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<documento fecha_actualizacion="20241021182802">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1035/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1035/94 de la Comisión, de 3 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/113/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940507</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990726</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
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      <materia codigo="4505" orden="3">Intereses</materia>
      <materia codigo="6103" orden="5">Irlanda</materia>
      <materia codigo="6192" orden="7">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los gastos efectuados desde el 16 de octubre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1608/99, de 22 de julio; DOUE-L-1999-81493</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2775/88, de 7 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación  de  la  política  agrícola  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (2),  y,  en particular, su artículo 5 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  reexaminada  la  situación  existente  en  la  Comunidad  en materia  de  tipos  de  interés,  se aprecia una evolución decreciente, haciendo necesaria  la  adaptación  del  tipo  y del coeficiente fijado por el Reglamento (CEE)  no  2775/88  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 772/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE)   no   2775/88,   la  evaluación  mensual  de  gastos  relativos  a  estos intereses  es  provisional  a  fin de permitir un reembolso rápido a los Estados miembros;   que  de  acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo  2  del  mismo Reglamento,  el  cálculo  definitivo  del importe total con cargo a la Comunidad de  un  ejercicio  debe  hacerse  sobre  una  base anual; que en consecuencia es necesario que el tipo fijado cubra la totalidad del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agraria  (FEOGA)  no  ha  emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  primer  párrafo  del artículo 1, el tipo del « 8,8 % » se sustituirá por « 7,0 % ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  primer  párrafo  del  artículo  2  el  tipo  anual  de  « 0,088 » se sustituirá por « 0,070 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  segundo  párrafo  del  artículo  2  el  coeficiente de « 0,0113 » se sustituirá por « 0,0089 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Es aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 81.</p>
  </texto>
</documento>
