  las  consecuencias  del  comportamiento  de Saarstahl deben notarse en Francia, y no en Alemania.».</p>
    <p class="parrafo">De   todo   lo   anterior  se  desprende  que  British  Steel  informaba  a  sus competidores    más    importantes   de   los   precios   (o   asignaciones   de interprenetración) que le parecían admisibles.</p>
    <p class="parrafo">(113)  Conforme  a  las  actas  de  la  reunión  de 21 de marzo de 1990, British Steel  se  quejó  de  que  había  encontrado en el mercado británico ofertas que</p>
    <p class="parrafo">eran  inferiores  entre  55  y 70 libras esterlinas a los precios de catálogo de British  Steel.  Se  encontró  una  nota  sin fecha sobre los resultados de esta reunión redactada por British Steel:</p>
    <p class="parrafo">«El  mensaje  de  BS  a  los  demás  productores de la CE es que no apoyen estos descuentos.».</p>
    <p class="parrafo">(114)  La  circular  de  British  Steel  contiene  también  información sobre el mercado alemán:</p>
    <p class="parrafo">«El  grupo  alemán  quería  aplicar  un  incremento  de 20 marcos alemanes sobre los  precios  de  base  para  volver  a la situación descrita en octubre del año pasado,  cuando  se  incrementaron  los  suplementos  en  20/25  marcos alemanes (desde entonces los precios de base han disminuido).».</p>
    <p class="parrafo">(115)  Con  arreglo  a  las  actas  de la reunión de 16 de mayo de 1990, British Steel  anunció  que  se  planteaba  la posibilidad de aumentar los precios en el Reino  Unido  para  el  tercer  trimestre  de 1990, y que la decisión se tomaría en  el  mes  de  mayo.  En  una nota de Usinor Sacilor de 18 de mayo de 1990, se recoge  que  British  Steel  rogó  a  los  demás  productores  que  no  hicieran ofertas firmes de entrega en el Reino Unido antes de finales de mayo.</p>
    <p class="parrafo">El   7   de   junio   de   1990,  British  Steel  envió  un  fax  a  TradeARBED, Peine-Salzgitter, Saarstahl, Thyssen, Ensidesa, Unimétal y Aristrain:</p>
    <p class="parrafo">«Les  envío  las  nuevas  modificaciones del catálogo de precios no 5 de British Steel,   aplicables   a   partir   del  1  de  julio  de  1990  a  los  perfiles estructurales.</p>
    <p class="parrafo">(.  .  .)  El  incremento  general  es aproximadamente del 5 % sobre los precios del  catálogo  anterior.  Les  rogamos  que  se aseguren de que las ofertas para el tercer trimestre reflejan plenamente este incremento.».</p>
    <p class="parrafo">(116)   En  una  comunicación  interna  (con  fecha  de  9  de  julio  de  1990) elaborada  por  Peine-Salzgitter  para  el  presidente  del  Comité de vigas con ocasión  de  la  reunión  de  10  de  julio  de  1990,  se  resumen  los  puntos principales  que  se  debatieron  entonces.  El  autor propone que, en vista del incremento  parcial  de  los  suplementos  de  tamaño, no se lleve a cabo ningún «incremento  oficial»  de  los  precios  para  el  cuarto  trimestre de 1990. No obstante,  se  insta  a  los  participantes  a  garantizar  la aplicación de los nuevos suplementos de tamaño y de los precios acordados:</p>
    <p class="parrafo">«Se pide a todos los asistentes que en el tercer y en el cuarto trimestres:</p>
    <p class="parrafo">- apliquen los nuevos suplementos de tamaño;</p>
    <p class="parrafo">- apliquen los precios acordados con supresión de descuentos.».</p>
    <p class="parrafo">(117)  En  una  circular  de British Steel de 17 de julio de 1990, se señala que hasta  entonces  los  demás  productores  «apenas  habían  tenido en cuenta» las directrices  marcadas  por  British  Steel sobre el nivel de precios de venta en el  Reino  Unido.  Como  muestra  la  mencionada circular de British Steel de 20 de  julio  de  1990,  la  empresa  aprovechó  la  reunión de 10 de julio de 1990 para  instar  de  nuevo  a  sus  competidores  a  respetar los nuevos precios de British Steel.</p>
    <p class="parrafo">Otra  circular  de  British  Steel  de  30  de  julio  de 1990 indica que estaba especialmente descontenta con la actitud de TradeARBED:</p>
    <p class="parrafo">«No  hay  duda  de  que  Arbed, que es la principal importadora de la CEE, se ha comportado  de  forma  irresponsable  al fijar sus precios y no se ha atenido al acuerdo  alcanzado  en  la  reunión  con  Everad  y  Sevenig.  Están  ofreciendo</p>
    <p class="parrafo">importantes descuentos en toda la gama de productos.».</p>
    <p class="parrafo">(118)  En  las  actas  de  la  reunión de 11 de septiembre de 1990 se recoge que se  informó  a  los  asistentes  de  que  los  clientes  del  Reino Unido habían aceptado  el  incremento  de  los  precios  de catálogo de British Steel. Por lo que  se  refiere  a  los  demás  mercados,  se  señala  que  era «previsible» un incremento de los precios de 25 a 30 marcos alemanes.</p>
    <p class="parrafo">(119)  A  este  respecto  es  más  explícita una circular de British Steel de 25 de septiembre de 1990 sobre los resultados de esta reunión:</p>
    <p class="parrafo">«La  opinión  generalizada  es  que  los  precios  deberían sufrir un incremento moderado,  de  unos  30  marcos por tonelada. Se discutió si el incremento debía sumarse  al  precio  de  base  o  de  nuevo a los suplementos. La fecha probable del incremento es el 1 de enero.».</p>
    <p class="parrafo">En  la  circular  se  señala también que British Steel no participó en el debate sobre los precios:</p>
    <p class="parrafo">«British  Steel  no  participó  en  la  discusión sobre los precios. Simplemente mantuvo  su  postura  de  transparencia.  Recomendó  al  presidente  que  no  se anunciara  en  el  mercado  que  «los  productores  de  Eurofer  habían decidido aplicar un incremento».».</p>
    <p class="parrafo">(120)  En  las  actas  de  la  reunión  de 9 de octubre de 1990 se señala que se debatieron  los  precios  para  el  primer  trimestre de 1991 y que los clientes del  continente  aceptarían  un  aumento  de  20  a  30  marcos.  No se hicieron «previsiones» para el mercado británico.</p>
    <p class="parrafo">(121)  Un  fax  enviado  por  la  Walzstahl-Vereinigung  a  Ferdofin  el  19  de diciembre  de  1990  muestra  también  que  las  empresas  interesadas esperaban obtener,  gracias  a  los  nuevos  suplementos,  un incremento de los precios de hasta 20 marcos por tonelada (véase el punto 1.5.2):</p>
    <p class="parrafo">«Ha  de  recordarse  que  se  espera  que,  con  la  aplicación  de  los  nuevos suplementos  el  nivel  de  precios  del cuarto trimestre de 1990 se mantenga en el  primer  trimestre  de  1991,  en  todo  caso con una mejora creciente de los beneficios   hasta   una   media   de  20  marcos  por  tonelada  al  final  del trimestre.».</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. Armonización de los suplementos</p>
    <p class="parrafo">(122)  En  la  reunión  de  18  de  octubre  de  1988, se presentó una propuesta francesa  de  armonización  de  los suplementos de calidad, elaborada por Usinor Sacilor.  Las  actas  de  la  reunión  de 15 de noviembre de 1988 indican que se eligieron  como  objetivo  («Zielpreis»)  los  suplementos  de calidad aplicados en Alemania.</p>
    <p class="parrafo">En   la  reunión,  British  Steel  anunció  que  tomaría  en  consideración  los resultados de esta armonización a la hora de fijar sus precios.</p>
    <p class="parrafo">(123)  En  las  actas  de  la  reunión  de  10 de enero de 1989 se recoge que un «representante   italiano»   presentó   en   la   reunión   una   propuesta   de armonización  de  los  suplementos  de  tamaño para las vigas IPE, HEB y HEA. Se acordó  estudiar  la  propuesta  y  elaborar  un proyecto de armonización de los suplementos  de  tamaño  para  aplicarlos  en el tercer o en el cuarto trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(124)  Es  evidente  que  el  incremento  de los suplementos implicaba el riesgo de  que  las  empresas  se  vieran  tentadas  a  compensar el incremento con una reducción   de  los  precios  de  base,  logrando  así  una  ventaja  sobre  sus</p>
    <p class="parrafo">competidores.  Parece  que  los  miembros  del  Comité de vigas eran conscientes del  riesgo,  pero  no  lo  consideraban una amenaza seria. En la carta de 24 de febrero  de  1989  dirigida  al presidente del Comité (una copia de la cual obra en poder de la Comisión), Ferdofin afirmaba que:</p>
    <p class="parrafo">«Considero  que  el  grupo  europeo  de  los  productores  de vigas HE (incluida Ferdofin)  es  lo  bastante  homogéneo  como  para  excluir una reducción de los precios de base en respuesta al aumento de suplementos de tamaño.».</p>
    <p class="parrafo">(125)  En  las  actas  de  la reunión de 19 de abril de 1989 se señala que tenía que   reunirse   un   grupo  de  trabajo  para  determinar  el  alcance  de  los incrementos  «hausses»  de  los  suplementos  de  tamaño  que iban a aplicarse a partir  del  1  de  octubre  de 1989. De las pruebas existentes se desprende que esta  reunión  del  grupo  de  trabajo  se celebró el mismo día, al parecer tras la reunión del Comité de vigas.</p>
    <p class="parrafo">Un  informe  sobre  los  resultados  de  la reunión del grupo de trabajo pone de manifiesto  que  los  participantes  en el Comité de vigas acordaron armonizar e incrementar  los  suplementos  de  tamaño  de  las  vigas  mediante  el grupo de trabajo creado a tal fin:</p>
    <p class="parrafo">«Dado  que  en  el  Comité  de  vigas  se ha fijado el 1 de octubre de 1989 como fecha  de  aplicación  de  los nuevos suplementos, el grupo italiano propone que se  lleve  a  cabo  una  armonización  total  al nivel del suplemento de calidad más elevado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  se  ha  considerado  preferible  avanzar  por  etapas.  En  este sentido, en la reunión se establecieron las siguientes orientaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  armonización  se  hará  al  nivel más alto. En ningún caso implicará una disminución del precio de catálogo.</p>
    <p class="parrafo">2)  Constituye  la  segunda  etapa.  En el caso de algunos perfiles será precisa una  tercera  etapa,  con  el  fin  de reducir las diferencias con el suplemento comunitario más alto.</p>
    <p class="parrafo">3) La fecha de aplicación fijada es el 1 de octubre de 1989.».</p>
    <p class="parrafo">En  el  informe  se  enumeran  los suplementos armonizados de todos los perfiles IPN, UPN, IPE, HEA, HEB y HEM.</p>
    <p class="parrafo">(126)  La  Comisión  ha  conseguido  una parte de los documentos de trabajo (que se  encontraron  en  la  Walzstahl-Vereinigung) y de los cuadros (encontrados en Valor)  en  los  que  se  comparan  los  suplementos  de  tamaño  aplicados  por entonces   en   Francia,   Alemania,   Luxemburgo   e   Italia  con  los  nuevos suplementos  aplicables  a  partir  del  1  de octubre de 1989. Estos documentos indican  que  la  armonización  acordada  el  19  de  abril  de  1989 provocó un incremento  de  casi  todos  los  suplementos  de  tamaño  aplicados en Francia, Alemania   y   Luxemburgo,   que  en  muchos  casos  fue  sustancial.  Así,  los suplementos  de  los  perfiles  HEB  200  en Francia, Alemania y Luxemburgo, que eran  antes  de  20,  19 y 19 ecus, respectivamente, se incrementaron en 46 ecus por  tonelada.  Una  circular  de  Peine-Salzgitter  de  10  de  julio  de  1989 confirma  que  la  «armonización»  de los suplementos de tamaño trajo consigo un incremento de los precios.</p>
    <p class="parrafo">(127)  En  una  circular  de  Peine-Salzgitter  de  5 de junio de 1989 se señala que   Peine-Salzgitter   había  informado  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  de  los  nuevos  suplementos  que pretendía aplicar en una carta de 23 de  mayo  de  1989.  Este  dato  pone  de  relieve  que  sólo se notificaban los</p>
    <p class="parrafo">suplementos  armonizados  una  vez  que habían sido acordados entre los miembros del  Comité  de  vigas.  Las  actas  de la reunión Eurofer/Escandinavia de 25 de abril  de  1989  vienen  a  confirmar que los nuevos suplementos de tamaño no se habían publicado antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(128)  En  la  reunión  de  6  de  junio  de  1989, los españoles declararon que aumentarían  gradualmente  sus  suplementos  de  tamaño para adaptarlos al nivel europeo.</p>
    <p class="parrafo">(129)  En  dicha  reunión  se  abordó  el  problema  de  la  armonización de los suplementos  de  calidad.  La  decisión  que se adoptó era semejante a la que se había  tomado  en  la  reunión  anterior  con  respecto  a  los  suplementos  de tamaño,  es  decir,  que  la  armonización  debía  provocar  un  aumento  de los precios:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  reunión  se  ha  decidido aprobar el proyecto de armonización del grupo francés.  Se  ha  fijado  como  fecha  de aplicación el 1 de octubre de 1989. Se recuerda  que  la  armonización  se lleva a cabo por arriba y que en ningún caso debe  provocar  una  reducción  de  los  precios.»  En  las actas se recogen los nuevos  suplementos  y  se  señala  que  British  Steel  había  anunciado (en un télex) su intención de adaptarse a los resultados de la armonización.</p>
    <p class="parrafo">(130)  En  una  carta  de  15  de  diciembre  de  1989  enviada  al  Sr. Arnuzzo (Ferdofin),  Peine-Salzgitter  señala  que  varios  participantes  del Comité de vigas  habían  preguntado  en  la  reunión  de 12 de diciembre de 1989 (a la que no  asistió  Ferdofin)  si  Ferdofin  aplicaba los nuevos suplementos de tamaño, sobre todo en el mercado alemán.</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin  respondió  a  la  carta  mediante télex de 21 de diciembre de 1989, en el  que  aseguraba  a  Peine-Salzgitter  que  venía  aplicando sin excepción los nuevos  suplementos  de  tamaño  a  las  entregas en todos los mercados europeos desde el 1 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(131)  Al  parecer,  la  aplicación de los nuevos suplementos tuvo repercusiones sobre  los  precios  de  base.  En  las  actas de la reunión de 14 de febrero de 1990 se señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se  han  aplicado  plenamente  los nuevos suplementos, si bien en algunos casos cabe lamentar que haya sido en detrimento de los precios de base.».</p>
    <p class="parrafo">(132)  En  las  actas  de  la  reunión  de  16 de mayo de 1990 se recoge que los productores  «proyectaban»  aumentar  los  suplementos  de  tamaño entre 15 y 20 marcos alemanes a partir del 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Este  aumento  se  basaba  en  una propuesta de los representantes de Alemania y Luxemburgo  (véase  el  fax  de  11  de  mayo  de  1990 de Peine-Salzgitter a la secretaría).   De   un   examen   de   este   documento  se  desprende  que  las modificaciones  propuestas  habrían  supuesto  una armonización casi completa de los suplementos de tamaño y un aumento considerable de su importe.</p>
    <p class="parrafo">(133)  Si  bien  las  actas  de la reunión dan la impresión de que el incremento de  los  suplementos  de  tamaño  era  un  simple proyecto, el informe elaborado por  la  Walzstahl-Vereinigung  pone  de  manifiesto que, en realidad, todos los participantes habían aceptado la propuesta:</p>
    <p class="parrafo">«Todos  los  grupos  presentes  han  aceptado  la  propuesta, a condición de que ello  no  provoque  de  nuevo,  como ocurrió en el cuarto trimestre de 1989, una reducción de los precios de base.».</p>
    <p class="parrafo">Este  dato  se  recoge  también  en  una nota confidencial de 17 de mayo de 1990</p>
    <p class="parrafo">que la secretaría del Comité de vigas envió a Unimétal:</p>
    <p class="parrafo">«Todos   los   grupos   han  confirmado  que  aceptan  esta  propuesta,  que  se publicará inmediatamente para que se aplique el 1 de julio de 1990.».</p>
    <p class="parrafo">(134)  Mediante  fax  de  21  de  mayo  de  1990,  Peine-Salzgitter  informó  al representante  de  Aristrain  en  Alemania  (que  no  había  podido asistir a la reunión  celebrada  el  16  de  mayo) del acuerdo alcanzado. El documento revela que  se  acordó  también  que  hasta  el 1 de junio de 1990 los participantes no aceptarían pedidos para su entrega a partir del 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(135)  La  nota  confidencial  de  Usinor  Sacilor de 17 de mayo de 1990 pone de manifiesto que algunos de los participantes deseaban ir aún más lejos:</p>
    <p class="parrafo">«En  cuanto  a  los  perfiles  menores (IPE 80-150 mm), que no sufren incremento alguno  según  la  propuesta,  el  Sr.  Masserdoti se pondrá en contacto contigo para examinar la posibilidad de aumentarlos también.».</p>
    <p class="parrafo">(136)  En  un  fax  dirigido  a  la  secretaría  el  31  de  mayo de 1990 con el membrete  de  Stefana,  el  Sr. Masserdotti manifestó su desacuerdo con el hecho de  que  no  se  hubieran  aumentado los suplementos de las vigas de dimensiones menores.  El  autor  pedía  a  todos  los  participantes  que  reconsideraran su propuesta, en la que sugería un incremento que calificaba de «moderado»:</p>
    <p class="parrafo">«Invito  a  todo  el  mundo  a  reconsiderar  la  propuesta  para  preservar  el espíritu de colaboración que nos une.».</p>
    <p class="parrafo">(137)  El  presidente  del  Comité  de  vigas respondió, mediante carta de 12 de junio  de  1990,  que  no  se opondría a que los productores italianos aplicaran «suplementos algo diferentes en su mercado», y les aseguraba lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Claro  está,  las  acerías  de  Alemania y Luxemburgo aplicarán los suplementos de los productores italianos en el mercado italiano.».</p>
    <p class="parrafo">(138)  En  las  actas  de  la  reunión de 11 de septiembre de 1990 se señala que los suplementos de tamaño seguían figurando en el orden del día:</p>
    <p class="parrafo">«Durante  la  reunión  se  presentó la propuesta italiana (véase el Anexo II) de nuevos  suplementos  de  tamaño  para los perfiles IPN, UPN y IPE. Se trataba de una  armonización  por  arriba  que  no  provocaría una caída de los precios del catálogo, y que sería aplicable a partir del 1 de octubre de 1990.».</p>
    <p class="parrafo">En  un  breve  informe  de  11  de  octubre  de  1990 sobre los resultados de la reunión,  elaborado  por  la  Walzstahl-Vereinigung, se señala que un «productor español»  había  informado  a  los demás asistentes a la reunión de su intención de  aumentar  los  suplementos  de  tamaño  durante  el cuarto trimestre de 1990 para aproximarlos a los suplementos de tamaño armonizados.</p>
    <p class="parrafo">(139)  El  14  de  noviembre  de  1990,  la Walzstahl-Vereinigung distribuyó una propuesta «alemana» de armonización de los suplementos de tamaño.</p>
    <p class="parrafo">Como   se   desprende   de  dicha  prouesta,  la  consecuencia  habría  sido  un incremento  en  todos  los  mercados  salvo  el  italiano, en el cual los nuevos suplementos  propuestos  seguían  siendo  inferiores  a  algunos  de  los que se aplicaban ya.</p>
    <p class="parrafo">(140)  El  28  de  noviembre  de  1990,  Eurofer  envió a su asesor jurídico una copia  de  esta  propuesta,  pues  tenía  ciertas  dudas sobre su compatibilidad con  las  normas  de  competencia de la CECA. El destinatario respondió mediante fax  de  3  de  diciembre  de  1990,  en  el  que  alegaba  que  el documento en cuestión  no  constituía  una  propuesta  de  armonización  de  precios, sino un «asesoramiento» neutral:</p>
    <p class="parrafo">«Podría  producirse  una  infracción  de  las  normas de competencia del Tratado CECA  si  las  empresas  acordaran  conjuntamente  modificar sus suplementos con arreglo  a  un  modelo,  o  si  decidieran  adaptar  las  modificaciones  de los suplementos a ese modelo.».</p>
    <p class="parrafo">(141)  En  un  informe  sobre  los  resultados  de  la reunión de 4 de diciembre elaborado  por  la  Walzstahl-Vereinigung  se  señala  que una «empresa alemana» había  decidido  aumentar  sus  suplementos  de  tamaño  entre  5  y  30  marcos alemanes  por  tonelada  a  partir  del  1  de enero de 1991. En las actas de la reunión se afirma que otros productores podrían tomar medidas similares.</p>
    <p class="parrafo">Un   fax  enviado  por  la  Walzstahl-Vereinigung  a  British  Steel  el  13  de diciembre de 1990 aclara el asunto:</p>
    <p class="parrafo">«En  interés  de  todos  le  comunico  que  Peine-Salzgitter  y  -  entretanto - también  Thyssen  Stahl  han  hecho  públicos  sus nuevos suplementos de tamaños para  vigas,  con  arreglo  a  una  nueva estructura armonizada entre los países comunitarios (salvo el Reino Unido y España).».</p>
    <p class="parrafo">(142)  El  19  de  diciembre  de  1990,  la Walzstahl-Vereinigung envió un fax a Ferdofin:</p>
    <p class="parrafo">«Le  aseguramos  que  ya  se  ha informado a todas las representaciones alemanas en   Italia   del  aumento  de  los  suplementos  de  tamaño  en  los  catálogos alemanes.  En  cuanto  a  Ferdofin,  ha modificado entretanto sus suplementos de tamaño.».</p>
    <p class="parrafo">Se  envió  una  copia  de  este  fax  a  TradeARBED, Peine-Salzgitter, Thyssen y Saarstahl,  por  lo  que  ha  de  concluirse, en vista del párrafo anterior, que el  19  de  diciembre  de  1990  estas  empresas  ya  habían adoptado los nuevos suplementos de tamaño.</p>
    <p class="parrafo">2. INTERCAMBIO DE INFORMACION A TRAVES DE EUROFER</p>
    <p class="parrafo">(143)  Las  pruebas  indican  que Eurofer elaboraba y distribuía también algunas estadísticas  sobre  pedidos  y  entregas.  Para  llevar a cabo este intercambio de  información.  Eurofer  recibía  casi inmediatamente los datos de los pedidos y  las  entregas  de  las  empresas participantes; de ahí su nombre de «entradas rápidas».</p>
    <p class="parrafo">(144)   Las   cifras   que   se  distribuían  eran  globales.  Sin  embargo,  se intercambiaron  cifras  individuales  de  entregas de Peine-Salzgitter, Thyssen, Kloeckner,  Hoesch,  Saarstahl,  Usinor  Sacilor,  Ferdofin,  Cockerill  Sambre, Arbed,   British   Steel,   Ensidesa   y   Siderurgia  Nacional  (un  fabricante portugués) desglosadas por mercados de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  se  enumeran  los  principales  documentos  relativos  a este intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">(145)  Existen  pruebas  de  que  Eurofer  distribuía  de  forma  periódica  las cifras  de  entregas  de  las  empresas  interesadas,  en un plazo máximo de dos meses  a  partir  del  fin  del  trimestre  o  del  mes  de  que  se tratara. El intercambio de información se venía realizando como mínimo desde 1986.</p>
    <p class="parrafo">Eurofer  suspendió  el  intercambio  de  información a finales de julio de 1990, pero  lo  reanudó  al  poco tiempo. British Steel no siguió participando en este intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">(146)  Las  pruebas  existentes  no permiten averiguar la identidad de todos los destinatarios de las cifras distribuidas por Eurofer.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  ha  de  suponerse  que  todas  las empresas que informaron de sus</p>
    <p class="parrafo">entregas  a  Eurofer  y  cuyas  cifras  figuran  en  los  cuadros elaborados por Eurofer  recibieron  a  su  vez  una  copia  de  los documentos. Eurofer no negó esta hipótesis en su respuesta al pliego de cargos.</p>
    <p class="parrafo">3. ACUERDOS Y PRACTICAS RELATIVOS A MERCADOS INDIVIDUALES</p>
    <p class="parrafo">3.1.Alemania</p>
    <p class="parrafo">(147)  Una  nota  de  16 de enero de 1987 (encontrada en Peine-Salzgitter) sobre la  reunión  celebrada  en  Duesseldorf  el  15  de  enero  de  1987  entre  los representantes  de  Thyssen,  Peine-Salzgitter  y  TradeARBED  revela  que estas empresas fijaron los precios del primer trimestre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">(148)  En  una  comunicación  interna  de  2  de  junio  de  1987  redactada por Peine-Salzgitter   se  pone  de  manifiesto  que  Thyssen,  Peine-Salzgitter,  y TradeARBED  venían  fijando  precios  comunes  desde  hacía  algún tiempo. En el documento  se  hace  alusión  a  acuerdos  celebrados  entre  estas  empresas en diciembre  de  1986,  enero  de 1987 (véase lo ya expuesto) y febrero de 1987, y se enumeran los precios fijados.</p>
    <p class="parrafo">(149)  De  una  comunicación  interna  de  9 de noviembre de 1987, elaborada por Peine-Salzgitter  con  ocasión  de  una  reunión  con  los  comerciantes  que se celebraría   el   11   de  noviembre  de  1987,  se  desprende  que  la  reunión constituía  la  continuación  de  los  debates  de  11 y 24 de junio de 1987. En estas   reuniones   anteriores,   parece   que   el   debate  se  centró  en  la estabilización  o  el  incremento  de los precios. Se señala que a raíz de estos debates  se  habían  producido  dos  incrementos  de  precios,  el 1 de julio de 1987 y el 1 de octubre de 1987, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">TradeARBED  confirmó  que  había  participado  en  la  reunión de 11 de junio de 1987.  Peine-Salzgitter,  TradeARBED  y  la  Walzstahl-Vereinigung  informaron a la Comisión de que habían participado en la reunión de 24 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">(150)  El  20  de  enero  de  1988  se  celebró en Duesseldorf una reunión de un grupo  denominado  «VA  Profilstahl»  a  la  que  asistieron TradeARBED, Hoesch, Peine-Salzgitter,  Saarstahl  y  Thyssen.  En un informe sobre los resultados de la  reunión  de  25  de  enero  de  1988  figuran  los  incrementos  de  precios recomendados para el 1 de abril y se dice lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todas   las   acerías  representadas  estuvieron  de  acuerdo  en  que  en  las próximas    declaraciones    de   precios   deberían   mencionarse   todos   los comerciantes   en  el  mercado,  y  que  a  los  seis  más  importantes  se  les concedería/se acordaría un descuento (por ejemplo, de 20 marcos alemanes.».</p>
    <p class="parrafo">(151)  El  20  de  abril  de  1988,  Peine-Salzgitter  envió  un  fax a Thyssen, TradeARBED  y  Saarstahl,  en  el que se informaba a los destinatarios de que en la  reunión  que  se  iba a celebrar con los comerciantes el 22 de abril de 1988 se  debatiría  otro  posible  incremento  de los precios. Se hacía una propuesta de incrementos.</p>
    <p class="parrafo">(152)  El  18  de  abril  de  1989  se  celebró  en  París  una  reunión  de  VA Profilstahl.  En  una  nota  manuscrita  sobre  los  resultados  de  la  reunión elaborada por la Walzstahl-Vereinigung se señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Arbed  bloqueó  un  aumento  de  los  suplementos  de  UNP 320 en adelante (los demás  proveedores,  y  sobre  todo  Hoesch,  debían  empezar  por  respetar los precios acordados).».</p>
    <p class="parrafo">(153)  En  una  comunicación  con  fecha  de  20  de abril de 1989 elaborada por Peine-Salzgitter  con  ocasión  de  la  reunión  que  iba  a  celebrarse con los</p>
    <p class="parrafo">comerciantes  el  21  de  abril  de 1989, se recoge que en el curso de la última reunión,  celebrada  el  16  de  febrero  de  1989,  se  había  acordado que los productores  participantes  no  ejercerían  presión  en el mercado en el segundo trimestre  de  1989.  El  autor  indica  que,  al  parecer, esto es lo que había ocurrido.</p>
    <p class="parrafo">(154)   El  20  de  diciembre  de  1989,  Peine-Salzgitter  envió  una  carta  a Saarstahl  que  pone  de  manifiesto  que  algunos  productores  habían acordado limitar  a  un  volumen  determinado  sus  entregas  en  el mercado alemán en la segunda  mitad  de  1989  (entregas  en  el tercer trimestre de 1988 menos el 10 %). Al parecer, Saarstahl no había cumplido este acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  menos,  Peine-Salzgitter,  Saarstahl y TradeARBED habían participado en este  acuerdo.  Este  dato  viene confirmado por una carta de Peine-Salzgitter a TradeARBED de 19 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">3.2.Francia</p>
    <p class="parrafo">(155)  En  una  circular  de  14  de mayo de 1987 elaborada por Peine-Salzgitter se  pone  de  manifiesto  que  en  aquella  época  Unimétal,  Cockerill Sambre y Arbed/TradeARBED concertaban entre sí los precios que cobraban en Francia.</p>
    <p class="parrafo">Así   lo   confirma   una   nota   de   18   de   mayo  de  1987  elaborada  por Peine-Salzgitter.</p>
    <p class="parrafo">3.3.Italia</p>
    <p class="parrafo">(156)  El  7  de  abril de 1987 se celebró una reunión en Duesseldorf, en la que se  debatió  el  mercado  italiano.  TradeARBED, Peine-Salzgitter, Unimétal y la Walzstahl-Vereinigung  han  confirmado  que  asistieron a la reunión, y del acta se desprende que Ferdofin estuvo también presente.</p>
    <p class="parrafo">En  el  acta  se  señala  que se llegó a la conclusión de que para conseguir los precios   «proyectados»  era  fundamental  que  los  participantes  actuaran  de forma coordinada:</p>
    <p class="parrafo">«Este  tipo  de  coordinación  es  imprescindible  para  obtener los precios del programa, que les recuerdo a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Precios de base de la categoría 2b</p>
    <p class="parrafo">H 100 a 300</p>
    <p class="parrafo">PE 240 a 400</p>
    <p class="parrafo">1) Los tres comerciantes: Presider (*), Novasider, Sidercomit</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2b:</p>
    <p class="parrafo">460  000  liras  italianas  por entrega realizada en el norte de Italia menos la comisión de los agentes, fijada en un máximo del 2 %.</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2c:</p>
    <p class="parrafo">500  000  liras  italianas  por entrega realizada en el norte de Italia menos la comisión de los agentes, fijada en un máximo del 2 %.</p>
    <p class="parrafo">*  Los  precios  antes  mencionados se incrementan en 15 000 liras italianas por entrega realizada en el centro de Italia.</p>
    <p class="parrafo">2) Otros comerciantes</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  antes  mencionados  se  incrementan  en 15 000 liras italianas por entrega realizada en el norte de Italia.</p>
    <p class="parrafo">3) Consumidores</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2b: 500 000 liras italianas paridad</p>
    <p class="parrafo">Cat. 2c: 550 000 liras italianas paridad.».</p>
    <p class="parrafo">(157)  En  una  carta  dirigida  el  23  de  octubre  de  1987  a  Ferdofin,  el</p>
    <p class="parrafo">presidente  del  Comité  de  vigas  exponía  las líneas generales de la política de ventas de Peine-Salzgitter en el mercado italiano:</p>
    <p class="parrafo">«Nos  ajustamos  a  los  precios  establecidos por Uds. en cada reunión, o a los precios  de  mercado  que  en  determinadas  circunstancias  se  fijan  en otros contextos,   como  por  ejemplo  en  el  curso  de  su  conversaciones  con  los representantes alemanes.».</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin  respondió  el  27  de  octubre  de  1987,  quejándose  de nuevo de que Peine-Salzgitter (y British Steel) no se atenía a los precios acordados.</p>
    <p class="parrafo">(158)  Un  télex  enviado  por Peine-Salzgitter a Ferdofin el 17 de noviembre de 1987 dice lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  pasado  nos  adaptamos a los precios acordados con Uds. Del mismo modo, nos  atendremos  a  las  decisiones  que  se tomen el 25 de noviembre de 1987 en Duesseldorf.».</p>
    <p class="parrafo">(159)   En   una   comunicación  de  24  de  noviembre  de  1987  elaborada  por Peine-Salzgitter  se  señala  que  la  secretaría  del  Comité  de  vigas  había instado  a  los  participantes  a abstenerse de realizar ventas en Italia, hasta que no se alcanzara un acuerdo (sobre los precios).</p>
    <p class="parrafo">En  el  documento  se  exponen  también  los  precios que se habían acordado con anterioridad   y  las  modificaciones  que  hubo  que  introducir  debido  a  la presión del mercado:</p>
    <p class="parrafo">«Cumplimos estrictamente los acuerdos sobre precios.».</p>
    <p class="parrafo">(160)  El  25  de  noviembre de 1987 se celebró una reunión en Duesseldorf en la que se analizó el mercado italiano.</p>
    <p class="parrafo">TradeARBED,   Peine-Salzgitter,   Unimétal   y   la   Walzstahl-Vereinigung  han confirmado   que   asistieron   a   dicha   reunión.  Una  lista  de  asistentes encontrada  en  Peine-Salzgitter  prueba  que  a  la  reunión asistieron también los  representantes  de  British  Steel, Aristrain, Ensidesa, Ferdofin, Stefana, Thyssen, Saarstahl y Cockerill Sambre.</p>
    <p class="parrafo">De   una   nota   (con   fecha  de  30  de  noviembre  de  1987)  elaborada  por Peine-Salzgitter  y  de  las  actas  de  la  reunión  se  desprende que se había acordado  incrementar  los  precios  en  20  000  liras  italianas  en el cuarto trimestre  de  1987,  pero  que  dicho  incremento  sólo  se había conseguido en parte.  Ferdofin  solicitaba  que  se  aplicara un incremento de precios para el 1  de  enero  de  1988,  y  distribuyó  una propuesta a tal fin (se encontró una copia de este documento en la Walzstahl-Vereinigung).</p>
    <p class="parrafo">(161)  Las  actas  y  la  nota mencionada de Peine-Salzgitter vienen a confirmar que  en  esa  reunión  se  fijaron  efectivamente  los  precios. En las actas se señalan   claramente  las  principales  características  del  acuerdo,  bajo  el título  «Programación  de  precios  para  el  primer  trimestre  de  1988», y se exponen los precios fijados.</p>
    <p class="parrafo">(162)   La  siguiente  reunión  relativa  al  mercado  italiano  se  celebró  en Portofino    el    13   de   marzo   de   1988.   TradeARBED,   British   Steel, Peine-Salzgitter,   Saarstahl,  Thyssen,  Unimétal  y  la  Walzstahl-Vereinigung han confirmado que asistieron a esta reunión.</p>
    <p class="parrafo">De  las  pruebas  que  obran  en  poder  de la Comisión se desprende que también Cockerill-Sambre, Ferdofin y Stefana asistieron a la misma.</p>
    <p class="parrafo">(163)  Las  actas  de  la reunión ponen de manifiesto que los precios fijados en la reunión anterior sólo se habían logrado aplicar en parte.</p>
    <p class="parrafo">En  vista  de  la  situación, el Sr. Arnuzzo (de Ferdofin) propuso lo siguiente: «La  necesidad  de  un  acuerdo  Así,  propone  que para el segundo trimestre se realice  una  evaluación  del  consumo  total del mercado italiano y se asigne a cada  uno  una  parte  del  resultado  de  la evaluación. El Sr. Arnuzzo precisa que  no  se  trata  de ningún modo de implantar un nuevo método que modifique el sistema  Eurofer  en  materia  de  asignación de cupos o de referencias, sino de limitar  en  el  segundo  trimestre  las  entregas  en este mercado, de modo que puedan incrementarse los precios.».</p>
    <p class="parrafo">(164)  En  las  actas  se  señala  que se aceptó esta propuesta. Las partes, con la  excepción  de  Stefana,  celebraron  un gentlemen's agreement, en virtud del cual  limitarían  sus  entregas  en el mercado italiano a determinados tonelajes con el fin de aumentar los precios.</p>
    <p class="parrafo">(165) Las partes acordaron también fijar los precios:</p>
    <p class="parrafo">«Por  otra  parte,  se  ha resuelto aplicar un aumento de 10 000 liras italianas en  el  primer  trimestre  de  1988  en  las categorías 2b1, 2b2 y 2b3, para los cinco  principales  comerciantes,  y  de  20  000 liras italianas para los demás clientes (. . .).».</p>
    <p class="parrafo">En  las  actas  figuran  los  precios  acordados para las entregas de Ferdofin y de las demás empresas, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(166)  De  un  fax  distribuido  por  la secretaría del Comité de vigas el 18 de mayo  de  1988,  se  desprende  que,  a  petición  de  Ferdofin,  se proyectaban nuevos  incrementos  de  precios  en el mercado italiano a partir del 1 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Un  télex  enviado  por  Ferdofin a Peine-Salzgitter el 28 de junio de 1988 pone de manifiesto que se habían fijado los precios:</p>
    <p class="parrafo">«Se  decidió  de  mutuo  acuerdo  aumentar  los  precios  en  30  liras/kg en el tercer  trimestre,  en  lugar  de  50  liras/kg  (como  queríamos nosotros), con relación  a  los  cinco  principales  comerciantes, que rechazaron el incremento propuesto de 50 liras/kg)».</p>
    <p class="parrafo">(167)  De  las  pruebas  se desprende que el 21 de junio de 1988, las acerías de Eurofer  acordaron  aplicar  también  en  el  tercer trimestre de 1988 los cupos de  entregas  que  habían  acordado  realizar  en  el  mercado  italiano  en  el segundo trimestre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Así  lo  confirman  un  fax  de  21 de junio de 1988 dirigido por Saarstahl a la Walzstahl-Vereinigung,    un    fax   de   22   de   junio   de   1988   de   la Valzstahl-Vereinigung  a  la  secretaría  del  Comité  de  vigas,  y un télex de Ferdofin  a  Peine-Salzgitter  de  28  de  junio de 1988, en el que se señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Por  último,  considero  que  el  aumento  de  los  precios  debe seguir siendo nuestro  principal  objetivo.  La  única  forma  de  conseguirlo  es limitar los cupos.  Por  ello,  mi  opinión es que no deben aumentarse por ningún motivo los cupos del tercer trimestre.».</p>
    <p class="parrafo">(168)  Un  télex  enviado  por  Ferdofin  a  Peine-Salzgitter  el 4 de agosto de 1988  pone  de  manifiesto  que  se había asignado a Saarstahl un cupo de más de 2 000 toneladas para el tercer trimestre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">De  las  pruebas  disponibles  y,  en  particular, de las cifras empeladas en el control  de  pedidos,  se  desprende  que  la  mayoría  de  las empresas estaban respetando los cupos.</p>
    <p class="parrafo">(169)  El  3  de  octubre de 1988 tuvo lugar en Milán un debate sobre el mercado italiano.   TradeARBED,   British   Steel,   Peine-Salzgitter   y  Unimétal  han confirmado  que  asistieron  a  esta  reunión.  Existen  pruebas de que Ferdofin también  participó  en  la  misma.  Ferdofin  expuso  los  resultados  de  dicha reunión  en  otra  reunión  del  Comité  de  vigas celebrada el 18 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">En  un  fax  dirigido  por  TradeARBED  a Norsk Jernverk el 5 de octubre de 1988 se señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Asunto:  Perfiles  HE  en  el  mercado  italiano  Como  le  anuncié  en nuestra conversación  telefónica,  a  continuación  figuran  los precios de los perfiles HE en el mercado italiano, que se fijaron el lunes 3 de octubre en Milán.».</p>
    <p class="parrafo">(170)  La  siguiente  reunión  sobre  el  mercado italiano de la que la Comisión tiene  noticia  se  celebró  en Milán el 15 de mayo de 1990, en la víspera de la reunión del Comité de vigas.</p>
    <p class="parrafo">En  las  actas  de  la  reunión del Comité de vigas de 16 de mayo de 1990 figura un  breve  párrafo  en  el  que  se  enumeran los precios que, según se dice, se obtenían  efectivamente  en  el  mercado italiano en aquella época. Una circular de  18  de  mayo  de  1990  elaborada por la secretaría del Comité de vigas pone de  manifiesto  que  la  versión  que  ofrecen  las  actas oficiales es bastante equívoca:</p>
    <p class="parrafo">«El  15  de  mayo  de  1990 tuvo lugar un debate sobre el mercado italiano en el curso  de  una  cena.  A  continuación  figuran  los  resultados de esta reunión (que  se  expusieron  en  la reunión plenaria de 16 de mayo de 1990): (. . .).». A   continuación   se   enumeran  los  precios  «proyectados»  para  el  mercado italiano.</p>
    <p class="parrafo">(171)  TradeARBED,  Peine-Salzgitter,  Saarstahl,  Valor  (es  decir, Unimétal), Thyssen   y   la  Walzstahl-Vereinigung  han  confirmado  que  asistieron  a  la reunión  celebrada  el  15  de  mayo de 1990. Ha de concluirse que Ferdofin, que participó  en  la  reunión  de 16 de mayo, asistió también a la reunión sobre el mercado  italiano  celebrada  la  noche  anterior,  también  en  Milán,  pues no parece  lógico  que  se  llegara  a  un  acuerdo  de  fijación de precios sin la intervención  de  Ferdofin.  Esta  conclusión  viene  confirmada  por  un  télex enviado  por  Ferdofin  a  Peine-Salzgitter  el  9 de julio de 1990 y no ha sido rechazada por las partes.</p>
    <p class="parrafo">4. ACUERDOS PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">4.1. British Steel - Ensidesa/Aristrain</p>
    <p class="parrafo">(172)   Una   nota  de  British  Steel  relativa  a  una  reunión  de  Ensidesa, Aristrain  y  British  Steel  que  se  celebró  en España el 14 de septiembre de 1988  pone  de  manifiesto  que las tres empresas intentaban llegar a un acuerdo sobre  los  tonelajes  que  cada  una de ellas podía suministrar en los mercados español  y  británico,  respectivamente.  En  esa  reunión  no se llegó a ningún acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Una  circular  de  British  Steel sobre una reunión celebrada en Madrid el 25 de abril  de  1990  indica  que  continuaron  las  negociaciones  entre las partes. Tampoco  en  esta  ocasión  se  llegó a un acuerdo, pero ambas partes decidieron revisar sus posturas.</p>
    <p class="parrafo">(173)  Existen  pruebas  de  que  British Steel, Aristrain y Ensidesa llegaron a un  acuerdo  en  algún  momento  entre  el  25 de abril y el 16 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Así  lo  confirma  una  nota  confidencial  de  Usinor  Sacilor de 18 de mayo de 1990   redactada   por  la  secretaría  del  Comité  de  vigas,  acerca  de  los resultados  de  la  reunión  del  Comité  de  vigas  celebrada en Milán el 16 de mayo de 1990:</p>
    <p class="parrafo">«A  este  respecto,  en  la  reunión  se  ha  señalado que BSC y los productores españoles  han  llegado  a  un  acuerdo  según  el cual «cada uno se queda en su casa». Objetivo: aumentar los precios en España y en Gran Bretaña.</p>
    <p class="parrafo">Ensidesa  propuso  ampliar  el  acuerdo  a  todas  las  empresas  de Eurofer. Se pidió  a  los  participantes  que  no  aprovecharan  esta tregua «angloespañola» para aumentar sus entregas en España.».</p>
    <p class="parrafo">(174)  De  un  télex  dirigido  por Ensidesa a British Steel el 17 de septiembre de  1990  se  pueden  extraer  algunos  puntos concretos del acuerdo. Parece que British  Steel  había  aceptado  limitar sus ventas en España a 18 000 toneladas hasta  el  final  del  año,  y  que  se había llegado también a un acuerdo sobre los precios para el primer trimestre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">British  Steel  respondió  mediante  télex  de  3  de octubre de 1990, en el que confirmaba que cumpliría el acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.British Steel - Ferdofin</p>
    <p class="parrafo">(175)  Una  circular  de  British  Steel  de  11  de  noviembre  de 1987 pone de manifiesto  que  British  Steel  había  llegado  a  un acuerdo con Ferdofin para que esta última no realizara exportaciones al Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Las  estadísticas  confirman  que  Ferdofin  no  realizó  exportaciones al Reino Unido  en  el  período  comprendido  entre  el  cuarto  trimestre  de  1987 y el tercer  trimestre  de  1990,  inclusive  (se  trata del último trimestre del que la Comisión encontró cifras de Ferdofin).</p>
    <p class="parrafo">(176)  Las  pruebas  mencionadas  muestran  que este acuerdo permaneció en vigor hasta  finales  de  1990  y  con  posterioridad a esta fecha. Así se confirma en un  informe  de  British  Steel  de  14  de  diciembre  de  1990 que alude a una reunión  celebrada  entre  British  Steel  y Ferdofin el 6 de diciembre de 1990, y una carta enviada por British Steel a Ferdofin el 4 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">5. REUNIONES EUROFER/ESCANDINAVIA</p>
    <p class="parrafo">5.1.Consideraciones generales</p>
    <p class="parrafo">(177)  Las  empresas  productoras  y  distribuidoras  de vigas y acero comercial (y  algunas  de  sus  asociaciones)  se  reunían periódicamente con las empresas escandinavas  del  sector  en  las denominadas «reuniones Eurofer/Escandinavia». A  los  efectos  de  la  presente  Decisión, sólo se examinará la cooperación en el sector del las vigas.</p>
    <p class="parrafo">(178)  El  grupo  celebraba  reuniones  trimestrales.  La  Comisión  ha recibido información sobre las siguientes reuniones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">5 de febrero de 1986                        |Berlín</p>
    <p class="parrafo">22 de abril de 1986                         |Copenhague</p>
    <p class="parrafo">30 de julio de 1986                         |Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">28 de octubre de 1986                       |Estocolmo</p>
    <p class="parrafo">3 de febrero de 1987                        |Londres</p>
    <p class="parrafo">28 de abril de 1987                         |París</p>
    <p class="parrafo">4 de agosto de 1987                         |Helsinki</p>
    <p class="parrafo">4 de noviembre de 1987                      |Bruselas</p>
    <p class="parrafo">2 de febrero de 1988                        |Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">26 de abril de 1988                         |Fredensborg</p>
    <p class="parrafo">25 de julio de 1988                         |Hamburgo</p>
    <p class="parrafo">3 de noviembre de 1988                      |Oslo</p>
    <p class="parrafo">1 de febrero de 1989                        |Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">25 de abril de 1989                         |Estocolmo</p>
    <p class="parrafo">31 de julio de 1989                         |Londres</p>
    <p class="parrafo">30 de octubre de 1989                       |Copenhague</p>
    <p class="parrafo">31 de enero de 1990                         |París</p>
    <p class="parrafo">24 de abril de 1990                         |Helsinki</p>
    <p class="parrafo">31 de julio de 1990                         |D sseldorf</p>
    <p class="parrafo">31 de octubre de 1990                       |Milán.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(179)  En  estas  reuniones  actuó  como  presidente,  al  menos  hasta 1986, un representante  de  la  Walzstahl-Vereinigung.  En noviembre de 1988, se cedió la presidencia  a  TradeARBED.  El  grupo  francés  (anteriormente era el CPS y más adelante   Usinor  Sacilor)  desempeñaba  las  funciones  de  secretaría.  Entre otras  tareas,  la  secretaría  se encargaba de las invitaciones a las reuniones y redactaba y distribuía las actas de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(180)  Las  siguientes  empresas  y  asociaciones  de  empresas  que  fabrican y distribuyen  vigas  (20)  asistieron  periódicamente  a  las reuniones del grupo Eurofer/Escandinavia:</p>
    <p class="parrafo">British Steel</p>
    <p class="parrafo">Unimétal</p>
    <p class="parrafo">TradeARBED</p>
    <p class="parrafo">Steelinter</p>
    <p class="parrafo">Thyssen</p>
    <p class="parrafo">Peine-Salzgitter</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl</p>
    <p class="parrafo">Norsk Jernverk</p>
    <p class="parrafo">Ovako</p>
    <p class="parrafo">SSAB</p>
    <p class="parrafo">Smedjebacken/Fundia Steel AB.</p>
    <p class="parrafo">(181)  Algunas  de  las  empresas mencionadas confirmaron que habían participado en  varias  o  en  todas  las  reuniones  del  grupo  Eurofer/Escandinavia: así, TradeARBED   y   Peine-Salzgitter   informaron  a  la  Comisión  de  que  habían asistido  a  todas  las  reuniones  enumeradas  con  anterioridad. Por su parte, Saarstahl  confirmó  su  asistencia  a  todas  las reuniones del 2 de febrero de 1988  en  adelante,  mientras  que Thyssen señaló que había asistido a todas las reuniones salvo a la de 25 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">British   Steel   comunicó  a  la  Comisión  que  había  asistido  a  todas  las reuniones  enumeradas,  salvo  a  tres  (las  de  4  de  agosto  de  1987,  4 de noviembre  de  1987  y  2  de  febrero  de  1988);  de las pruebas existentes se desprende  que  British  Steel  asistió  también  a la reunión celebrada el 4 de agosto  de  1987.  Unimétal  confirmó  que  había asistido a todas las reuniones enumeradas  hasta  el  30  de  octubre  de  1989, inclusive, salvo a las de 3 de</p>
    <p class="parrafo">febrero de 1987, 2 de febrero de 1988 y 26 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Unimétal  negó  haber  asistido  a las reuniones de 5 de febrero de 1986 y 28 de abril  de  1987,  pero  las  pruebas que obran en poder de la Comisión (lista de asistentes   a   las  reuniones  Eurofer/Escandinavia  sobre  productos  largos, encontrada  en  la  Walzstahl-Vereinigung)  demuestran  que la empresa sí estuvo presente en dichas reuniones.</p>
    <p class="parrafo">(182)  Steelinter  confirmó  que  había  asistido  a las tres primeras reuniones celebradas  en  1989.  De  las  pruebas se desprende que Steelinter participó en dichas  reuniones  o,  por  lo  menos,  en  la  cooperación  resultante  de  las mismas,  como  mínimo  desde  1986:  en la lista de asistentes a la reunión de 5 de   febrero  de  1986  se  señala  que  el  delegado  de  Steelinter  se  había excusado,</p>
    <p class="parrafo">mientras  que  un  representante  de  la  empresa  asistió a la reunión de 28 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">(183)  Existen  pruebas  de  que en las reuniones del grupo Eurofer/Escandinavia solían  fijarse  los  precios  de  los mercados excandinavos, es decir, Noruega, Suecia,  Finlandia  y  Dinamarca.  Sólo  se analizan a continuación los acuerdos relativos al mercado danés.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Pormenores de las infracciones</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Reunión de 5 de febrero de 1986</p>
    <p class="parrafo">(184)  En  las  actas  de  esta  reunión  se señala que no se había cumplido por completo  el  «programa»  del  primer  trimestre  de  1986.  En  la  reunión  se decidió  no  modificar  en  el  segundo trimestre de 1986 los precios del primer trimestre.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Reunión de 22 de abril de 1986</p>
    <p class="parrafo">(185)  En  las  actas  de  esta  reunión  se  señala  que las acerías de Eurofer habían acordado un precio para el mercado danés.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3. Reunión de 30 de julio de 1986</p>
    <p class="parrafo">(186) En las actas de esta reunión se señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Fijación  de  precios  para  el  cuarto  trimestre El resultado del estudio del mercado  y  de  las  diversas cuestiones que plantea la fijación de precios para el cuarto trimestre es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(.  .  .)  Dinamarca  El  acuerdo  más  reciente  es la aplicación del precio de catálogo más bajo de la Comunidad más flete.</p>
    <p class="parrafo">Como   se   proyecta  modificar  los  precios  de  catálogo,  se  facilitará  la información necesaria más adelante.».</p>
    <p class="parrafo">(187)  Este  dato  se  confirma  en un cuadro (con fecha de 1 de agosto de 1986) de  «Precios  para  el  cuarto  trimestre  de 1986», elaborado al parecer por la Walzstahl-Vereinigung:</p>
    <p class="parrafo">«Se  facilita  información  tras  la fijación de nuevos precios en los países de la CEE.».</p>
    <p class="parrafo">(188)  En  un  anexo  de  este  documento  figuran  los precios que se fijaron a continuación.  Parece  que,  a  excepción  de  la categoría 1 (para la que no se fijaron  precios)  debían  aplicarse  los  precios  alemanes  a  las entregas en Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4. Reunión de 28 de octubre de 1986</p>
    <p class="parrafo">(189)  En  las  actas  de  esta  reunión  se  señala  que  no  se habían logrado aplicar   los   aumentos   proyectados   y   que  los  precios  de  mercado  «se</p>
    <p class="parrafo">encontraban,  en  el  mejor  de  los casos, al nivel de los del tercer trimestre de 1986».</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a Dinamarca, se fijaron los precios de las categorías 2b  y  2c  que  debían aplicarse en el primer trimestre de 1987. En cuanto a las categorías  1,  2a  y  3, en las actas se observa que «los precios serán fijados más adelante por las acerías de Eurofer».</p>
    <p class="parrafo">(190)  Este  dato  se  confirma  en  una nota de 31 de octubre de 1986 elaborada por  la  secretaría,  en  la  que  se  exponen  los  «precios  acordados para el primer  trimestre  de  1987  en  Escandinavia».  En  este  documento figuran los precios  de  las  categorías  2b  y  2c  en el mercado danés y se indica que los precios de las categorías 1, 2a y 3 «se fijarán muy pronto».</p>
    <p class="parrafo">5.2.5. Reunión de 3 de febrero de 1987</p>
    <p class="parrafo">(191)   Un   documento   elaborado   por   la   secretaría   y   enviado   a  la Walzstahl-Vereinigung  el  6  de  febrero  de 1987 contiene información sobre la «política  de  precios  para  el  segundo  trimestre  de 1987 en Escandinavia» y recoge  los  precios  de  todas  las  categorías en el mercado danés. Respecto a la  categoría  3  se  señala  que  los  precios «se fijarían tras la decisión de Eurofer».</p>
    <p class="parrafo">5.2.6. Reunión de 28 de abril de 1987</p>
    <p class="parrafo">(192)  En  las  actas  de esta reunión se observa que no se habían alcanzado los precios programados para el segundo trimestre.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  los  asistentes  resolvieron  no modificar los precios de las vigas  en  el  mercado  danés.  Las empresas de Eurofer fijarían más adelante el precio de la categoría 3.</p>
    <p class="parrafo">5.2.7. Reunión de 4 de agosto de 1987</p>
    <p class="parrafo">(193)  En  las  actas  de  esta  reunión  se  señala  de  nuevo  que los precios programados  no  se  habían  aplicado  de  forma  satisfactoria. En dichas actas figuran  los  precios  previstos  para  el  cuarto  trimestre  de  1987 (que son idénticos  a  los  programados  para  el  tercer  trimestre).  No se recogen los precios de la categoría 3.</p>
    <p class="parrafo">5.2.8. Reunión de 4 de noviembre de 1987</p>
    <p class="parrafo">(194)  Las  actas  contienen  los  «precios  para  el primer trimestre de 1988». Los  precios  de  las  categorías  1 y 2 en el mercado danés se incrementaron en 20 marcos alemanes.</p>
    <p class="parrafo">5.2.9. Reunión de 2 de febrero de 1988</p>
    <p class="parrafo">(195)   En   las   actas   se   señala  que  no  se  habían  aplicado  de  forma satisfactoria  los  precios  programados  para  el  primer trimestre de 1988. No obstante,  parece  que  la  situación  era  diferente  en  Dinamarca, ya que los precios  fijados  para  el  segundo trimestre de 1988 eran bastante más elevados que los del trimestre anterior.</p>
    <p class="parrafo">5.2.10. Reunión de 25 de julio de 1988</p>
    <p class="parrafo">(196)  En  un  cuadro  titulado «Precios de mercado T4-88 (acerías CECA)» que se adjunta  a  las  actas  de esta reunión figuran los precios del cuarto trimestre de  1988.  Se  ha  observado  que  algunos de esos precios eran más elevados que los que se acordaron en la reunión de 2 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">(197)  El  27  de  julio de 1988, la Walzstahl-Vereinigung envió un télex con el título  de  «Precios  de  vigas  en  Dinamarca»  a  TradeARBED,  British  Steel, Unimétal,   Norsk   Jernverk,   Thyssen,   Peine-Salzgitter,   al   Jernkontoret</p>
    <p class="parrafo">(asociación  comercial  siderúrgica  sueca)  y  a la secretaría. Los precios que figuran  en  el  télex  son  los mismos del cuadro anterior (salvo alguna ligera diferencia).</p>
    <p class="parrafo">(198)   Un   fax   de   7   de  octubre  de  1988  que  TradeARBED  envió  a  la Walzstahl-Vereinigung arroja luz sobre los objetivos de estas reuniones:</p>
    <p class="parrafo">«Desde  hace  varios  días,  los clientes escandinavos intentan realizar pedidos para  el  primer  trimestre,  tanto  de  perfiles  HD  como  de acero comercial. TradeARBED  no  está  dispuesta  a aceptar tonelajes ni a fijar pecios antes del 3  de  noviembre,  fecha  en  que  las  acerías  de  Eurofer estipularán con las acerías    escandinavas    la   correspondiente   política   de   precios   para Escandinavia.</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  que  comunique  de  nuevo  en  mi  nombre a todos los asistentes a la reunión  Eurofer/Escandinavia  que,  antes  de  dicha  reunión,  no podrán fijar pedidos  ni  precios  para  el  primer  trimestre, pues de lo contratio no sería preciso celebrar la reunión.».</p>
    <p class="parrafo">(199)  Un  télex  de  24  de  octubre  de  1988  enviado  por TradeARBED pone de manifiesto  que  los  fabricantes  de  Eurofer  habían  presentado una propuesta sobre los nuevos precios que debían adoptarse, y procede a enumerarlos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.11.  Reunión  de  3  de noviembre de 1988 (200) En las actas de esta reunión se  señala  que  se  habían  alcanzado  los  precios  previstos  para  el cuarto trimestre  de  1988  y  que se proyectaba realizar incrementos de 10 a 40 marcos alemanes en el primer trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">En   un   télex   de  17  de  noviembre  de  1988  que  TradeARBED  envió  a  la Walzstahl-Vereinigung, se comenta lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Asunto:  Escandinavia  -  Acero  comercial  y  perfiles  Conforme a los últimos datos, se han conseguido aplicar los precios fijados en la reunión de Oslo.</p>
    <p class="parrafo">Le  quedaría  muy  agradecido  si  informara  de  ello  a  los  asistentes a las reuniones   Eurofer/Escandinavia,   para  que  no  pierdan  los  nervios  ni  se aparten de las condiciones estipuladas.».</p>
    <p class="parrafo">(201)  Un  télex  de  20  de enero de 1989 enviado por un vendedor de TradeARBED a  la  dirección  de  la  empresa  en  Luxemburgo  pone  de  manifiesto  que las empresas  que  asistían  a  las  reuniones  Eurofer/Escandinavia  se  negaban  a mencionar   precios   para   un   trimestre  determinado  antes  de  que  fueran acordados en dichas reuniones.</p>
    <p class="parrafo">Así  se  confirma  en  un  télex  enviado  por la Walzstahl-Vereinigung el 23 de enero de 1989:</p>
    <p class="parrafo">«Ventas   a   Escandinavia  En  nombre  del  presidente  del  grupo  de  trabajo Eurofer/Escandinavia,  les  rogamos  que  no  presenten  ofertas  de  precios  o tonelajes  para  el  segundo  trimestre  de  1989 en ningún mercado escandinavo, en espera de la reunión que se celebrará el 1 de febrero de 1989.».</p>
    <p class="parrafo">5.2.12. Reunión de 1 de febrero de 1989</p>
    <p class="parrafo">(202)  En  las  actas  de  esta  reunión se señala que se habían acordado nuevos incrementos  de  los  precios  de las vigas en el mercado danés. Así lo confirma una  circular  de  2  de  febrero de 1989 redactada por British Steel, en la que se afirma lo siguiente con relación al mercado danés:</p>
    <p class="parrafo">«El   mercado  continúa  tranquilo.  No  obstante,  se  alcanzaron  los  precios previstos  para  el  cuarto  trimestre  y  se ha propuesto como objetivo para el primer trimestre otro incremento de 20 marcos alemanes.».</p>
    <p class="parrafo">En   el   documento   se   señala   también   cuál  el  «precio  objetivo»  para enero/marzo,  el  precio  obtenido  en dicho período y el «precio objetivo» para abril/junio.</p>
    <p class="parrafo">5.2.13. Reunión de 25 de abril de 1989</p>
    <p class="parrafo">(203)  En  las  actas  de  esta  reunión  se  señala  que  se habían logrado los precios  previstos  para  el  segundo  trimestre.  Parece  que  no se proyectaba ningún incremento de los precios para el tercer trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">5.2.14. Reunión de 31 de julio de 1989</p>
    <p class="parrafo">(204)  En  las  actas  de esta reunión se señala con respecto a Dinamarca que no se proyectaba aumentar los precios de base en el cuarto trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Una  circular  de  British  Steel  de  3 de agosto de 1989 relativa a la reunión Eurofer/Escandinavia de 31 de julio de 1989 señala lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Aunque  los  tonelajes  encargados  eran  limitados,  se  lograron  aplicar los precios  de  julio/septiembre,  y  se  acordó  que  su  nivel  se  mantendría en octubre/diciembre.».</p>
    <p class="parrafo">La  circular  contiene  también  un  cuadro  en  el  que  figuran  los  «precios objetivo  para  julio/septiembre»,  los  precios  alcanzados  durante  el tercer trimestre y los «precios objetivos para el cuarto trimestre».</p>
    <p class="parrafo">5.2.15.  Reunión  de  30  de  octubre  de  1989  (205)  En un télex confidencial enviado  por  la  secretaría  a  los  asistentes  el  2  de noviembre de 1989 se señala  que  no  se  modificarían  los  precios  de base, pero que se aplicarían los nuevos suplementos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.16.  Reunión  de  31  de  enero  de  1990 (206) En una nota redactada por el presidente  de  la  reunión  Eurofer/Escandinavia el 1 de febrero de 1990, en la que  resumió  lo  que  había  expuesto  en la reunión celebrada el día anterior, se incluye lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(.   .   .)  Hasta  ahora,  la  imagen  que  ofrecían  nuestras  reuniones  era positiva,  hasta  el  punto  de  que  algunos  representantes de otros productos envidiaban los resultados y la unión de nuestro grupo.</p>
    <p class="parrafo">Hago  estas  afirmaciones  por  un  motivo,  y  es  que  en  el primer trimestre algunas  empresas  no  han  respetado  las  reglas,  sobre todo en el sector del acero     comercial.     Por     ello,    como    representantes    del    grupo Eurofer/Escandinavia  y  por  el  bien  de nuestras empresas, os pido que hagáis todo  lo  posible  para  que  salgamos  de  esta  sala  con la firme voluntad de estabilizar el mercado y dejar así a salvo el honor de nuestro grupo.».</p>
    <p class="parrafo">5.2.17. Reunión de 24 de abril de 1990</p>
    <p class="parrafo">(207)  Una  carta  (o  fax) sin fecha de la secretaría, en la que se resumen las decisiones  adoptadas  en  la  reunión  Eurofer/Escandinavia  celebrada el 24 de abril de 1990, indica que no se modificaron los precios de base.</p>
    <p class="parrafo">5.2.18. Reunión de 31 de julio de 1990</p>
    <p class="parrafo">(208)  Un  informe  confidencial  de  la  secretaría  en  el  que se resumen los resultados  de  la  reunión  indica  que  tampoco  esta  vez se modificarían los precios de base.</p>
    <p class="parrafo">En  un  documento  sin  fecha elaborado por la secretaría, con el encabezamiento de  «Previsión  de  precios  para  el  cuarto trimestre de 1990 (acerías CECA)», se  exponen  los  precios  de  todas  las categorías en (entre otros) el mercado danés.</p>
    <p class="parrafo">5.2.19. Reunión de 31 de octubre de 1990</p>
    <p class="parrafo">(209)  Las  actas  de  esta  reunión  no  contienen  ninguna  alusión al mercado danés.  No  obstante,  como  muestra  el  orden  del día, debieron debatirse los precios  durante  la  reunión.  Un cuadro sin fecha elaborado por la secretaría, con  el  encabezamiento  de  «Previsión  de  precios para el primer trimestre de 1991   (acerías  CECA)»  contiene  los  precios  en  el  mercado  danés  de  las categorías 1, 2a, 2b1, 2b2, 2b3 y 2c.</p>
    <p class="parrafo">II. FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
    <p class="parrafo">K. APARTADO 1 DEL ARTICULO 65</p>
    <p class="parrafo">1. CONSIDERACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">(210)  En  el  apartado  1  del  artículo  65 del Tratado CECA se prohíben todos los   acuerdos   entre  empresas,  decisiones  de  asociaciones  de  empresas  y prácticas   concertadas  que  tiendan,  directa  o  indirectamente,  a  impedir, restringir  o  falsear  el  juego  normal  de  la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:</p>
    <p class="parrafo">a) fijar o determinar los precios;</p>
    <p class="parrafo">b)   limitar   o   controlar   la   producción,  el  desarrollo  técnico  o  las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c)  repartirse  los  mercados,  los  productos,  los  clientes  o las fuentes de abastecimiento.</p>
    <p class="parrafo">2. RESUMEN DE LAS INFRACCIONES</p>
    <p class="parrafo">(211)   Este   caso  se  caracteriza  por  la  existencia  de  diversos  planes, acuerdos  y  prácticas  restrictivos  de  la  competencia, celebrados por varias empresas  y  asociaciones  de  empresas  de  la  CECA  y  de Escandinavia. Todas estas  infracciones  surtieron  un  efecto conjunto consistente en una reducción importante  de  la  competencia  en  el  mercado  de vigas. No obstante, dada la diversidad  de  las  infracciones  (tanto  por sus autores como por su alcance), parece    conveniente   establecer   una   distinción   entre   tres   elementos principales, que se analizarán por separado:</p>
    <p class="parrafo">- el Comité de vigas y otras actividades análogas;</p>
    <p class="parrafo">- otras medidas restricitvas, y - las reuniones Eurofer/Escandinavia.</p>
    <p class="parrafo">3. LAS ACTIVIDADES DEL COMITE DE VIGAS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Naturaleza y estructura del comité</p>
    <p class="parrafo">(212)  Al  menos  desde  1986,  los  productores y distribuidores de vigas de la CECA  y  algunas  de  sus  asociaciones  participaron  en  una serie de planes y acuerdos  adoptados  mediante  un  sistema  de  reuniones periódicas y contactos continuos.</p>
    <p class="parrafo">(213)  El  principal  foro  de  esta cooperación fueron las reuniones del Comité de   vigas.   Las  empresas  y  asociaciones  que  se  enumeran  a  continuación asistieron   con   regularidad   a   dichas   reuniones  y  participaron  en  la cooperación resultante de las mismas:</p>
    <p class="parrafo">- Peine-Salzgitter</p>
    <p class="parrafo">- Thyssen</p>
    <p class="parrafo">- Saarstahl</p>
    <p class="parrafo">- TradeARBED</p>
    <p class="parrafo">- Cockerill Sambre (como mínimo desde 1988 y hasta finales de 1989)</p>
    <p class="parrafo">- Unimétal</p>
    <p class="parrafo">- British Steel</p>
    <p class="parrafo">- Ferdofin (como mínimo desde 1987)</p>
    <p class="parrafo">- Ensidesa</p>
    <p class="parrafo">- Aristrain (como mínimo desde 1987).</p>
    <p class="parrafo">Otras  dos  empresas  (Hoesch  y  Neue  Maxhuette)  participaron  en  una de las actividades  del  Comité,  a  saber,  el  intercambio  de  información.  También participaron  en  estas  actividades  varias  asociaciones  de empresas y Usinor Sacilor   (que   aportó   la   secretaría).   Ninguna   de   ellas  realizó  una contribución  individual  tan  importante  que  justifique  la  adopción  de una decisión  no  sólo  con  respecto  a  sus miembros (o a su filial, en el caso de Usinor Sacilor), sino también con respecto a ellas mismas.</p>
    <p class="parrafo">En   la   nota   de   la   Walzstahl-Vereinigung   de   4  de  octubre  de  1990 (considerandos   33   y  34)  se  señala  que  el  Sr.  Masserdotti  actuaba  en representación   de   productores   italianos  distintos  de  Ferdofin.  El  Sr. Masserdotti  afirma  que  representaba  a  Federacciai,  asociación  italiana de empresas  dedicadas  a  la  fabricación  y  venta  de  acero. Varios miembros de Federacciai  fabrican  y/o  distribuyen  vigas,  como Stefana, Nuova Sidercamuna SpA y Lucchini Siderurgica SpA.</p>
    <p class="parrafo">Federacciai  facilitaba  cifras  globales  de  los productores italianos, lo que constituye  una  actividad  lícita.  La  única  prueba que vincula a una empresa italiana  concreta  (aparte  de  Ferdofin)  con  las  actividades  del Comité de vigas  es  una  carta  escrita por el Sr. Masserdotti con el membrete de Stefana (véase   el   considerando  136),  que  no  demuestra  que  las  demás  empresas italianas  participaran  en  prácticas  ilícitas.  A  falta de otras pruebas más concretas,  la  Comisión  alberga  dudas  sobre el grado de participación de las empresas  italianas  por  separado  (salvo  Ferdofin) en el Comité de vigas, por lo que este aspecto de su actuación no se analiza en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(214)   En  estas  reuniones  se  analizaba  la  situación  de  los  principales mercados  de  vigas  de  la  CECA. Como preparación o complemento de las mismas, se  celebraban  reuniones  y  acuerdos  entre  todas  o  verias  de las empresas mencionadas, centrados en los mercados individuales; así:</p>
    <p class="parrafo">-  se  celebraron  de  forma  periódica reuniones relativas al mercado italiano, en las que se fijaban precios y se acordaban cupos (considerandos 156-171);</p>
    <p class="parrafo">-  se  celebraron  acuerdos  y  prácticas  concertadas  con  relación al mercado alemán (considerandos 147-154);</p>
    <p class="parrafo">- se fijaron los precios en el mercado francés (considerando 155);</p>
    <p class="parrafo">-    se   celebraron   acuerdos   particulares   sobre   determinados   mercados (considerandos 172-176).</p>
    <p class="parrafo">(215)  Algunas  de  las  funciones  desempeñadas  por  el  Comité  de vigas eran perfectamente  lícitas,  como  la  preparación de reuniones con la Comisión y el intercambio   de   información  general  sobre  el  mercado.  Sin  embargo,  las actividades   de   las   partes   incluían  también  las  siguientes  prácticas, contrarias a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65 del Tratado:</p>
    <p class="parrafo">- fijación de precios objetivo;</p>
    <p class="parrafo">- armonización de suplementos;</p>
    <p class="parrafo">- reparto de mercados;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  información  detallada sobre sus actividades individuales en relación  con  aspectos  que  suelen  considerarse  secretos comerciales, con el fin de facilitar la coordinación de sus actuaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Acuerdos y prácticas concertadas</p>
    <p class="parrafo">(216)  Pese  a  que  los  conceptos  de  «acuerdo»  y  «práctica concertada» son diferentes,  pueden  darse  casos  en  los  que la colusión presente aspectos de estas dos formas de cooperación prohibida.</p>
    <p class="parrafo">(217)  Para  que  una  restricción  constituya un acuerdo a efectos del apartado 1  del  artículo  65,  no  es  preciso que se considere jurídicamente vinculante para  las  partes.  Existe  acuerdo  si  las partes adoptan por consenso un plan que  limita  o  puede  limitar  su libertad comercial, al determinar su línea de actuación  en  el  mercado  o  su  abstención.  No  es  preciso  que  se prevean sanciones  contractuales  ni  procedimientos  de  ejecución,  como  tampoco  que conste por escrito.</p>
    <p class="parrafo">(218)  Una  práctica  concertada  constituye  una  forma  de  cooperación  entre empresas   que,   sin   llegar  a  celebrar  un  acuerdo  en  sentido  estricto, renuncian  voluntariamente  a  los  riesgos  de  la  competencia  en favor de la cooperación práctica.</p>
    <p class="parrafo">(219)  La  inclusión  de  las  prácticas concertadas como categoría propia en el Tratado  tiene  por  objeto  evitar  que  las  empresas eludan la aplicación del apartado  1  del  artículo  65,  colaborando de forma contraria a la competencia sin  que  llegue  a  existir un verdadero acuerdo; éste es el caso, por ejemplo, de  las  empresas  que  se informan recíprocamente de las pautas que seguirán en el  futuro,  de  forma  que cada una pueda adaptar su actuación comercial con la seguridad de que sus competidores actuarán del mismo modo.</p>
    <p class="parrafo">Así  lo  ha  declarado  el  Tribunal  de Justicia en su sentencia de 14 de julio de  1972  en  el  asunto  imperial  Chemical  Industries  Ltd contra la Comisión (asunto   48/69,   Rec.  1972,  página  619).  La  sentencia  se  refiere  a  la interpretación  del  apartado  1  del  artículo  85  del Tratado CE. Como a este respecto  su  contenido  es  idéntico  al  del  apartado  1  del artículo 65 del Tratado   CECA,   puede  también  aplicarse  a  este  último  la  interpretación realizada   por   el  Tribunal  de  Justicia  (y  por  el  Tribunal  de  Primera Instancia) sobre el concepto de práctica concertada.</p>
    <p class="parrafo">Es   evidente  que  el  alcance  de  este  concepto  viene  determinado  por  lo dispuesto  en  el  Tratado  CECA  (sobre todo en su artículo 60), que se examina más adelante (véanse los considerandos 239 y siguientes).</p>
    <p class="parrafo">(220)  En  su  sentencia  de  16  de  diciembre  de  1975  relativa  a  la Unión Azucarera   Europea   (Suiker   Unie   y   otros  contra  la  Comisión,  asuntos acumulados  40-48,  50,  54  a  56,  111, 113 y 114/73, Rec. 1975, página 1663), el   Tribunal   de   Justicia  declaró  que  los  criterios  de  coordinación  y cooperación    establecidos    en   la   jurisprudencia   del   Tribunal   deben interpretarse   a   la   luz   del  principio,  extraído  de  las  normas  sobre competencia  del  Tratado,  de  que  cada  operador  económico  debe definir con autonomía   la   política   comercial  que  seguirá  en  el  mercado  común.  El requisito  de  autonomía  no  significa que las empresas no puedan adaptarse con habilidad  a  una  actuación  anterior  o  prevista  de  sus  competidores;  sin embargo,  prohíbe  terminantemente  todo  contacto  directo  o  indirecto  entre ellos  que  tenga  por  objeto  o  por efecto alterar la actuación en el mercado de  un  competidor  real  o  potencial  o  revelar a dicho competidor cuáles son las pautas de actuación que han resuelto o proyectado seguir en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Así,  una  actuación  puede  constituir  una «práctica concertada» en virtud del apartado  1  del  artículo  65  aunque  las partes no hayan llegado a un acuerdo</p>
    <p class="parrafo">previo  sobre  un  plan  común  de  actuación en el mercado; basta para ello con que   adopten   o   se   adhieran   a   mecanismos  pactados  que  faciliten  la coordinación de sus actuaciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Este  es  el  caso,  por  ejemplo, de los incrementos de precios aplicados en el Reino  Unido  en  1990  (véanse  los  considerandos  111,  112  y  115)  y de la armonización  de  los  suplementos  de  tamaño  llevada a cabo a finales de 1990 (véanse  los  considerandos  139-142).  También  ha  de tenerse presente que los participantes  en  un  cártel  de  cierta  complejidad  pueden  no manifestar en ciertas   ocasiones   su  consentimiento  expreso  con  una  línea  de  conducta acordada  por  los  demás,  pero  al  mismo  tiempo  expresar su apoyo global al plan de que se trata y adaptar su actuación en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">De  este  modo,  la  importancia  de  la  noción  de  práctica  concertada no se deriva  tanto  de  la  diferencia  entre una práctica y un «acuerdo», como de la distinción  entre  las  formas  de  colusión  comprendidas  en el apartado 1 del artículo 65 y la simple actuación paralela que no implica concertación.</p>
    <p class="parrafo">Esta  es  la  línea  interpretativa seguida por el Tribunal de Primera Instancia en  sus  últimas  sentencias  en  los asuntos relativos al polipropileno (véase, por  ejemplo,  la  sentencia  de  24 de octubre de 1991, Rhône-Poulenc SA contra la Comisión - asunto T-1/89, Rec. 1991, página 11-867, punto 124).</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto,  en  este  caso  carece de importancia la forma exacta en que se llevó a cabo la concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Objeto  y  efecto  del  cartel  (221)  En  el  caso nos ocupa, el objetivo básico  que  se  perseguía  con  la  colusión  continuada  de  las partes era el equilibrio  de  la  oferta  y  la  demanda  y el incremento y la armonización de los  precios  en  los  distintos  Estados  miembros de la CECA, consolidando así el modelo tradicional del comercio.</p>
    <p class="parrafo">(222)   Dado   el  carácter  manifiestamente  contrario  a  la  competencia  del cartel,  no  es  preciso  probar  su  efecto  negativo  sobre  la misma para que pueda aplicarse el apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">Ene  análisis  económico  realizado  por  el  Sr. Bishop indica que el efecto de las  prácticas  denunciadas  fue  limitado. Sin embargo,ha de señalarse que tuvo una  repercusión  nada  desdeñable.  En  primer  lugar,  entre los participantes figuran  los  principales  fabricantes  de  vigas  de la CECA. En segundo lugar, en  las  actas  de  las  reuniones se señalaba con frecuencia que, en opinión de las partes, se habían logrado aplicar los incrementos de precios.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Aspectos concretos del cartel y de su funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">3.4.1. El Comité de vigas</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.1.Acuerdos de fijación de precios</p>
    <p class="parrafo">a) Acuerdos y prácticas concertadas</p>
    <p class="parrafo">(223)  En  1986  y  1987  se  celebraron  en  varias  ocasiones  acuerdos  sobre precios (véanse los considerandos 80 a 86).</p>
    <p class="parrafo">(224)  En  una  fecha  sin  especificar  anterior  al  2  de febrero de 1988, se llegó  a  un  acuerdo  en  una  reunión  para aumentar los precios en Alemania y Francia (véase el considerando 87).</p>
    <p class="parrafo">Con  anterioridad  al  25  de julio de 1988 se acordaron nuevos precios objetivo (para el cuarto trimestre de 1988) (véase el considerando 88).</p>
    <p class="parrafo">(225)  En  la  reunión  celebrada  el  18  de  octubre  de 1988 se acordaron los nuevos  precios  objetivo  que  debían alcanzarse en el primer trimestre de 1989</p>
    <p class="parrafo">(véanse los considerandos 89 a 93).</p>
    <p class="parrafo">La  alusión  a  las  «previsiones  de  precios»  que contienen las actas de esta reunión  parece  apuntar  a  que se trataba de los precios que los participantes esperaban  que  se  formaran  en  los  mercados.  Sin  embargo,  ha  de  tenerse presente  que  a  las  reuniones  del  Comité  de vigas asistían los principales fabricantes  de  vigas  de  la  Comunidad,  que  representaban  en  conjunto  un mínimo  de  dos  tercios  de  las  entregas  en  la  CECA.  De  ahí que no pueda considerarse  en  un  primer  examen que, cuando las partes debatían los precios futuros,  se  trataba  de  una  conducta  neutral,  sin repercusión alguna en la competencia  entre  ellas.  Además,  existen  indicios  suficientes  de  que los precios  que  figuran  en  las  actas  eran  en  realidad  los  que las empresas querían aplicar de común acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">-  de  todo  el  contexto se desprende que se habían fijado precios en reuniones anteriores del Comité de vigas y otras análogas;</p>
    <p class="parrafo">-  los  participantes  en  el  Comité  de  vigas  consiguieron armonizar en gran medida   los   precios  de  base  en  los  mercados  continentales  de  la  CECA (considerando  97),  objetivo  que  figuraba  en  el  orden  del día como mínimo desde 1987 (véase el considerando 82);</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  actas  figuran  de  forma  detallada los precios «previstos» para el primer  trimestre  de  1989,  distinguiéndose  entre  las  diversas  categorías, mercados  y  clases  de  clientes.  Difícilmente se habría logrado una precisión semejante  si  las  partes  se  hubieran limitado a hacer estimaciones sobre los precios futuros;</p>
    <p class="parrafo">-  el  tenor  literal  de las actas «los aumentos de precios . . . de este modo, el nivel de precios es el siguiente» viene a confirmar esta conclusión;</p>
    <p class="parrafo">-  el  télex  dirigido  por  Thyssen  a  TradeARBED  el 22 de septiembre de 1988 (considerando  91)  pone  de  manifiesto  que  los participantes en el Comité de vigas  pretendían  aumentar  los  precios en los importes correspondientes a las «previsiones»  que  figuran  en  las  actas  de  la  reunión de 18 de octubre de 1988.  Este  documento  prueba  también  que  los  participantes  del  Comité de vigas habían debatido y acordado los precios con antelación;</p>
    <p class="parrafo">-  se  emplean  expresiones  parecidas  o  idénticas en relación con los precios debatidos    en    las   reuniones   Eurofer/Escandinavia,   que   revelan   que efectivamente  se  fijaron  dichos  precios (véase, por ejemplo, el télex citado en el considerando 200);</p>
    <p class="parrafo">-  se  celebraron  acuerdos  para  aumentar los precios mediante la armonización y  el  incremento  de  los  suplementos  (véase  el  punto  3.4.1.2).  En  tales circunstancias,  sería  sorprendente  que  las  partes  hubieran  dejado  que la libre competencia determinara los precios de base;</p>
    <p class="parrafo">-  se  ofrecen  también  cifras  uniformes  de  mercados con más de un productor local (como Alemania).</p>
    <p class="parrafo">(226)   Estas   consideraciones   pueden   aplicarse   también   a  los  debates posteriores sobre los precios en las reuniones del grupo.</p>
    <p class="parrafo">Algunas  de  las  partes  han  alegado  que  no  se  consideraban vinculadas por dichos  precios.  Aunque  así  fuera, ni en las actas ni en los demás documentos intercambiados  por  las  partes  se  dice que estas empresas hubieran informado de  ello  a  los  demás  participantes.  Por lo tanto, estas empresas dieron por lo   menos  la  impresión  de  aceptar  los  precios  (véase  la  sentencia  del</p>
    <p class="parrafo">Tribunal  de  Primera  Instancia  de  17  de  diciembre de 1991, Hercules contra Comisión,  asunto  T-7/89,  Rec.  1991,  página  11-1711,  punto  232).  Resulta significativo   que  las  partes  manifestaran  en  diversas  ocasiones  que  se habían aplicado dichos precios (véase el considerando 98).</p>
    <p class="parrafo">En   su   respuesta  al  pliego  de  cargos,  Saarstahl  alegó  que  el  «precio objetivo»   era   el  precio  máximo  que  podía  obtenerse,  en  vista  de  las condiciones  objetivas  del  mercado.  Si,  como esto parece indicar, las partes podían  estimar  los  precios  por  sí  mismas  según  una  serie  de  criterios objetivos,  resulta  significativo  que  las empresas siguieran reuniéndose para debatir los precios.</p>
    <p class="parrafo">(227)  En  la  reunión  de 10 de enero de 1989 se acordaron los precios objetivo de  las  entregas  en  Francia,  Alemania,  los  países  del  Benelux  e  Italia (véanse los considerandos 95 y 96).</p>
    <p class="parrafo">En  la  reunión  del  Comité  de  vigas  celebrada  el  7  de febrero de 1989 se acordaron  nuevos  precios  objetivo  para  los  mercados  italiano  y  español, respectivamente (véase el considerando 98).</p>
    <p class="parrafo">(228)  En  la  reunión  celebrada  el  19  de  abril  de  1989  se acordaron los precios  objetivo  que  debían  aplicarse  en el tercer trimestre de 1989 en los mercados  de  Alemania,  Francia,  Bélgica/Luxemburgo, Italia y España (véase el considerando 99).</p>
    <p class="parrafo">Dichos   precios  eran  casi  idénticos  a  los  precios  objetivo  del  segundo trimestre  de  1989.  Este  dato  no  significa  que  las  empresas  encontraran dificultades  para  aplicar  los  precios  en  el  mercado,  pues  en  la  misma reunión  las  partes  acordaron  aplicar  un  incremento  de  los suplementos de tamaño.</p>
    <p class="parrafo">(229)  En  dicha  reunión,  British  Steel  informó  a  sus  competidores de que proyectaba  aumentar  los  precios  en  el  mercado  británico,  y les pidió que aplicaran  precios  equivalentes  en  sus exportaciones al Reino Unido (véase el considerando  100).  En  este  sentido,  hay  que recordar que los precios en el Reino  Unido  eran  bastante  más elevados que los de los mercados continentales de  la  CECA.  De  ahí  que  British  Steel  solicitara  a  sus competidores que adaptaran  los  precios  de  sus  entregas  en  el Reino Unido. Esta petición se produjo  en  un  marco  de  cooperación  entre  las empresas participantes en el Comité  de  vigas  que,  como ya se ha expuesto, ya había dado lugar a una serie de  acuerdos  de  fijación  de  precios respecto a los mercados continentales de la  CECA,  en  los  que  British  Steel  había participado. Todos estos factores permiten  afirmar  que  la  actuación  de British Steel no fue la de una empresa que  informa  a  un  competidor  de los precios que piensa aplicar en el futuro, sin haber tenido antes con éste contactos o relaciones de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">(230)  El  aumento  de  los  precios que British Steel aplicó a continuación fue aceptado  sin  problemas  en  el mercado del Reino Unido (considerando 102). Por todo   ello,   ha   de   concluirse   que  los  competidores  de  British  Steel obedecieron  de  hecho  a  la  solicitud  de  la empresa británica y concertaron sus precios con British Steel.</p>
    <p class="parrafo">(231)  En  la  reunión  del  Comité de vigas celebrada el 11 de julio de 1989 se acordó  que,  en  el  cuarto  trimestre  de  1989, se aplicarían en Alemania los mismos   precios  objetivo  que  en  el  tercer  trimestre  de  1989  (véase  el considerando 102).</p>
    <p class="parrafo">(232)  En  la  reunión  de  12  de diciembre de 1989 se decidió que en el primer trimestre  de  1990  se  aplicarían también los precios objetivo aplicados en el cuarto trimestre de 1989 (véase el considerando 107).</p>
    <p class="parrafo">(233)   En   la  reunión  de  14  de  febrero  de  1990,  Unimétal  anunció  que proyectaba  aumentar  los  precios  de  la  categoría  2c  en  Francia.  De  las pruebas   se  desprende  que  no  se  trataba  de  una  decisión  unilateral  de Unimétal:</p>
    <p class="parrafo">-   tanto  Peine-Salzgitter  (en  diversas  ocasiones)  como  TradeARBED  habían instado  a  Unimétal  a  llevar  a cabo un aumento (véanse los considerandos 109 y 110);</p>
    <p class="parrafo">-  este  aumento  se  anunció  en  una  reunión  del  Comité  de  vigas a la que asistieron también dichos competidores (además de otros);</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   momento   del   aumento,   la   situación  del  mercado  era  poco satisfactoria,  como  lo  demuestra  el  hecho de que, durante más de un año, no se   hubieran   aumentado   los   precios   de   base   en   Francia.  En  tales circunstancias,  no  puede  explicarse  el  incremento  del  precio de una única categoría  por  motivos  económicos,  sino  que  debe  atribuirse  a la voluntad común de las empresas interesadas de armonizar los precios.</p>
    <p class="parrafo">(234)  Poco  después  de  la  reunión  de  14  de febrero de 1990, British Steel informó a TradeARBED, Peine-Salzgitter, Thyssen,</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl  y  Unimétal  de  los precios de las entregas en el Reino Unido que no consideraba «problemáticos» (véase el considerando 112).</p>
    <p class="parrafo">(235)  No  puede  considerarse  que  se trate de una medida unilateral por parte de  Bitish  Steel.  Esta  actuación  se integra en el diálogo constante entre la empresa   y  sus  competidores  de  otros  Estados  miembros,  que  tenía  lugar pincipalmente  en  el  seno  de las reuniones del Comité de vigas. Una prueba de que  se  trata  efectivamente  de  una práctica concertada - y no de actuaciones unilaterales   -  es  la  correspondencia  intercambiada  por  British  Steel  y Peine-Salzgitter con relación a los tonelajes (véase el considerando 55).</p>
    <p class="parrafo">(236)  Aunque  British  Steel  aludió a ciertas ofertas realizadas por debajo de sus  precios  de  catálogo  para  el  mercado británico con motivo de la reunión del  Comité  de  vigas  de  21  de  marzo  de  1990,  ha  de  presumirse que las empresas  aumentaban  sus  precios  conforme  a  las  sugerencias de la empresa. Una  prueba  de  ello  es  que  British  Steel aumentó sus precios tan sólo unos meses  más  tarde  (véase  el considerando 115). Difícilmente lo habría hecho si las   empresas   con  las  que  se  puso  en  contacto  hubieran  desechado  sus sugerencias de precios.</p>
    <p class="parrafo">(237)   El   7   de   junio   de  1990,  British  Steel  informó  a  TradeARBED, Peine-Salzgitter,  Saarstahl,  Thyssen,  Ensidesa,  Unimétal  y Aristrain de los nuevos  precios  que  proyectaba  aplicar  y  les pidió que se atuvieran a ellos (véase  el  considerando  115).  En  una  fecha  sin  especificar, British Steel celebró  un  acuerdo  con  TradeARBED  en  el  que,  al parecer, estipularon los precios   que   cobrarían   por  las  entregas  en  el  Reino  Unido  (véase  el considerando 117).</p>
    <p class="parrafo">En  un  principio,  los  esfuerzos  de  British  Steel  por  convencer  a  otras empresas  de  que  respetaran  su  nivel  de  precios  no  tuvieron  mucho éxito (véase  el  considerando  117).  En  la reunión del Comité de vigas celebrada el 10  de  julio  de  1990,  British  Steel  subrayó  que era necesario el apoyo de</p>
    <p class="parrafo">todas  las  empresas  de  Eurofer  que  exportaban al Reino Unido «para ayudar a cimentar  la  nueva  estructura  de  precios». Ha de presumirse que se obtuvo el apoyo  de  estas  empresas,  pues  British  Steel informó a los asistentes de la reunión  del  Comité  de  vigas celebrada el 11 de septiembre de 1990 de que los clientes del Reino Unido habían aceptado el incremento de precios.</p>
    <p class="parrafo">British  Steel  afirma  que  su  actuación  se justifica al amparo de las normas sobre  precios  del  artículo  60  del  Tratado,  en  las  que  se  exige  a las empresas  que  informen  de  sus  precios  a  los  interesados que lo soliciten. British  Steel  no  ha  alegado  que facilitara la información a petición de sus competidores.  En  cualquier  caso,  este tipo de información sobre precios sólo puede  facilitarse  cuando  los  precios  ya  se  han  notificado a la Comisión. Además,  British  Steel  no  ha  aclarado cómo justifica, al amparo del artículo 60  del  Tratado,  la  exigencia a sus competidores de que aplicaran sus precios en las exportaciones al Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  empresa  cita  conversaciones con funcionarios de la Comisión sobre modificaciones  propuestas  de  las  normas  sobre  precios  llevadas  a cabo en 1989,  para  demostrar  que  la  Comisión  estaba  al  corriente  y  apoyaba  el intercambio  bilateral  o  centralizado  de  información  sobre  precios. En las actas  de  la  reunión  celebrada el 20 de julio de 1989 entre representantes de la  Comisión  y  Eurofer,  elaboradas  por esta última, se indica claramente que los funcionarios de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">«.  .  .  subrayaron  que  la  propuesta  presentada  seguía  considerándose una "reflexion",  y  que  debía  ser  completada y analizada por otros departamentos de la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">El  asunto  no  fue  más  allá de la fase de propuesta, por lo que British Steel no puede utilizarlo como argumento.</p>
    <p class="parrafo">b) Apartado 1 del artículo 65</p>
    <p class="parrafo">(238)  Todos  estos  acuerdos  y prácticas concertadas tendieron a restringir la competencia,  por  lo  que  son  contrarios  a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">c) Artículos 60 y 46 y siguientes</p>
    <p class="parrafo">(239)  En  el  artículo  65  se  alude  a  la competencia «normal» en el mercado común.  Se  entiende  que  este  concepto  ha  de  interpretarse  a  la  luz del Tratado  CECA  en  su  conjunto.  Sin embargo, y en contra de lo alegado por las partes,  ninguna  disposición  del  Tratado convierte en lícitas las actuaciones descritas por las partes.</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  60  obliga  a  las  partes  a  publicar  sus  listas  de precios y condiciones de venta en la forma prescrita por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cada  empresa  ha  de  decidir  con  autonomía  dichos precios y condiciones. El artículo  60  no  permite  a las empresas acordar y fijar precios conjuntamente. (240)  La  mayoría  de  las partes han alegado que el principio de transparencia establecido  en  los  artículo  46  y  siguientes y 60 permitía e incluso exigía que   se   comunicaran   a   los  competidores  los  precios  que  las  empresas proyectaban aplicar en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">Aun  en  la  hipótesis  de que las partes únicamente se informaran mutuamente de sus  precios  futuros  (y  no los acordaran ni fijaran), este argumento no puede aceptarse.  A  pesar  de  su importancia, el principio de transparencia no puede interpretarse  de  tal  forma  que permita o, aun menos, que exija una actuación</p>
    <p class="parrafo">de las partes como la que nos ocupa.</p>
    <p class="parrafo">En  cierta  medida,  el  artículo 60 del Tratado limita la competencia entre las empresas  por  lo  que  respecta  a  los  precios,  al  exigir  que  éstas hagan públicos  sus  precios  y  se  abstengan  de  aplicar  condiciones  distintas en transacciones  semejantes.  Por  lo  tanto,  es fundamental garantizar que no se restringe  el  resto  de  la  competencia,  cuya  existencia  se presupone en el Tratado,   mediante   acuerdos   y  prácticas  concertadas  entre  empresas.  La creación   de   condiciones  de  mercado  artificiales,  en  las  que  un  nivel excepcional  de  información  y  la  estabilidad  del mercado eliminan una parte del  riesgo  de  la  competencia,  es  incompatible con la libre competencia que se  intenta  garantizar  en  el  Tratado.  A  ello  se  suma  que  las  ventajas derivadas  de  esta  mejora  artificial  de  la  información se reservan en este caso   a  los  productores  y  sus  distribuidores,  sin  que  los  clientes  se beneficien de ello.</p>
    <p class="parrafo">(241)  Algunas  de  las  partes  han  alegado que actuaron con el único objetivo de  evitar  una  conducta  incompatible con el artículo 60, como eran las ventas que  no  respetaran  las  normas sobre precios establecidas en esta disposición. Argumentaban  que  no  infringía  el artículo 65 un acuerdo cuya única finalidad era   evitar   actuaciones   no  comprendidas  en  el  concepto  de  competencia «normal»  a  efectos  del  Tratado  CECA. Aunque se aceptara este argumento, las empresas  no  podrían  ampararse  en él. Es evidente que no era ésa la finalidad de  los  acuerdos  sobre  precios  celebrados  entre  las  partes.  En cualquier caso,  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en el artículo 60 es competencia de la Comisión.  Las  partes  no  pueden  rechazar los precios oficiales que han hecho públicos y acordar en su lugar precios objetivo (no publicados).</p>
    <p class="parrafo">d) Participación de las partes</p>
    <p class="parrafo">(242)  Los  precios  debatidos  en  las  reuniones  del Comité de vigas o en ese contexto  eran  los  que  se  aplicarían  a  las  entregas  en  cada mercado. En principio,  todas  las  partes  exportaban  a  los  mercados contemplados en los acuerdos.  Por  consiguiente,  la  responsabilidad  por los acuerdos y prácticas concertadas  descritos  ha  de  atribuirse  a  todas  las  empresas  durante  el período   en   el  que  participaron  en  las  reuniones  y  en  la  cooperación resultante.</p>
    <p class="parrafo">Como  el  cartel  duró  varios  años, carece de importancia práctica el hecho de que  algunos  de  los  participantes  no asistieran a determinadas reuniones. En cualquier  caso,  se  informaba  a los ausentes de las decisiones tomadas en las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">(243)  Más  adelante  se  tomará  en  consideración  la actuación de cada una de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.2. Armonización de los suplementos</p>
    <p class="parrafo">a) Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">(244)  En  la  reunión  de  15  de  noviembre de 1988 se llegó a un acuerdo para armonizar  los  suplementos  de  calidad.  Dicho  acuerdo  tenía  por  objeto  y efecto  no  sólo  la  armonización  de los suplementos, sino también su aumento, al  fijar  como  abjetivo  el nivel de los suplementos de calidad en Alemania en aquel momento (véase el considerando 122).</p>
    <p class="parrafo">(245)  En  la  reunión  de  19  de  abril  de  1989  se  llegó a un acuerdo para armonizar  los  suplementos  de  tamaño cuyo objeto era tanto la armonización de</p>
    <p class="parrafo">estos  suplementos  como  su  aumento  (véanse los considerandos 125 a 128 y, en cuanto a los antecedentes, el considerando 124).</p>
    <p class="parrafo">De   las   pruebas  se  desprende  que  los  nuevos  suplementos  de  tamaño  se aplicaron  efectivamente  a  partir  del  1  de octubre de 1989. No obstante, su aplicación repercutió de forma negativa en lo precios de base.</p>
    <p class="parrafo">(246)  En  la  reunión  de  6  de junio de 1989 se llegó a un nuevo acuerdo para armonizar   los  suplementos  de  calidad  (véase  el  considerando  129).  Este acuerdo  tenía  por  objeto  y  efecto  tanto la armonización de los mismos como su aumento.</p>
    <p class="parrafo">(247)  En  la  reunión  de  16  de mayo de 1990 se llegó a un nuevo acuerdo para armonizar  los  suplementos  de  tamaño  (véanse  los  considerandos  132, 133 y 134).   Un   informe   de   la  Walzstahl-Vereinigung  y  la  nota  confidencial redactada  el  17  de  mayo de 1990 por la secretaría del Comité de vigas vienen a  confirmar  que  efectivamente  se celebró un acuerdo sobre dichos incrementos (véanse los considerandos 133 y 135).</p>
    <p class="parrafo">(248)  En  la  reunión  de  4  de  diciembre  de 1990 se llegó a un acuerdo para armonizar  los  suplementos  de  tamaño.  Esta  conclusión  se  desprende de los siguientes hechos:</p>
    <p class="parrafo">-  este  tema  había  sido objeto de debate en las reuniones del Comité de vigas y  en  otros  foros,  como  mínimo desde el 11 de septiembre de 1990 (véanse los considerandos 138 y 119);</p>
    <p class="parrafo">-  el  grupo  italiano  ya había presentado una propuesta de armonización de los suplementos  de  tamaño  el  11  de  septiembre  de  1990 (véase el considerando 138);</p>
    <p class="parrafo">-  en  noviembre  de  1990  la  Walzstahl-Vereinigung presentó una propuesta con el  objetivo  evidente  de  que  la  aprobaran  todos los fabricantes de la CECA (considerando 139);</p>
    <p class="parrafo">-  las  actas  de  la  reunión de 4 de diciembre de 1990 y el fax enviado por la Walzstahl-Vereinigung  a  British  Steel  el  13  de diciembre de 1990 (véase el considerando  141)  vienen  a  confirmar  que, efectivamente, se había celebrado un  acuerdo  sobre  la  armonización  de  los suplementos de tamaño. El objetivo implícito  -  es  decir,  el incremento de los precios globales sin aumentar los precios   de   base   -   figura   de   forma   muy  clara  en  el  fax  que  la Walzstahl-Vereinigung  envió  a  Ferdofin  el  19 de diciembre de 1990 (véase el considerando 121).</p>
    <p class="parrafo">b) Apartado 1 del artículo 65</p>
    <p class="parrafo">(249)  Como  los  suplementos  forman parte del precio final de los productos en los  mercados  continentales  de  la  CECA,  los  acuerdos  de  armonización  de suplementos  eran  acuerdos  de  fijación  de  precios contrarios a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">(250)  Las  pruebas  indican  que  la  finalidad  de estos acuerdos no era (como afirman  algunas  partes)  aumentar  la  transparencia,  sino  los precios. Para lograr  un  mercado  más  transparente  con  arreglo al artículo 60 del Tratado, habría   bastado   con  armonizar  la  estructura  (y  no  el  importe)  de  los suplementos.</p>
    <p class="parrafo">c) Participación de las empresas</p>
    <p class="parrafo">(251)  De  las  pruebas  se  desprende  que  todas  las  partes intervinieron en estos   acuerdos,   incluida   British  Steel.  Aunque  los  acuerdos  afectaban</p>
    <p class="parrafo">únicamente  a  los  mercados  continentales,  y  no  al  británico  (donde no se aplicaban  suplementos),  British  Steel  aceptó respetar los nuevos suplementos en sus entregas en los demás mercados.</p>
    <p class="parrafo">(252)  Por  los  motivos  expuestos  en  el  considerando  313,  no se atribuirá responsabilidad  a  Ensidesa  ni  a Aristrain por su participación en el acuerdo de  15  de  noviembre  de  1988. En cuanto al período a partir del 1 de enero de 1989,   si  bien  es  cierto  que  los  españoles  no  armonizaron  sus  propios suplementos  en  España  (sólo  se  comprometieron a hacerlo), acordaron con las demás  empresas  aplicar  los  suplementos  armonizados en los demás mercados de la CECA.</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.3. Acuerdos de reparto de mercados a) Ferdofin</p>
    <p class="parrafo">(253)  Como  ya  se  ha  señalado  (considerando  61), el 14 de julio de 1988 se celebró  un  acuerdo  de  reparto de mercados, en virtud del cual Ferdofin debía limitar   sus   ventas   en   Alemania,   los  países  del  Benelux,  Francia  y Dinamarca/Irlanda/Grecia.</p>
    <p class="parrafo">El  tenor  literal  del  télex  de  Ferdofin  de  4  de agosto de 1988 (véase el considerando   62)   demuestra  que  la  restricción  de  las  exportaciones  de Ferdofin  en  esos  mercados  era  consecuencia  de  un  acuerdo,  y  no  de una decisión  unilateral.  Como  no  pudo  averiguarse  la  identidad  de  las demás partes de ese acuerdo, sólo se considerará responsable a Ferdofin.</p>
    <p class="parrafo">b) «Método Traverso»</p>
    <p class="parrafo">(254)   Las   empresas   participantes   pusieron  en  práctica  un  sistema  de adaptación  de  la  oferta  y  la  demanda  con  respecto al cuarto trimestre de 1988  y  el  primer  trimestre  de  1990  (véanse  los  considerandos  72 a 79). Conforme  a  las  pruebas  existentes, el sistema se introdujo el 19 de julio de 1988, o poco antes de tal fecha (considerando 72).</p>
    <p class="parrafo">(255)  Las  siguientes  empresas  participaron  en el sistema: Peine-Salzgitter, Thyssen,   Kloeckner,   Saarstahl,   Unimétal,   Ferdofin,   Cockerill   Sambre, TradeARBED y British Steel (véase el considerando 75).</p>
    <p class="parrafo">(256)  Cada  empresa  notificaba  su plan de entregas al presidente del CDE y, a continuación,  las  cifras  se  distribuían  entre  las  empresas  participantes (véase   el   considerando   74).  El  presidente  del  CDE  podía  dirigirse  a cualquiera  de  ellas  para  sugerirles  las  modificaciones  que  le parecieran pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">(257)   El   presidente   del   CDE   consideraba  que  los  planes  de  entrega distribuidos   entre   los  participantes  constituían  recomendaciones  que  no debían   sobrepasarse.   De   las   pruebas   se   desprende  que  las  empresas participantes  compartían,  al  menos  en  principio,  esta  opinión  (véase  el considerando 77).</p>
    <p class="parrafo">Estas  «recomendaciones»  establecían  cifras  específicas  para cada una de las empresas y cada uno de los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  CDE  y  Eurofer se dirigían a las empresas que se apartaban de  esas  cifras  y  les  pedían  que respetaran los flujos tradicionales (véase el considerando 72).</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  las  empresas  sabían  cuál  sería la política de entregas de sus competidores en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">(258)  Al  revelar  sus  planes  de  entregas  a  las  demás empresas y poner en práctica   las   recomendaciones   del   presidente   del   CDE,   las  empresas</p>
    <p class="parrafo">participantes  estaban  eliminando  las  dudas  que  cualquiera de ellas tendría normalmente  con  relación  a  la futura política comercial de sus competidores. Por  lo  tanto,  se  trata  de  una  actuación  que tiene por objeto o efecto la restricción  de  la  competencia  y,  en  consecuencia,  constituye una práctica concertada prohibida en el apartado 1 del artículo 65 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(259)  No  puede  objetarse  a  esta  conclusión  que el sistema descrito apenas tuviera éxito y que la participación en el mismo fuera voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">c) Francia</p>
    <p class="parrafo">(260)  En  la  reunión  celebrada  el  21  de  septiembre de 1989 o en una fecha posterior  próxima,  los  participantes  llegaron  a  un  acuerdo para concertar sus entregas en el mercado francés en el cuarto trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">En   el   acuerdo   participaron   las  siguientes  empresas:  Peine-Salzgitter, Thyssen,  Saarstahl,  Ferdofin,  Cockerill  Sambre,  TradeARBED,  British Steel, Ensidesa   y   Unimétal   (véanse  los  considerandos  63  a  71).  Ensidesa  no participó activamente en la elaboración del acuerdo, pero lo cumplió.</p>
    <p class="parrafo">(261)  El  télex  de  la  Walzstahl-Vereinigung  de 26 de septiembre de 1989, en el  que  figuran  los  tonelajes  que  las  empresas  participantes  proyectaban entregar  (véase  el  considerando  67),  no  muestra  por  sí  mismo que dichas empresas  concertaran  sus  ventas  en  el  mercado  francés.  No  obstante, los datos  que  se  exponen  a  continuación  prueban  que  se habían concertado los planes  de  entrega,  y  que ello no era el resultado de decisiones particulares tomadas de forma unilateral:</p>
    <p class="parrafo">-   Peine-Salzgitter,  Thyssen,  Saarstahl,  British  Steel,  Cockerill  Sambre, Unimétal   y  TradeARBED  habían  mantenido  contactos  con  anterioridad  a  la reunión  de  21  de  septiembre  de  1989,  con  el  fin  de  acodar la forma de reparto del mercado francés (véanse los considerandos 63 y 64);</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  reunión  de  21  de septiembre de 1989, Unimétal expuso con precisión el  total  de  entregas  en  el  mercado francés en el cuarto trimestre de 1989, las   cantidades   que   dicha  empresa  proyectaba  entregar  y  los  tonelajes correspondientes  a  empresas  ajenas  a  Eurofer  pertenecientes a países de la CECA  y  no  pertenecientes  a  la  CECA,  respectivamente. Este hecho significa que  el  resto  (unas  33  000  toneladas/mes)  debía repartirse entre las demás empresas participantes en el Comité de vigas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  nota  de  la  Walzstahl-Vereinigung de 25 de septiembre de 1989 (véase el considerando  66)  viene  a  confirmar  que las empresas que realizaban entregas en Francia llevaban a cabo una concertación de las ventas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  texto  del  fax  enviado  por  la  secretaría del Comité de vigas el 7 de noviembre  de  1989  viene  a  confirmar (véase el considerando 68) que se había creado un «sistema» de entregas en Francia en el cuarto trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(262)  La  mayoría  de  las  empresas  participantes se atuvieron a los planes o incluso   realizaron   entregas   inferiores   a   las   previstas   (véase   el considerando  69).  Sólo  tres  empresas  (Thyssen,  Ferdofin  y  British Steel) realizaron  entregas  bastante  superiores  a  las  que  habían  notificado  con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.4. Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">a) Sistema de control de pedidos y entregas</p>
    <p class="parrafo">(263)  Las  empresas  que  figuran a continuación participaron en un intercambio de   información   sobre   sus   pedidos   y   entregas  de  vigas  (véanse  los</p>
    <p class="parrafo">considerandos  39  a  46):  Peine-Salzgitter,  Thyssen,  Saarstahl, Hoesch, Neue Maxhuette,  TradeARBED,Cockerill  Sambre,  British  Steel,  Unimétal,  Ferdofin, Aristrain y Ensidesa.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  sistema  de  control de pedidos se intercambiaban las cifras de los pedidos   que   cada   empresa  había  recibido  para  su  entrega  en  Francia, Alemania,   Bélgica/Luxemburgo,  Países  Bajos,  Reino  Unido,  Italia,  España, Portugal  y  Grecia/Irlanda/Dinamarca.  Dentro  del  sistema  de  control de las entregas  se  intercambiaron  las  cifras  de las entregas en Alemania, Francia, Reino  Unido,  Benelux,  Italia,  Grecia/Irlanda/Dinamarca,  Portugal  y España. El  intercambio  de  cifras  se  prolongó  durante  un  período  bastante largo, desde  1984  o  incluso  antes  (control de pedidos) y desde el cuarto trimestre de  1988  (control  de  entregas),  respectivamente.  A  finales  de  julio  o a principios   de   agosto   de   1990   se  suspendió  de  forma  provisional  el intercambio  de  cifras  particulares  de  cada  empresa.  Dicho  intercambio se inició  de  nuevo  -  al  menos entre TradeARBED, Ensidesa, Unimétal, Ferdofin y Aristrain    -    en   octubre   de   1990,   o   antes.   Thyssen,   Saarstahl, Peine-Salzgitter,Neue  Maxhuette  y  Hoesch  comenzaron  de nuevo a intercambiar información   particular   con  la  mediación  de  la  Walzstahl-Vereinigung  en diciembre  de  1990,  o  antes  (considerando  46).  El  intercambio  de  cifras individuales  de  entregas  prosiguió  en  el  tercer  trimestre  de  1990 entre TradeARBED, Unimétal, Ensidesa y Aristrain.</p>
    <p class="parrafo">(264)  El  sistema  de  intercambio de información sobre pedidos es el resultado de  un  acuerdo  entre  los  participantes en el mismo. El sistema de control de las  entregas  tiene  su  origen  en un acuerdo al que se llegó el 18 de octubre de  1988  (véase  el  considerando  41)  y que se renovó (expresa o tácitamente) en  varias  ocasiones  en  reuniones  del Comité de vigas. Por lo que se refiere a  las  empresas  que  participaban activamente en el Comité de vigas (todas las implicadas  en  el  intercambio  de información, salvo Hoesch y Neue Maxhuette), existen  bastantes  pruebas  de  que  conocían  el  intercambio de información y estaban  de  acuerdo  con  él.  Una  prueba  de  que  Hoesch  y  Neue  Maxhuette conocían  el  acuerdo  y  se  adhirieron  al mismo es que todas las empresas que facilitaban  sus  cifras  para  el  control  recibían  una  copia de los cuadros elaborados por Usinor Sacilor basándose en dichas cifras.</p>
    <p class="parrafo">(265)   Por   lo   tanto,  todas  las  empresas  que  aportaron  sus  cifras  al intercambio   de   información   sabían   que   éstas  se  distribuirían  a  sus competidores.   Sería  impensable  que  hubieran  facilitado  sus  datos  si  no hubieran querido que se revelaran a sus competidores.</p>
    <p class="parrafo">(266)  Para  poder  competir  de  forma  efectiva en un mercado determinado, las empresas   necesitan   información   sobre   el   mercado  y  su  evolución.  La elaboración  y  distribución  de  datos  comparados  sobre  producción, ventas y otras  estadísticas  es  una  labor  legítima  que pueden llevar a cabo oficinas estadísticas  y  asociaciones.  Esta  información  permite  a las partes conocer mejor  el  mercado  en  el  que  operan,  por  lo  que  contribuye a aumentar la competencia.  Por  consiguiente,  la  Comisión  no  tiene nada que objetar a que las  asociaciones  nacionales  que  defienden los mismos intereses económicos en cada  país  intercambien  estadísticas  que contengan las cifras de producción y ventas del sector, sin especificar las de cada empresa (21).</p>
    <p class="parrafo">(267)  Sin  embargo,  en  este  caso  las  empresas  han  ido  más  allá  de  lo</p>
    <p class="parrafo">admisible.  Las  cifras  intercambiadas  hacían  referencia a las entregas y los pedidos  recibidos  por  cada  empresa  para  su  entrega  en cada mercado. Este tipo   de   información   suele  considerarse  estrictamente  confidencial.  Las cifras   de   pedidos  se  actualizaban  todas  las  semanas  y  se  distribuían rápidamente a los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Las  cifras  relativas  a  las entregas se distribuían poco después del final de cada  trimestre.  De  este  modo,  todas las empresas participantes disponían de información  exhaustiva  y  detallada  sobre  las  entregas que sus competidores proyectaban   realizar   y   las   entregas  efectivas.  Por  consiguiente,  las empresas  podían  conocer  la  estrategia que sus competidores pensaban seguir o habían  seguido  en  el  mercado  y  actuar  en consecuencia. Ha quedado probado (véase,   en   particular,  el  considerando  59)  que  ésta  era  la  verdadera finalidad del intercambio de información entre las partes.</p>
    <p class="parrafo">(268)  Esta  información  se  empleaba  como  base  de  los debates sobre flujos comerciales  (véanse  los  considerandos  49  a  60), que constituían uno de los principales  puntos  del  orden  del  día  de  las reuniones del Comité de vigas (considerando   57).   Se   llamaba  al  orden  a  las  empresas  cuyos  pedidos superaban el nivel «normal» (véase, por ejemplo, el considerando 51).</p>
    <p class="parrafo">Se  pedía  a  las  empresas  de aquellos países cuyas exportaciones superaban un nivel   determinado  que  explicaran  la  razón  de  este  aumento  (véase,  por ejemplo,   el   considerando  51).  En  ocasiones,  se  criticó  directamente  a determinadas  empresas  por  sus  entregas en otros Estados miembros (véanse, en particular, los considerandos 53 y 60).</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  las  entregas  y  el  de  los pedidos se complementaban, lo que aumentaba   la  eficacia  de  este  intercambio  de  información.  Las  empresas participantes   examinaban  las  cifras  cuidadosamente  y  comprobaban  si  las entregas  se  ajustaban  a  los pedidos notificados por las empresas. En caso de discrepancia,  se  pedían  explicaciones  a  las empresas implicadas (véanse los considerandos   49   a   60).   Las   partes  lograron  así  un  alto  grado  de transparencia en sus relaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  intercambio  no  se  limitaba  a  cifras  con un valor meramente histórico y sin  repercusión  alguna  sobre  la  competencia.  Si  así  hubiera  sido, no se explicaría la celebración de largos debates al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(269)  Por  lo  tanto,  el  intercambio  de  información  tuvo como resultado la creación  de  un  sistema  de  solidaridad  y  cooperación destinado a coordinar las   actividades   comerciales.   Las   empresas   que   participaron  en  este intercambio  renunciaron  a  los  riesgos normales de la competencia en favor de la  cooperación  práctica,  lo  que  dio  lugar  a  condiciones  de  competencia distintas  de  las  que  se  encontrarían en una situación normal de mercado. En este  sentido,  ha  de  tenerse  en  cuenta  que  el  mercado  de  vigas  de  la Comunidad  constituye  un  oligopolio  en  el  que  un  número  muy  reducido de proveedores ofrece una gama de productos homogéneos al consumidor.</p>
    <p class="parrafo">(270)   El   intercambio   de   informaciones  particulares  entre  empresas  no constituye  necesariamente  una  infracción  de  las  normas de competencia. Hay que  examinar  caso  por  caso  y,  a la hora de determinar si el intercambio de información  constituye  una  restricción  ilegal  de  la  competencia,  hay que tener  en  cuenta  todos  los  elementos  relevantes incluyendo la naturaleza de la   información,   el   grado  de  agregación  y  el  mercado  afectado.  Puede</p>
    <p class="parrafo">permitirse   el   intercambio   de   informaciones   particulares   que  no  sea susceptible  de  influir  en  el  comportamiento  de  las empresas en el mercado porque  sólo  tiene  interés  histórico.  En vista de los efectos negativos para la  competencia  entre  las  empresas  participantes,  un sistema de intercambio de  información  como  el  que nos ocupa no puede considerarse comprendido en el ámbito  de  la  Comunicación  de la Comisión sobre la cooperación entre empresas (22), en particular, en el párrafo 1 de su apartado II.</p>
    <p class="parrafo">(271)  Aunque  el  sistema  de  intercambio de información tuviera por efecto la creación  de  condiciones  de  mercado  transparentes,  no  por  ello  es  menos válida  la  conclusión  de  que  constituye una infracción de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">En   las   Decisiones  87/1/CEE  (23)  sobre  ácidos  grasos  y  92/157/CEE  (UK Agricultural  Tractor  Registration  Exchange)  (24),  la Comisión consideró que el  intercambio  de  información  detallada  que permite conocer la actuación de cada  empresa  en  oligopolios  reducidos contituía una infracción de las normas de  competencia.  No  obstante,  la  Comisión  no  se  opone  al  intercambio de información   global   sobre  hechos  pasados.  En  este  caso,  se  intercambió información  detallada  y  actualizada  sobre  pedidos  y  entregas  de empresas concretas.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  de  las  disposiciones  del  Tratado  CECA  alegadas por las partes (en concreto,  los  artículos  46,  47, 48 y 60) exigen o permiten el intercambio de información  delicada  entre  competidores,  como son las cifras sobre pedidos y entregas.   Esta   «transparencia»   se   limitaba   en  cualquier  caso  a  los productores;  los  clientes  (véase  el  apartado 3 del artículo 48 del Tratado) no se beneficiaron de ella.</p>
    <p class="parrafo">El  tenor  literal  del  apartado  2  del  artículo  65  del Tratado CECA es más restrictivo  que  el  del  apartado  3  del  artículo  85 del Tratado CE. Por lo tanto,  las  posibilidades  de  conceder exenciones a (o autorizar) acuerdos son más  limitadas  en  el  caso  del  Tratado  CECA. Con todo, esta diferencia sólo podría  alegarse  para  excluir  este  sistema de intercambio de información del ámbito  de  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  65  si  llevara consigo ventajas  o  mejoras  sustanciales.  Ni  siquiera  durante  la  audiencia, donde contaban  con  el  asesoramiento  de  eminentes  economistas, fueron capaces las partes  de  explicar  por  qué  era necesario intercambiar cifras individuales y no  bastaba  con  intercambiar  información  global sobre el pasado (a lo que no se opone la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">Para  el  mantenimiento  de  la  competencia  es  esencial  que  subsista cierta incertidumbre sobre la futura actuación de los competidores en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">b)  Intercambio  de  información  a  través  de  la  Walzstahl-Vereinigung (272) Todos   los  argumentos  expuestos  se  pueden  aplicar,  mutatis  mutandis,  al intercambio  de  información  llevado  a  cabo  por  Thyssen,  Peine-Salzgitter, Hoesch,    Neue   Maxhuette,   Saarstahl   y   TradeARBED   a   través   de   la Walzstahl-Vereinigung,  por  lo  menos  en  el  tercer y el cuarto trimestres de 1990  (véanse  los  considerandos  47  y  48).  Resulta  difícil imaginar que la Walzstahl-Vereinigung  hubiera  podido  obtener  y  distribuir las cifras de los pedidos  recibidos  y  las  entregas  realizadas  por las empresas participantes sin  su  conocimiento  y  aprobación.  La única diferencia que existe entre este intercambio   de   información   y   el  sistema  de  control  aplicado  por  la</p>
    <p class="parrafo">secretaría del Comité de vigas es el número más reducido de participantes.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2. Prácticas restrictivas en el mercado alemán</p>
    <p class="parrafo">(273)  Como  ya  se  ha  expuesto,  las  siguientes  empresas  llevaron  a  cabo prácticas restrictivas en el mercado alemán:</p>
    <p class="parrafo">-  Peine-Salzgitter,  Thyssen  y  TradeARBED  celebraron  diversos  acuerdos  de fijación  de  precios  a  partir  de diciembre de 1986 (véanse los considerandos 147 y 148);</p>
    <p class="parrafo">-  Peine-Salzgitter  y  TradeARBED  asistieron  a dos reuniones en junio de 1987 en  las  que  se  acordaron  incrementos  concertados  de  los precios (véase el considerando 149);</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  reunión  celebrada  en  enero de 1988, Peine-Salzgitter, TradeARBED, Hoesch,  Saarstahl  y  Thyssen  formularon recomendaciones comunes sobre precios y  llegaron  a  un  acuerdo  sobre aspectos importantes de su futura política al respecto (véase el considerando 150);</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  fecha  anterior  al  18  de abril de 1989 se acordaron precios entre TradeARBED y Hoesch (véase el considerando 152);</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo  en  dos ocasiones en 1989, varios productores acordaron limitar sus  entregas  en  el  mercado  alemán  a fin de contribuir a su estabilización. Se  ha  probado  que  por  lo  menos Peine-Salzgitter participó en el primero de estos  acuerdos  (véase  el  considerando  153),  y  que  en  la segunda ocasión Peine-Salzgitter,  Saarstahl  y  TradeARBED  se  encontraban  entre las empresas que acordaron restringir sus entregas (véase el considerando 154).</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.  Prácticas  restrictivas  en  el  mercado francés (274) En 1987, al menos Unimétal,  Cockerill  Sambre  y  TradeARBED  acordaron  de  forma  conjunta  los precios fijados para el mercado francés (véase el considerando 155).</p>
    <p class="parrafo">3.4.4.   Prácticas  restrictivas  en  el  mercado  italiano  (275)  En  diversas ocasiones  se  celebraron  acuerdos  o  se llevaron a cabo prácticas concertadas para la fijación de precios o el reparto de mercados en Italia:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  reunión  de  7  de  abril  de  1987,  se  renovaron o confirmaron los precios   objetivo   para   el   mercado  italiano  que  se  habían  fijado  con anterioridad  entre  Ferdofin,  TradeARBED,  Peine-Salzgitter  y Unimétal (véase el considerando 155);</p>
    <p class="parrafo">-   en   una   fecha  sin  especificar  con  posterioridad  a  esta  reunión  se celebraron  nuevos  acuerdos  sobre  precios  (véanse los considerandos 157, 158 y  159).  Existen  pruebas  de  que  en  este  acuerdo pariciparon, como mínimo, Peine-Salzgitter y Ferdofin;</p>
    <p class="parrafo">-   en   una   reunión  celebrada  el  25  de  noviembre  de  1987  (véanse  los considerandos  160  y  161)  se  llegó  a  un  acuerdo sobre los precios para el primer   trimestre   de   1988  entre  TradeARBED,  Peine-Salzgitter,  Unimétal, British  Steel,  Aristrain,  Ensidesa,  Ferdofin,  Stefana, Thyssen, Saarstahl y Cockerill  Sambre.  Por  los  motivos  ya  expuestos (véase el considerando 313) no se considera responsables de este acuerdo a Aristrain ni a Ensidesa;</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  reunión  celebrada  el 13 de marzo de 1988, se acordaron los precios que  se  aplicarían  en  el  segundo trimestre de 1988 entre TradeARBED, British Steel,   Peine-Salzgitter,   Saarstahl,  Thyssen,  Unimétal,  Cockerill  Sambre, Ferdofin y Stefana.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  empresas  (con  la  salvedad  de  Stefana) celebraron también un acuerdo de  reparto  de  mercados,  en virtud del cual se asignaron cupos de entregas en</p>
    <p class="parrafo">Italia (véanse los considerandos 162 a 165);</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  fecha  sin  especificar anterior al 28 de junio de 1988 se acordaron incrementos  de  precios  para  el tercer trimestre de 1988. Al menos Ferdofin y Peine-Salzgitter participaron en este acuerdo (véase el considerando 166);</p>
    <p class="parrafo">-  el  21  de  junio  de  1988  se  tomó  la  decisión  de renovar el acuerdo de reparto   de   mercados   para   el   tercer   trimestre  de  1988  (véanse  los considerandos  167  y  168).  Se  puede  concluir  que  celebraron  este acuerdo Ferdofin,   TradeARBED,   British  Steel,  Cockerill  Sambre,  Peine-Salzgitter, Saarstahl, Thyssen y Unimétal;</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  reunión  celebrada  el  3  de  octubre  de  1988 se acordaron nuevos precios  objetivo  entre  TradeARBED,  British Steel, Peine-Salzgitter, Unimétal y Ferdofin (véase el considerando 169);</p>
    <p class="parrafo">-  se  fijaron  nuevos  precios  en  una reunión celebrada el 15 de mayo de 1990 entre  TradeARBED,  Peine-Salzgitter,  Saarstahl,  Unimétal,  Thyssen y Ferdofin (véanse los considerandos 170 y 171).</p>
    <p class="parrafo">3.4.5. Acuerdos particulares</p>
    <p class="parrafo">3.4.5.1. British Steel - Ensidesa/Aristrain</p>
    <p class="parrafo">(276)  En  una  fecha  sin  especificar  a  principios  de  1990,  se celebró un acuerdo   entre  British  Steel,  Ensidesa  y  Aristrain,  en  virtud  del  cual British  Steel  debía  limitar  sus  ventas  en  España.  Se  acordaron  también incrementos  de  los  precios  para  el  primer  trimestre  de  1991 (véanse los considerandos 172 a 174).</p>
    <p class="parrafo">3.4.5.2. British Steel - Ferdofin</p>
    <p class="parrafo">(277)  A  finales  de  1987,  o  antes,  British  Steel y Ferdofin celebraron un acuerdo  en  virtud  del  cual esta última empresa se comprometía a no vender en el Reino Unido (véanse considerandos 175 y 176).</p>
    <p class="parrafo">3.4.6. Conclusiones</p>
    <p class="parrafo">(278)   Todos   los   acuerdos   y  prácticas  concertadas  mencionados  en  los considerandos  273  a  277  tendían  a restringir la competencia, por lo que son contrarios a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">4. INTERCAMBIO DE INFORMACION A TRAVES DE EUROFER</p>
    <p class="parrafo">(279)  Eurofer  organizó  y  dirigió  en  la  forma  descrita  con  anterioridad (considerandos  143  a  146)  un  sistema  propio de intercambio de información. Eurofer  distribuía  información  sobre  las  entregas de las empresas que eran, directa o indirectamente, miembros de la misma.</p>
    <p class="parrafo">(280)  Eurofer  es  una  asociación  de  empresas  a efectos del artículo 65 del Tratado  CECA.  En  este  sentido  carece  de  importancia que la mayoría de sus miembros  sean  también  asociaciones  de  empresas.  Para aplicar las normas de competencia  del  Tratado  CECA  de  forma  adecuada  y eficaz, la Comisión debe atender  más  a  los  aspectos  económicos de cada caso que a los jurídicos. Por otra  parte,  cuando  los  miembros de una organización (tanto las empresas como las  asociaciones  de  empresas)  están  sometidos a lo dispuesto en el artículo 65  del  Tratado  CECA,  la  organización  en  sí  no  puede quedar exenta de la aplicación de dicha norma.</p>
    <p class="parrafo">(281)  En  el  apartado  1  del  artículo  65  del  Tratado  CECA se alude a las decisiones  de  asociaciones  de  empresas que puedan restringir la competencia. La  existencia  de  una  decisión de ese tipo puede deducirse de la actuación en la  práctica  de  una  asociación de empresas, sus representantes o sus órganos.</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  los  estatutos  de Eurofer, el intercambio de información es una de las  labores  que  ha  de  llevar  a  cabo  esta  asociación  (cuarto  guión del artículo  2).  Ha  de  presumirse  que  Eurofer no actuaba sin el consentimiento expreso  o  tácito  de  sus miembros. Así lo confirma el hecho de que las cifras intercambiadas  fueran  las  de  empresas  que  eran  (directa o indirectamente) miembros de Eurofer.</p>
    <p class="parrafo">(282)  Esta  interpretación  se  ajusta  al  tenor  literal,  al espíritu y a la finalidad  del  artículo  65,  que  prohíbe  todos  los  acuerdos,  decisiones y prácticas concertadas que tiendan a restringir la competencia.</p>
    <p class="parrafo">(283)  El  suministro  de  información  a  través  de  Eurofer venía a causar el mismo  efecto  perjudicial  para  la competencia que los sistemas de intercambio de  información  descritos  con  anterioridad  (véanse  los  considerandos 263 y 272).  Las  empresas  que  eran  (directa  o indirectamente) miembros de Eurofer recibían  de  ésta  información  sobre  los  pedidos  recibidos  y  las entregas realizadas  por  sus  competidores.  Gracias al suministro de unos datos que, en condiciones  normales,  se  consideran  secreto  comercial,  las empresas podían averiguar  cuál  era  la  política que sus competidores seguían en cada mercado. Así,  este  intercambio  de  información  eliminó  los  riesgos  normales  de la competencia   en   favor   de   la   cooperación   práctica  en  condiciones  de competencia  distintas  de  las  de  mercado.  Esta  situación es contraria a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">5. ACTIVIDADES DEL GRUPO EUROFER/ESCANDINAVIA</p>
    <p class="parrafo">5.1. Naturaleza y estructura del grupo</p>
    <p class="parrafo">(284)  Como  mínimo  desde  1986,  los  productores y distribuidores de vigas de la  CECA  y  de  Escandinavia  y  alguna de sus asociaciones participaron en una serie  de  acuerdos  o  prácticas  concertados adoptados gracias a un sistema de reuniones periódicas y contactos continuos.</p>
    <p class="parrafo">(285)  Las  empresas  que  figuran  a  continuación participaron con regularidad en dichas reuniones o en los acuerdos y prácticas concertadas:</p>
    <p class="parrafo">- Peine-Salzgitter</p>
    <p class="parrafo">- Thyssen</p>
    <p class="parrafo">- Saarstahl (desde 1988)</p>
    <p class="parrafo">- TradeARBED</p>
    <p class="parrafo">- Steelinter</p>
    <p class="parrafo">- Unimétal</p>
    <p class="parrafo">- British Steel</p>
    <p class="parrafo">- Norsk Jernverk</p>
    <p class="parrafo">- Ovako (como mínimo desde el 1 de septiembre de 1988)</p>
    <p class="parrafo">- SSAB (hasta el 31 de agosto de 1988)</p>
    <p class="parrafo">- Smedjebacken/Fundia Steel AB.</p>
    <p class="parrafo">También  participaron  en  estas  actividades  varias asociaciones de empresas y Usinor  Sacilor  (que  aportó  la  secretaría).  Parece  que  ninguna  de  ellas realizó  una  contribución  sustancial  e  individual que justifique la adopción de  una  decisión  no  sólo con respecto a sus miembros (o filial, en el caso de Usinor Sacilor) sino con respecto a ellas mismas.</p>
    <p class="parrafo">(286)  Las  reuniones  hacían  referencia  a  la  situación del mercado de acero comercial  y  vigas  en  Escandinavia, es decir, en Noruega, Suecia, Finlandia y Dinamarca.  En  este  documento  sólo  se  examinan  los  aspectos  relativos al</p>
    <p class="parrafo">mercado de vigas en Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">(287)  El  plan  general  de  los participantes era reunirse y llegar a acuerdos sobre los precios de las exportaciones a Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">Como   consecuencia   de   los   contactos   periódicos,  dichos  acuerdos  eran continuamente   objeto   de  modificación  y  actualización  para  reflejar  las nuevas circunstancias y las reacciones del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(288)  La  Comisión  considera  que  los diversos planes y acuerdos a los que se llegó  dentro  de  un  sistema  de  reuniones  periódicas  e institucionalizadas entre  los  productores  enumerados  en el considerando 285 constituían un único «acuerdo» continuo a efectos del apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">Para  que  una  restricción  constituya  un  «acuerdo»  a efectos del apartado 1 del   artículo   65,   no  es  preciso  que  aquél  se  considere  jurídicamente vinculante  para  las  partes.  Existe acuerdo cuando se elabora con el consenso de   todas   las  partes  un  plan  que  limita  o  puede  limitar  su  libertad comercial,  al  determinar  las  pautas  que  seguirá la actuación de cada una o su  inactividad  en  el  mercado.  No  es  preciso que en el contrato se prevean sanciones   por   incumplimiento   o  un  procedimiento  ejecutivo.  El  acuerdo tampoco tiene que constar por escrito.</p>
    <p class="parrafo">(289)  En  este  caso,  al  adherirse  a  un  plan común destinado a regular los precios  en  el  mercado  de  vigas  danés,  las  empresas llegaron a un acuerdo marco   que   se  aplicó  a  través  de  una  serie  de  subacuerdos  detallados celebrados en varias ocasiones y que se resumen más adelante.</p>
    <p class="parrafo">(290)  La  conclusión  de  que  se  trata  de  un  acuerdo  continuo no es menos cierta  por  el  hecho  de  que  algunas  empresas  no  asistieran  a  todas las reuniones.  Dado  que  el  cartel  existió  durante varios años, el hecho de que algunos  participantes  no  asistieran  a varias reuniones carece de importancia práctica.  En  cualquier  caso,  se  informaba a los ausentes de lo que se había decidido en las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Acuerdos y prácticas concertadas</p>
    <p class="parrafo">(291)  La  Comisión  considera  que  el  funcionamiento del cartel constituye un «acuerdo» a efectos del apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">Pese   a   que   los   conceptos  de  «acuerdo»  y  «práctica  concertada»  son diferentes,  pueden  darse  casos  en  los  que la colusión presente aspectos de estas dos formas de cooperación prohibida.</p>
    <p class="parrafo">Como  ya  se  ha  expuesto  (véanse los considerandos 219 y 220), la importancia del  concepto  de  práctica  concertada  no  reside tanto en su distinción de un «acuerdo»,  como  en  la  diferencia  entre  las formas de colusión comprendidas en  el  apartado  1  del  artículo  65  y una mera actuación paralela sin ningún elemento  de  concertación.  En  este  caso  carece  de importancia la forma que adoptaron los acuerdos de concertación.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Objeto y efecto del acuerdo</p>
    <p class="parrafo">(292)  En  el  caso  que  nos  ocupa, el objetivo básico que se perseguía con la organización  de  reuniones  periódicas  y  la colusión continuada de las partes era fijar los precios que se aplicarían a las entregas en el mercado danés.</p>
    <p class="parrafo">Para  conseguir  estos  objetivos,  las partes intentaron organizar el mercado y sustituir   el   libre   juego   de   la   competencia   por   la   concertación institucionalizada y sistemática de fabricantes y distribuidores.</p>
    <p class="parrafo">(293)   Dado   el  carácter  manifiestamente  contrario  a  la  competencia  del</p>
    <p class="parrafo">acuerdo,  no  es  preciso  probar  su efecto negativo en la competencia para que pueda aplicarse el apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">El  análisis  económico  realizado  por  el  Sr.  Bishop indica que el efecto de estas   prácticas  fue  limitado.  La  Comisión  admite  que  dicha  repercusión disminuyó  hacia  el  final  del  período  objeto  de  examen;  el  año  1990 se caracterizó   por   los   esfuerzos  dirigidos  a  evitar  el  cartel  tuvo  una repercusión notable en las condiciones de competencia:</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  entre  los participantes figuran los principales productores de  vigas  de  la  CECA  que  exportan  a  Dinamarca  y  todos  los  productores importantes  de  vigas  de  Noruega,  Suecia  y  Finlandia. En segundo lugar, en las   actas   de   las  reuniones  se  señala  con  frecuencia  que  las  partes consideraban   que  se  habían  logrado  aplicar  los  diversos  incrementos  de precios.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Aspectos  concretos  del  acuerdo  y  de  su  funcionamiento (294) Existen preubas  de  que  en  las  reuniones  del  grupo Eurofer/Escandinavia se fijaban con  regularidad  los  precios  objetivo  de  las vigas en el mercado danés a lo largo del período objeto de estudio.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  general,  parece  que las empresas de las CECA desempeñaban una función más  activa  en  este  sistema  de cooperación (véase el considerando 191). Así, en  varias  ocasiones  (véanse,  por  ejemplo,  las actas de las reuniones de 30 de  julio  de  1986  y  28  de octubre de 1986), se acordó que los participantes de  la  CECA  fijarían  los  precios  después de las reuniones correspondientes. Al   aceptar   esta   posibilidad,   todos   los   asistentes  a  las  reuniones Eurofer/Escandinavia  estaban  expresando  su  consentimiento en que los precios se fijaran más adelante.</p>
    <p class="parrafo">(295)  Las  empresas  escandinavas  alegan  que eran las empresas de Eurofer las que  fijaban  o  imponían  los  precios.  Aunque  es  evidente  que ejercían una influencia   considerable   (véase   lo  ya  expuesto),  este  argumento  parece infravalorar   la   intervención  de  los  participantes  escandinavos.  De  las pruebas  se  desprende  que  los  precios  eran  fijados  conjuntamente  por las empresas  de  Eurofer  y  los productores escandinavos (veánse, por ejemplo, los considerandos 198 y 206).</p>
    <p class="parrafo">(296)  Las  actas  de  las  reuniones celebradas en los últimos años del período objeto  de  estudio  parecen  haberse  redactado  con  mayor  precaución,  y  al referirse  a  los  precios  utilizan  términos  como «previsiones». No obstante, es  evidente  que  estas  «previsiones»  no  eran  sino  precios  objetivo. Esta conclusión  se  ve  reforzada  por  las  palabras pronunciadas por el presidente de estas reuniones (véase el considerando 201).</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  audiencia,  el  representante  de  SSAB  y  Ovako  confirmó que los precios   acordados   en   las   reuniones  eran  los  que  debían  aplicar  los participantes.</p>
    <p class="parrafo">L. INAPLICABILIDAD DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 65</p>
    <p class="parrafo">(297)  Con  arreglo  al  apartado 2 del artículo 65, la Comisión puede autorizar acuerdos  de  especialización,  acuerdos  de  compra o venta en común o acuerdos estrictamente  análogos  en  cuanto  a  su  naturaleza y efectos, cuando cumplan determinados  requisitos  específicos.  En  este  caso,  no  se  habrían  podido autorizar  las  prácticas  restrictivas  descritas, pues no se ajustan a ninguno de  los  tipos  de  acuerdos  que  pueden  autorizarse.  Por  el  contrario,  su</p>
    <p class="parrafo">objetivo   era   repartir  los  mercados  y  fijar  o  determinar  los  precios, actividades  éstas  incompatibles  con  el mercado común del carbón y del acero. No  se  ha  presentado  solicitud  alguna  con  respecto a los acuerdos o pactos objeto  de  la  presente  Decisión.  Las partes tampoco han intentado justificar su   actuación  con  el  argumento  de  que  podía  autorizarse  al  amparo  del apartado 2 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">M. APLICABILIDAD DEL APARTADO 5 DEL ARTICULO 65</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION DEL APARTADO 5 DEL ARTICULO 65</p>
    <p class="parrafo">(298)  Con  arreglo  al  apartado  5  del artículo 65, la Comisión puede imponer multas  y  multas  coercitivas  a  las  empresas  que hayan celebrado un acuerdo nulo  de  pleno  Derecho,  que  hayan  aplicado o intentado aplicar un acuerdo o una  decisión  nulos  de  pleno  Derecho  o  que  se  hayan dedicado a prácticas contrarias a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">(299)  La  Comisión  puede  imponer  multas  por un importe máximo del doble del volumen  de  negocios  realizado  con  los  productos  objeto del acuerdo, de la decisión  o  de  la  práctica  contrarios  a  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo  65;  no  obstante,  si  el  objeto  del  acuerdo,  la  decisión  o  la práctica   era   restringir   la   producción,   el  desarrollo  técnico  o  las inversiones,  se  podrá  aumentar  el  máximo  hasta  el  10  %  del  volumen de negocios  anual  de  las  empresas  de  que  se trate, por lo que respecta a las multas,  y  del  20  %  del volumen de negocios diario, en el caso de las multas coercitivas.</p>
    <p class="parrafo">(300)   Todos   los   fabricantes   importantes   de   vigas   de  la  Comunidad participaron   en   los   acuerdos  y  prácticas  concertadas  descritos  en  la presente  Decisión.  Entre  las  actuaciones  denunciadas  figuraban la fijación de precios y el reparto de mercados.</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  infracciones  graves  que  justifican  la  imposición  de  multas elevadas. También se intercambió información confidencial.</p>
    <p class="parrafo">2. SITUACION ECONOMICA DEL SECTOR SIDERURGICO</p>
    <p class="parrafo">(301)   La  mayor  parte  de  los  fabricantes  de  acero  no  están  obteniendo beneficios  en  la  actualidad.  No  obstante,  las cuentas anuales de cuatro de los    principales    fabricantes    de    vigas   -   British   Steel,   Arbed, Peine-Salzgitter  y  Usinor  Sacilor  -  ponen  de manifiesto que estas empresas obtuvieron  beneficios  considerables  (25)  con  sus  actividades  siderúrgicas entre 1988 y 1990.</p>
    <p class="parrafo">3. REPERCUSION ECONOMICA DE LAS INFRACCIONES</p>
    <p class="parrafo">(302)  A  menudo  resulta  difícil  determinar  la  repercusión económica de una infracción.  No  puede  saberse  con certeza en qué medida un aumento de precios es  el  resultado  del  efecto  normal  de las fuerzas de mercado o si se debe a la  acción  concertada  de  las  empresas.  En una fase de caída de los precios, resulta   aún   más   difícil   determinar   la  repercusión  de  las  prácticas anticompetitivas.</p>
    <p class="parrafo">(303)  Se  puede  obtener  una  idea aproximada de la magnitud de los beneficios obtenidos   por   los   participantes  si  se  examina  la  repercusión  de  los incrementos  de  precios  llevados  a  cabo  en el primer trimestre de 1989 que, conforme  a  las  pruebas,  fueron  aceptados  por  los  clientes.  Se  lograron imponer  aumentos  de  precio  de  25 a 40 marcos alemanes en Alemania, 50 a 100 francos  franceses  en  Francia  y  200  a  800  francos  belgas  en  Bélgica  y</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  adicionales  del  los  fabricantes que realizaron ventas en estos mercados  (con  arreglo  al  consumo  aparente  en  dichos mercados) fueron como mínimo  de  7  millones  de ecus (cifra calculada a partir de los incrementos de precios  más  reducidos).  En  el  segundo  trimestre,  el  nuevo aumento de los precios   en   Alemania,   Francia,   Benelux  e  Italia  arrojó  unos  ingresos adicionales  de  6  millones  de  ecus.  El  aumento  total de los ingresos fue, como  mínimo,  de  20  millones  de  ecus durante 6 meses [7 millones de ecus en el  primer  trimestre  y  un  total  de  13  (7  I  6)  millones  de  ecus en el segundo].   Aunque  no  puede  determinarse  con  precisión  qué  parte  de  los beneficios  globales  se  debió  a  la  fijación  de precios y a otras prácticas concertadas,  es  evidente  que  su  repercusión económica fue considerable. Una parte   importante   de   los   beneficios   la   obtuvieron  las  empresas  que participaron  en  la  fijación  de precios, ya que cubren más de dos tercios del consumo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(304)   En   cualquir   caso,   resulta  patente  que  las  empresas  pretendían restringir   la   competencia,  por  lo  que  no  es  necesario  determinar  con exactitud la repercusión de las infracciones.</p>
    <p class="parrafo">4. FACTORES AGRAVANTES</p>
    <p class="parrafo">(305)  En  el  comunicado  de prensa de la Comisión, de 2 de mayo de 1988, hecho público  con  motivo  de  la  inspección  llevada  a cabo en el asunto del acero inoxidable  y  que  dio  lugar a la Decisión 90/417/CECA, se advirtió claramente que la Comisión no toleraría acuerdos ilícitos organizados por el sector.</p>
    <p class="parrafo">(306)  Además,  se  habían  impuesto  multas,  en  virtud  de  dicha Decisión, a algunas  de  las  empresas,  a  saber,  British Steel, Thyssen y Usinor Sacilor, por  su  participación  en  el  acuerdo  sobre  los  productos  planos  de acero inoxidable.  Tal  Decisión  se  publicó  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  en  agosto  de  1990  y fue objeto de una amplia difusión en la prensa general  y  especializada.  Por  consiguiente, las partes conocían perfectamente la  postura  de  la  Comisión  frente  a  los  acuerdos  y prácticas concertadas ilegales, como mínimo desde mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">(307)  Existen  pruebas  de  que,  por  lo  menos  algunas de las empresas y sus asociaciones,  eran  conscientes  de  que su actuación era o podía ser contraria al  artículo  65  del  Tratado. Entre las pruebas figuran una circular elaborada por  Usinor  Sacilor,  en  la  que  se  plantean  varias  formas  de  eludir  la aplicación  de  las  normas  de  competencia  (véase  el  considerando  105), el comentario  del  director  de  la asesoría jurídica de Eurofer de que se estaría infringiendo   las   normas   de  competencia  «si  varias  empresas  decidieran conjuntamente  modificar  sus  catálogos  de suplementos conforme a este modelo, o  si  coordinaran  las  modificaciones de los suplementos con arreglo al mismo» (véase    el   considerando   140),   y   una   circular   de   Peine-Salzgitter (considerando  59)  en  la  que se señala, entre otras cosas, que «un sistema de intercambio   recíproco   de   datos   estadísticos  que  incluya  el  envío  de información  individualizada  sobre  cada  empresa  a los competidores puede, al menos a primera vista, resultar restrictivo de la competencia».</p>
    <p class="parrafo">5. REGIMEN DE CRISIS</p>
    <p class="parrafo">(308)   Durante   una  parte  considerable  del  período  de  referencia  de  la presente  Decisión,  la  Comisión  hizo uso de las facultades que le confiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo  58  del  Tratado  CECA  para  imponer  cupos de entrega o producción a las empresas siderúrgicas.</p>
    <p class="parrafo">Este  sistema  comenzó  en  octubre  de  1980 y dejó de aplicarse a las vigas el 30  de  junio  de  1988.  Entre  1984  y  1986, la Comisión fijó también precios mínimos  al  amparo  del  artículo  61  del  Tratado  CECA.  Estas  medidas para combatir la crisis fueron iniciativa y responsabilidad de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(309)  Varias  empresas  han  alegado que la aplicación de estas medidas durante un  período  de  crisis  manifiesta  suponía  en  cierto modo la suspensión o la modificación  de  los  efectos  del  artículo  65  del Tratado CECA. El hecho de que  la  intervención  de  la  Comunidad  haya provocado en ciertos aspectos una restricción  de  la  competencia  no  significa  que las empresas puedan imponer otras restricciones o limitar la competencia en otros aspectos.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  contrario,  en  tales  circunstancias  es  de importancia vital que las empresas  y  sus  asociaciones  no  contribuyan  a  reducir  la  competencia. La Comisión  no  hizo  ninguna  declaración  durante  el  período  de  crisis en el sentido  de  que  dejara  de  ser  aplicable  el  artículo  65. Ello habría sido incompatible  con  el  mercado  común,  tal  y como se declara en el artículo 4. El  artículo  65  forma  parte  del  Tratado  CECA  y  no  puede ser derogado ni declararse inaplicable.</p>
    <p class="parrafo">(310)  Los  artículos  58  y 61 no contienen ninguna limitación de la aplicación del  artículo  65  aparte  de  las medidas recogidas en los regímenes de cupos y precios.  La  Comisión  es  la  única  facultada  para  imponer  cupos y precios mínimos  como  medida  provisional  y  excepcional.  El  Tratado  CECA  no  deja libertad alguna a las empresas para fijar precios o repartir mercados.</p>
    <p class="parrafo">(311)  Con  todo,  habida  cuenta  de posibles malentendidos sobre la aplicación del  artículo  65  durante  el período de crisis manifiesta y funcionamiento del sistema  de  cupos,  la  Comisión  ha  decidido no imponer multas a las empresas por  actuaciones  anteriores  al  30  de  junio  de  1988, fecha en que finalizó este régimen.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  dicha  fecha,  las empresas y sus asociaciones no podían albergar dudas   sobre  la  aplicabilidad  de  las  normas  de  competencia  CECA  y,  en particular, del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">6. INTERVENCION DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">(312)   La   mayoría   de   las   partes  han  alegado  que  la  Comisión  tenía conocimiento  de  la  existencia  de  estas  prácticas restrictivas, pero no han aportado  prueba  alguna  de  esta  alegación.  La  investigación llevada a cabo por la Comisión tampoco ha aportado pruebas en defensa de la misma.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  durante  la  audiencia  se  acordó, en vista de la importancia de este  argumento,  que  se  daría a las partes la oportunidad de presentar nuevas pruebas.  Ninguno  de  los  documentos  que  éstas presentaron con posterioridad permite     sostener     dicha    alegación.    Estos    documentos    consisten fundamentalmente  en  escritos  elaborados  por  Eurofer  en  relación  con  las consultas  periódicas  entre  la  Comisión  y  el  sector,  y contienen tan sólo información  general  de  la  que  no  se  desprende que las empresas estuvieran participando  en  prácticas  restrictivas.  Cabe  destacar  que  algunas  de las partes  intentaron  incluso  basar  sus  alegaciones  en un documento no oficial de  la  Comisión  que  contenía  una  advertencia  expresa  de  la  necesidad de respetar el apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">7. FABRICANTES ESPAÑOLES</p>
    <p class="parrafo">(313)  Las  disposiciones  del  Protocolo no 10 del Acta de adhesión de España y de  Portugal  no  eximía  a  las  empresas  españolas  de  la  aplicación de las normas  de  competencia  comunitarias.  Con todo, ha de tenerse en cuenta que la libertad  de  acción  de  Aristrain  y  Ensidesa para vender cuanto quisieran en los  demás  Estados  miembros  resultaba claramente limitada, en virtud del Acta de   adhesión,   por   las  restricciones  cuantitativas  de  las  exportaciones impuestas durante el período transitorio.</p>
    <p class="parrafo">Por  este  motivo,  no  se  impondrán  multas  a  Aristrain ni a Ensidesa por su participación  en  las  infracciones  ocurridas  hasta  el  31  de  diciembre de 1988, fecha de expiración de las medidas transitorias.</p>
    <p class="parrafo">8. MULTAS</p>
    <p class="parrafo">(314)  La  Comisión  considera  que  han de imponerse multas por las actuaciones contrarias  a  la  competencia  a  partir  del 1 de julio de 1988 (1 de enero de 1989  en  el  caso  de  Aristrain  y  Ensidesa),  porque las infracciones fueron graves   y   de   larga  duración.  En  los  cuadros  siguientes  se  resume  la participación de las distintas empresas en las diversas infracciones:</p>
    <p class="parrafo">Fijación de precio</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">EMPRESA              |Comité de vigas      |Alemania   |Italia     |Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">|Precios de |Armonizaci</p>
    <p class="parrafo">|base       |ón</p>
    <p class="parrafo">|           |suplement</p>
    <p class="parrafo">|           |aria</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">TradeARBED           |X          |X          |X          |X          |X</p>
    <p class="parrafo">British Steel        |X          |X          |-          |X          |X</p>
    <p class="parrafo">Unimétal             |X          |X          |-          |X          |X</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl            |X          |X          |X          |X          |X</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin             |X          |X          |-          |X          |-</p>
    <p class="parrafo">Thyssen              |X          |X          |X          |X          |X</p>
    <p class="parrafo">Peine-Salzgitter     |X          |X          |X          |X          |X</p>
    <p class="parrafo">Ensidesa             |X          |X          |-          |-          |-</p>
    <p class="parrafo">Aristrain            |X          |X          |-          |-          |-</p>
    <p class="parrafo">Cockerill Sambre     |X          |X          |-          |-          |X</p>
    <p class="parrafo">Hoesch               |-          |-          |X          |-          |-</p>
    <p class="parrafo">Norsk Jernverk       |-          |-          |-          |-          |X</p>
    <p class="parrafo">Ovako                |-          |-          |-          |-          |X</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Reparto de mercado</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">EMPRESA      |Sistema  |Francia  |Alemania |Italia   |British  |British  |Ferdofin</p>
    <p class="parrafo">|Travers  |         |         |         |Steel    |Steel    |/ Eurof</p>
    <p class="parrafo">|o        |         |         |         |/ Arist  |/ Ferdo  |er</p>
    <p class="parrafo">|         |         |         |         |rain     |fin      |</p>
    <p class="parrafo">|         |         |         |         |/ Ensid  |         |</p>
    <p class="parrafo">|         |         |         |         |esa      |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">TradeARBED   |X        |X        |X        |X        |-        |-        |-</p>
    <p class="parrafo">British      |X        |X        |-        |X        |X        |X        |-</p>
    <p class="parrafo">Steel        |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Unimétal     |X        |X        |-        |X        |-        |-        |-</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl    |X        |X        |X        |X        |-        |-        |-</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin     |X        |X        |-        |X        |-        |X        |X</p>
    <p class="parrafo">Thyssen      |X        |X        |-        |X        |-        |-        |-</p>
    <p class="parrafo">Peine        |X        |X        |X        |X        |-        |-        |-</p>
    <p class="parrafo">-Salzgitter  |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Ensidesa     |-        |X        |-        |-        |X        |-        |-</p>
    <p class="parrafo">Aristrain    |-        |-        |-        |-        |X        |-        |-</p>
    <p class="parrafo">Cockerill    |X        |X        |-        |X        |-        |-        |-</p>
    <p class="parrafo">Sambre       |         |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de informació</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">EMPRESA                       |Comité de vigas        |Walzstahl-Vereinigung</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">TradeARBED                    |X                      |X</p>
    <p class="parrafo">British Steel                 |X                      |-</p>
    <p class="parrafo">Unimétal                      |X                      |-</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl                     |X                      |X</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin                      |X                      |-</p>
    <p class="parrafo">Thyssen                       |X                      |X</p>
    <p class="parrafo">Peine-Salzgitter              |X                      |X</p>
    <p class="parrafo">Ensidesa                      |X                      |-</p>
    <p class="parrafo">Aristrain                     |X                      |-</p>
    <p class="parrafo">Cockerill Sambre              |X                      |-</p>
    <p class="parrafo">Hoesch                        |X                      |X</p>
    <p class="parrafo">Neue Maxh tte                 |X                      |X</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(315)  En  la  Decisión  90/417/CECA  (productos planos de acero inoxidable), la Comisión  consideró  que  no  procedía  imponer  multas  tan  elevadas  como  la ocasión lo aconsejaba, y ello, por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">-  en  casi  todos  los  demás  segmentos  del  sector  siderúrgico  se  estaban aplicando  las  medidas  de  crisis contempladas en el artículo 58, consistentes en la fijación de cupos de producción y entrega y regímes de precios;</p>
    <p class="parrafo">-  existía  la  «posibilidad  de  una  mala interpretación sobre los efectos del artículo 65»;</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  habían  mantenido  contactos  con  varios  funcionarios  de la Comisión acerca del acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  asunto  se  diferencia  del asunto del acero inoxidable porque, en este  caso,  sólo  se  imponen  multas  por  las infracciones que tuvieron lugar con  posterioridad  al  30  de  junio  de  1988.  A  partir  de esta fecha no se aplicaron  medidas  de  crisis  manifiesta  a las vigas ni a los demás productos siderúrgicos.  Por  lo  tanto,  las  empresas  no podían albergar dudas sobre la plena  aplicación  del  artículo  65.  Las  empresas  no notificaron formalmente ninguno  de  los  acuerdos  y  prácticas concertadas contemplados en la presente Decisión   con   miras   a   su  autorización  (considerando  297),  ni  se  han encontrado  pruebas  hasta  la  fecha  de  que  las  empresas o sus asociaciones informaran  de  forma  no  oficial  a  funcionarios  de  la  Comisión  sobre las prácticas  denunciadas.  No  puede  alegarse  en  este  asunto  ninguna  de  las razones  que  motivaron  la  imposición  de  multas  reducidas  en  la  Decisión 90/417/CECA.</p>
    <p class="parrafo">(316)  A  la  hora  de  fijar  el  importe  de  las multas para cada empresa, la Comisión  ha  tenido  en  cuenta,  entre  otros  factores,  la  gravedad  de las infracciones  y  su  duración  (véase  el  artículo 1). La Comisión no considera oportuno imponer multas inferiores a 100 ecus.</p>
    <p class="parrafo">(317)  En  contra  de  lo alegado por algunas de las partes, las asociaciones de empresas  pueden  infringir  las  normas  de competencia del Tratado CECA (véase el  apartado  1  del  artículo  48).  El apartado 1 del artículo 65 contiene una prohibición  aplicable  a  las  decisiones  de  tales asociaciones. Aunque en el apartado  5  del  artículo  65  sólo  se  contempla  la  imposición  de multas a empresas,  las  infracciones  cometidas  por una asociación permiten imponer una multa   a   las   empresas   que   pertenecen   a  la  misma.  Al  no  concurrir circunstancias  especiales  las  empresas  han  de asumir la responsabilidad por la  actuación  de  una  asociación  que controlan, en proporción a su influencia en la misma.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  Eurofer  facilitó  la  infracción  del artículo 65 CECA por sus miembros,   al   organizar   el   intercambio  de  la  información  confidencial necesaria.  No  obstante,  como  ya  se imponen multas a sus miembros por dichas infracciones,   incluido   el   intercambio   de   información  confidencial  en relación  con  la  fijación  de precios y el reparto de mercados, la Comisión no considera   necesario   imponerles   otras   multas   por  la  actuación  de  su asociación.</p>
    <p class="parrafo">N. FIN DE LAS INFRACCIONES</p>
    <p class="parrafo">(318)  Cuando  la  Comisión  concluye  que  se está infringiendo el artículo 65, puede  instar  a  las  empresas  implicadas  a  que  pongan fin a la infracción. Casi  todas  las  empresas  negaron  que  se  estuviera infringiendo el artículo 65.  Se  ignora  si  efectivamente  han  cesado  las  prácticas  contrarias a la competencia.  Por  consiguiente,  es  preciso  incluir  en  la presente Decisión una   intimación   formal   a   las   empresas   que   continúan  produciendo  y distribuyendo  vigas  para  que  pongan  fin  a  todas  las  infracciones  y  se abstengan   de   celebrar   en  el  futuro  acuerdos  con  un  objeto  o  efecto semejante.</p>
    <p class="parrafo">O. DESTINATARIOS</p>
    <p class="parrafo">(319)  En  los  casos  en  que  varias  empresas de un grupo participaron en las</p>
    <p class="parrafo">infracciones   expuestas,   el  destinatario  de  la  presente  Decisión  es  la empresa  de  fabricación,  pues  son  éstas  las  más favorecidas al conocer con antelación  los  precios  y  los volúmenes. El caso de TradeARBED y de Aristrain es especial y requiere un planteamiento distinto, como ya se ha expuesto.</p>
    <p class="parrafo">(320)  Por  consiguiente,  se  impone  una  multa  a  Cockerill  Sambre  y  no a Steelinter, su filial de comercialización y distribución.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, la multa refleja también la actuación de Steelinter.</p>
    <p class="parrafo">(321)  Unimétal  es  la  filial de Usinor Sacilor que se dedica a la fabricación de  vigas.  Las  multas  impuestas  a  Unimétal  reflejan  la  actuación  de  su empresa matriz, que proporcionó apoyo administrativo al Comité de vigas.</p>
    <p class="parrafo">(322)   Sólo  TradeARBED  participó  en  los  diversos  acuerdos.  No  obstante, TradeARBED  se  dedica  a  la  venta a comisión de vigas, entre otros productos, para   su   empresa  matriz  Arbed  SA.  Como  remuneración  de  sus  servicios. TradeARBED  percibe  un  pequeño  porcentaje  del precio de venta. Con el fin de garantizar  un  trato  equitativo,  la  presente  Decisión se dirige a Arbed SA, la  empresa  de  fabricación  de vigas del Grupo Arbed, y el volumen de negocios de los productos de referencia es el de Arbed, y no el de TradeARBED.</p>
    <p class="parrafo">(323)  Por  lo  que  respecta a las dos empresas Aristrain, dedicadas ambas a la fabricación  de  vigas,  la  destinataria  de  la  presente  Decisión  es una de ellas,  Siderúrgica  Aristrain,  Madrid  SL,  anteriormente  llamada  José María Aristrain, Madrid SA.</p>
    <p class="parrafo">La  multa  impuesta  refleja  también  la  actuación  de  Siderúrgica  Aristrain Olaberría SL, anteriormente llamada José María Aristrain SA.</p>
    <p class="parrafo">(324)  En  cuanto  a  Ovako,  la  destinataria  de la presente Decisión es Inexa Provil  AB,  que  es  su  sucesor  comercial,  conforme  a  una  carta  de 16 de noviembre  de  1993  redactada  por el abogado que actuaba como representante de Ovako,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  siguientes  empresas  han  participado,  en  los  términos  descritos en la presente  Decisión,  en  las  prácticas  contrarias  a  la  competencia  que  se indican  a  continuación  del  nombre  de  cada una, y que han tenido por efecto evitar,  limitar  y  falsear  la  competencia normal en el mercado común. En los casos  en  que  se  imponen  multas,  la duración de la infracción se expresa en meses,  salvo  en  el  caso  de  la  armonización  de  suplementos, en el que la participación en la infracción se indica con una «x».</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(30)</p>
    <p class="parrafo">de vigas y la Walzstahl-Vereinigung                              |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(30)</p>
    <p class="parrafo">c) Fijación de precios en el mercado alemán                      |(3)</p>
    <p class="parrafo">d) Fijación de precios en el mercado italiano                    |(6)</p>
    <p class="parrafo">e) Fijación de precios en el mercado danés                       |(30)</p>
    <p class="parrafo">f) Reparto de mercados, «sistema Traverso»                       |(3 + 3)</p>
    <p class="parrafo">g) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">h) Reparto del mercado alemán                                    |(6)</p>
    <p class="parrafo">i) Reparto del mercado italiano                                  |(3)</p>
    <p class="parrafo">j) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">k) Fijación de precios en el mercado francés                     |</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(25)</p>
    <p class="parrafo">de vigas                                                         |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(27)</p>
    <p class="parrafo">c) Fijación de precios en el mercado italiano                    |(3)</p>
    <p class="parrafo">d) Fijación de precios en el mercado danés                       |(30)</p>
    <p class="parrafo">e) Reparto de mercados, «sistema Traverso»                       |(3 + 3)</p>
    <p class="parrafo">f) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">g) Reparto del mercado italiano                                  |(3)</p>
    <p class="parrafo">h) Reparto del mercados: British Steel, Ensidesa y Aristrain     |(8)</p>
    <p class="parrafo">i) Reparto de mercados: British Steel y Ferdofin                 |(30)</p>
    <p class="parrafo">j) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(30)</p>
    <p class="parrafo">de vigas                                                         |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(30)</p>
    <p class="parrafo">c) Fijación de precios en el mercado italiano                    |(6)</p>
    <p class="parrafo">d) Fijación de precios en el mercado danés                       |(16)</p>
    <p class="parrafo">e) Reparto de mercados, «sistema Traverso»                       |(3 + 3)</p>
    <p class="parrafo">f) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">g) Reparto del mercado italiano                                  |(3)</p>
    <p class="parrafo">h) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">j) Fijación de precios en el mercado francés                     |</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(30)</p>
    <p class="parrafo">de vigas y la Walzstahl-Vereinigung                              |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(30)</p>
    <p class="parrafo">c) Fijación de precios en el mercado alemán                      |(3)</p>
    <p class="parrafo">d) Fijación de precios en el mercado italiano                    |(3)</p>
    <p class="parrafo">e) Fijación de precios en el mercado danés                       |(30)</p>
    <p class="parrafo">f) Reparto de mercados, «sistema Traverso»                       |(3 + 3)</p>
    <p class="parrafo">g) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">h) Reparto del mercado alemán                                    |(6)</p>
    <p class="parrafo">i) Reparto del mercado italiano                                  |(3)</p>
    <p class="parrafo">j) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(30)</p>
    <p class="parrafo">de vigas                                                         |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(30)</p>
    <p class="parrafo">c) Fijación de precios en el mercado italiano                    |(9)</p>
    <p class="parrafo">d) Reparto de mercados, «sistema Traverso»                       |(3 + 3)</p>
    <p class="parrafo">e) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">f) Reparto del mercado italiano                                  |(3)</p>
    <p class="parrafo">g) Reparto de mercados: British Steel y Ferdofin                 |(3)</p>
    <p class="parrafo">h) Reparto de mercados: Ferdofin/Eurofer                         |(3)</p>
    <p class="parrafo">j) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(30)</p>
    <p class="parrafo">de vigas y la Walzstahl-Vereinigung                              |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(30)</p>
    <p class="parrafo">c) Fijación de precios en el mercado alemán                      |(3)</p>
    <p class="parrafo">d) Fijación de precios en el mercado italiano                    |(3)</p>
    <p class="parrafo">e) Fijación de precios en el mercado danés                       |(30)</p>
    <p class="parrafo">f) Reparto de mercados, «sistema Traverso»                       |(3 + 3)</p>
    <p class="parrafo">g) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">h) Reparto del mercado italiano                                  |(3)</p>
    <p class="parrafo">i) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(30)</p>
    <p class="parrafo">de vigas y la Walzstahl-Vereinigung                              |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(30)</p>
    <p class="parrafo">c) Fijación de precios en el mercado alemán                      |(3)</p>
    <p class="parrafo">d) Fijación de precios en el mercado italiano                    |(9)</p>
    <p class="parrafo">e) Fijación de precios en el mercado danés                       |(30)</p>
    <p class="parrafo">f) Reparto de mercados, «sistema Traverso»                       |(3 + 3)</p>
    <p class="parrafo">g) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">h) Reparto del mercado alemán                                    |(6)</p>
    <p class="parrafo">i) Reparto del mercado italiano                                  |(3)</p>
    <p class="parrafo">j) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(24)</p>
    <p class="parrafo">de vigas                                                         |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(24)</p>
    <p class="parrafo">c) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">d) Reparto de mercados: British Steel, Ensidesa y Aristrain      |(8)</p>
    <p class="parrafo">e) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(24)</p>
    <p class="parrafo">de vigas                                                         |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(24)</p>
    <p class="parrafo">c) Reparto de mercados: British Steel, Ensidesa y Aristrain      |(8)</p>
    <p class="parrafo">d) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(18)</p>
    <p class="parrafo">de vigas                                                         |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el Comité de vigas                     |(18)</p>
    <p class="parrafo">c) Fijación de precios en el mercado danés                       |(12)</p>
    <p class="parrafo">d) Reparto de mercados, «sistema Traverso»                       |(3)</p>
    <p class="parrafo">e) Reparto del mercado francés                                   |(3)</p>
    <p class="parrafo">f) Reparto del mercado italiano                                  |(3)</p>
    <p class="parrafo">g) Armonización de suplementos                                   |(x)</p>
    <p class="parrafo">h) Fijación de precios en el mercado francés                     |</p>
    <p class="parrafo">i) Fijación de precios en el mercado italiano                    |</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(27)</p>
    <p class="parrafo">de vigas y de la Walzstahl-Vereinigung (sistemas de control)     |</p>
    <p class="parrafo">b) Fijación de precios en el mercado alemán                      |(3)</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambio de información confidencial a través del Comité   |(27)</p>
    <p class="parrafo">de vigas y de la Walzstahl-Vereinigung (sistemas de control)     |</p>
    <p class="parrafo">a) Fijación de precios en el mercado italiano                    |</p>
    <p class="parrafo">a) Fijación de precios en el mercado danés                       |(30)</p>
    <p class="parrafo">a) Fijación de precios en el mercado danés                       |(28)</p>
    <p class="parrafo">a) Fijación de precios en el mercado danés                       |</p>
    <p class="parrafo">a) Fijación de precios en el mercado danés                       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Eurofer  ha  infringido  el  artículo  65  del  Tratado  CECA  al  organizar  el intercambio  de  información  confidencial  en relación con las infracciones que se enumeran en el artículo 1 cometidas por sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  y  asociaciones  de  empresas  enumeradas  en los artículos 1 y 2 pondrán  fin  inmediatamente  a  las  infracciones mencionadas en los mismos, en el  supuesto  de  que  no  lo  hubieran  hecho todavía. Para ello las empresas y asociaciones  de  empresas  se  abstendrán  de repetir o continuar cualquiera de las  actuaciones  mencionadas  en  el artículo 1 o en el artículo 2 y de adoptar medidas con efectos equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se   imponen  las  siguientes  multas  por  las  infracciones  descritas  en  el artículo  1  que  tuvieron  lugar  con  posterioridad al 30 de junio de 1988 (31 de diciembre de 1989 en el caso de Aristrain y Ensidesa):</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Arbed SA                                      |11 200 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">British Steel plc                             |32 000 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Unimétal SA                                   |12 000 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl AG                                  |4 600 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Ferdofin SpA                                  |9 500 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Thyssen Stahl AG                              |6 500 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Preussag AG                                   |9 500 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Empresa Nacional Siderúrgica SA               |4 000 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Siderúrgica Aristrain Madrid SL               |10 600 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">SA Cockerill Sambre                           |4 000 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Krupp-Hoesch Stahl AG                         |13 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">NMH Stahlwerke GmbH                           |150 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Norsk Jernverk As                             |750 ecus</p>
    <p class="parrafo">Inexa Profil AB                               |600 ecus.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  multas  impuestas  en  el  artículo 4 deberán abonarse, en un plazo de tres meses  a  partir  de  la  fecha  de notificación de la presente Decisión, en las siguientes cuentas bancarias:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Dirección                             |Número de cuenta</p>
    <p class="parrafo">|Moneda nacional    |ECU</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Alemania                              |                   |</p>
    <p class="parrafo">Dresdner Bank AG                      |2 114 628          |2 114 628 00</p>
    <p class="parrafo">(BLZ 300 800 00)                      |                   |</p>
    <p class="parrafo">D sseldorf                            |                   |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                               |                   |</p>
    <p class="parrafo">Société                               |210-0000107-62     |210-0000107-62</p>
    <p class="parrafo">Générale de Banque SA                 |                   |</p>
    <p class="parrafo">B-1000 Bruselas                       |                   |</p>
    <p class="parrafo">España                                |                   |</p>
    <p class="parrafo">Banco Español de Crédito              |137.003-270        |394.002-278</p>
    <p class="parrafo">Dirección Central de Extranjero       |                   |</p>
    <p class="parrafo">Calle Mesena, 80                      |                   |</p>
    <p class="parrafo">Torre de Operaciones                  |                   |</p>
    <p class="parrafo">- planta 4ª                           |                   |</p>
    <p class="parrafo">E-28033 Madrid                        |                   |</p>
    <p class="parrafo">Francia                               |                   |</p>
    <p class="parrafo">Société Générale                      |30003-03010-       |30003-03010</p>
    <p class="parrafo">Agence Centrale                       |00067030000/22     |00077001001/73</p>
    <p class="parrafo">F-75794 Paris Cedex 16                |                   |</p>
    <p class="parrafo">Italia                                |                   |</p>
    <p class="parrafo">Banca Commerciale                     |961794/02/09       |961794/49/56</p>
    <p class="parrafo">Italiana                              |                   |</p>
    <p class="parrafo">I-20121 Milán                         |                   |</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                            |                   |</p>
    <p class="parrafo">Banque et Caisse                      |1002/9911-5        |0050/6016-0</p>
    <p class="parrafo">d'Epargne de l'Etat                   |                   |</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                            |                   |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                           |                   |</p>
    <p class="parrafo">Lloyds Bank                           |                   |59010501</p>
    <p class="parrafo">UK-Londres SE1 2HA                    |                   |sort-code</p>
    <p class="parrafo">|                   |30-96-34</p>
    <p class="parrafo">Barclays Bank Int. Ltd                |50350974           |</p>
    <p class="parrafo">UK-Londres SW1X 7LW                   |sort-code          |</p>
    <p class="parrafo">|20-47-35           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  las  multas  devengará  intereses  automáticamente a partir del momento  en  que  expire  el  plazo citado, al tipo que aplique el Fondo Europeo de  Cooperación  Monetaria  a  las  operaciones  en ecus el primer día laborable del  mes  en  que  se  adopte  la  presente Decisón, incrementado en un 3,5 % es decir, 9,75 %.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  multas  superiores  a  20  000  ecus podrán pagarse en cinco tramos anuales del mismo importe:</p>
    <p class="parrafo">-  el  primero  deberá  abonarse  en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">-  el  2o,  3o,  4o,  y  5o  deberán  abonarse  1, 2, 3 y 4 años respectivamente después  de  la  notificación  de  la  presente Decisión. A cada tramo habrá que sumarle  el  interés  calculado  sobre  el  saldo total de la multa pendiente de pago,   aplicando  el  tipo  de  interés  utilizado  por  el  Fondo  Europeo  de Cooperación  Monetaria  en  sus  operaciones  en  ecus  el  mes  precedente a la fecha  de  vencimiento  de  cada  pago  anual.  Esta  facilidad  de  pago estará condicionada  a  la  constitución  en  la  fecha prevista en el primer guión, de una  garantía  bancaria,  considerada  aceptable  por  la Comisión, que cubra el principal restante y los intereses.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  demora  en  el  pago,  el  tipo de interés se incrementará en tres puntos y medio porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  informarán  a  la Comisión de la modalidad de pago que escojan en el plazo máximo de tres meses citado más arriba.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  pago se haga en la divisa del Estado miembro en el que se encuentre  situado  el  banco  designado  para  el  mismo,  el  tipo  de  cambio aplicable  será  el  tipo  de  cambio  oficial  publicado por la Comisión el día anterior al pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán:</p>
    <p class="parrafo">- Arbed SA</p>
    <p class="parrafo">Av. de la Liberté, 19</p>
    <p class="parrafo">L-2930 Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">- British Steel plc</p>
    <p class="parrafo">9, Albert Embankment</p>
    <p class="parrafo">UK-Londres SE1 7SN</p>
    <p class="parrafo">- Unimétal</p>
    <p class="parrafo">29, Le Parvis</p>
    <p class="parrafo">Cedex 35</p>
    <p class="parrafo">F-92072 París La Défense 4</p>
    <p class="parrafo">- Saarstahl AG</p>
    <p class="parrafo">Bismarckstrasse, 57-59</p>
    <p class="parrafo">D-66333 Völklingen</p>
    <p class="parrafo">- Fersofin SpA</p>
    <p class="parrafo">Via Pastrengo, 29</p>
    <p class="parrafo">I-10128 Turín</p>
    <p class="parrafo">- Krupp-Hoesch Stahl AG</p>
    <p class="parrafo">Postfach 10 50 42</p>
    <p class="parrafo">D-44120 Dortmund</p>
    <p class="parrafo">- NMH Stahlwerke GmbH</p>
    <p class="parrafo">Postfach 1344</p>
    <p class="parrafo">D-92231 Salzbach-Rosenberg</p>
    <p class="parrafo">- Fundia Norsk Jernverk As</p>
    <p class="parrafo">Svenskveien 20</p>
    <p class="parrafo">N-8601 MO</p>
    <p class="parrafo">- Inexa Profil AB</p>
    <p class="parrafo">Box 954</p>
    <p class="parrafo">S-951 29 Luleå</p>
    <p class="parrafo">- SSAB Svenskt Stål</p>
    <p class="parrafo">Birger Jarlsgatan 58</p>
    <p class="parrafo">Box 16344</p>
    <p class="parrafo">S-10326 Estocolmo</p>
    <p class="parrafo">- Acciaierie e Ferriere Stefana F. IIi fu Girolamo SpA</p>
    <p class="parrafo">Via Bologna 19</p>
    <p class="parrafo">I-25075 Nave (Brescia)</p>
    <p class="parrafo">- Thyssen Stahl AG</p>
    <p class="parrafo">Kaiser-Wilhelm Strasse 100</p>
    <p class="parrafo">D-47166 Duisburg</p>
    <p class="parrafo">- Preussag Stahl AG</p>
    <p class="parrafo">Eisenh ttestrasse 99</p>
    <p class="parrafo">Postfach 41 11 80</p>
    <p class="parrafo">D-38223 Salzgitter</p>
    <p class="parrafo">- Empresa Nacional Siderúrgica SA</p>
    <p class="parrafo">Velázquez 134</p>
    <p class="parrafo">E-28006 Madrid</p>
    <p class="parrafo">- Siderúrgica Aristrain Madrid, SL</p>
    <p class="parrafo">Ctra. de Toledo Km 9</p>
    <p class="parrafo">E-28021 Villaverde</p>
    <p class="parrafo">- Cockerill Sambre SA</p>
    <p class="parrafo">Chée de la Hulpe, 187</p>
    <p class="parrafo">B-1170 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">- Fundia Steel AB</p>
    <p class="parrafo">S-777 80 Smedjebacken</p>
    <p class="parrafo">- Eurofer asbl</p>
    <p class="parrafo">rue du Noyer, 211</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  constituirá  título ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 16 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cifras  de  los  cuadros  1  al  9  incluyen  también la producción de perfiles  campana.  Sin  embargo,  la  parte de estos productos es relativamente pequeña.  Tan  sólo  en  Alemania  y  en  el  Reino Unido la producción de estos productos  alcanza  una  cantidad  significativa de las toneladas que figuran en el  cuadro  2  (cerca  del  18  %  y  del  10  % respectivamente). Las cifras de producción  de  España,  Francia  y  Luxemburgo  (los  otros  países  de la CECA donde  se  fabrican  estos  productos) son insignificantes.(2) En el texto de la presente  Decisión,  destinada  a  la  publicación, ciertas informaciones fueron omitidas,  conforme  a  las  disposiciones  del  párrafo segundo del artículo 47 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 9. 10. 1991, p.17.</p>
    <p class="parrafo">(1) Cifras no disponibles.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 291 de 31. 10. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 180 de 1. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 191 de 1. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 208 de 31. 7. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 29 de 1. 2. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 340 de 18. 12.1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 25 de 29. 1. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) Decisión no 3715/83/CECA, (DO no L 373 de 31. 12. 1983, p.1).</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 370 de 29. 12. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no C 272 de 10. 10. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 212 de 5. 8. 1988, p.1.</p>
    <p class="parrafo">(15)  El  «Centre  professionnel  des  statistiques  de  l'acier»  (antiguamente llamado  «Comptoir  français  des  produits  sidérurgiques»  y  en  lo  sucesivo denominado  «CPS»  es  una  asociación  de  empresas, casi todas ellas del grupo Usinor  Sacilor.En  la  actualidad  se encarga de recabar y elaborar información estadística  para  la  Fédération  française  de  l'acier  (antiguamente llamada «Chambre  Syndicale  de  la  Sidérurgie  Française»),  que  es una asociación de empresas de la que el CPS es parte integrante.</p>
    <p class="parrafo">(16)  Valor  es  una  de  las  principales  empresas  de  distribución del grupo Usinor   Sacilor,   titular   del  97  %  de  su  capital.En  1990,  sus  ventas ascendieron   a  15  013  millones  de  francos  franceses,  preferentemente  en Francia.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO no L 220 de 15. 8. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(18)  Las  citas  de  documentos  han  sido  traducidas  por  la  Comisión de su lengua  original  a  la  lengua  de  la  Decisión. No se impugnó la fidelidad de estas  traducciones  durante  el  procedimiento administrativo, cuando el pliego de  cargos  contenía  el  texto  original  y todas las traducciones necesarias a la lengua del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(19)  Las  empresas  siderúrgicas  han  de elaborar sus catálogos de precios con referencia  a  un  lugar  geográfico  determinado  o punto de base (suele ser la acería).</p>
    <p class="parrafo">Estos precios son los denominados «precios de base».</p>
    <p class="parrafo">(20)  A  las  reuniones  asitieron  también  empresas que fabrican o distribuyen acero comercial y que no se mencionan en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(21) Séptimo Informe sobre la Política de Competencia, apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">(22) DO no C 75 de 29. 7. 1968, p.3.</p>
    <p class="parrafo">(23) DO no L 3 de 16. 1. 1987, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(24) DO no L 68 de 13. 3. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(25) British Steel (1987/1988 - 1989/1990): 2 240 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Arbed (1988 - 1990): 942 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Usinor Sacilor (1988 - 1990): 2 056 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Peine-Salzgitter (1987/1988 - 1989/1990): 181 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.  Control  no  20:  Pedidos para su entrega en el primer trimestre de 1989 a 1 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Fax de Usinor Sacilor de 12 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">2.  Control  no  14:  Pedidos  para su entrega en el segundo trimestre de 1989 a 3 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Fax de Usinor Sacilor a Peine-Salzgitter.</p>
    <p class="parrafo">3.  Control  no  1:  Pedidos  para su entrega en el tercer trimestre de 1989 a 3 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Usinor  Sacilor  envió  por  fax  a  Peine-Salzgitter  el 13 de junio de 1989 la copia de esta tabla que encontró la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Control  no  13:  Pedidos  para  su entrega en el tercer trimestre de 1989 a 26 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se encontró una copia de esta tabla en Thyssen.</p>
    <p class="parrafo">5.  Control  no  8:  Pedidos para su entrega en el primer trimestre de 1990 a 26 de enero de 1990 (con fecha de 5 febrero de 1990).</p>
    <p class="parrafo">La  copia  que  obra  en  poder  de  la  Comisión fue enviada por fax por Usinor</p>
    <p class="parrafo">Sacilor a Peine-Salzgitter el 6 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">6.  Control  no  9:  Pedidos  para su entrega en el primer trimestre de 1990 a 2 de febrero de 1990 (con fecha de 19 de febrero de 1990).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  encontró  una  copia  de  esta  tabla  que  Usinor  Sacilor  había enviado por fax a British Steel el 20 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">7.  Control  no  17:  Pedidos  para  su entrega en el primer trimestre de 1990 a 30 de marzo de 1990 (con fecha de 13 de abril de 1990).</p>
    <p class="parrafo">Se encontró una copia de esta tabla en British Steel.</p>
    <p class="parrafo">8.  Control  no  18:  Pedidos  para su entrega en el segundo trimestre de 1990 a 29 de junio de 1990 (con fecha de 9 de julio de 1990).</p>
    <p class="parrafo">Usinor   Sacilor   envió   por   fax   una   copia   de   este  documento  a  la Walzstahl-Vereinigung el 90 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">9.  Control  no  4:  Pedidos para su entrega en el tercer trimestre de 1990 a 29 de junio de 1990 (con fecha de 9 de julio de 1990).</p>
    <p class="parrafo">Usinor    Sacilor   envió   por   fax   una   copia   de   esta   tabla   a   la Walzstahl-Vereinigung el 9 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">10.  Control  no  «18  ter»:  Pedidos para su entrega en el segundo trimestre de 1990 a 13 de julio de 1990 (con fecha de 19 de julio de 1990).</p>
    <p class="parrafo">Las  copias  de  esta  tabla encontradas por la Comisión fueron enviadas por fax por  Usinor  Sacilor  a  Peine-Salzgitter  y  British  Steel  el  20 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">11.  Control  no  6:  Pedidos  para  su entrega en el tercer trimestre de 1990 a 13 de julio de 1990 (con fecha de 19 de julio de 1990).</p>
    <p class="parrafo">Se encontró una copia de esta tabla en British Steel.</p>
    <p class="parrafo">12.  Fax  de  Peine-Salzgitter  a  Usinor  Sacilor  de 16 de enero de 1989 en el que   figuran   las   cifras  de  entregas  de  Peine-Salzgitter  en  el  cuarto trimestre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">13.  Nota  de  la  secretaría  de 1 de marzo de 1990 a la que se adjuntan tablas comparativas de pedidos y entregas para cada trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  encontró  una  copia  de  esta nota y de las tablas adjuntas (a excepción de la  correspondiente  a  las  cifras  del  mercado  español) en Peine-Salzgitter, donde se había recibido el 16 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">14.  Fax  de  la  secretaría  del  2  de  junio  de  1989 (con las cifras de las entregas en el primer trimestre de 1989).</p>
    <p class="parrafo">15.  Tabla  de  27  de julio de 1989 en la que figuran las cifras de entregas en el  segundo  trimestre  de  1989, así como los pedidos recibidos para su entrega en  el  segundo  trimestre  de  1989  para cada una de las empresas, y una cifra (para  cada  empresa  y  mercado)  correspondiente al porcentaje de las entregas calculado  a  partir  de  los  pedidos.  Se  encontró una copia de esta tabla en Valor.</p>
    <p class="parrafo">16.   Fax   de   la   secretaría   de   7   de  diciembre  de  1989  hallado  en Peine-Salzgitter,  junto  con  una  tabla  de  5  de diciembre de 1989 en la que figuran  las  entregas  conjuntas  de  las  «forges  italiennes»  en  el  tercer trimestre  de  1989.  Las  cifras  corresponden a las entregas a cada uno de los doce  Estados  miembros  de  la  CECA  en  julio,  agosto  y septiembre de 1989, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">17.  Fax  enviado  por  la  Walzstahl-Vereinigung  a la secretaría del Comité de vigas  con  respecto  al  control  de  las  entregas  en  el cuarto trimestre de</p>
    <p class="parrafo">1989.  Este  documento  no  lleva fecha pero es evidente que se envió en enero o principios  de  febrero  de  1990. Contiene las cifras corregidas de entregas de Saarstahl,  Thyssen,  Peine-Salzgitter,  Hoesch  y  Neue  Maxhuette en el cuarto trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">18.  Circular  elaborada  por  el  Sr. Meyer (Peine-Salzgitter) de 12 de febrero de 1990, relativa a las entregas en el cuarto trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">19.  Actas  de  la  reunión del Comité de vigas celebrada en Milán el 16 de mayo de  1990  (en  las  que  se  señala  que  en  dicha reunión se distribuyeron una tabla  comparativa  de  los  pedidos  para  su entrega en el primer trimestre de 1990  y  las  entregas  reales  en  el mismo período y otra tabla comparativa de las  entregas  en  el  cuarto  trimestre  de  1989  y  en el primer trimestre de 1990).</p>
    <p class="parrafo">20.  Control  no  7:  Pedidos  para  su entrega en el tercer trimestre de 1990 a 20 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">La  copia  que  obra  en  poder  de  la  Comisión fue enviada por fax por Usinor Sacilor a British Steel el 3 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">21.  Varios  documentos  relativos  al  control  de  las  entregas en el segundo trimestre  de  1990,  elaborados  por  la  secretaría  del  Comité  de vigas con fecha de 7 de septiembre de 1990 (encontrados en Peine-Salzgitter).</p>
    <p class="parrafo">22.  Control  no  15:  Pedidos  para su entrega en el tercer trimestre de 1990 a 14 de septiembre de 1990 (con fecha de 25 de septiembre de 1990).</p>
    <p class="parrafo">La  copia  que  obra  en  poder  de  la  Comisión fue enviada por fax por Usinor Sacilor a la Walzstahl-Vereinigung el 27 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">23.  Control  no  1:  Pedidos para su entrega en el cuarto trimestre de 1990 (en la  tabla  se  menciona  por  error  el  tercer  trimestre) a 7 de septiembre de 1990 (con fecha de 25 de septiembre de 1990).</p>
    <p class="parrafo">24.  Fax  de  la  Walzstahl-Vereinigung a la Sra. S. (Usinor Sacilor), en el que figuran  las  entregas  de  los  productores  alemanes en el tercer trimestre de 1990 (con fecha de 15 de noviembre de 1990).</p>
    <p class="parrafo">25.  Orden  del  día  de  la  reunión  del  Comité de vigas de 4 de diciembre de 1990  (enviado  por  fax  por  Usinor Sacilor a British Steel el 20 de noviembre de 1990).</p>
    <p class="parrafo">26.  Tablas  de  3  de  diciembre de 1990 sobre las entregas de Arbed, Ensidesa, los productores alemanes, Unimétal, Aristrain y los productores italianos.</p>
    <p class="parrafo">27.  Control  no  10:  Pedidos  para su entrega en el cuarto trimestre de 1990 a 16 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Este  documento  tiene  fecha  de  23 de noviembre de 1990 y fue enviado por fax por Usinor Sacilor a la Walzstahl-Vereinigung.</p>
    <p class="parrafo">28.  Faxes  enviados  por  la  Walzstahl-Vereinigung  a Usinor Sacilor, Thyssen, Saarstahl,  Peine-Salzgitter,  Neue  Maxhuette  y  Hoesch.  Cada  uno  de  estos documentos   contiene   una   tabla  con  los  pedidos  recibidos  por  Thyssen, Peine-Salzgitter, Hoesch,</p>
    <p class="parrafo">Saarstahl  y  Neue  Maxhuette.  El  primero  de  los  faxes tiene fecha de 11 de diciembre  de  1990  y  contiene  los  pedidos  para  su  entrega  en  el cuarto trimestre  de  1990  a  8  de  diciembre  de  1990.  El  segundo documento tiene también  fecha  de  11  de  diciembre  de  1990  y  contiene los pedidos para su entrega  en  el  primer  trimestre  de  1991 a 8 de diciembre de 1990. La última tabla  es  de  11  de enero de 1991 y contiene los pedidos para su entrega en el</p>
    <p class="parrafo">cuarto trimestre de 1990 a 5 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  Impresión  con  el  membrete  «Eurofer»  y el título «Artículo 58 - Entregas 2/89».  En  el  ángulo  superior  izquierdo  de  la  tabla -debajo de la palabra «Eurofer»   -   puede  leerse  «Bru.05/09/89(16:08)».  Peine-Salzgitter  recibió esta  información  por  medios  automáticos.  En cualquier caso, queda claro que Peine-Salzgitter  conocía  esta  información  el  13  de  septiembre  de  1989 o incluso  antes  de  esta  fecha.  Así lo prueba una tabla de 13 de septiembre de 1989  elaborada  por  Peine-Salzgitter,  en  la  que  figuran  las entregas a la CECA  en  su  conjunto  durante  el primer y segundo trimestres de 1989 de todas las empresas cuyas cifras figuran en la tabla Eurofer.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tabla  de  Eurofer  de  12  de  junio de 1989 en la que figuran las entregas («Artículo  58  -  Entregas»)  en  el  primer  trimestre  de 1989, encontrada en Peine-Salzgitter.  Las  empresas  y  los  mercados  a  los  que se refiere dicha tabla son los mismos que en la anterior.</p>
    <p class="parrafo">3.  Circular  de  Peine-Salzgitter  de  4  de  diciembre  de  1989 acerca de las entregas de determinadas empresas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Tablas  de  16  de  marzo  de  1990  (encontrada en British Steel) en la que figuran  las  «entregas  Eurofer»  de  vigas  (en  toneladas  por  trimestre) en Alemania,  Reino  Unido,  Francia,  España,  Italia,  Benelux  y  la  CECA en su conjunto,  así  como  las  entregas  globales  de  Eurofer en la Comunidad y las exportaciones   a   países   no  comunitarios.  La  tabla  contiene  las  cifras correspondientes  a  1986,  1987,  la  primera y la segunda mitad de 1988 y cada uno de los trimestres de 1989.</p>
    <p class="parrafo">5.  Tabla  de  14  de  marzo  de  1990  elaborada  por  Usinor  Sacilor, con las entregas  a  la  CECA  en  su  conjunto (en miles de toneladas por trimestre) en 1986,  1987,  1988,  1989,  la  primera  y  segunda mitad de 1988 y la primera y segunda mitad de 1989.</p>
    <p class="parrafo">6.  Dos  documentos  de  Eurofer  de  11 de mayo de 1990 (encontrados en Valor). En  ellos  se  recogen  las  entregas  («Artículo  58  -  Entregas»)  realizadas respectivamente en enero y febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">7. Carta de Eurofer de 30 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">8.  Tablas  (halladas  en  Usinor Sacilor) en las que figura el promedio mensual de  entregas  de  las  empresas  Eurofer  en 1986,1987, 1988 y 1989, cada uno de los  trimestres  de  1989  y  el  primer  y  segundo  trimestres  de 1990. Estas tablas  no  llevan  fecha,  pero  parece  que  se  elaboraron  en  el verano o a principios del otoño de 1990.</p>
    <p class="parrafo">9.  Documento  titulado  «Entregas  y producción» con fecha de 5 de diciembre de 1990  (encontrado  en  la  Walzstahl-Vereinigung) en el que figuran las entregas de  las  empresas  Eurofer  en  cada  uno  de los Estados miembros de la CECA (a excepción  de  Bélgica  y  Luxemburgo,  sobre los que se ofrece la cifra global) en el tercer trimestre de 1990.</p>
  </texto>
</documento>
