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    <identificador>DOUE-L-1994-80610</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1034/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1034/94 de la Comisión, de 3 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 en lo referente a la cofinanciación comunitaria de la prima nacional complementaria de la prima por vaca nodriza de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 3611/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/113/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940507</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 26 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80319" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 489/94, de 4 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82224" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3611/93, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE)  no  3611/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  8  de  su artículo 4</p>
    <p class="parrafo">quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  3611/93  amplía  la  cofinanciación comunitaria  de  la  prima  nacional  complementaria a la prima por vaca nodriza en   los   Estados   miembros   cuya   cabaña   bovina  se  caracterice  por  la especialización   de   la  cabaña  de  vacas  nodrizas  esencialmente  hacia  la producción   de  carne;  que  es  conveniente  establecer  el  procedimiento  de decisión  por  el  que  se  determine,  a  partir  de los datos disponibles, qué Estados  miembros  reúnen  las  condiciones  exigidas  y pueden optar por ello a dicha cofinanciación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  26  del  Reglamento  (CEE)  no  3886/92  de  la  Comisión (3), modificado   en   último  lugar  por  el  Reglamento  (CE)  no  489/94  (4),  se insertará el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  A  más  tardar  el 1 de agosto de cada año civil, la Comisión determinará cuáles  son  los  Estados  miembros  que reúnen las condiciones a que se refiere el  último  párrafo  del  apartado  7  del  artículo  4 quinquies del Reglamento (CEE)  no  805/68  para  la  cofinanciación  de la prima nacional complementaria por  el  FEOGA.  Respecto  al  año  civil  1993,  la  Comisión determinará a más tardar el 15 de mayo de 1994. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 5. 3. 1994, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
