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    <identificador>DOUE-L-1994-80608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>258/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que España tiene previsto conceder a la empresa pública siderúrgica Corporación de la Siderurgia Integral (CSI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/112/L00058-00063.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <texto>en Anexo Decisión 3010/91, de 15 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I  El  sector  siderúrgico  de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil  desde  la  primera  mitad  de  la  década  de  los  años  ochenta.  Las dificultades  se  deben  a  la  pérdida de ritmo general que padece la economía, que  ha  repercutido  notablemente  sobre  la  industria  en general y el sector siderúrgico  en  particular,  y  en  un  acusado desequilibrio entre la oferta y la  demanda,  con  la  correspondiente  caída  de  los  precios.  A ello hay que añadir  la  atonía  general  del mercado internacional, la presión importadora y el  conflicto  surgido  frente  a  Estados  Unidos,  que ha afectado a una parte importante  de  las  exportaciones  de  la  Comunidad  hacia  ese mercado. Todos estos  factores  acumulados  han  agravado la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">II   En   abril   de   1992,   España   notificó   a  la  Comisión  un  plan  de reestructuración   de   la   empresa   pública  siderúrgica  Corporación  de  la Siderurgia  Integral  (CSI)  integrada  por  Ensidesa  y Altos Hornos de Vizcaya (AHV) y la financiación con la que pensaba contribuir al mismo.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  reestructuración  presentado,  en su versión modificada, prevé que AHV  y  Ensidesa  cesen  en sus actividades, que serían absorbidas por una nueva empresa  a  la  que  cederían  su activo y una parte del pasivo. El plan incluye toda   una   serie  de  medidas  de  reestructuración  de  carácter  industrial, comercial, social y financiero, que culminarían a finales de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  prevé  el  cierre  definitivo,  por  todo  el  año  1995, de todas las instalaciones  para  la  producción  de  acero  de  AHV,  incluido  el  tren  de laminación  de  bandas  en  caliente de Ansio, lo que, junto con los cierres que se  efectúen  en  las  plantas de Ensidesa, comportará una reducción total de la capacidad  de  producción  de  2,33  millones  de  toneladas  (35 %) de arrabio, 1,423  millones  de  toneladas  (20  %)  de  acero  líquido  y  2,3  millones de toneladas (50 %) de bobinas laminadas en caliente.</p>
    <p class="parrafo">Se  prevé  que  una  nueva  empresa,  en  la que participará mayoritariamente el sector  privado,  se  hará  cargo  de la inversión que está previsto realizar en una  unidad  compacta  de  producción  de bandas en Sestao (con una capacidad de 1  millón  de  toneladas,  para  sustituir,  en  parte, al tren de laminación de bandas en caliente de Ansio.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  comprende  la  eliminación  de  10  347  puestos de trabajo, de manera que,  de  los  24  489 existentes en 1991, se pasaría a 14 142 en 1998, esto es, una reducción del 42 %.</p>
    <p class="parrafo">La   financiación  del  plan,  en  su  versión  modificada,  contiene  elementos incompatibles   con   el   Tratado   y  las  disposiciones  de  la  Decisión  no 3855/91/CECA  de  la  Comisión  (1)  (Directrices de ayudas a la siderurgia). La Comisión  calcula  que  las  ayudas se elevan a un máximo de 437 800 millones de pesetas españolas, con el siguiente desglose:</p>
    <p class="parrafo">-  aportación  de  capital  por un importe máximo de 276 700 millones de pesetas</p>
    <p class="parrafo">españolas  en  la  empresa  nueva por los antiguos accionistas públicos de AHV y Ensidesa;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  54  519  millones  de pesetas españolas en concepto de ayudas sociales;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  35  500  millones de pesetas españolas en forma de conversión en capital de un crédito concedido por el INI a Ensidesa por dicho importe;</p>
    <p class="parrafo">- un máximo de 9 400 millones de pesetas españolas para imprevistos;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  61  654  millones  de  pesetas  españolas por compensación de pérdidas,   para   cubrir   pérdidas   de   explotación   y  gastos  financieros correspondientes  a  1992  y  1993,  que se añaden a lo inicialmente previsto en el  plan  de  reestructuración  por  este concepto, y, además, para compensar la reducción del volumen de negocios que llevará consigo el cierre de Ansio.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  Comisión  ha  autorizado  la  concesión  de  otras ayudas sociales,  por  un  importe  máximo de 47 350 millones de pesetas españolas, por considerarla  compatible  con  el  apartado  1 del artículo 4 de las Directrices de ayudas a la siderurgia.</p>
    <p class="parrafo">III  La  Comisión,  asesorada  por  expertos  independientes,  ha  analizado  la viabilidad  del  plan  de  reestructuración,  aplicando los mismos criterios que ya   impuso  durante  la  precedente  reestructuración  del  sector  siderúrgico comunitario.   Asimismo,   se  ha  analizado  la  viabilidad  del  plan  sin  la inversión  prevista  en  Sestao.  Basándose  en  el  estudio  realizado  por los expertos,  la  Comisión  ha  llegado  a  la  conclusón  de  que,  si  el plan de reestructuración,   en  su  versión  modificada,  se  aplica  estrictamente,  la nueva  empresa  puede  ser  viable a finales de 1996, en condiciones normales de mercado.</p>
    <p class="parrafo">IV  La  difícil  situación  que  atraviesa el mercado siderúrgico comunitario ha supuesto  una  amenaza  para  el  sector  en  diversos  Estados  miembros,  como España.  Dotar  al  sector  español  de  siderurgia  integral  de una estructura saneada  y  económicamente  viable  favorece  el  logro de los objetivos fijados en  el  Tratado,  en  concreto, en sus artículos 2 y 3. A juicio de la Comisión, las  medidas  para  la  concesión  de ayudas estatales propuestas por España son necesarias  para  alcanzar  dichos  objetivos.  Por consiguiente, la Comisión se encuentra  ante  una  situación  no  prevista específicamente en el Tratado. Por ello,  con  carácter  excepcional,  ha  de  recurrirse  al  párrafo  primero del artículo  95  del  Tratado,  a  fin  de  que  la  Comunidad  pueda  alcanzar los objetivos establecidos en los artículos antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  es  preciso  no  obstante garantizar que la ayuda autorizada se  circunscriba  a  lo  estrictamente  necesario  y  no afecte negativamente al desarrollo   del   comercio  en  la  Comunidad,  hasta  extremos  contrarios  al interés  general,  más  aún  dadas  las  actuales  dificultades que atraviesa el mercado  siderúrgico  de  la  Comunidad. Por tanto, es importante que se adopten las  oportunas  medidas  complementarias,  que guarden proporción con el importe de   las   ayudas   que,  excepcionalmente,  se  autorizan,  de  manera  que  se contribuya  de  manera  significativa  al  ajuste  estructural  que  necesita el sector.</p>
    <p class="parrafo">V  La  creación  de  una  nueva  unidad  de  productos  laminados en caliente en Sestao   (para  sustituir,  en  parte,  al  tren  de  laminación  de  bandas  en caliente)  se  considera  que  está  desligada  del plan de reestructuración, ya</p>
    <p class="parrafo">que   del   proyecto  se  haría  cargo  una  nueva  empresa,  con  participación mayoritaria  del  sector  privado.  No  obstante,  es  preciso garantizar que la participación   privada   mayoritaria  sea  real,  incondicional  y  sin  ayudas estatales.  En  este  caso,  la  autorización  de  ayudas se supeditará a que la Comisión haga, en su momento, las necesarias comprobaciones.</p>
    <p class="parrafo">Es  preciso  que  la  reducción  de la capacidad de producción en el plan, en su versión  modificada,  sea  definitiva  e  irreversible,  de  tal  manera que esa capacidad   deje   de   contribuir   a  la  depresión  del  mercado  siderúrgico comunitario.   Las  instalaciones  cerradas  deberán  desmantelarse  o  venderse para   ser   utilizadas   en   el   exterior  de  Europa.  Además,  el  plan  de reestructuración  no  debe  generar  ningún  incremento de la capacidad restante de  acero  líquido  y  de  productos  acabados  laminados  en caliente, salvo el derivado  del  aumento  de  la productividad, durante un período mínimo de cinco años,  a  contar  desde  en  que tenga lugar la última reducción de capacidad de producción  o,  si  fuera  posterior,  la  del  último  pago de las ayudas a las inversiones  con  arreglo  al  plan, para garantizar que la reducción del actual desequilibrio   existente   entre   la   oferta  y  la  demanda  en  el  mercado siderúrgico  de  la  Comunidad  sea  efectiva  y  con  efectos  a  largo  plazo. Asimismo,  es  esencial  que  se  cumpla  estrictamente  con  el  calendario  de cierres.  En  concreto,  el  cierre del tren de laminación de bandas en caliente de  Ansio  debe  producirse  el  31  de diciembre de 1995, a más tardar, si bien España debe hacer todo lo posible para que tenga lugar antes.</p>
    <p class="parrafo">VI  No  basta  con  que,  durante  el  período  de  reestructuración,  la  ayuda autorizada  permita  a  la  empresa  recuperar  su viabilidad a finales de 1996; la  ayuda  debe  limitarse  a  lo  estrictamente  necesario.  Hay que garantizar también  que  la  empresa  no  obtenga  ventajas  injustas  sobre  el  resto  de empresas  del  sector  como  consecuencia de las medidas de reestructuración, lo que  puede  ocurrir  si,  en un principio, sus gastos financieros son inferiores al  3,5  %  del  volumen  de  negocios  anual, cifra en que se sitúa la media de las  empresas  siderúrgicas  comunitarias.  Asimismo,  no  se  permitirá  que la empresa  o  su  sucesor  legal  solicite  deducciones  o desgravaciones fiscales por  pérdidas  anteriores  ya  cubiertas por las ayudas otorgadas con arreglo al plan  de  reestructuración,  y  se  exigirá que todos los beneficios procedentes de  la  venta  de  acciones  de  la  nueva  empresa  a  los antiguos accionistas públicos  de  AHV  y  Ensidesa  se  empleen  para  reembolsar el remanente de la deuda   de   las   empresas   inactivas,   según   se   prevé   en  el  plan  de reestructuración.  Además,  cualquier  posible  nuevo  préstamo  se  otorgará en condiciones  normales  de  mercado  y  no  se dará ningún trato preferente si se contraen nuevas deudas con el sector público.</p>
    <p class="parrafo">VII  La  aplicación  de  la  presente  Decisión  estará  sujeta  al  seguimiento estricto  de  la  Comisión  durante  todo  el período de reestructuración, hasta finales de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Para  que  el  seguimiento  pueda  ser eficaz, la Comisión precisará de la plena y   estrecha   colaboración   del   Gobierno   español,  a  quien  se  impondrán obligaciones de información claras y estrictas.</p>
    <p class="parrafo">En concreto, habrá que vigilar muy de cerca:</p>
    <p class="parrafo">- las reducciones de capacidad de producción;</p>
    <p class="parrafo">- las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">- las reducciones de plantilla;</p>
    <p class="parrafo">- el cumplimiento del calendario de cierres;</p>
    <p class="parrafo">- la producción y los efectos sobre el mercado;</p>
    <p class="parrafo">- los resultados financieros;</p>
    <p class="parrafo">- la privatización;</p>
    <p class="parrafo">- la creación de nuevas empresas;</p>
    <p class="parrafo">-   el  carácter  realmente  privado  de  la  participación  mayoritaria  en  el proyecto  de  Sestao,  así  como  la  inexistencia  de  ayuda  pública  para  la financiación del mismo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  origen  y  los  términos  y  condiciones  de  toda  posible  financiación (comprendido  el  trato  que  se  otorgue  a  nuevas  deudas, líneas de crédito, etc.) adicional a lo previsto en el plan;</p>
    <p class="parrafo">- los avances en el terreno de la viabilidad.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará al Consejo informes semestrales de la situación.</p>
    <p class="parrafo">Es   preciso,   además,  que  las  ayudas  no  sirvan  para  la  realización  de prácticas  competitivas  desleales.  La  Comisión  podrá  efectuar  controles in situ,  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  artículo  47 del Tratado CECA para comprobar  la  información  recibida,  y,  en particular, el cumplimiento de las condiciones  fijadas  en  la  autorización  de  las  ayudas.  A ese respecto, si algún  Estado  miembro  denunciara  a  la  Comisión  que  gracias  a  las ayudas estatales  la  empresa  puede  aplicar  precios  más  bajos, la Comisión abriría una investigación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  si  la  Comisión,  basándose  en  la  información  recibida, considerara  que  no  se  cumplen las condiciones establecidas en sus decisiones con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 95 del Tratado, podrá exigir que se  suspendan  los  pagos  de  las  ayudas  o  se  reembolsen  de  las ayudas ya pagadas.   Si   algún   Estado   miembro   incumpliera  tal  decisión  sería  de aplicación del artículo 88 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  decidir  que  los  informes  sean  trimestrales.  Asimismo, podrá  decidir  que  un  experto  independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno español, le ayude en su labor de seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  el  ejercicio  de  todas  sus  facultades, garantizará que la empresa  beneficiaria  de  las  ayudas  cumpla  con las condiciones establecidas en  la  presente  Decisión,  comprendido el necesario avance hacia a viabilidad, y  el  resto  de  obligaciones  que  se derivan de la aplicación del Tratado. Si de    los    informes    de    seguimiento   se   desprendieran   modificaciones significativas   de   los   datos   financieros   utilizados   para  evaluar  la viabilidad,  la  Comisión  podrá  exigir  que  se  adopten las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">VIII  La  aplicación  del  artículo  95  del  Tratado CECA para autorizar ayudas estatales  es  excepcional,  dado  lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de dicho  Tratado.  Considerando  lo  anteriormente  expuesto,  la  Comisión  puede autorizar  las  ayudas  en  el  caso que nos ocupa, con carácter extraordinario, a  condición  de  que  se  cumplan  las condiciones y obligaciones establecidas. Ahora  bien,  las  ayudas  que  ahora  se  autorizan,  con  las  que se pretende restablecer   la   viabilidad  a  finales  de  1996,  han  de  considerarse  las últimas.   Si   en   la   fecha   señalada  no  se  hubiera  restablecido  dicha viabilidad,  España  no  podrá  solicitar  nuevas  excepciones,  en  virtud  del</p>
    <p class="parrafo">artículo 95 del Tratado, para la empresa considerada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  máximos  de  ayuda que España tiene previsto otorgar, directa o   indirectamente   a   la   empresa  pública  siderúrgica  Corporación  de  la Siderurgia  Integral  (CSI),  compuesta  por  Ensidesa y Altos Hornos de Vizcaya (AHV),  y  que  a  continuación  se indican, pueden considerarse compatibles con el   funcionamiento   del  mercado  común,  siempre  y  cuando  se  cumplan  las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 2 a 5:</p>
    <p class="parrafo">-  aportación  de  capital  por un importe máximo de 276 700 millones de pesetas españolas  en  la  empresa  nueva por los antiguos accionistas públicos de AHV y Ensidesa;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  54  519  millones  de pesetas españolas en concepto de ayudas sociales;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  35  500  millones de pesetas españolas en forma de conversión en capital de un crédito por el INI a Ensidesa;</p>
    <p class="parrafo">- un máximo de 9 400 millones de pesetas españolas para imprevistos;</p>
    <p class="parrafo">-  un  máximo  de  61 654 millones de pesetas por compensación de pérdidas, para cubrir  pérdidas  de  explotación  y  gastos financieros correspondientes a 1992 y   1993,   que   se   añaden   a   lo  inicialmente  previsto  en  el  plan  de reestructuración  por  este  concepto,  y,  además,  para compensar la reducción del volumen de negocios que llevará consigo el cierre de Ansio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ayudas  han  sido  calculadas  de  manera  que  la  empresa recupere su viabilidad   a  finales  de  1996.  Si  en  la  fecha  señalada  no  se  hubiera restablecido  la  viabilidad,  España  no podrá solicitar nueva excepciones, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, para la empresa considerada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  autorizadas  no  se  utilizarán  para  llevar  a cabo prácticas competitivas desleales.</p>
    <p class="parrafo">4.   Sin   perjuicio  de  las  ayudas  contempladas  en  el  presente  artículo, otorgadas   con   arreglo   al  plan  de  reestructuración,  toda  concesión  de préstamos  a  la  empresa  se  hará  en  condiciones  normales  de  mercado;  la empresa  beneficiaria  no  podrá  gozar de moratorias para sus deudas ni recibir trato preferente en relación con sus deudas con el Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se eliminará definitivamente la siguiente capacidad de producción:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en  miles  de  toneladas)&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Avilés&gt;  ID="2"&gt;2  400&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Gijón&gt; ID="3"&gt;950&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Vizcaya&gt;  ID="2"&gt;1  980&gt;  ID="3"&gt;1  200&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Ansio&gt; ID="4"&gt;2  300&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Total  &gt;  ID="2"&gt;2  300 (2)&gt; ID="3"&gt;1 423 (3)&gt; ID="4"&gt;2 300&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">2.  La  eliminación  de  capacidad  se hará dentro del calendario previsto en el plan  de  reestructuración,  salvo  el cierre del tren de laminación de banda en caliente  de  Ansio,  que  debe  producirse  el  31  de diciembre de 1995, a más tardar, si bien España hará todo lo posible para que tenga lugar antes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  garantizar  que  la eliminación de capacidad prevista en el apartado 1 sea  definitiva,  las  pertinentes  instalaciones serán desmanteladas o vendidas en el exterior de Europa.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  empresa  beneficiaria  no  incrementará  su  capacidad restante de acero líquido  y  de  productos  acabados  laminados en caliente como consecuencia del</p>
    <p class="parrafo">plan  de  reestructuración,  salvo  por  un aumento de la productividad, durante un  período  mínimo  de  cinco  años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la  última  reducción  de  capacidad  de  producción  con  arreglo al plan o, si fuera  posterior,  la  del  último pago de las ayudas a la inversión con arreglo al plan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  de  las  ayudas  contempladas  en  el  artículo  1  queda además sujeta a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  todos  los  beneficios  procedentes  de  la  venta  de  acciones de la nueva empresa  a  los  antiguos  accionistas  públicos  de AHV y Ensidesa se emplearán para reembolsar el remanente de la deuda de las empresas inactivas;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  financieros  netos  de  la  nueva empresa serán al inicio, como mínimo, del 3,5 % del volumen anual de negocios;</p>
    <p class="parrafo">c)   se  demostrará  fehacientemente  ante  la  Comisión  que  la  participación mayoritaria  del  sector  privado  en  el proyecto de Sestao, que está desligado del  plan  de  reestructuración  objeto  de  ayudas, es real, incondicional, sin ayudas estatales;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  empresa  beneficiaria  o  su sucesor legal no podrán solicitar u obtener deducciones  o  desgravaciones  fiscales  por  pérdidas  anteriores ya cubiertas por las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  empresa  beneficiaria  aplicará  todas  las medidas previstas en el plan de  reestructuración,  en  su  versión  modificada, dentro del calendario fijado en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. España cooperará plenamente en el seguimiento, del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)  dos  veces  al  año,  a  más  tardar  el  15 de marzo y el 15 de septiembre, respectivamente,   el   Gobierno  español  presentará  a  la  Comisión  informes completos  sobre  la  empresa  beneficiaria  y  su reestructuración, con arreglo al  Anexo  adjunto.  El  primer  informe deberá obrar en poder de la Comisión el 15  de  marzo  de  1994,  a  más  tardar,  y  el  último,  salvo  si la Comisión adoptara decisión en contrario, el 15 de septiembre de 1998, a más tardar;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  informes  contendrán  todos  los  datos necesarios para que la Comisión pueda  vigilar  el  proceso  de  reestructuración  y  la creación y empleo de la capacidad   de   producción;   contendrán,   asimismo,   los   oportunos   datos financieros   que   permitan   a   la  Comisión  verificar  si  se  cumplen  las condiciones   y   obligaciones   establecidas.   Los  informes  recogerán,  como mínimo,  la  información  solicitada  en  el  Anexo  adjunto, que la Comisión se reserva  el  derecho  de  modificar  a la luz de la experiencia obtenida durante el  proceso  de  seguimiento.  Corresponderá  a  España  obligar  a  la  empresa beneficiaria   a   que   revele   toda  aquella  información  que  se  considere oportuna, y que, en otras circunstancias, se consideraría confidencial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Basándose  en  los  mencionados  informes,  la  Comisión  elaborará informes semestrales  que  presentará  al  Consejo,  a  más tardar el 1 de mayo y el 1 de noviembre,  respectivamente,  al  objeto  de que este último pueda deliberar, si lo  juzga  oportuno.  Si  la  empresa beneficiaria contemplara la posibilidad de realizar  inversiones  que  generen  capacidad  de  producción  o la amplíen, la Comisión   informará   al   Consejo  basándose  en  un  informe  en  el  que  se explicarán  las  medidas  financieras  y  se  demostrará  que  no  median ayudas</p>
    <p class="parrafo">estatales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Siempre  que  lo  considere  oportuno  para  su  labor  de  seguimiento,  la Comisión  podrá  decidir,  en  todo momento, que los informes contemplados en el apartado  1  del  artículo  4  sean  trimestrales  y,  asimismo,  que un experto independiente,  seleccionado  con  el  acuerdo del Gobierno español, analice los resultados   del  seguimiento,  emprenda  cualquier  investigación  necesaria  e informe al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  podrá  efectuar  los  controles que considere oportunos en las empresas  beneficiarias,  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  artículo 47 del Tratado  CECA,  para  comprobar  la  veracidad  de la información contemplada en el  apartado  1  del  artículo  4  y,  en  particular,  el  cumplimiento  de las condiciones  fijadas  en  la  presente  Decisión.  A  este  respecto,  si  algún Estado  miembro  denunciara  a  la Comisión que, gracias a las ayudas estatales, la  empresa  puede  aplicar  precios  más  bajos,  la  Comisión  podrá abrir una investigación,  en  particular  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el artículo 60 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  ocasión  del  estudio de los informes contemplados en el apartado 1 del artículo  4,  la  Comisión  se  cerciorará de que se cumplen, en particular, las obligaciones previstas en el apartado 4 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin  perjuicio  de  las  sanciones  que  pueda  imponer  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  Tratado  CECA,  la  Comisión,  basándose  en  la  información recibida,  podrá  exigir  que  se  suspendan  los  pagos  de  las  ayudas  o  se reembolsen  las  ayudas  ya  pagadas,  siempre  que  considere que no se cumplen las  condiciones  establecidas  en  la presente Decisión. Si el Gobierno español incumpliera  las  obligaciones  que  le  incumben  en  virtud  de  tal decisión, sería de aplicación el artículo 88 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  mismo  tiempo,  si, basándose en los informes mencionados en el apartado 1  del  artículo  4,  la  Comisión  llegara  a  la  conclusión  de  que  se  han modificado  de  manera  significativa  los  datos  financieros  utilizados  para evaluar   la   viabilidad,   podrá  exigir  a  España  que  adopte  las  medidas oportunas   para   reforzar  las  medidas  de  reestructuración  de  la  empresa beneficiaria de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 362 de 31. 12. 1991, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reducción  total  neta,  teniendo  en  cuenta  el  aumento  de capacidad de producción en Gijón, que pasa de 2 220 000 toneladas a 4 270 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reducción  total  neta,  teniendo  en  cuenta  el  aumento  de capacidad de producción en Avilés, que pasa de 2 573 000 toneladas a 3 300 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones  que  fija  la  Comisión  en materia de información a) Reducción de capacidad de producción</p>
    <p class="parrafo">- Fecha (o fecha prevista) de cese de la producción,</p>
    <p class="parrafo">-   fecha  (o  fecha  prevista)  de  desmantelamiento  (1)  de  las  pertinentes instalaciones,</p>
    <p class="parrafo">-   si  se  venden  las  instalaciones,  fecha  (o  fecha  prevista)  de  venta, identidad y país del adquirente,</p>
    <p class="parrafo">- precio de venta.</p>
    <p class="parrafo">b) Inversiones</p>
    <p class="parrafo">- Información detallada de las inversiones realizadas,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de realización,</p>
    <p class="parrafo">-  coste  de  la  inversión,  fuentes  de  financiación  e  importe total de las posibles ayudas,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de pago de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">c) Reducción de plantilla</p>
    <p class="parrafo">- Número de empleos eliminados y calendario de eliminación,</p>
    <p class="parrafo">- coste total,</p>
    <p class="parrafo">- desglose de la financiación de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">d) Producción y consecuencias para el mercado</p>
    <p class="parrafo">-  Producción  mensual  de  acero  en bruto y productos acabados, desglosada por categorías,</p>
    <p class="parrafo">- productos vendidos: volumen, precios y mercados.</p>
    <p class="parrafo">e) Datos financieros</p>
    <p class="parrafo">-   Evolución   de   los   coeficientes  financieros  más  significativos,  para comprobar  que  se  avanza  en  el  terreno  de  la viabilidad (los resultados y coeficientes  financieros  se  facilitarán  de  manera que puedan compararse con el plan de reestructuración financiero de la empresa),</p>
    <p class="parrafo">- volumen de gastos financieros,</p>
    <p class="parrafo">-  información  detallada  sobre  las  ayudas  recibidas, los costes cubiertos y el correspondiente calendario,</p>
    <p class="parrafo">-   condiciones   de   todo   posible  préstamo  nuevo  (independientemente  del origen).</p>
    <p class="parrafo">f) Privatización</p>
    <p class="parrafo">- Precio de venta y trato del pasivo existente,</p>
    <p class="parrafo">- destino de los beneficios de la venta,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de venta,</p>
    <p class="parrafo">- situación financiera de la empresa en la fecha de venta.</p>
    <p class="parrafo">g)  Creación  de  una  empresa  nueva o de nuevas plantas que generen un aumento de la capacidad productiva</p>
    <p class="parrafo">-  Identidad  de  todos  los  participantes,  ya  sean  del sector privado o del público,</p>
    <p class="parrafo">-  fuentes  de  financiación  para  la  creación de la empresa nueva o de nuevas plantas,</p>
    <p class="parrafo">-  condiciones  de  la  participación accionarial del sector privado y el sector público,</p>
    <p class="parrafo">- estructura gestora de la empresa nueva.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  se  define  en  la  Decisión no 3010/91/CECA de la Comisión (DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 20).</p>
  </texto>
</documento>
