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<documento fecha_actualizacion="20241021182805">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80625</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>269/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/115/L00038-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6085" orden="4">Colombia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5567" orden="3">Pesca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81085" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 92/48, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81498" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y el anexo A, por Decisión 99/486, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80028" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81212" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 95/332, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81168" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 94/469, de 14 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los productos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  equipo  de  expertos de la Comisión ha viajado a Colombia para  estudiar  las  condiciones  de  producción,  almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  legislación colombiana en materia de  inspección  y  control  sanitario  de  los  productos  de  la  pesca  pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  Colombia,  el  Ministerio  de  la  Salud  (División  de alimentos)  está  en  condiciones  de  comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento  de  un  modelo  de  certificado,  la  elección  de  la lengua o lenguas   en  que  debe  estar  redactado  y  la  determinación  del  cargo  del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado  4  del  artículo  11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en  los  embalajes  de  productos  de la pesca y de la acuicultura una marca con el  nombre  del  tercer  país y el número de autorización del establecimiento de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 4 del artículo 11 de   la   Directiva   91/493/CEE,   es   necesario   elaborar   una   lista   de establecimientos   autorizados;   que   dicha   lista   debe   basarse   en  una comunicación  del  Ministerio  de  la  Salud  de Colombia a la Comisión;que, por lo  tanto,  corresponde  al  Ministerio  de  la  Salud  de Colombia velar por el cumplimento  de  las  disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Ministerio   de  la  Salud  de  Colombia  ha  ofrecido oficialmente  garantías  en  cuanto  al  cumplimiento  de las normas que figuran en  el  capítulo  V  del  Anexo  de  la  Directiva  91/493/CEE  y  de requisitos equivalentes  a  los  establecidos  en  dicha  Directiva para la autorización de los establecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Ministerio   de   la  Salud  (División  de  alimentos)  será  la  autoridad competente  en  Colombia  para  comprobar  y  certificar  la  conformidad de los productos  de  la  pesca  y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  originarios  de  Colombia deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Cada  envío  deberá  ir  acompañado  del original numerado de un certificado sanitario,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y firmado, constituido por una sola hoja de conformidad con el modelo del Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">2)   Los   productos   deberán  proceder  de  establecimientos  autorizados  que figuren en la lista del Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">3)  Cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar  escrito  con  tinta  indeleble  el  nombre  «  Colombia » y el número de autorización del establecimiento de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar redactado  por  lo  menos  en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  deberán  figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones,   el   nombre,   el   cargo  y  la  firma  del  representante  del</p>
    <p class="parrafo">Ministerio  de  la  Salud  de  Colombia  así  como  el  sello  oficial  de  este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  de  la  pesca  y  de  la acuicultura originarios de Colombia  y  destinados  a  la  Comunidad Europea, con excepción de los moluscos bivalvos,  los  equinodermos,  los  tunicados  y  los  gasterópodos marinos bajo cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: Colombia</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Ministerio de la Salud</p>
    <p class="parrafo">Servicio de inspección: División de alimentos</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto: de la pesca/de la acuicultura (1)</p>
    <p class="parrafo">- especies (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- estado (2) y naturaleza del tratamiento:</p>
    <p class="parrafo">Número de código (cuando proceda):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  número  de  autorización  oficial de los establecimientos autorizados por el Ministerio de la Salud para la exportación a la CE:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca o de la acuicultura se envían</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">(lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  oficial  certifica  que  los  productos  de  la  pesca  o  de  la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  desembarcados,  manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados de forma higiénica en</p>
    <p class="parrafo">cumplimento  de  los  requisitos  de los capítulos II, III, y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  pasado  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)   han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  Anexo  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6)   cumplen   los   criterios   organolépticos,   parasitológicos,  químicos  y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">En ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">Número de  Denominación y dirección del establecimiento</p>
    <p class="parrafo">0017-91    Comercializadora Internacional Vikingos, SA (Vikingos SA),</p>
    <p class="parrafo">Cartagena</p>
    <p class="parrafo">0019-91    Frigorífico y Pesca de Cartagena, SA (CI Frigopesca SA),</p>
    <p class="parrafo">Cartagena</p>
    <p class="parrafo">0023-91    Comercializadora Internacional Océanos SA (CI Océanos), Cartagena</p>
    <p class="parrafo">0040-91    Comercializadora Antillana SA (Antillana SA), Cartagena</p>
    <p class="parrafo">0024-91    Comercializadora Internacional (Coapesca Ltda), Cartagena</p>
    <p class="parrafo">0023-91    Atunes de Colombia SA, Cartagena</p>
    <p class="parrafo">0023-91    Seatech International, Cartagena</p>
    <p class="parrafo">0001-91    Frigorífica Ganadero SA (Frigogan SA), Barranquilla</p>
    <p class="parrafo">0042-91    Industrial Pesquera Colombiana SA (Indupesca SA), Cartagena</p>
    <p class="parrafo">00197-91   Frigomarina, Buenaventura</p>
    <p class="parrafo">0013-91    Industria de Pesca sobre el Pacífico SA (Inpesca SA), Buenaven-</p>
    <p class="parrafo">tura</p>
    <p class="parrafo">0109-92    Compañía Pesquera Colombiana (Copescol SA), Buenaventura</p>
    <p class="parrafo">0198-92    Armadores Pesqueros Colombianos (Arpecol), Buenaventura</p>
    <p class="parrafo">0033-91    Inversiones Marítimas del Pacífico, Ltda (Invermarp), Buenaven-</p>
    <p class="parrafo">tura</p>
    <p class="parrafo">0028-91    Comercializadora El Delfín Blanco, Ltda, Tumaco</p>
  </texto>
</documento>
