<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182804">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1046/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1046/94 de la Comisión, de 4 de mayo de 1994, por el que se aplaza la fecha límite de siembra aplicable al maíz y al sorgo en determinadas zonas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/114/L00009-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940508</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4843" orden="2">Maíz</materia>
      <materia codigo="6710" orden="3">Sorgo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 12 del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82184" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 1765/92  fija  al  15  de  mayo  el  límite aplicable a la fecha establecida por los  Estados  miembros  para  la siembra y la presentación de solicitudes por lo que respecta a los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  determinados  casos,  la  fecha  referida  no  permite realizar  la  siembra  del  maíz y del sorgo en buenas condiciones; que conviene establecer  por  lo  tanto  un  plazo  suplementario  para  efectuar la siembra, cuando  lo  requieran  las  condiciones  climáticas  existentes  en determinadas zonas,  de  conformidad  con  el  séptimo  guión  del artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  1765/92;  que,  sin  embargo,  dicho  plazo  no  pone  en  peligro la eficacia  del  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados cultivos herbáceos,  ni  perturba  la  implantación  de  los  controles relativos a dicho régimen;  que,  en  consecuencia,  parece apropiado fijar la fecha de 31 de mayo como fecha límite para las zonas en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aplazamiento  de  la  fecha  de  siembra  de determinados cultivos  herbáceos  en  determinadas  zonas  no constituye una razón suficiente para  modificar  la  fecha  prevista  para la presentación de las solicitudes de ayuda  por  superficie  a  que  se  refiere  el  apartado  2  del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  no  3508/92  del  Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que  se  establece  un  sistema  integrado  de gestión y control de determinados regímenes  de  ayuda  comunitarios  (3),  modificado  por  el Reglamento (CE) no 165/94   (4);  que,  con  el  objetivo  de  una  mayor  simplificación,  debería establecerse,  en  caso  necesario  de  forma  implícita,  un  procedimiento  de confirmación   de   siembra   por   los   productores   ante   las   autoridades competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1994/95  se  aplaza  la fecha límite de siembra  hasta  el  31  de  mayo de 1994, en lo referente al maíz y al sorgo, en las  zonas  que  cada  Estado  miembro  determine  de conformidad con el séptimo guión  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1765/92 y que estén situadas dentro de las regiones que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3887/92  de la Comisión (5):</p>
    <p class="parrafo">a)  se  fija  en  el  31  de  mayo  de  1994  la fecha límite de confirmación de siembra a la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  Estados  miembros  podrán  establecer  un procedimiento de confirmación implícita  por  el  que,  por  ejemplo,  la  falta de notificación por parte del productor   equivalga   a   la   confirmación  de  siembra;  en  este  caso  los productores que no hayan efectuado la siembra prevista deberán señalarlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  31  de  mayo  de  1994  a  más tardar, los Estados miembros comunicarán a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión   las   medidas   previstas   adoptadas   en  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 24 de 29. 1. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
