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<documento fecha_actualizacion="20241021182805">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80623</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1055/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1055/94 de la Comisión, de 5 de mayo de 1994, por el que se aplaza la fecha límite de siembra aplicable a las semillas oleaginosas en determinadas zonas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/115/L00009-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940513</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82184" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81349" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2294/92, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80548" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Con efectos de 1 de julio de 1996 por Reglamento 658/96, de 9 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80439" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 919/95, de 26 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  c)  del  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  2294/92  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  328/94  (4),  fija  el  15  de  mayo como fecha límite aplicable  por  los  Estados  miembros  para  la  siembra  y  la presentación de solicitudes  por  lo  que  respecta  a  las semillas oleaginosas, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  climáticas,  la  mencionada  fecha  no permite realizar  la  siembra  de  determinados  tipos de oleaginosas en las condiciones de  suelo  adecuadas  en  algunas  zonas;  que,  de  conformidad  con el séptimo guión  del  párrafo  primero  del  artículo  12 del Reglamento (CEE) no 1765/92, conviene  prever,  por  lo  tanto,  el  aplazamiento  en esas zonas, de la fecha límite  para  efectuar  la  siembra de los cultivos oleaginosos de que se trate; que,   sin   embargo,   dicho  aplazamiento  no  debe  comprometer  la  eficacia necesaria  del  régimen  de  apoyo a los productores de cultivos herbáceos ni el calendario  de  los  controles  relativos a este régimen; que, en consecuencia y habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida  hasta la fecha, resulta adecuado fijar el 31 de mayo como fecha límite para dichas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aplazamiento  de  la fecha de siembra de ciertos cultivos oleaginosos  en  determinadas  zonas  no  constituye  una  razón suficiente para modificar  la  fecha  prevista  de  presentación de las solicitudes de ayuda por superficie  a  que  se  refiere  el  apartado  2  del  artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  3508/92  del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de 1992, por el que se establece   un   sistema   integrado   de  gestión  y  control  de  determinados regímenes  de  ayuda  comunitarios  (5),  modificado  por  el Reglamento (CE) no 165/94   (6);   que,   no   obstante,   conviene   simplificar   al   máximo  el procedimiento  de  confirmación  de  siembra  contemplado  en  el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2294/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  las  letras  c)  y  d)  del  apartado 1 del artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  2294/92,  la  fecha  límite  de  siembra  de los cultivos oleaginosos  queda  aplazada  hasta  el  31  de  mayo  anterior  a la campaña de comercialización  de  que  se  trata en las zonas que habrá de definir el Estado miembro, situadas dentro de las regiones que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3887/92  de la Comisión (7):</p>
    <p class="parrafo">a)  la  fecha  límite  de  confirmación  de  siembra a la autoridad competente a que  se  refiere  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2294/92 queda  fijada  en  el  31  de  mayo anterior a la campaña de comercialización de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  Estados  miembros  podrán  establecer  un procedimiento de confirmación implícita  por  el  que  la  falta  de  notificación  por  parte  del  productor equivalga   a   la  confirmación  de  siembra;  los  productores  que  no  hayan efectuado   la  siembra  prevista  deberán  informar  de  ello  a  la  autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  13  de  mayo  de 1994, los Estados miembros comunicarán a la Comisión  las  zonas  que  hayan  delimitado  con  arreglo  al  artículo 1 y las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 42 de 15. 2. 1994, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 24 de 29. 1. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
