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    <identificador>DOUE-L-1994-80624</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>268/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y se sustituye el Anexo I, por Decisión 96/253, de 4 marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  comunitarias  de  investigación y enseñanza en el  ámbito  nuclear  pueden  ser  objeto  de  un  programa marco plurianual y de programas  específicos,  adoptados  todos  ellos  de conformidad con el artículo 7 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE (4), el Consejo adoptó  un  tercer  programa  marco  para  el período 1990-1994, en el ámbito de la  investigación  y  el  desarrollo tecnológico (IDT), que se encuentra en fase de   ejecución;   que,  el  9  de  abril  de  1992,  la  Comisión  presentó  una evaluación  del  estado  de  ejecución  del tercer programa marco; que, mediante la   Decisión   93/167/Euratom,  CEE  (5),  el  Consejo  aportó  un  complemento financiero  que  cubre  los  dos últimos años de ejecución del mencionado tercer programa marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  juzgado  oportuno adoptar, para el período 1994-1998, un  nuevo  programa  marco  de  investigación  y  enseñanza en el ámbito nuclear que  garantice  la  continuidad  de las actividades comunitarias plurianuales en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 4 del Tratado establece que las actividades  comunitarias  de  investigación  y  enseñanza  en el ámbito nuclear están  destinadas  a  completar  las  actividades de los Estados miembros y que, por  tanto,  la  acción  comunitaria  debería  aportar  un  valor  añadido a los esfuerzos   de   los   Estados  miembros;  que,  por  otra  parte,  el  esfuerzo comunitario   en   IDT   debería   centrarse   en   actividades   cuidadosamente seleccionadas con arreglo a criterios bien definidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  investigación  comunitaria  contempla  únicamente  fines pacíficos, en consonancia con lo establecido en el artículo 2 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  comunitarias  en  materia  de investigación deberían seguir centradas en la investigación genérica y precompetitiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   únicamente  apoyará  actividades  de  gran calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben  proseguirse  las  actividades  de  investigación  en materia   de   seguridad   de   la  fisión  nuclear  y  de  fusión  termonuclear controlada;  que  dichas  actividades  se  llevan  a cabo por medio de programas específicos  basados  en  la  cooperación  con  las  empresas,  los  centros  de investigación  y  las  universidades  y  en  la cooperación de todos ellos entre sí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   conviene   fomentar   la   cooperación   en   materia   de investigación   comunitaria   con  los  terceros  países  y  las  organizaciones internacionales;  que,  en  este  terreno,  es  necesario  que la Comunidad siga desempeñando  un  importante  papel  internacional en materia de seguridad de la fisión  nuclear,  en  particular  con  los países de Europa central y oriental y los  Estados  surgidos  de  la antigua Unión Soviética, y que prosigan, por otra parte,  las  actividades  de  cooperación  internacional  con terceros países en el  ámbito  de  la  fusión  termonuclear controlada, en caso de que ello resulte apropiado;   que  conviene  reforzar  sistemáticamente  la  complementariedad  y articular   mejor   la   actividad   de   la  Comunidad  y  las  actividades  de investigación   emprendidas   en  el  marco  de  organizaciones  internacionales especializadas;  que  debería  procurarse  la  sinergia  con  otros instrumentos comunitarios (por ejemplo, PHARE, TACIS);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   fomentar   la  difusión  y  explotación  de  los resultados  de  las  actividades  comunitarias  de investigación; que el Tratado contiene  disposiciones  precisas  acerca  de la difusión de los conocimientos y técnicas   que   se  aplican  en  especial  a  los  programas  de  investigación nuclear;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  asimismo  estimular  la formación y la movilidad de los  investigadores  y,  en  particular,  de  los  jóvenes  investigadores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  Común  de  Investigación  (CCI)  está destinado a contribuir  a  la  ejecución  del  programa  marco,  particularmente en aquellos ámbitos  en  que  posee  la  competencia  adecuada para ofrecer un asesoramiento imparcial  e  independiente  en  beneficio de las políticas comunitarias; que el CCI  competirá  de  manera  progresiva  para  conseguir  los  fondos disponibles mediante acciones indirectas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Edimburgo de 12 de diciembre de 1992 declaró  que  el  desarrollo  del  gasto destinado a I + D debería concordar con el  desarrollo  global  del  gasto  destinado a las políticas internas incluidas en  la  categoría  3  de  las previsiones financieras, debiendo permanecer entre la mitad y las dos terceras partes del importe global de dicho gasto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  del  programa  marco tendrá lugar por medio de programas específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   intensificar   y   ampliar  las  operaciones  de evaluación  y  seguimiento  a  fin de que la política de I + D alcance la máxima eficacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  examinar  con  carácter permanente y sistemático el</p>
    <p class="parrafo">estado  de  ejecución  del  programa  marco; que la Comisión deberá presentar al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  un  informe anual sobre la ejecución de las actividades  llevadas  a  cabo  con  arreglo  a dicho programa marco; que deberá procederse  a  una  evaluación  independiente  de su gestión y de los resultados de   las   actividades  emprendidas,  antes  de  que  la  Comisión  presente  su propuesta para el programa marco siguiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  la consignación de los fondos necesarios para   la   ejecución   de   los   programas   en  el  marco  del  procedimiento presupuestario  anual,  de  conformidad  con  el  párrafo tercero del artículo 7 del  Tratado,  es  preciso  proceder  a una estimación del importe de los medios financieros   comunitarios  necesarios  para  la  realización  de  las  acciones previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de garantizar la coherencia entre las actividades de investigación  y  de  enseñanza  emprendidas dentro del presente programa marco, por  una  parte,  y  las  emprendidas  con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea,  por  otra,  la  Decisión  relativa al cuarto programa marco de  actividades  de  la  Comunidad Europea en el ámbito de IDT debe adoptarse al mismo tiempo que el presente programa marco y por el mismo período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  consultado  al Comité científico y técnico, el cual ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  adopta,  para  el  período  1994-1998, un programa marco plurianual para actividades comunitarias de investigación y enseñanza en el ámbito nuclear.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  marco  comprenderá  todas  las actividades relacionadas con la investigación   y   el   desarrollo  tecnológico,  incluidos  los  proyectos  de demostración,  la  cooperación  internacional,  la difusión y explotación de los resultados, así como la formación, en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">- seguridad de la fisión nuclear,</p>
    <p class="parrafo">- fusión termonuclear controlada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el párrafo tercero del artículo 7 del Tratado,  el  importe  estimado  necesario  para  la participación financiera de la  Comunidad  en  este  programa marco se elevará en 1 254 millones de ecus. De ese  total,  al  período  1994-1996  corresponderán  con carácter indicativo 617 millones   de   ecus,  y  637  millones  de  ecus  corresponderán  con  carácter indicativo  al  período  1997-1998.  A  más tardar el 30 de junio de 1996, sobre la  base  de  una  evaluación del estado de aplicación del programa marco, de su contribución   a   la  competitividad  de  la  industria  comunitaria  a  escala internacional,  de  la  relación  entre  los  costes  y las prestaciones y de la evolución  de  las  previsiones  financieras  de  la  Unión Europea, el Consejo, actuando  de  acuerdo  con  el  procedimiento  establecido  en el artículo 7 del Tratado,  revisará  el  antedicho  importe,  pudiendo  incrementarlo hasta 1 359 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">En   el   Anexo   I  figura  un  desglose  indicativo  entre  los  dos  sectores anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  criterios  de  selección de las actividades que deberán aplicarse en la ejecución del programa marco figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   Anexo  III  establece,  con  arreglo  a  los  criterios  anteriormente</p>
    <p class="parrafo">mencionados,  los  objetivos  científicos  y  tecnológicos  que deberán alcanzar las  actividades,  fija  las  prioridades  correspondientes e indica las grandes líneas de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  programa  marco  se  ejecutará por medio de programas específicos, que serán aprobados  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 7 del Tratado. Cada uno  de  estos  programas  establecerá  sus objetivos precisos con arreglo a los objetivos  científicos  y  tecnológicos  del  Anexo  III,  definirá  las  normas detalladas  para  su  aplicación,  fijará  su  duración y determinará los medios que se consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">La   aplicación   del   presente   programa  marco  podrá  originar  también  la celebración   de   acuerdos   de   cooperación   con   terceros   países  o  con organizaciones internacionales, con arreglo al artículo 101 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  detalladas  de  la participación financiera de la Comunidad en el  conjunto  del  programa  marco  serán  las establecidas en las disposiciones específicas  relativas  a  la  financiación  de la IDT del Reglamento financiero aplicable  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas, completadas por las del Anexo IV de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  examinará  de  forma permanente y sistemática, con la adecuada asistencia  de  expertos  independientes  y  exteriores,  el estado de ejecución del  programa  marco  con  relación  a  los  criterios y objetivos enunciados en los  Anexos  II  y  III.  En especial, examinará si los objetivos, prioridades y medios  financieros  siguen  siendo  adecuados,  teniendo en cuenta la evolución de  la  situación.  En  su  caso, presentará propuestas para adaptar o completar el programa marco en función de los resultados de dicho examen.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y al Consejo un informe anual sobre  la  ejecución  de  las  actividades  realizadas  con  arreglo al presente programa marco.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   encargará   a   expertos  independientes  cualificados  una evaluación   externa   de   la   gestión   y   resultados   de  las  actividades comunitarias   realizadas   durante   el   quinquenio   que   preceda   a  dicha evaluación.   La  Comisión  comunicará  dicha  evaluación  y  las  conclusiones, acompañadas  de  sus  observaciones,  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo y al Comité  Económico  y  Social,  antes  de  presentar  su  propuesta  relativa  al siguiente programa marco.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de  ayudar  a  garantizar,  entre  otras  cosas, una ejecución rentable  del  programa  marco,  cada  programa  específico  deberá  incluir  un control  sistemático  del  programa  con  la  adecuada  asistencia  de  expertos independientes,  exteriores  y,  una  vez  completado  el  mismo, una evaluación independiente  de  los  objetivos  precisos  contemplados  en  el artículo 2;las modalidades  de  esta  evaluación  quedarán  definidas en cada decisión relativa al programa específico correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 230 de 26. 8. 1993, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 329 de 6. 12. 1993, p. 328.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 34 de 2. 2. 1994, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CUARTO PROGRAMA MARCO (1994-1998): IMPORTES Y DESGLOSE INDICATIV</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Millones de ecus (precios</p>
    <p class="parrafo">|actuales)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la fisión nuclear                 |414</p>
    <p class="parrafo">Fusión termonuclear controlada                 |840</p>
    <p class="parrafo">Importe estimado necesario                     |1 254 (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) De los cuales 300 millones de ecus corresponden al presupuesto operativo</p>
    <p class="parrafo">del CCI, repartidos del siguiente modo: seguridad de la fusión nuclear 254</p>
    <p class="parrafo">millones de ecus y fusión termonuclear controlada 46 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con la posibilidad de un incremento hasta 1 359 millones de ecus, con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE SELECCION DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   comunitarias   de   investigación   nuclear,   enseñanza   y demostración  deberán  complementar  las  actividades emprendidas en los Estados miembros   y  centrarse  en  objetivos  bien  definidos.  Se  seleccionarán  los proyectos  en  función  de  su  calidad  científica  y técnica. Esas actividades deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  fortalecer  la  base  tecnológica de la industria comunitaria y aportarle los conocimientos  y  la  capacidad  técnica  y práctica requeridos para hacerla más competitiva a escala internacional;</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">- contribuir a la ejecución de las políticas establecidas en el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  intervendrá,  conforme  al  principio  de subsidiariedad, sólo en la  medida  en  que  los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por  los  Estados  miembros  y,  por consiguiente, puedan lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  acción  de  la  Comunidad  excederá  de  lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  deberán  contribuir  a  alcanzar los objetivos generales de la Comunidad,  coadyuvando  así  al  abastecimiento  energético y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Se   deberán   seleccionar   las  actividades  mediante  una  evaluación  previa</p>
    <p class="parrafo">detallada.  Dichas  actividades  deberán  dar lugar a efectos positivos a corto, medio  o  largo  plazo  (valor  añadido)  y contribuir a lograr una rentabilidad máxima,  con  unos  medios  siempre  proporcionales  a los objetivos planteados. Las   actividades   de   investigación   deberán   seguir   centrándose   en  la investigación  genérica  y  precompetitiva  en  los  ámbitos  enumerados  en  el Anexo I del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">En particular, los siguientes criterios justificarán una acción comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">-  la  investigación  a  escala  muy  amplia y para la cual los Estados miembros no  puedan,  o  sólo  puedan  con  dificultades,  ofrecer  la  financiación y el personal necesarios;</p>
    <p class="parrafo">-  la  investigación  cuya  ejecución  conjunta  ofrezca  beneficios  evidentes, incluso  tras  tomar  en  consideración  los costes extraordinarios inherentes a toda cooperación internacional;</p>
    <p class="parrafo">-   la   investigación  que,  debido  a  la  naturaleza  complementaria  de  los trabajos  parciales  a  escala  nacional en un ámbito determinado, haga posibles resultados  significativos  para  la  Comunidad  en  su  conjunto  en el caso de aquellos  problemas  cuya  solución  exija  investigaciones  a  gran  escala, en particular de carácter geográfico;</p>
    <p class="parrafo">-  la  investigación  que  contribuya a la realización del mercado interior, así como  la  investigación  que  conduzca,  cuando  esto se considere necesario, al establecimiento de normas y patrones uniformes;</p>
    <p class="parrafo">-   la   investigación   que   contribuya  al  fortalecimiento  de  la  cohesión económica  y  social  de  la  Comunidad y a la promoción de su desarrollo global y  armónico  de  forma  coherente  con la consecución del objetivo de la calidad científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  de  investigación  que  contribuyan a la movilización o a la mejora del   potencial  científico  y  técnico  europeo,  y  acciones  que  mejoren  la coordinación   entre  programas  de  IDT  nacionales,  entre  programas  de  IDT nacionales  y  comunitarios,  y  entre los programas comunitarios y los trabajos desarrollados en otros foros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Para  la  ejecución  de  la  investigación  y  la enseñanza en el ámbito nuclear con  apoyo  comunitario  se  utilizarán  dos  vías principales: en primer lugar, la  concentración  de  los  recursos  financieros en un número limitado de temas seleccionados   basándose   en   los   criterios   expuestos   en  el  Anexo  II (actividades  con  costes  compartidos)  y,  en  segundo  lugar, la coordinación entre  los  programas  nacionales  de  IDT  y  entre  los programas nacionales y comunitarios de IDT por medios adecuados.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  además  de  las  redes  tradicionales creadas hasta ahora en el contexto   de   actividades  comunitarias,  podrían  utilizarse  los  siguientes medios:</p>
    <p class="parrafo">-  consorcios  para  proyectos  integrados  conformes  al  programa de fusión en anteriores  programas  marco.  Los  Estados  miembros  ayudarán  a la Comisión a determinar   los   laboratorios   o  institutos  que  estarán  asociados  en  un proyecto   integrado   apoyado  mediante  la  reunión  de  recursos  financieros dentro  de  la  Comunidad.  Podrá  invitarse  a  otros  organismos  europeos  de investigación importantes a que participen;</p>
    <p class="parrafo">-  redes  de  concertación  organizadas por la Comisión de manera semejante a lo que  se  ha  hecho  en  el  pasado,  por ejemplo en los programas biomédicos del tercer programa marco;</p>
    <p class="parrafo">-   redes   temáticas   que,   para   un   determinado  objetivo  tecnológico  o industrial,   agrupen  a  fabricantes,  usuarios,  universidades  y  centros  de investigación   con   la   finalidad   de   facilitar   la   integración   y  la transferencia  de  conocimientos  y  tecnologías  y garantizar que se tengan más en  cuenta  las  necesidades  del  mercado.  Dichas  redes  se  organizarían con apoyo  comunitario.  Tanto  para  el  establecimiento  como  para  la gestión de dichas   redes  se  tendrán  en  cuenta  las  necesidades  de  los  utilizadores finales.</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  puede  contribuir  a  la puesta en práctica de este nuevo enfoque. Dado que  él  mismo  toma  parte  activamente en la investigación nuclear y participa estrechamente  en  la  elaboración  y  ejecución  de  la  política  comunitaria, podría  desempeñar  un  papel,  en  los ámbitos científicos y técnicos de que se ocupa,  en  la  organización  de  redes  o  consorcios,  haciendo  que colaboren entre sí los laboratorios públicos y privados de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  CCI  competirá  de  manera  progresiva  para  conseguir  los fondos disponibles   para   las  actividades  del  programma  marco  distintas  de  las acciones directas.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a los proyectos de demostración, el objetivo es demostrar la  viabilidad  técnica  de  una  nueva  tecnología,  junto con, en su caso, sus posibles  ventajas  económicas.  Los  proyectos  serán  precompetitivos  y, como tales,  deberán  centrarse  en  la  aplicación  de nuevas tecnologías e implicar la participación de productores y usuarios.</p>
    <p class="parrafo">En  los  siguientes  párrafos  se  expone  el contenido científico y tecnológico de  las  actividades  que  deberán llevarse a cabo y las razones para incluirlas en el programa marco 1994-1998.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la fisión nuclear</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  garantizar  la  seguridad  de  toda  actividad  nuclear, ya se trate   de  la  producción  de  electricidad  a  partir  de  la  fisión,  de  la utilización   de   la  radiactividad  o  de  radiaciones  ionizantes,  o  de  la presencia  de  radiactividad  natural.  Pese  a  los progresos realizados por la industria   eléctrica,   el   accidente  de  Chernóbil  puso  de  manifiesto  la necesidad   de   investigar   temas   específicos   en   colaboración   con  los especialistas  en  seguridad  nuclear  de  Europa central y oriental. Es preciso consolidar  la  opción  nuclear  demostrando nuestra capacidad de controlarla en todos  los  ámbitos  de  aplicación.  Esta demostración de la plena capacidad de control  de  la  seguridad  de  la energía nuclear se llevará a cabo con arreglo a cuatro ejes prioritarios:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  un  planteamiento  dinámico  de la seguridad nuclear, que contribuya a consolidar una « cultura de la seguridad » en todo el mundo;</p>
    <p class="parrafo">-   la   utilización   conjunta  de  las  grandes  instalaciones  europeas  para comprender   mejor  los  fenómenos  cruciales  relacionados  con  el  ciclo  del combustible nuclear y con los desechos;</p>
    <p class="parrafo">- la prosecución del desarrollo de técnicas de salvaguardia nuclear;</p>
    <p class="parrafo">-  la  integración  de  la  protección  contra  las  radiaciones  en  un sistema global de protección del hombre y del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Los   ámbitos   de   actividad   incluidos  en  el  primer  eje  prioritario  se referirán,  en  estrecha  colaboración  con  las  organizaciones internacionales competentes,  al  estudio  de  nuevos  sistemas  de control y supervisión, a los fenómenos  relacionados  con  los  accidentes  graves,  con sus repercusiones en el  hombre  y  en  el  medio ambiente, y al trabajo sobre nuevas características de    seguridad   de   reactores   innovadores.   El   envejecimiento   de   las instalaciones  y  su  funcionamiento  prolongado  harán necesaria la realización de   estudios   complementarios   efectuados  por  redes  de  investigación.  Se contempla   llevar   a   cabo   investigaciones   y   acciones  concertadas,  en coordinación  con  las  autoridades  nacionales,  sobre aspectos específicos del desmantelamiento  de  instalaciones  en  la  CE  así  como  la rehabilitación de centrales.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  al  segundo  eje  prioritario  se  refiere,  los trabajos sobre el ciclo  del  combustible  nuclear  y  de  los  desechos  radiactivos  realizados, entre   otros,   por  el  CCI,  se  centrarán  en  los  problemas  de  seguridad relacionados   con  el  combustible  nuclear,  así  como  en  el  almacenamiento definitivo    y    en    los    actínidos.   Se   desarrollarán   planteamientos prenormativos.   Será   preciso   incrementar   la   utilización   conjunta   de instalaciones   subterráneas  experimentales  por  parte  de  investigadores  de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Las  investigaciones  realizadas  en  el  CCI  en  el ámbito de los controles de seguridad,   en   particular   gracias   a   redes   en  las  cuales  participan laboratorios   nacionales,   tendrán   por   objetivo   obtener   resultados   o desarrollar    nuevas    técnicas   necesarias   para   seguir   asegurando   el cumplimiento    de    las    obligaciones    relativas   a   las   salvaguardias correspondientes  a  los  Tratados,  así  como contribuir al cumplimiento de las obligaciones  derivadas  del  Tratado  de  No  Proliferación. Por otra parte, el CCI  proseguirá  sus  actividades  de  apoyo  a la realización de las tareas que incumben  a  la  Comisión  en  este  campo,  así  como  su  participación  en la instauración  de  un  sistema  internacional  coherente  y  fiable de control de salvaguardias  mediante  su  cooperación  con  la  Agencia  internacional  de la energía   atómica  (AIEA)  y  con  los  países  que  deseen  contribuir  a  este sistema.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ámbito  de  la  protección contra las radiaciones, la comprensión de los mecanismos  biológicos  relacionados  con  la  exposición  sigue siendo la clave para   una   mejor   cuantificación   del   efecto   de   las   dosis  pequeñas, paralelamente  a  los  estudios  epidemiológicos  en  las regiones contaminadas. El  objetivo  de  la  protección  del hombre y de su medio ambiente sigue siendo reducir  las  exposiciones  de  todos  los  orígenes,  teniendo  en  cuenta  las limitaciones  sociales  y  económicas.  En  particular,  a  fin  de  mejorar  la evaluación   y   la   gestión   de  los  riesgos  vinculados  con  la  radiación ionizante,    deberán   llevarse   a   cabo   estudios   de   la   transferencia medioambiental  de  la  radiactividad  y  el  desarrollo de mejores métodos para evaluar  la  exposición,  con  vistas a seguir reduciendo o prevenir sus efectos nocivos para la salud.</p>
    <p class="parrafo">Los  problemas  de  contaminación  radiactiva  de  origen  accidental o generada por  procedimientos  operativos  inadecuados  en  los países de Europa central y oriental,  sobre  todo  el  de Chernóbil, hacen precisa la cooperación con estos</p>
    <p class="parrafo">países.  La  creación  de  una  red  de  centros  internacionales  estimulará la colaboración   y  contribuirá  a  una  mejor  coordinación  de  las  iniciativas bilaterales e internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  la  participación  de  laboratorios e institutos de investigación de  los  países  de  Europa  central  y oriental y de los Estados independientes de  la  antigua  URSS  en  aquellos aspectos de la fisión nuclear relativos a la seguridad  que  son  de  particular  interés  para  ellos.  Se podrá disponer de subvenciones  comunitarias  para  facilitar  dicha participación. Los requisitos para  participar  se  detallarán  en la decisión relativa al programa específico correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Fusión termonuclear controlada</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  a  largo  plazo de la acción comunitaria, en la cual se encuentran integradas   todas   las  actividades  de  investigación  sobre  la  fusión  por confinamiento  magnético  realizadas  en  los Estados miembros (junto con Suecia y  Suiza),  es  la  realización  en  común  de prototipos de reactores seguros y respetuosos   con   el   medio  ambiente  que  llevarán  a  la  construcción  de centrales  de  energía  económicamente  viables  que  cubran  las necesidades de los  usuarios  potenciales.  En  este contexto, se concederá particular atención a  las  restricciones  impuestas  por  las  exigencias  de  las instalaciones de energía.  La  duración  y  amplitud  del  esfuerzo  que debe realizarse antes de alcanzar  este  objetivo  exigen  una cohesión total de la red de organizaciones asociadas   en   la  acción  comunitaria  y  el  máximo  aprovechamiento  de  la cooperación con los grandes programas de fusión extracomunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Las   cuestiones   relacionadas   con   la   seguridad   y   el  medio  ambiente desempeñarán  un  papel  central  en  la realización de los grandes dispositivos previstos  en  la  estrategia  cuyo objetivo es un prototipo de reactor. Durante el  período  1994-1998,  es  necesario  desarrollar simultáneamente tres ámbitos de  actividad  para  poner  esta  estrategia en práctica: las actividades « Next Step  »  sobre  el  primer  reactor  experimental;  la mejora de los diseños, en física  e  ingeniería  del  plasma,  con vistas a la etapa posterior: el reactor de  demostración;  la  tecnología  a largo plazo, fundamental para avanzar hacia la explotación de la fusión como fuente de energía.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  1994-1998,  el objetivo de las actividades « Next Step » será elaborar   el   proyecto  detallado  de  un  reactor  experimental  conforme  al acuerdo  internacional  cuatripartito  ITER,  celebrado  por  Euratom, Japón, la Federación  de  Rusia  y  los Estados Unidos. Por cuanto respecta a Euratom, las actividades  al  margen  de  la participación en el « Joint Central Team » serán coordinadas  por  el  «  NET team » y llevadas a cabo por JET, las asociaciones, el  CCI  y  la  industria  (cuya  participación en las actividades será cada vez mayor).</p>
    <p class="parrafo">Se  determinará  un  emplazamiento  europeo candidato para la construcción del « Next  Step  ».  La  empresa  conjunta  JET llegará a término después de una fase de   funcionamiento  con  tritio;  la  experiencia  así  adquirida  se  empleará especialmente  en  ITER,  y  los  equipos  disponibles se utilizarán en sistemas organizativos que habrán de definirse.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  que  se  tome  una  decisión  en firme para comprometer el importe de los  fondos  precisos  para  la  construcción de un dispositivo « Next Step », y en  principio  no  más  tarde  de  1996,  deberá  emprenderse  y  concluirse una</p>
    <p class="parrafo">evaluación  rigurosa  e  independiente  de  las  perspectivas de la fusión, a la luz  de  las  pruebas  con que se cuente de avances reales obtenidos en el logro del objetivo final del programa.</p>
    <p class="parrafo">Las  asociaciones  seguirán  perfeccionando  los  diseños  de los « tokamaks » y configuraciones  afines;  quizás  resulte  necesario modernizar los dispositivos existentes   y   construir  otros  nuevos  (por  ejemplo,  un  estelarátor).  Se estudiará   la   posibilidad   de  utilizar  otras  reacciones  de  fusión.  Las tecnologías  desarrolladas  para  el  largo  plazo  se  referirán  a  los mantos fértiles  de  tritio,  los  materiales,  la  seguridad y la necesidad de control remoto  de  elevada  fiabilidad  en  entornos  especiales  de los reactores; los laboratorios    especializados,y   en   especial   el   laboratorio   del   CCI, contribuirán a demostrar una utilización segura del tritio.</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  de  la  investigación  seguirán  centrándose  en  la  fusión termonuclear   controlada   por   confinamiento   magnético.   Proseguirán   las actuales  actividades  de  seguimiento  de  otros  planteamientos  de  la fusión termonuclear controlada, en particular del confinamiento inercial.</p>
    <p class="parrafo">Se  desarrollará  la  sinergia  entre investigación y enseñanza. Se incrementará la  movilidad  de  los  científicos,  principalmente  gracias  a  consorcios  de acciones  integradas  que  agrupen  varias  asociaciones  en  torno  a proyectos comunes. Se mantendrá la gestión descentralizada del programa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">NORMAS SOBRE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  índices  de  participación  financiera  de la Comunidad en las acciones de  IDT  llevadas  a  cabo  en  relación con los programas específicos serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Acciones indirectas</p>
    <p class="parrafo">- acciones en régimen de gastos compartidos con terceros (1):</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  proyectos  de  IDT, incluidos los de los consorcios para proyectos integrados:  participación  que  no  exceda  del 50 % de los costes del proyecto y   participación   gradualmente   decreciente  a  medida  que  se  aproxime  la comercialización   del   proyecto.  Se  reembolsará  a  aquellas  universidades, centros   de  enseñanza  superior  y  otros  centros  de  investigación  que  no utilicen  una  contabilidad  presupuestaria  analítica mediante financiación del 100 % de los costes adicionales,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  redes  temáticas,  la formación y movilidad de los investigadores, hasta el 100 % de los costes adicionales;</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  medidas  preparatorias, de acompañamiento y de apoyo, hasta el 100 % de los costes de la medida;</p>
    <p class="parrafo">- acciones concertadas:</p>
    <p class="parrafo">para  las  acciones  concertadas  consistentes  en  la coordinación de proyectos de  IDT,  como  las  redes  de  concertación, hasta el 100 % de los costes de la concertación.</p>
    <p class="parrafo">b) Acciones directas</p>
    <p class="parrafo">Para  las  acciones  directas  llevadas  a  cabo  por  el  CCI  consistentes  en programas  o  partes  de  programas  de  IDT  y  en  actividades  científicas  y técnicas  necesarias  para  la  aplicación  del  Tratado  CEEA  y  que exigen la neutralidad del CCI, normalmente el 100 % del coste de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  dejarán  de  aplicarse  estas  normas generales cuando así lo indiquen las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de cada programa específico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  participación comunitaria en la empresa común JET y en las  actividades  ITER  se  definen  en  el  programa  específico  sobre  fusión termonuclerar controlada.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  CCI,  en  colaboración  con  los  socios  establecidos  en  los Estados miembros,  podrá  participar  en  acciones  en  régimen  de  gastos  compartidos sobre la misma base que los gastos compartidos con terceros.</p>
  </texto>
</documento>
