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    <identificador>DOUE-L-1994-80609</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativas a las ayudas que España tiene previsto conceder a la empresa de aceros especiales Sidenor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/112/L00077-00082.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <texto>en Anexo Decisión 3010/91, de 15 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I  El  sector  siderúrgico  de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil  desde  la  primera  mitad  de  la  década  de  los  años  ochenta.  Las dificultades  se  deben  a  la  pérdida de ritmo general que padece la economía, que  ha  repercutido  notablemente  sobre  la  industria  en general y el sector siderúrgico  en  particular,  y  en  un acusado desequilibrio existente entre la oferta  y  la  demanda,  con la correspondiente caída de los propios. A ello hay que   añadir   la   atonía   general   del  mercado  internacional,  la  presión importadora  y  el  conflicto  surgido  frente a Estados Unidos, que ha afectado a  una  parte  importante  de  las  exportaciones  de  la  Comunidad  hacia  ese mercado.   Todos   estos   factores   acumulados   han   agravado  la  situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">II   En   abril   de   1992,   España   notificó   a  la  Comisión  un  plan  de reestructuración  de  la  empresa  de  aceros  especiales Sidenor (integrada por Acenor y Foarsa) y la financiación con la que pensaba contribuir al mismo.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  supone  que  Acenor  y  Foarsa cesen en sus actividades, de las que se haría  cargo  Sidenor,  e  incluye toda una serie de medidas de reestructuración de   carácter  industrial,  comercial,  social  y  financiero  con  las  que  se pretende   que,  a  finales  de  1995,  Sidenor  obtenga  buenos  resultados  de explotación y consiga, así, ser viable.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  reestructuración  presentado  prevé el cierre definitivo de dos de las  seis  plantas  de  Sidenor, en Llodio y Hermani (ambas constan de hornos de arco  eléctricos  y  de  trenes  de laminación), lo que supondría reducir en 505 000  toneladas  anuales  la  capacidad  de  producción de acero líquido y en 379 000  toneladas  anuales  la  de  productos  laminados en caliente (una reducción del  31  %).  El  plan  comprende  también  la  eliminación  de 1 845 puestos de trabajo,  de  manera  que  de los 4 725 existentes en 1990 se pasaría a 2 880 en 1995.</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   del  plan  contiene  elementos  que  la  Comisión  considera incompatibles  con  el  Tratado  y  la  Decisión  no 3855/91/CECA de la Comisión (1)  (directrices  de  ayudas  a  la  siderurgia).  La  Comisión calcula que las ayudas  se  elevan  a  un máximo de 80 052 millones de pesetas españolas, con el siguiente desglose:</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  26  300  millones de pesetas españolas para la cancelación de deudas de Acenor y Foarsa;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  7  790  millones  de  pesetas españolas en concepto de ayudas sociales;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  20  200  millones  de  pesetas españolas para financiar nueva capitalización;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  25  762  millones  de  pesetas  españolas por compensación de pérdidas,   para   cubrir   pérdidas   de   explotacion   y  gastos  financieros correspondientes  a  1992  y  1993,  que se añaden a lo inicialmente previsto en el plan de reestructuración por este concepto.</p>
    <p class="parrafo">Entre  estas  medidas  se  incluyen  las  que  dieron  lugar  a que, en julio de 1992,  la  Comisión  incoara  un procedimiento (2), en virtud del apartado 4 del artículo  6  de  las  citadas  Directrices,  para  investigar  algunas ayudas ya otorgadas  a  Acenor  ilegalmente,  sin  haberlas  notificado  previamente  a la Comisión  de  tal  manera  que  la  empresa  pudo seguir en actividad pese a las dificultades financieras.</p>
    <p class="parrafo">En  el  importe  de  las  ayudas  sociales  se tiene en cuenta la posibilidad de cerrar  la  planta  de  Larrondo  y  de  nuevas  reducciones de plantilla en las restantes plantas de Sidenor (véase más abajo).</p>
    <p class="parrafo">Al  margen  de  estas  ayudas,  la  Comisión  ha  considerado  compatible con el apartado  1  del  artículo  4  de  las citadas Directrices la concesión de otras ayudas   sociales,   por  un  importe  máximo  de  7  790  millones  de  pesetas españolas.</p>
    <p class="parrafo">III  La  Comisión,  asesorada  por  un  experto  independiente,  ha analizado la viabilidad  del  plan  de  reestructuración,  aplicando los mismos criterios que ya   impuso  durante  la  precedente  reestructuración  del  sector  siderúrgico comunitario.  Basándose  en  los  informes  del  experto,  se  ha  llegado  a la conclusión  de  que,  si  el  plan  de reestructuración se aplica estrictamente, Sidenor  puede  ser  viable  a  finales  de  1995,  en  condiciones  normales de mercado, siempre y cuando se adopten, además, las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">-  la  venta  o  cierre  de  la  planta de acero inoxidable de Larrondo (con una capacidad   de   producción  de  acero  líquido  y  de  productos  laminados  en caliente de 95 000 toneladas y 60 000 toneladas anuales, respectivamente).</p>
    <p class="parrafo">-   una  reducción  adicional  de  335  puestos  de  trabajo  en  las  restantes plantas.</p>
    <p class="parrafo">IV  La  difícil  situación  que  atraviesa el mercado siderúrgico comunitario ha supuesto  una  amenaza  para  el  sector  en  diversos  Estados  miembros,  como España.  Dotar  a  Sidenor  de  una  estructura  saneada y económicamente viable favorece  el  logro  de  los  objetivos fijados en el Tratado CECA, en concreto, en  sus  artículos  2  y  3.  A  juicio  de  la  Comisión,  las  medidas para la concesión   de  ayudas  públicas  propuestas  por  España  son  necesarias  para alcanzar  dichos  objetivos.  Por  consiguiente,  la  Comisión se encuentra ante una  situación  no  prevista  específicamente  en  el  Tratado.  Por ello, ha de recurrirse  al  párrafo  primero  del  artículo  95 del Tratado, a fin de que la Comunidad  pueda  alcanzar  los  objetivos  establecidos  en los artículos antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  es  preciso  no  obstante garantizar que la ayuda autorizada se  circunscriba  a  lo  estrictamente  necesario  y  no afecte negativamente al desarrollo   del   comercio  en  la  Comunidad,  hasta  extremos  contrarios  al interés  general,  más  aún  dadas  las  actuales  dificultades que atraviesa el</p>
    <p class="parrafo">mercado  siderúrgico  de  la  Comunidad. Por tanto, es importante que se adopten las  oportunas  medidas  complementarias,  que guarden proporción con el importe de   las   ayudas   que,  excepcionalmente,  se  autorizan,  de  manera  que  se contribuya  de  manera  significativa  al  ajuste  estructural  que  necesita el sector.</p>
    <p class="parrafo">V    Para    aumentar    las   posibilidades   de   viabilidad   del   plan   de reestructuración,  es  preciso  asimismo  exigir  que, tal y como recomiendan el experto  consultado,  la  planta  de  Larrondo  se  venda al sector privado o se cierre, y se reduzca la plantilla en otros 335 puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Es  fundamental  que  la  eliminación  de  la  capacidad de producción efectuada con  arreglo  al  plan  sea  definitiva  e  irreversible,  de tal manera que esa capacidad   deje   de   contribuir   a  la  depresión  del  mercado  siderúrgico comunitario.   Las  instalaciones  cerradas  deberán  desmantelarse  o  venderse para   ser   utilizadas   en   el   exterior  de  Europa.  Además,  el  plan  de reestructuración  no  debe  generar  ningún  incremento de capacidad restante de acero   líquido  o  de  productos  acabados  laminados  en  caliente,  salvo  el derivado  del  aumento  de  la productividad, durante un período mínimo de cinco años,  a  contar  desde  la  fecha  en  que  tenga  lugar la última reducción de capacidad  de  producción  o  el  último  pago  de  las ayudas a las inversiones incluidas  en  el  plan,  si  la de este último fuera posterior, para garantizar que  la  reducción  del  actual  desequilibrio  existente  entre  la oferta y la demanda  en  el  mercado  siderúrgico de la Comunidad sea efectiva y con efectos a  largo  plazo.  Asimismo,  es  esencial  que  se  cumpla  estrictamente con el calendario de cierres previsto en el plan de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  la  planta  de  Larrondo,  a  más  tardar el 30 de junio de 1994, deberá haberse vendido o cerrado.</p>
    <p class="parrafo">VI   No   basta  con  que  durante  el  período  de  reestructuración  la  ayuda autorizada  permita  a  la  empresa  recuperar  su viabilidad a finales de 1995. La  ayuda  debe  limitarse  a  lo  estrictamente  necesario.  Hay que garantizar también  que  la  empresa  no  obtenga  ventajas  injustas  sobre  el  resto  de empresas  del  sector  como  consecuencia de las medidas de reestructuración, lo que  puede  ocurrir  si,  en un principio, sus gastos financieros son inferiores al  3,5  %  del  volumen  de  negocios  anual, cifra en que se sitúa la media de las  empresas  siderúrgicas  comunitarias.  Asimismo,  no  se  permitirá  que la empresa  o  su  sucesor  legal  solicite  deducciones  o desgravaciones fiscales por  pérdidas  anteriores  ya  cubiertas por las ayudas otorgadas con arreglo al plan  de  reestructuración.  Es  esencial  también  que  cualquier posible nuevo préstamo  se  otorgue  en  condiciones normales de mercado y que no se dé ningún trato preferente si se contraen nuevas deudas con el sector público.</p>
    <p class="parrafo">VII  La  aplicación  de  la  presente  Decisión  estará  sujeta  al  seguimiento estricto  de  la  Comisión  durante  todo el período de reestructuración y hasta finales de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Para  que  el  seguimiento  pueda  ser eficaz, la Comisión precisará de la plena y   estrecha   colaboración   del   Gobierno   español,  a  quien  se  impondrán obligaciones claras y estrictas.</p>
    <p class="parrafo">En concreto, habrá que vigilar muy de cerca:</p>
    <p class="parrafo">- las reducciones de capacidad de producción;</p>
    <p class="parrafo">- las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">- las reducciones de plantilla;</p>
    <p class="parrafo">- el cumplimiento del calendario de cierres;</p>
    <p class="parrafo">- la producción y los efectos sobre el mercado;</p>
    <p class="parrafo">- los resultados financieros;</p>
    <p class="parrafo">- la privatización;</p>
    <p class="parrafo">- la creación de nuevas empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  origen  y  los  términos  y  condiciones  de  toda  posible  financiación (comprendido  el  trato  que  se  otorgue  a  nuevas  deudas, líneas de crédito, etc.) adicional a lo previsto en el plan;</p>
    <p class="parrafo">- los avances en el terreno de la viabilidad.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará al Consejo informes semestrales de la situación.</p>
    <p class="parrafo">Es   preciso,   además,  que  las  ayudas  no  sirvan  para  la  realización  de prácticas  competitivas  desleales.  La  Comisión  podrá  efectuar  controles in situ,   con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  artículo  47  del  Tratado,  para comprobar  la  información  recibida  y,  en  particular, el cumplimiento de las condiciones  fijadas  en  la  autorización  de  las  ayudas.  A ese respecto, si algún  Estado  miembro  denunciara  a  la  Comisión  que  gracias  a  las ayudas estatales  la  empresa  puede  aplicar  precios  más  bajos, la Comisión abriría una investigación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  si  la  Comisión,  basándose  en  la  información  recibida, considera  que  no  se  cumplen  las  condiciones establecidas en sus Decisiones con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 95 del Tratado, podrá exigir que se  suspendan  los  pagos  de  las ayudas o se reembolsen las ayudas ya pagadas. Si  algún  Estado  miembro  incumpliera  tal  decisión  sería  de  aplicación el artículo 88 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  decidir  que  un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno español, le ayude en su labor de seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  el  ejercicio  de  todas  sus  facultades, garantizará que la empresa  beneficiaria  de  las  ayudas  cumpla  con las condiciones establecidas en   la   presente   Decisión,   comprendido   el   necesario  avance  hacia  la viabilidad,  y  el  resto  de  obligaciones  que se derivan de la aplicación del Tratado.  Si  de  los  informes  de  seguimiento se desprendieran modificaciones significativas   de   los   datos   financieros   utilizados   para  evaluar  la viabilidad,  la  Comisión  podrá  exigir  que  se  adopten las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">VIII   La   aplicación  del  artículo  95  del  Tratado  para  autorizar  ayudas estatales  es  excepcional,  dado  lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de dicho   Tratado  CECA.  Considerando  lo  anteriormente  expuesto,  la  Comisión puede  autorizar  las  ayudas  en  el  caso  que nos ocupa a condición de que se cumplan  las  condiciones  y  obligaciones  establecidas.  Al  mismo  tiempo, la Comisión  archivará  el  procedimiento  abierto  con  arreglo  al apartado 4 del artículo  6  de  las  Directrices  de  ayudas  a  la  siderurgia, puesto que las ayudas  que  lo  motivaron  quedan  comprendidas en las autorizadas. Ahora bien, las  ayudas  que  ahora  se  autorizan,  con  las que se pretende restablecer la viabilidad  a  finales  de  1995,  han  de  considerarse  las  últimas. Si en la fecha  señalada  no  se  hubiera  restablecido dicha viabilidad, España no podrá solicitar  nuevas  excepciones,  en  virtud del artículo 95 del Tratado, para la empresa considerada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  máximos  de  ayuda que España tiene previsto otorgar, directa o  indirectamente,  a  Sidenor,  empresa española de aceros especiales integrada por  Acenor  y  Foarsa,  y  que  a  continuación se indican, pueden considerarse compatibles  con  el  funcionamiento  del  mercado  común,  siempre  y cuando se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 2 a 5:</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  26  300  millones de pesetas españolas para la cancelación de deudas;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  7  790  millones  de  pesetas  españolas  concepto  de ayudas sociales;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  20  200  millones  de  pesetas españolas para financiar nueva capitalización;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  25  762  millones  de  pesetas  españolas por compensación de pérdidas,   para   cubrir   pérdidas   de   explotación   y  gastos  financieros correspondientes  a  1992  y  1993,  que se añaden a lo inicialmente previsto en el plan de reestructuración por este concepto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  ayudas  se  han  calculado  de  manera  que  la  empresa  recupere  su viabilidad   a  finales  de  1995.  Si  en  la  fecha  señalada  no  se  hubiera restablecido  la  viabilidad,  España  no  podrá  solicitar  nuevas excepciones, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, para la empresa considerada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  autorizadas  no  se  utilizarán  para  llevar  a cabo prácticas competitivas desleales.</p>
    <p class="parrafo">4.   Sin   perjuicio   de   las   ayudas   otorgadas  con  arreglo  al  plan  de reestructuración,   toda   concesión  de  préstamos  a  la  emresa  se  hará  en condiciones  normales  de  mercado  la  empresa  beneficiaria  no podrá gozar de moratorias  para  sus  deudas  ni  recibir  trato preferente en relación con sus deudas con el Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se eliminará definitivamente la siguiente capacidad de producción:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en   miles   de   toneladas)&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Hernani&gt;  ID="2"&gt;228&gt;  ID="3"&gt;125&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Llodio&gt;    ID="2"&gt;277&gt;    ID="3"&gt;254&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;Total   &gt;   ID="2"&gt;505&gt; ID="3"&gt;379&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">2.  La  eliminación  de  capacidad  se hará dentro del calendario previsto en el plan  de  reestructuración.  Además,  la  planta de acero inoxidable de Larrondo deberá  venderse  al  sector  privado o cerrarse, a más tardar el 30 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  garantizar  que  la eliminación de capacidad prevista en el apartado 1 sea  definitiva,  las  pertinentes  instalaciones serán desmanteladas o vendidas en el exterior de Europa.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  empresa  beneficiaria  no  incrementará  su  capacidad restante de acero líquido  y  de  productos  acabados  laminados en caliente como consecuencia del plan  de  reestructuración,  salvo  por  un aumento de la productividad, durante un  período  mínimo  de  cinco  años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la  última  reducción  de  capacidad  de  producción  con  arreglo  al plan o el último  pago  de  las  ayudas  a  las  inversiones  con arreglo al plan, si esta última fuera posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  contempladas  en  el  artículo  1 no se considerarán compatibles si no se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  gastos  financieros  de  la  nueva empresa serán en el inicio del 3,5 % del volumen anual de negocios;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  empresa  beneficiaria  o  su  sucesor  legal no podrán solitar u obtener deducciones  o  desgravaciones  fiscales  por  pérdidas  anteriores ya cubiertas por las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  empresa  beneficiaria  aplicará  todas  las medidas previstas en el plan de  reestructuración  presentado  a  la  Comisión,  dentro del calendario fijado en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  España  cooperará  plenamente  en  el  seguimiento  de  lo  dispuesto  en la presente Decisión del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuatro  veces  al  año,  a  más tardar el 15 de marzo, el 15 de junio, el 15 de  septiembre  y  el  15  de  diciembre,  respectivamente,  el Gobierno español presentará  a  la  Comisión  informes  completos sobre la empresa beneficiaria y su  reestructuración,  con  arreglo  al  Anexo adjunto. El primer informe deberá obrar  en  poder  de  la  Comisión  el  15  de marzo de 1994, a más tardar, y el último  el  15  de  septiembre  de  1998,  a  más  tardar,  salvo si la Comisión adoptara decisión en contrario;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  informes  contendrán  todos  los  datos necesarios para que la Comisión pueda  vigilar  el  proceso  de  reestructuración  y  la  creación  y  empleo de capacidad   de   producción;   contendrán,   asimismo,   los   oportunos   datos financieros   que   permitan   a   la  Comisión  verificar  si  se  cumplen  las condiciones   y   obligaciones   establecidas.   Los  informes  recogerán,  como mínimo,  la  información  solicitada  en  el  Anexo  adjunto, que la Comisión se reserva  el  derecho  de  modificar  a la luz de la experiencia obtenida durante el  proceso  de  seguimiento.  Corresponderá  a  España  obligar  a  la  empresa beneficiaria  a  que  revele  toda aquella información que se considere oportuna y que, en otras circunstancias, se consideraría confidencial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Basándose  en  los  informes, la Comisión elaborará informes semestrales que presentará  al  Consejo,  a  más  tardar  el  1  de  mayo  y  el 1 de noviembre, respectivamente,  al  objeto  de  que  este  último pueda deliberar, si lo juzga oportuno.  Si  la  empresa  beneficiaria  contemplara la posibilidad de realizar inversiones  que  generen  capacidad  de  producción  o  la amplien, la Comisión informará  al  Consejo  basándose  en  un  informe  en  el que se explicarán las medidas financieras y se demostrará que no median ayudas estatales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  decidir, en todo momento, que un experto independiente, seleccionado  con  el  acuerdo  del Gobierno español, analice los resultados del seguimiento,   emprenda   cualquier   investigación   necesaria   e  informe  al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  podrá  efectuar  los  controles que considere oportunos en las empresas  beneficiarias,  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  artículo 47 del Tratado  CECA,  para  comprobar  la  veracidad  de la información contemplada en el  apartado  1  del  artículo  4  y,  en  particular,  el  cumplimiento  de las condiciones  fijadas  en  la  presente Decisión. A ese respecto, si algún Estado miembro  denunciara  a  la  Comisión  que  gracias  a  las  ayudas  públicas  la</p>
    <p class="parrafo">empresa   puede   aplicar  precios  más  bajos,  la  Comisión  podrá  abrir  una investigación,  en  particular  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el artículo 60 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  ocasión  del  estudio de los informes contemplados en el apartado 1 del artículo  4,  la  Comisión  se  cerciorará de que se cumplen, en particular, las obligaciones previstas en el apartado 4 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin  perjuicio  de  las  sanciones  que  pueda  imponer  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  Tratado  CECA,  la  Comisión,  basandose  en  la  información recibida,  podrá  exigir  que  se  suspendan  los  pagos  de  las  ayudas  o  se reembolsen  las  ayudas  ya  pagadas,  siempre  que  considere que no se cumplen las  condiciones  establecidas  en  la presente Decisión. Si el Gobierno español incumpliera  las  obligaciones  que  le  incumben  en  virtud  de  tal Decisión, sería de aplicación el artículo 88 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  basándose  en  los  informes  mencionados en el apartado 1 del artículo 4,  la  Comisión  llegara  a  la  conclusión  de que se han modificado de manera significativa  los  datos  financieros  utilizados  para  evaluar la viabilidad, podrá  exigir  a  España  que  adopte  las  medidas  oportunas para reforzar las medidas de reestructuración de la empresa beneficiaria de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 362 de 31. 12. 1991, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 234 de 12. 9. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones  que  fija  la  Comisión  en materia de información a) Reducción de capacidad de producción</p>
    <p class="parrafo">- Fecha (o fecha prevista) de cese de la producción,</p>
    <p class="parrafo">-   fecha  (o  fecha  prevista)  de  desmantelamiento  (1)  de  las  pertinentes instalaciones,</p>
    <p class="parrafo">-   si  se  venden  las  instalaciones,  fecha  (o  fecha  prevista)  de  venta, identidad y país del adquirente,</p>
    <p class="parrafo">- precio de venta.</p>
    <p class="parrafo">b) Inversiones</p>
    <p class="parrafo">- Información detallada de las inversiones realizadas,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de realización,</p>
    <p class="parrafo">-  coste  de  la  inversión,  fuentes  de  financiación  e  importe total de las posibles ayudas,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de pago de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">c) Reducción de plantilla</p>
    <p class="parrafo">- Número de empleos eliminados y calendario de eliminación,</p>
    <p class="parrafo">- coste total,</p>
    <p class="parrafo">- desglose de la financiación de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">d) Producción y consecuencias para el mercado</p>
    <p class="parrafo">-  Producción  mensual  de  acero  en bruto y productos acabados, desglosada por</p>
    <p class="parrafo">categorías,</p>
    <p class="parrafo">- productos vendidos: volumen, precios y mercados.</p>
    <p class="parrafo">e) Datos financieros</p>
    <p class="parrafo">-   Evolución   de   los   coeficientes  financieros  más  significativos,  para comprobar  que  se  avanza  en  el  terreno  de  la viabilidad (los resultados y coeficientes  financieros  se  facilitarán  de  manera que puedan compararse con el plan de reestructuración financiero de la empresa),</p>
    <p class="parrafo">- volumen de gastos financieros,</p>
    <p class="parrafo">-  información  detallada  sobre  las  ayudas  recibidas, los costes cubiertos y el correspondiente calendario,</p>
    <p class="parrafo">-   condiciones   de   todo   posible  préstamo  nuevo  (independientemente  del origen).</p>
    <p class="parrafo">f) Privatización</p>
    <p class="parrafo">- Precio de venta y trato del pasivo existente,</p>
    <p class="parrafo">- destino de los beneficios de la venta,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de venta,</p>
    <p class="parrafo">- situación financiera de la empresa en la fecha de venta.</p>
    <p class="parrafo">g)  Creación  de  una  empresa  nueva o de nuevas plantas que generen un aumento de la capacidad productiva</p>
    <p class="parrafo">-  Identidad  de  todos  los  participantes,  ya  sean  del sector privado o del público,</p>
    <p class="parrafo">-  fuentes  de  financiación  para  la  creación de la empresa nueva o de nuevas plantas,</p>
    <p class="parrafo">-  condiciones  de  la  participación accionarial del sector privado y el sector público,</p>
    <p class="parrafo">- estructura gestora de la empresa nueva.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  se  define  en  la  Decisión no 3010/91/CECA de la Comisión (DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 20).</p>
  </texto>
</documento>
